¿A quién favorece el uso ampliado de baldíos propuesto por el gobierno nacional?

      

Hace una semana el Ministerio de Agricultura formuló un Proyecto de Ley, complementario al Decreto Ley 902, con el que pretende beneficiar grandes proyectos productivos, lo que en apariencia va en contravía de la reforma rural pactada con las Farc y podría favorecer a despojadores masivos de tierras.

decetro ley baldios 1La Reforma Rural Integral, anunciada en el Acuerdo de Paz, promete el acceso a tierras a comunidades que carecen de ella o tienen insuficiente. Sin embargo, el Decreto Ley 902 que define cómo cumplir con esta meta, así como un reciente Proyecto de Ley, amplían el uso de baldíos para otros fines. Foto: archivo Semana.Mientras la Corte Constitucional decide si el Decreto Ley 902, que adopta las medidas para implementar el punto sobre Reforma Rural Integral acordado con los alzados en armas, cumple o no con la Constitución Política, el Ministerio de Agricultura insiste en formular un proyecto de ley que complemente tal iniciativa, pero enfocada en el uso ampliado de los baldíos, que son las tierras de la Nación con las que el gobierno nacional promete garantizar el acceso a comunidades que carecen o tienen tierra insuficiente,

Aunque la Ley 160 de 1994 determinó que los baldíos deberían ser exclusivos para estas comunidades, esta cartera de gobierno insiste en que su uso debe ser ampliado para el desarrollo de la agroindustria o proyectos de interés público, una postura cuestionada por las víctimas del conflicto armado. (Lea: El proyecto que ataca el ‘alma’ de la reforma agraria integral)

Según el documento borrador, el nuevo proyecto propone precisamente modificar varios artículos de la Ley 160 bajo el argumento de que, en aras de la competitividad y productividad, debe haber un “adecuado balance entre las diferentes formas de producción, tales como la agricultura campesina, familiar y comunitaria, agroindustria, turismo, agricultura comercial de escala, el sector minero energético”, explica en el artículo primero. (Ver borrador de Proyecto de Ley)

En múltiples intervenciones ante la Corte, organizaciones defensoras de derechos humanos, colectivos de mujeres y comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes insistieron que el modelo de desarrollo, planteado en el Plan Nacional de Desarrollo, no puede ir en contravía de la Constitución ylo pactado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto firmado con la guerrilla de las Farc el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá. (Lea: Contraloría le recordó a la ANT en dónde y quiénes acumularon baldíos)

El proyecto propone en el artículo 12 que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) puede titular de forma “excepcional y extraordinaria” terrenos rurales, “sin importar si superan el rango de la Unidad Agrícola Familiar (UAF)”, cuando alguien demuestre su ocupación y explotación de manera “pública, pacífica e ininterrumpida” durante más de 10 años. El parágrafo 1 del mismo artículo agrega que esa titulación se realizará independientemente de las condiciones económicas de quien solicita esta tierra, las que pueden superar los 700 salarios mínimos legales mensuales vigentes en concordancia con los artículos 6 y 36 del Decreto Ley 902.

En el papel, la propuesta parece progresista, pero la titulación es algo que llevan solicitando comunidades campesinas como de las del Magdalena Medio, el Urabá antioqueño y chocoano o los Montes de María sin que el Estado haya sido diligente.

La desidia y corrupción en las adjudicaciones de tierras motivaron la liquidación del Incora y de Incoder. Mientras tanto, personas naturales y jurídicas acumularon predios con origen de baldíos y se apropiaron ilegalmente de tierras de la Nación (Lea: Procuraduría Agraria, a la ‘yugular’ del Incoder, y Tres agroindustrias compraron tierras con líos y violencia).

De manera que el artículo 12 del nuevo proyecto puede ser interpretado como el ‘salvavidas’ para quienes acumularon tierras, sobre todo cuando el artículo plantea superar la medida límite de titulación, la UAF. (Lea: Sin títulos, campesinos de Veranillo siguen en riesgo)

decetro ley baldios 2Bajo el argumento de competitividad y productividad, el Ministerio de Agricultura propone que sobre los baldíos puedan definirse “reservas especiales” para desarrollar actividades de interés general o uso público. Esto es interpretado como un ‘salvavidas’ para la agroindustria y la minería. Foto: archivo Semana.Lo particular del proyecto s que en el artículo 24, el Ministerio de Agricultura reconoce que sigue pendiente la actualización de las extensiones o medidas de las UAF, a cargo de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (Upra), y que mediante estudio técnico esta institución puede determinar que las extensiones sean inferiores a las que ya existen.

A ello se suma la inexistencia de un inventario de baldíos, lo que a juicio de la Corte impide conocer cuáles “son los bienes a nivel nacional que tienen la naturaleza de baldía, si los mismos se encuentran indebidamente ocupados o contrarían los límites de acumulación, si existe un título originario que válidamente entregó la titularidad o si fueron ilegalmente sustraídos del dominio del Estado”. (Lea: Gobierno retiró en el Congreso proyecto de baldíos)

En el artículo 14, el Ministerio reitera la necesidad de proteger los territorios de reserva territorial y forestal, como lagunas, páramos y parques, definidos primero en la Ley 110 de 1912 y luego en la Ley 2 de 1959, recordando que son inadjudicables. Sin embargo, aplica la misma calidad para “baldíos reservados o empleados para un uso público, para la prestación de un servicio público, o para el adelantamiento de actividades consideradas como de interés general y de utilidad pública”.

Aunque la explicación de “uso público” es obviada por el Ministerio, expone en el artículo 23 que puede haber “áreas inadjudicables por aprovechamiento de recursos naturales no renovables”, explicando que la Agencia Nacional de Tierras puede definir sobre baldíos las llamadas “reservas especiales” según los conceptos emitidos por las autoridades ambientales, de minería o de hidrocarburos.

Es decir, que si sobre los baldíos hay potencial minero-energético estos no serán destinados para comunidades sino para exploración y explotación minera, favoreciendo acumulaciones como las de Pacific, hoy Frontera Corp. Incluso, el artículo 40 propone el saneamiento automático en titulación y tradición para este tipo de predios, de manera similar a lo previsto para obras de infraestructura. (Lea: Los líos de las tierras de Pacific)

La superposición de territorios reclamados por víctimas con potencial minero es lo que ha ocurrido en el municipio de Puerto Gaitán, Meta, donde los baldíos han sido dispuestos para exploración y explotación de petróleo, y los procesos de restitución de tierras han tenido todo tipo de tropiezos por estas razones. (Lea: Restitución tormentosa en Puerto Gaitán).

Curiosamente el mismo artículo 23 señala que una vez sean definidas las “reservas especiales”, sobre quienes ocupen las tierras “procederán las acciones policivas y judiciales correspondientes”, una acción que fue naturalizada durante el conflicto armado. (Lea: La historia detrás del desalojo de campesinos de El Guayabo, Puerto Wilches)

Otros de los artículos que han sido centro de las críticas de organizaciones sociales y comunidades son los 33 y 34 que definen el “Aprovechamiento de bienes sin transferencia de dominio” y el “Proyectos asociativos con derechos de uso”. En otras palabras, esto significa que alguien puede explotar un territorio sin que necesariamente tenga tal propiedad.

El Ministerio propone que dicho aprovechamiento será autorizado “a título gratuito, parcialmente gratuito u oneroso” para la ejecución de proyectos productivos, priorizando los esquemas asociativos. Tal propuesta ha sido ampliamente cuestionada por las víctimas, porque el ‘modelo’ de explotación de territorios sin propiedad ocurrió en varios despojos durante el conflicto, como en el municipio de Becerril, en Cesar. (Lea: Las empresas ‘tiznadas’ por las tierras de Santa Fe)

Para las víctimas, la priorización de “esquemas asociativos” es desequilibrada, porque a su juicio no habrá ganancias equitativas entre empresarios-campesinos a la hora de explotar las tierras, sin contar las afectaciones sobre la riqueza de los suelos y los riesgos a la seguridad alimentaria.

decetro ley baldios 3La Corte Constitucional le ha insistido al Gobierno Nacional en la importancia de hacer un inventario de los baldíos o tierras de la Nación, así como clarificar los casos de acumulación ilegal de estos terrenos destinados a la reforma agraria. Foto: archivo Semana.Esa consideración fue compartida por los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio para quienes “estas sociedades entre el poderoso y el campesino han tenido expresiones históricas en Colombia cercanas a la servidumbre, como el terraje o el contrato de aparcería, en virtud del insalvable desequilibrio entre las partes o, como lo dicen plásticamente algunos expertos de la cuestión agraria, a la asociación entre el zorro y las gallinas”. (Lea comunicado Corte sobre la Ley Zidres)

Mientras tanto, la Corte Constitucional sigue estudiando si el Decreto Ley 902 está en sintonía con la Constitución, si no contraría el ‘espíritu’ de lo prometido en el Acuerdo de Paz sobre la Reforma Rural Integral y si existen “tierras buenas” para la reforma rural y “tierras malas” para el desarrollo rural.

Por su parte, el Ministerio de Agricultura reitera su postura con el proyecto de ley que al igual que la controvertida Ley Zidres busca ‘atornillar’ los baldíos (adjudicados o no) a favor de nacionales y extranjeros diferentes a las comunidades campesinas, indígenas o negras, a las que los acuerdos de paz firmados en la década del noventa, y recientemente con las Farc, y la Constitución de 1991 les prometieron el acceso progresivo y gradual a la tierra.(Lea: Contradicciones del gobierno nacional sobre el tema de baldíos)

En las tres iniciativas (Zidres, Decreto Ley 902 y Proyecto de Ley) lo evidente parece ser que crea un marco legal para ‘amnistiar’ las acumulaciones de baldíos adjudicados antes de la Ley 160 de 1994, lo que favorece a empresas como Riopaila y Cargill, que contaron con la asesoría de Brigad y Urrutia, oficina de abogados del exembajador en los Estados Unidos, Miguel Urrutia, quien renunció luego de los debates promovidos por Wilson Arias y Jorge Robledo. También pueden favorecer a los empresarios de La Fazenda y amparar la legalidad de las compras de terrenos de Bioenergy, empresa del Grupo Ecopetrol. (Lea: Supersociedades admite demanda para recuperar baldíos en Vichada; La metaformosis del Brasil, y Ecopetrol y los baldíos)

Lo anterior pese a que, en varios procesos de restitución de tierras, algunos empresarios no lograron probar la “buena fe exenta de culpa” en la compra y acumulación de predios reclamados por víctimas, adquiridos por intermediarios como Otto Bula quien de forma reciente estuvo en el centro del escándalo de Odebrecht.  (Lea: Argos no probó buena fe exenta de culpa en compra de tierras y Procuraduría alerta sobre compras masivas de tierra realizadas por Otto Bula)

Debido a que algunos de los atesoradores de tierrasles han propuesto a los campesinos desistir del proceso de restitución para llegar a un acuerdo vía la asociación, la Corte Constitucional impidió que los reclamantes desistan de sus pretensiones en etapa de juicio. (Lea: Corte le quita el ‘as’ a empresarios en líos por tierras)

Con la nueva iniciativa del Ministerio de Agricultura continúa el debate no sólo sobre el destino de los baldíos, sino el futuro de todos aquellos que de manera irregular acumularon tierras amparándose en el caos que creó la prolongada confrontación armada en el país.