Corte le quita el ‘as’ a empresarios en líos por tierras

      

La Corte Constitucional es contundente en sostener que la conciliación no aplica en la etapa administrativa ni judicial en los procesos de restitución. Esta era una carta con la que varios empresarios buscaban que sus casos no llegaran a los juzgados y tribunales especializados.

sentencia cc 404 1El proceso de restitución no se limita a devolverle la tierra la víctima. La Ley 1448 busca que la reparación además de material sea integral, garantizándole los derechos a la educación, salud, vivienda y desarrollo en el campo.Que una empresa o un particular pretenda conciliar con un campesino que reclama las tierras arrebatadas durante el conflicto armado, evitando así que su solicitud llegue a juzgados o tribunales, es negarles los derechos constitucionales a las víctimas. Esa es la esencia del fallo proferido el pasado 3 de agosto por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia C-404 de 2016, frente a una demanda de inconstitucionalidad que pretendía abrir la puerta a la conciliación en los procesos de restitución de tierras.

Desde que la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras fue formulada, tal figura quedó descartada. El artículo 94 indica que si durante los procesos de restitución al juez le planteaban dicha posibilidad debía “rechazarla de plano”.

Sin embargo, el abogado Maximiliano Londoño Arango consideró que negar tal opción vulneraba los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución Política porque, según él, a las víctimas se les estaba negando su autonomía, el reconocimiento expedito de sus derechos y el acceso a mecanismos alternativos de resolución que promueven la paz y la convivencia. Por eso presentó una demanda de inconstitucionalidad en diciembre del año pasado con el fin de que se declarara inexequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94. (Ver demanda)

Aunque en la exposición de argumentos a Londoño Arango pareciera importarle los derechos de las víctimas, la Corte pone en evidencia que el abogado se contradice. Para el Alto Tribunal, proponer la conciliación en estos casos es evitar que las víctimas accedan a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contempladas en leyes de justicia transicional como la 1448; negarle la recuperación de las tierras que les pertenecen; además de frenar la recomposición del tejido social, la construcción de una paz sostenible y prevenir el desarraigo.

“La conciliación puede terminar reproduciendo, o incluso agravando, las desigualdades sociales existentes, en lugar de contribuir al logro de la justicia y de la paz al interior de la sociedad”, afirma la Corte en su pronunciamiento. (Ver sentencia)

El caso detonante

sentencia cc 404 2Para la Corte Constitucional, la conciliación es un despropósito en los procesos de restitución porque la víctima, por sus condiciones de vulnerabilidad, está en desventaja frente al opositor. Por eso el artículo 94 prohíbe esta figura.Desde que entró en vigencia La Ley 1448, el 1 de enero de 2012, y durante los tres primeros años de su aplicación, a nadie le ocurrió la idea de proponer la conciliación en los procesos de restitución de tierras. La razón es simple: entre 2012 y 2015 la mayoría de sentencias fallaron sobre demandas presentadas por la Unidad de Restitución en las que no había opositores, por cuanto se trataba de predios abandonados que seguían en ese estado o porque en los casos probados de despojo los victimarios estaban muertos o extraditados. El ejemplo más claro es el de las parcelaciones arrasadas por los hermanos Carlos y Vicente Castaño, jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), en Córdoba

La estrategia de despojo de tierras de los hermanos Castaño

Sin embargo, en febrero de este año el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta profirió un fallo que marcó un precedente para nuevos casos que involucraban a empresarios como opositores. De un lado estaba un campesino que reclamaba 17 hectáreas en Carmen de Bolívar; y del otro, la empresa Cementera Argos S.A., que adquirió 6.600 hectáreas en varios municipios de la región de los Montes en María.

Argos no probó buena fe exenta de culpa en compra de tierras

Aunque la sentencia es clara en indicar que la empresa no tuvo relación alguna con grupos ilegales causantes del conflicto armado, los magistrados determinaron que la empresa solo probó la “buena fe” simple y no pudo pobrar el “exenta de culpa” al no haber hecho, por ejemplo, la debida diligencia de averiguar el pasado violento de esas tierras. Por esta razón, el Tribunal decidió restituirle la tierra al campesino y negarle cualquier medida de compensación económica o en especie [otro predio similar] a la compañía.

Durante el juicio, representantes de Argos les propusieron a los magistrados contemplar la figura de la conciliación posterior al fallo, para celebrar contratos con los beneficiarios de la restitución, pues allí tenían pensado el desarrollo de un proyecto forestal, que ahora pasó a ser uno social desde que le donaron las tierras a la Fundación Crecer en Paz. Como la Ley prohíbe esta figura en cualquier etapa, el Tribunal negó la propuesta e incluso cuestionó por qué el campesino, en medio del proceso, expresó que quería desistir de la restitución

“Tampoco sobra negar que dada la naturaleza del derecho objeto de protección, al reclamante le está vedado conciliar o desistir del derecho en litigio, tal como lo consagra el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011 concordante con la Ley 640 de 2001 […] llama la atención la redacción y terminología utilizada en los escritos de desistimiento y revocatoria directa presentados por [la víctima reclamante], quien dijo ser una “persona poco letrada”, asesorada, según expresó en forma contradictoria ante el juez instructor”, indica la sentencia del Tribunal de Cúcuta en las páginas 20 y 21.

En una columna publicada en Semana.com, el abogado Ramiro Bejarano, quien respaldó la postura de Maximiliano Londoño en la demanda de inconstitucionalidad, asegura que ni él ni su colega fueron instruidos o contratados por la empresa Argos para formular dicha demanda, en respuesta a una columna de opinión publicada también en Semana.com por Juan Diego Restrepo E., director de VerdadAbierta.com, quien divulgó el escrito presentado por Londoño.

En el fallo de la Corte Constitucional quedó consignada la exposición de Bejarano, quien insistió en indicar que tal como estaba redactado el artículo 94 de la Ley 1448, “no se podía inferir la prohibición de la conciliación”, explicando que esta figura permitiría “un reconocimiento más expedito y eficiente sobre los derechos de las víctimas”.

Pero el AltoTribunal, con sus argumentos basados en jurisprudencia nacional e internacional, y a expertos consultados en el tema de forma complementaria, puso en evidencia que el discurso de Londoño y Bejarano va precisamente en contravía de los derechos a las víctimas, y que la Ley de Víctimas y Restitución está blindada para que se cumpla su espíritu.

“El objetivo de la justicia transicional es crear un conjunto de condiciones que permitan darle efectividad a la justicia y lograr la paz social durante períodos de tránsito, caracterizados por la presencia de conflictos sociales y políticos agudos, que atentan contra los derechos de las personas y contra la estabilidad de las instituciones”, recuerda la Corte en su decisión.

Los puntos sobre las íes

sentencia cc 404 3<spanstyle=”max-width: 620px; display: block;”>Foto: archivo Semana.En su proceso de análisis, la Corte escuchó a varios especialistas en el tema. Se destacan, por ejemplo, la representante de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), quien indicó que la conciliación y la transacción, que son negocios jurídicos propios del derecho privado, solo deben aplicarse cuando las dos partes están en condiciones de igualdad. Por ejemplo, cuando el reclamante y el opositor son víctimas del conflicto y están en condiciones de vulnerabilidad.

En ese sentido, para Codhes la conciliación no procede en los casos de restitución porque la víctima está en una situación de desventaja para llegar a un acuerdo; se le está negando el derecho a la restitución y además “implicaría una limitación al derecho que tienen las víctimas a conocer la verdad sobre el despojo y el abandono al que fueron sometidas”.

También se pronunció el Ministerio del Derecho y la Justicia que, a través de su representante, argumentó que la prohibición de la conciliación es una forma de blindar a las víctimas de que negocien sobre “asuntos irrenunciables” como la reparación y el acceso a la justicia.

En igual sentido se pronunció la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, que coincidió con Codhes y el Ministerio, y agregó que “permitir la conciliación implicaría una vulneración de los principios de estabilización y seguridad jurídica, toda vez que daría pie a un potencial uso de la fuerza contra las víctimas y pretermitiría [omitiría] todas las etapas procesales del proceso de restitución”.

El Alto Tribunal complementa estos argumentos citando la Sentencia C-083 de 2001, que identificó los peligros de la práctica de la justicia informal, entre ellas, las profundas desigualdades materiales entre las partes, en las que la balanza se inclina hacia el más poderoso; la trivialización de las demandas ciudadanas de cambio social y la desactivación de los movimientos de organización comunitaria.

Para la Corte, que se proponga la conciliación en casos de restitución es desmoronar el modelo que busca proteger las tierras y territorios de las víctimas y que se se propuso este fin independientemente del resultado de un proceso de paz: “Este modelo permite prevenir la situación de desarraigo y de rompimiento del tejido social, producto del desplazamiento forzado, especialmente en las áreas rurales de este país”.

La sentencia reitera que ni en la etapa administrativa ni durante los juicios de restitución cabe que víctimas y opositores a la restitución lleguen a acuerdos por fuera de los procesos establecidos en la justicia transicional. De esta forma, en los tribunales otras empresas que explotan tierras reclamadas por víctimas tendrán que demostrar “la buena fe exenta de culpa”, pues los jueces ni magistrados les permitirán conciliar.

Este es por ejemplo el panorama que se le avecina a Drummond, involucrado en demandas de restitución en el Cesar, y de Smurfit Kappa Cartón de Colombia, en el Valle del Cauca (Lea: El reto que plantea el caso Drummond para la restitución y Esta tierra es mía). Con la recientesentencia, la Corte le arrebató el ‘as’ a otras compañías y particulares que buscaban evitar que sus nombres fueran expuestos públicamente en juzgados y tribunales.