A esa conclusión llegó basado en testimonios de exparamilitares que comparecieron al proceso mediante el cual se juzgó y condenó a 30 años de prisión a José Miguel Narváez, antiguo profesor de la Escuela Superior de Guerra y exsubdirector del DAS. Abogados de la víctima apelarán el fallo.

A una “molestia personal por la labor realizada como mediador entre las familias de los secuestrados y los secuestradores”, redujo el Juez Séptimo Penal Especializado de Bogotá la razón por la cual el entonces jefe paramilitar Carlos Castaño ordenó el asesinato del periodista y humorista, perpetrado el 13 de agosto de 1999 en una de las calles del barrio Quinta Paredes, de Bogotá, por la temida banda La Terraza de Medellín.

Ese concepto hace parte de la sentencia condenatoria contra José Miguel Narváez a 30 años de cárcel tras ser hallado responsable del delito de homicidio agravado, en calidad de determinador, pues de acuerdo a lo expuesto en el fallo instigó a Castaño para que ordenara ese asesinato dado que, según información que había recabado, hacía parte de la guerrilla de las Farc y se estaba beneficiando con la mediación de algunos secuestros. (Leer más en: Las ‘órdenes’ de José Miguel Narváez a los paramilitares)

El juez Ricardo Mojica sustentó su interpretación de los móviles de este homicidio en los testimonios aportados al expediente por Salvatore Mancuso, Diego Fernando Murillo, Iván Roberto Duque Gaviria y Hebert Veloza García, exjefes paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), quienes declararon en el proceso que en algunos de sus encuentros con Castaño escucharon la molestia que sentía contra Garzón.

Pero el titular del Juzgado Séptimo Especializado fue más allá y basado en declaraciones de exintegrantes de las Auc, cercanos a quien fuera su máximo vocero, determinó que “el asesinato de Garzón Forero, en el ámbito dogmático, no se identifica con un delito perpetrado bajo la figura conceptual del aparato organizado de poder, correspondiendo a una forma más básica de actuar criminal, el sicariato”.

Amparado en ambas conclusiones, así como en una supuesta falta de pruebas, el juez Mojica descartó la declaratoria del asesinato de Garzón como un crimen de lesa humanidad, aclarando, además, que “yacen elementos de convicción que desvirtúan tales presupuestos”.

La decisión del juez Mojica va en contravía de lo solicitado durante el juicio por la familia del humorista y sus abogados, quienes insistieron en esa declaratoria, lo que permitiría seguir con las investigaciones, y de lo conceptuado por la Fiscalía 13 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Derechos Humanos y DIH que a través de una decisión fechada el 28 de septiembre de 2016 determinó que este crimen si tenía la connotación de lesa humanidad.

Si bien la condena contra Narváez fue celebrada por el fiscal general Néstor Humberto Martínez como el resultado de un trabajo eficiente de los investigadores adscritos a la entidad a su cargo, los apoderados de la familia Garzón se mostraron contrariados por el sentido del fallo y, por tal razón, anunciaron que apelarán la decisión y acudirán a la segunda instancia.

¿Sicarios o grupos de poder?

José Miguel Narváez
En la época de los hechos, José Miguel Narváez se desempeñaba como docente en varias universidades y en la Escuela Superior de Guerra.

El Estatuto de Roma surgió en Italia el 17 de julio de 1998 cuando representantes de 160 países, entre ellos Colombia, decidieron crear la Corte Penal Internacional, un instrumento de carácter permanente a través del cual se juzgarían individuos responsables de delitos que tuvieran la connotación de afectar a la comunidad internacional, tales como genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión. (Consultar y descargar aquí)

De acuerdo con esta normatividad, el crimen de lesa humanidad se define como “actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, entre los que se destacan “el asesinato, exterminio, esclavitud, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, y desaparición forzada de personas”.

Una de las particulares de los actos de barbarie contemplados en el Estatuto de Roma, y de competencia de la Corte Penal Internacional es que no prescribirán, por lo que los expedientes deben permanecer abiertos hasta tanto se juzgue y condene a los responsables intelectuales y materiales, de ahí la importancia de declarar un crimen como de lesa humanidad.

Por ello la sentencia contra Narváez plantea, en ese sentido, un debate sobre cómo debe interpretarse un homicidio como el de Garzón, quien tenía una fuerte influencia entre diversos sectores sociales no solo por su activismo a favor de los derechos humanos, sino por la agudeza de su sentido del humor para interpretar la realidad nacional de la década del noventa, marcada por el escalamiento de una confrontación armada sin cuartel, librada por guerrillas, paramilitares y organismos de seguridad del Estado, que afectaba no solo a cientos de comunidades urbanas y rurales, sino a quienes se atrevían a criticar el establecimiento.

Para descartar el homicidio del humorista y periodista como crimen de lesa humanidad, el juez Mojica apeló a una línea argumentativa que limitó los aspectos sustanciales que exige la declaratoria y, poco a poco, fue reduciendo el espectro hasta dejarlo como una acción sicarial por motivos personales.

En ese sentido, uno de los rasgos eliminado por el juez Mojica fue el del asesinato como resultado de la decisión de un aparato organizado de poder, concepto descrito por el jurista Claus Roxin, uno de los más aplicados estudiosos de esta teoría del ámbito del derecho penal. De acuerdo con esta doctrina, tanto el autor intelectual como el material de un hecho delictivo deben pertenecer a la misma estructura u organización y entre ellos debe existir un nivel de subordinación, es decir, que exista el que da las órdenes y el que las recibe y las ejecuta.

Con respecto al caso de Garzón, se conceptúa en la sentencia condenatoria que la orden de asesinarlo “fue impartida a terceros ajenos a la organización de las autodefensas, descartándose línea de mando y/o relaciones de subordinación, entre quien realizó el requerimiento y quienes lo ejecutaron, elementos que como viene de verse son inherentes a la figura dogmática de la estructura organizada de poder”.

Y para reforzar su argumento, el juez Mojica aludió a las declaraciones del exparamilitar Veloza García, quien explicó durante la etapa de juicio contra Narváez que La Terraza “estaba bajo el mando de don Berna, a quien Castaño Gil le pagaba para realizar los ‘trabajos’”, lo que, en definitiva, demostrada, según el operador judicial, la inexistencia de una estructura organizada de poder.

Un aspecto que llama la atención es que pese a que exparamilitares como Diego Fernando Murillo, han declarado ante fiscales y magistrados de Justicia y Paz que en el crimen de Garzón participaron sectores de Inteligencia Militar acantonados en Bogotá, que facilitaron la llegada de los sicarios de La Terraza y los seguimientos al humorista, en la sentencia esa relación se descartó de plano.

“Frente a este tema finalmente subrayar, la presunta conjunción de aparatos de poder para llevar a cabo el crimen; el supuesto acuerdo entre altas esferas militares y las auto defensas para dar muerte a Garzón Forero; la aparente aprobación de altos mandos del ejército a las sugerencias realizadas por el procesado a Castaño Gil, además de no haber sido investigados en esta actuación y no hacer parte de la acusación, carecen de pruebas que determinen su existencia”, se lee en uno de sus apartes.

Lo particular de este caso es que los conceptos del juez Mojica chocan con los argumentos expuestos el 28 de septiembre de 2016 por Angela Neira, Fiscal 13 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Derechos Humanos y DIH, quien declaró el asesinato de Garzón como un crimen de lesa humanidad.

En esa decisión, expuso que “el homicidio del periodista no se produjo porque tuviera enemigos personales producto de una acción espontánea de algún justiciero del Estado o paramilitar, sino porque fue considerado en los informes de inteligencia del Ejército, como una persona que por sus labores humanitarias a favor de la paz con los grupos insurgentes, estaría favoreciendo dichos grupos; hablándose primero de judicializarlo, pero luego decidiendo su ejecución extrajudicial”.

Asimismo, consideró que este asesinato “no fue un hecho insular, pues el mismo destino corrieron los defensores de derechos humanos Jesús María Valle, Eduardo Umaña, los esposos Elsa Alvarado y Mario Calderón, investigadores del CINEP, entre otros; sin contar con la protección constitucional que el asistía al Estado, a sabiendas que estaban siendo hostigados por quienes no les convenía que prosperaran las denuncias de violaciones de derechos humanos instauradas en su contra”.

Tras valorar los contextos y las motivaciones, la fiscal aseveró en su decisión que “el modus operandi común a los homicidios de defensores de derechos humanos consistió en que miembros de la Fuerza Pública, escudados en su lucha contrainsurgente, declaraban objetivo legítimo a defensores de derechos humanos, con ocasión de su labor o por tener una postura crítica frente a sectores oficiales”.

En ese sentido, la fiscal Neira concluyó que “existe suficiente evidencia para sostener de manera razonada que el asesinato del recordado Jaime Garzón Forero se cometió como consecuencia de un patrón sistemático y generalizado contra la población civil, por lo que en atención al carácter inalienable de los derechos violados, la gravedad de los hechos, el derecho de las víctimas y la obligación de investigar y juzgar a los presuntos responsables por parte del Estado, este despacho declarará la imprescriptibilidad de la acción penal”. (Descargar decisión aquí: Garzon FGN CLH)

Decisión cuestionada

Jorge Plazas Acevedo
El militar retirado Jorge Plazas Acevedo espera comparecer a la Justicia Especial para la Paz, ante la cual se comprometió a contar la verdad de su paso por la guerra.

Al crimen de Garzón también está vinculado penalmente Jorge Eliécer Plazas Acevedo, coronel retirado del Ejército, quien en 1999 se desempeñaba como Jefe de Inteligencia de la Brigada 13, con sede en Bogotá. Entre las filas de las Auc era conocido con el alias de ‘Don Diego’. Se le acusa de haber atendido a los sicarios de La Terraza en la capital de la República y facilitar los seguimientos al humorista. Su captura se produjo el 31 de julio de 2014. Antes de llegar a esa guarnición militar estuvo en el Urabá antioqueño. (Leer más en: La huella del coronel (r) Jorge Eliécer Plazas Acevedo en Urabá)

En una decisión que Marisol Garzón, hermana de la víctima, cuestionó en entrevista a este portal, el juez Mojica remitió el expediente del militar retirado a la Sala Incidental de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que definiera quién tenía la competencia para pronunciarse sobre los hechos que lo vinculan con el asesinato de Garzón. (Leer más en: “La JEP no puede servir de resguardo a los victimarios para no responderle a las víctimas”)

La decisión fue tomada justo cuando en el juicio se proyectaban los alegatos finales, fase previa a la emisión del fallo. El pasado 2 de agosto, Plazas Acevedo firmó el acta de compromiso ante la JEP, que lo compromete a contar la verdad sobre las posibles alianzas de las Auc con sectores de la Fuerza Pública. Su caso está en manos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.

Un paso, pero falta más

Sebastián Escobar, abogado de la familia Garzón, y miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que lleva el caso, calificó la sentencia contra José Miguel Narváez como positiva, sobre todo cuando, el pasado lunes, cuando se conmemoraron los 19 años del asesinato, hubo un clamor generalizado por exigir justicia.

“Es la primera decisión penal real en este caso”, agregó Escobar y precisó que el 10 de marzo de 2004 la justicia condenó a Carlos Castaño Gil a 38 años de prisión por este crimen, pero la medida nunca se ejecutó.

“Es un paso, no es el punto de llegada, es un paso justamente en develar que esto se trató de un crimen de Estado, un crimen que se planeó desde las más altas esferas de las instituciones militares y que contó con la complacencia de instituciones como el DAS para asegurar la impunidad”, indicó el abogado.

Para este jurista, como para la familia de Garzón, la apuesta más fuerte es insistir en esclarecer hechos que siguen pendientes y asuntos sobre los que se deben seguir indagando, como, por ejemplo, el compromiso de los altos mandos militares de la época.

“Hay una serie de testimonios que ha permitido el esclarecimiento de estos hechos, pero todavía se plantean muchos retos por esclarecer, por ejemplo, los jefes paramilitares siempre han sido coherentes y siempre han señalado que en crimen la orden salió de las más altas esferas de la institución militar”, indicó Escobar.

En 2011, la familia del humorista y sus apoderados le pidieron a la Fiscalía vincular como posibles instigadores del crimen a los generales retirados Harold Bedoya, Jorge Enrique Mora Rangel y Rito Alejo Del Río. (Leer más en: “Ya es hora de vincular a los generales”: familia de Jaime Garzón)

A su vez, en septiembre de 2012, un magistrado de Justicia y Paz en Medellín, le pidió a la Fiscalía que, en caso de que no hubiese ninguna investigación en contra de los dos oficiales, se compulsara copias a las autoridades respectivas. (Leer más en: Magistrado pide investigar a generales Mora y a Bedoya por asesinato de Jaime Garzón)

Si bien al caso están vinculados Plazas Acevedo, ahora en la JEP, y el general en retiro Rito Alejo Del Río, quien fue comandante de la Brigada 13 del Ejército, ellos no representan las máximas esferas del estamento militar. “Hay una línea de investigación que tiene que seguir avanzando en el esclarecimiento de este homicidio”, reiteró el abogado de la familia Garzón.

Otro de los aspectos que inquietó a la familia Garzón y a sus abogados es la no declaratoria de crimen de lesa humanidad. “Nos generó preocupación de esta decisión porque creemos que en el proceso existen suficientes elementos de convicción para acreditar el crimen de lesa humanidad, es decir, que se trató de un ataque contra una población civil, y que fue parte de una ataque sistemático o generalizado, en ese sentido hay suficientes testimonios que indican que el crimen de Garzón se dio en medio de ataques contra defensores de derechos humanos a quienes las Auc declaraban como objetivo militar”, detalló Escobar.

Por lo pronto, el jurista dijo que estudiarán con detalle la sentencia contra Narváez para definir los pasos a seguir, pero dejó en claro que van a insistir, en la segunda instancia, que el crimen sea declarado como de lesa humanidad, “porque no solo se trata de blindarlo ante la prescripción sino ante el esclarecimiento de la verdad, es algo que para la familia y para nosotros es imprescindible”.