Una reciente sentencia de la Corte Constitucional tiene implicaciones directas en la formulación de las demandas de restitución de tierras y les pone un nuevo reto a los jueces. Sus decisiones serán guía de próximos fallos que involucren a empresas mineras.
De ahora en adelante la Unidad de Restitución de Tierras no tendrá ‘trabas’ para formular y presentar demandas que involucren a grandes empresas mineras. La Corte Constitucional profirió una sentencia el 8 de febrero de 2016 que declaró como inconstitucionales varios artículos del actual Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos, el 50, que indicaba que si un predio en restitución se superponía sobre un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (Pine), como por ejemplo una explotación minera, la tierra no podía devolvérsele materialmente a la víctima. (El artículo 50 era enfático en señalar que para estos casos no aplicaba la expropiación sino la compensación. Es decir, si bien a la víctima no se le iba a restituir el predio original que tuvo que abandonar o que le fue despojado durante el conflicto armado, a cambio, le entregarían un predio en otro lugar, de similares características al que tenía y equivalente en valor comercial.
Para la Corte, que es el máximo tribunal que vela por el cumplimiento de la Constitución Política, esa ‘fórmula’ de la compensación en casos Pines “vulnera el derecho fundamental a la reparación de las víctimas y restringe de manera desproporcionada el derecho a la restitución”. Esto si se tiene en cuenta que la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se basa en los Principios Pinheiro y Deng, que son los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, de forma respectiva, que fueron formulados por Naciones Unidas.
Aunque en teoría la Unidad de Restitución tiene autonomía para documentar las solicitudes de los reclamantes y formular las demandas, una vez tiene vía libre de que existen condiciones de seguridad para hacerlo, desde que el Tribunal de Tierras de Antioquia profirió la primera demanda que ordenó la suspensión de títulos mineros sobre el territorio indígena del Alto Andágueda, los textos de demanda comenzaron a ser sometidos a una especie de ‘filtro’.
Las contradicciones de Santos con la restitución
En agosto de 2015, VerdadAbierta documentó que la Unidad de Restitución creó un equipo llamado Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos e Infraestructura (Amei), constituido por un grupo de expertos enestos temas, para ponerle ‘lupa’ a todos los textos de demanda antes de ser radicados en los juzgados. Esto, en el fondo, para evitar que las demandas fueran en contravía de la ‘locomota minera y agroindustrial’ del Gobierno y la aplicación de figuras como las Áreas Estratégicas Mineras (AEM), las Pines y las recién aprobadas Zonas de Desarrollo de Interés Económico y Social (Zidres).
El caso Drummond, la ‘papa caliente’
Aunque Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución, reiteró que el equipo Amei sólo emite conceptos técnicos, observaciones y recomendaciones en función de cumplir las Leyes ambientales, minero-energéticas y de infraestructura existentes; una circular emitida en mayo de 2015 pone en evidencia que este equipo actúa presuntamente como un ‘filtro’.
En el documento la Subdirección ordena que el Amei debe dar el visto bueno a los “informes de caracterización de afectaciones” antes de ser socializados con las comunidades reclamantes. Estos informes, por ejemplo, son la base de los contextos para formular las demandas de restitución y contienen elementos históricos clave para que los jueces tomen decisiones. (Vea la circular)
De entrada pareciera que el presunto ‘filtro’ fuera solo aplicado a las demandas étnicas, es decir, a las de comunidades indígenas y afrodescendientes que reclaman extensos territorios sobre los que se superponen títulos mineros otorgados por la Agencia Nacional de Minería a empresas nacionales y extranjeras. Pero para el caso campesino esa ‘lupa’ también estaría aplicando.
El ejemplo más contundente y que se mantiene en sigilo porque está en etapa de juicio es la reclamación de 17 familias campesinas de la parcelación El Platanal, en el municipio de Agustín Codazzi, en el Cesar, a la que se opone Drummond, la multinacional de carbón. En la actualidad cursan dos demandas de restitución en el Juzgado Segundo Civil Especializado en Tierras de Valledupar: una que incluye a 16 familias que reclaman 715 hectáreas y otra, la de una familia que reclama 400 hectáreas.
En resumen las 17 familias alegan “despojo” pues argumentan que vendieron sus parcelas a bajos precios en medio del conflicto armado desatado entre guerrillas y paramilitares. Las primeras por ejemplo vendieron en su mayoría en 2001 tras los asesinatos y desplazamientos provocados por el Frente Juan Andrés Álvarez de las Auc, y la segunda, en 1996 por las constantes extorsiones, robos y hostigamientos del Frente José Manuel Quiroz, del Ejército de Liberación Nacional (Eln).
En ambos casos las tierras fueron transferidas, tuvieron varios dueños y entre 2008 y 2009 compradas por la multinacional Drummond que aunque tenía el título minero desde 1998 comenzó a desarrollar allí una explotación de carbón a cielo abierto, en la mina que bautizó como El Descanso. Eso significa que allí ya no existen parcelas; lo que hay es un gran cráter desde donde la empresa extrae el mineral.
Mientras los campesinos le piden al Juez que se les reconozca que fueron despojados a causa del conflicto armado; la empresa alega que actuó “de buena fe exenta de culpa”. Pablo Urrutia, vicepresidente de Comunicaciones y Relaciones Públicas de Drummond, le dijo a VerdadAbierta que la empresa hizo el respectivo estudio de títulos para realizar las compras, cumpliendo con todos los requisitos de Ley. Además, “nuestras políticas son claras en la defensa de los derechos humanos. Hicimos parte del grupo de trabajo que formuló el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y Empresa”.
Quién tiene o no la razón es algo que tendrá que decidir el juez. Pero con la decisión de la Corte Constitucional, la Unidad de Restitución puede ahora elaborar demandas más contundentes. Ricardo Sabogal, director de la Unidad, le reiteró a Verdad Abierta que los textos de demanda que redactan siempre se ajustan a la Ley, representan a las víctimas y solicitan la restitución; en lo que no quiso profundizar fue en los alcances de las pretensiones que venían formulando. Las pretensiones son incorporadas al final de los textos de las demandas. Y estas son una especie de sugerencias, basadas en hechos documentados y pruebas recopiladas, que son puestas a consideración del juez para su decisión de fallo.
En el caso de El Platanal hay dos demandas y las pretensiones formuladas son distintas. La Unidad de Restitución es la que las elabora y radica ante los jueces. Para agilizar estos procesos, la Unidad puede celebrar convenios con organizaciones de derechos humanos expertas en el tema, para que éstas representen a las víctimas en la fase judicial. Eso explica por qué la demanda de los 16 parceleros es presentada por la Unidad de Restitución; y la del caso individual por la Comisión Colombiana de Juristas.
Como fueron redactadas antes de la sentencia de la Corte, ambas demandas sugirieron “la compensación” teniendo en cuenta que la explotación de la mina El Descanso es un proyecto de interés nacional. Esa fue la categoría que le asignó la Agencia Nacional de Minería el 19 de junio de 2013. Un mes después, la Unidad de Tierras “microfocalizó” la vereda El Platanal, es decir, aceptó estudiar las solicitudes de restitución porque ya contaba con el aval de seguridad, y en diciembre de ese mismo año el Gobierno aprobó el Conpes 3762, que fijó los lineamientos de política para el desarrollo de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines).
La diferencia de fondo en las “pretensiones” es que la demanda de la Unidad se limita a sugerir la “compensación” y a solicitar el apoyo de las distintas instituciones del Estado en relación con la atención y las garantías de las víctimas. La de la Comisión Colombiana de Juristas va más allá, pues incluso -sin que para entonces se hubiera pronunciado la Corte- consideraba que el artículo 50 del Plan de Desarrollo era inconstitucional. Y en ese sentido, cuestionó por qué debía dársele prioridad al proyecto minero y no a las víctimas reclamantes.
La Comisión por eso le pide al juez que valore el contexto y las pruebas aportadas, evaluando si la empresa actuó o no de “buena fe exenta de culpa”. Esto porque Drummond ha sido cuestionada e investigada por sus presuntos nexos con el paramilitarismo, después de varias confesiones de ex paramilitares en el proceso de Justicia y Paz. (Lea: Los dos asesinatos por los que investigan a exdirectivo de Drummond, La versión de ‘Samario’ sobre la Drummond y los ‘paras’ y Juez pide investigar a funcionarios de Drummond por caso de sindicalistas)
La Comisión además solicitó además a las autoridades ambientales y a los Ministerios encargados del tema Ambiental y Minero que implemente protocolos y cumpla las normas internacionales para compañías mineras a la hora de trabajar en zonas de riesgo o conflicto armado. Lo anterior teniendo en cuenta que los reclamantes no solo fueron afectadas por la guerra sino por el desarrollo de la explotación minera en sus territorios de origen.
Una vara más alta
Como estaba la situación antes de la sentencia de la Corte, en casos como el de Drummond, la Unidad se limitaba a sugerir la “compensación’, indicando que si la empresa no lograba probar la “buena fe exenta de culpa”, las tierras pasarían al Fondo de la Unidad con las implicaciones que eso tiene para el proyecto minero. Además la empresa tendría que asumir el costo de la compensación, es decir, el dinero necesario para comprar los nuevos predios que se le deberían entregar a las víctimas.
En caso contrario, si la empresa acreditaba “la buena fe exenta de culpa” conservaría la titularidad de las tierras, no estaría obligada a pagar la “compensación” porque la compañía sería ‘autocompensada’ con esos predios, y sería el Fondo de la Unidad el responsable de aportar los recursos para comprarles nuevas tierras a las víctimas.
Con la reciente decisión de la Corte, el panorama cambia. Las demandas ya fueron admitidas por el Juzgado Segundo de Valledupar y es ahora el Juez quien tiene un reto por delante. En casos Pine, podía ordenar la “compensación”, cual fuera la actuación de la empresa, pero esto ya fue declarado inconstitucional.
Verdad Abierta le preguntó a Ricardo Sabogal sobre que cómo actuará la Unidad frente a la sentencia de la Corte en relación con la formulación de las demandas, y fue enfático en asegurar que seguirá “aplicando la Ley 1448. En caso de imposibilidad de restituir materialmente los predios, aplicaremos los artículos correspondientes”, dijo. Independiente de si están o no en una Pine, el artículo 97 en su último numeral indica que se aplicará la compensación en especie o reubicación cuando el “predio haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo”.
Sabogal aseguró que de tener indicios que los “opositores” actuaron de mala fe, sugerirán en las demandas que se ordene la compulsa de copias. “En los procesos hemos logrado 100 compulsas contra funcionarios o personas que se probó que actuaron de forma indebida provocando el despojo de una persona o familia”. Sobre si el grupo Amei seguirá funcionando o no, el Director de la Unidad insistió que existe un “estigma equivocado”, sosteniendo que este grupo de profesionales “capacita a los funcionarios en temas ambientales, minero-energéticos y de infraestructura para que no se cometan errores. Qué la demanda no sea peor que el problema”, afirmó.
Para organizaciones de derechos humanos con trayectoria en el acompañamiento jurídico a comunidades reclamantes de tierras, como la Corporación Yira Castro, el artículo 50 del Plan de Desarrollo era una “desnaturalización a la Ley de Restitución y más en el marco de la justicia transicional en la que deben prevalecer los derechos de las víctimas”. La decisión de la Corte, indican, es un llamado de atención a esas “directrices” que ponían dificultades a la restitución.
A criterio de la ong, compensar predios a víctimas es sumamente complejo, sobre todo “cuando el gobierno no tiene tierras para ofrecer, varias serán comprometidas en las Zidres” y está el interrogante de si hay dinero para adquirir predios con un alto avalúo comercial, como ocurre con las tierras donde de desarrollan proyectos mineros.
Verdad Abierta le preguntó a Drummond cual sería su postura bajo los dos escenarios hipotéticos que se puedan derivar del fallo de restitución del juez, pero Pablo Urrutia, vocero de comunicaciones de la compañía, reiteró que difícilmente la empresa puede pronunciarse pues desconoce el contenido completo de la sentencia. “Hasta ahora lo que se ha publicado en medios se basa en un comunicado de la Corte”, indicó.
Este medio de comunicación quiso conocer la opinión de la Agencia Nacional de Minería pero Silvana Habib, presidenta de esta institución, informó por medio de la Oficina de Prensa que sobre el tema Pines no podían dar declaraciones, pues el autorizado era Presidencia. En varias ocasiones, este medio intentó comunicarse entonces con la ministra María Lorena Gutiérrez, pero no obtuvo respuesta.
Otra oenegé, también con experiencia en la asesoría jurídica a comunidades reclamantes, analiza la decisión de la Corte no sólo en relación con los efectos que tiene en restitución sino también en cumplimiento del derecho constitucional de la salud. Para la Corporación Tierra Digna, la institucionalidad carece de respuestas claras, porejemplo, sobre la necesidad e importancia de sanear los predios reclamados y explotados por la minería.
Para la oenegé, el Estado debe hacer un esfuerzo por analizar los efectos de la minería de una forma más completa. Con la decisión de la Corte, el Gobierno y los jueces están obligados a ponerle los “ojos”a los predios reclamados en restitución versus minería legal; pero no a los efectos sobre otros territorios y comunidades donde estas empresas también tienen actuación.
Tierra Digna advierte que Drummond explota desde hace más de 20 años la mina La Loma, en predios de los municipios de Becerril y la Jagua de Ibirico, vecinos a Agustín Codazzi, generando un impacto ambiental. Los campesinos originarios de las poblaciones Boquerón, Plan Bonito y Atillo han denunciado que por razones del impacto ambiental del proyecto han tenido que desplazarse hacia otras zonas. La multinacional cuenta con el título minero aprobado desde 1988 hasta el año 2019 y ya solicitó al Consejo de Estado su visto bueno para ampliar la vigencia.
El Consejo de Estado dio vía libre pero Drummond necesitará de una licencia ambiental que es aprobada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). A la compañía le exigen presentar en audiencia pública los impactos que tendrá esa prórroga. En diciembre de 2015 fue la reunión preparatoria de la audiencia; en enero pasado, la audiencia formal y la Anla está próxima a pronunciarse.
Sobre cómo y bajo qué condiciones se realizaron tanto la reunión preparatoria como la audiencia pública ambiental, hay versiones encontradas. Tierra Digna sostiene que el procedimiento ambiental mediante el cual Drummond planea seguir explotando el carbón del Cesar es irregular. Esto, porque según la oenegé, la empresa no presentó un informe sobre el impacto “acumulado” que generará el proyecto minero si su actual licencia es prorrogada, pues desde hace 20 años allí hay explotación.
Según Tierra Digna, el mismo estudio presentado por la empresa se construyó sobre la aplicación de unos estándares de contaminación declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional en 2013 y que el Gobierno debía modificar desde entonces. Para la oenegé, el lenguaje con que se informó fue “técnico” y solo sujeto a la perspectiva de la empresa, sin generar mecanismos comunicativos adecuados hacia la población rural a la cual iba dirigida; además de que el tiempo otorgado a la comunidad y ciudadanía durante la audiencia pública fueron insuficientes dificultando análisis equilibrados.
“Anla ha emprendido el análisis de esta solicitud de la empresa aun ante el hecho de que el proyecto que quiere ampliar Drummond es uno de los responsables del “reasentamiento involuntario” de tres poblaciones en el centro del departamento por razones de contaminación, lo cual complejiza la dinámica de expulsión y de desplazamiento de personas de sus territorios”, agrega Tierra Digna.
Otra es la versión de la compañía. Pablo Urrutia, de la Drummond, asegura que cumplieron con todos los trámites y que de la reunión informativa de diciembre “90 por ciento de las personas dijeron estar satisfechas con lo que explicó la compañía”.
A criterio de las oenegés, la situación de Drummond en el departamento de Cesar es una oportunidad para que las autoridades adopten medidas de fondo sobre la dinámica del conflicto armado, sus beneficiarios, los riesgos de consolidación del despojo en el país y frente a formas más invisibles, pero igual de lesivas, de desplazamiento forzado.
La sentencia la Corte le pone una ‘vara’ más alta a la Unidad de Tierras en la formulación de las demandas de restitución, pero sobre todo a los jueces que, excepto sobre los casos del Andágueda y Timbiquí, no se han pronunciado sobre casos que involucren a grandes empresas del sector de infraestructura o minero-energético. No es un secreto, como ya lo ha documentado Verdad Abierta, que estos funcionarios trabajan bajo alta presión, algunos temerosos sobre lo que ordenen. Cualquier fallo próximo, marcará sin duda una nueva jurisprudencia en casos tan complejos como el de Drummond.