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La tradición de un título cuestionable

Aunque las comunidades negras del Consejo Comunitario del San Juan temen que se materialice el despojo de por lo menos 32 mil hectáreas de su territorio por las movidas de una red empresarial internacional, no fueron propiamente esas sociedades las primeras propietarias. Antes de llegar a ellas pasaron por varias manos que, al parecer, simularon la legalidad de un título irregular.

El 10 de febrero de 1990 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) supuestamente emitió la Resolución 01326, mediante la cual tituló 32.450 hectáreas en las profundas selvas del sur del departamento de Chocó, desafiando la normatividad vigente para la época, que limitaba ese tipo de decisiones a sólo 450 hectáreas. El beneficiario fue Elvar Córdoba Delgado, oriundo del municipio de Yumbo, en Valle del Cauca.

La extensión de ese predio, que posee una gran riqueza natural, es de 32.450 hectáreas, superior a la superficie de un país como Malta y de mayor tamaño que por lo menos 500 municipios colombianos. Está situado, según documentos consultados, en el “costado oriental aguas abajo del Río Garrapatas, Serranía de los Paraguas, en el municipio de Sipí del departamento de Chocó”.

Esa gran cantidad de tierra se traslapa con el título colectivo del Consejo Mayor Comunitario General del San Juan (Acadesan), circunstancia que inquieta a los pobladores de las comunidades negras asentadas en Sipí porque temen que se cercene su territorio ancestral.

Una revisión al certificado de tradición y libertad inscrito en la Superintendencia de Notariado y Registro bajo el número de matrícula inmobiliaria 184-9929, permite observar que esa supuesta adjudicación fue registrada debidamente, pero 15 años después de ocurrida, lo que plantea dudas sobre su legalidad.

Pero no es la única inquietud. Al buscar esa adjudicación en el inventario de solicitudes titulación de baldíos, no aparece registrada, como si la autoridad agraria nunca hubiera tomado esa decisión, aunque ese acto administrativo es reconocido por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y así se lo hizo saber a este portal luego de consultarle este caso.

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Desafiando toda ley

Para la supuesta fecha de adjudicación estaba vigente la Ley 135 de 1961, sobre reforma social agraria, mediante la cual se pretendía eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierra “a los que no las posean”. En el artículo 29, “sobre baldíos de la Nación”, se precisa que sólo se podrían adjudicar por “ocupación previa y en favor de personas naturales o de cooperativas o empresas comunitarias campesinas”.

Esa norma también precisaba que la extensión del predio adjudicable no podría exceder las 450 hectáreas por “persona o por socio de la empresa comunitaria o cooperativa campesina”. La especificación para personas naturales podría hacer que la adjudicación fuera mayor si se alegaba que estaban “ubicadas en regiones muy alejadas”, pero, en todo caso, el máximo que se estipulaba era mil hectáreas.

Esto sin contar que regiones como el sur de Chocó eran consideradas Zona Forestal Protectora, en aplicación de la Ley 2 de 1959, que regula la economía forestal de la Nación y conserva los recursos naturales. Por esa razón, en principio, no se debió titular tierras a personas naturales en Sipí y sus alrededores.

También la fecha de adjudicación es motivo de inquietud. Hasta 1993, con la Ley 70, se definió la ruta para la titulación colectiva para las comunidades negras; y sólo es hasta 2001, que el Consejo Comunitario General del San Juan (Acadesan), logró la titulación colectiva ante el Incora. Y si bien la adjudicación al parecer se dio en 1990, fecha para la cual ninguna comunidad negra tenía titulación colectiva sobre sus tierras, las comunidades del San Juan ya estaban organizadas y habitaban esos territorios de tiempo atrás.

Y si de titularidad se trata, las 32.450 hectáreas adjudicadas no sólo afectan el territorio de las comunidades negras de Sipí, sino también, en una menor proporción, al resguardo indígena Río Garrapatas, del pueblo Embera Chamí. Al respecto, la Ley 135 precisa que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos que estén ocupados por comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas”.

De ser cierta esta adjudicación, al Incora se le pasó que desde el 26 de marzo de 1980, mediante la Resolución 021, se constituyó como reserva indígena ese territorio que, posteriormente, fue formalizado como resguardo el 1 de junio de 1987 a través de la Resolución 043.

Un completo desconocido

Para las comunidades negras de Sipí el nombre de Elbar Córdoba Delgado es desconocido tanto en la cabecera municipal como en las veredas de Tanando, Santa Rosa y Marquesa, cercanas al predio adjudicado. Fuentes consultadas por este portal afirmaron que nunca antes habían oído hablar del adjudicatario y mucho menos reconocen que algún hacendado vallecaucano trabajara tanta tierra en esa región.

Esa falta de reconocimiento no es menor, pues una de las condiciones exigidas por la Ley 135 de 1961 es que además de ocupar el predio, el adjudicatario debía explotar económicamente las dos terceras partes de la superficie de la tierra solicitada al Incora. Sin embargo, la comunidad sostiene que la realidad es otra. “Ni los apellidos son del territorio”, precisa Elizabeth Moreno Barco, también conocida como ‘Chava’, representante legal del Consejo Mayor de Acadesan.

¿Se trata de un proceso irregular? Los indicios parecen indicar que sí. Y aún hay más sospechas. Para la fecha de la adjudicación, John Jairo Arcila Ramírez era el gerente regional del Incora de Cali. Años después fue procesado y condenado, junto con otros miembros de esa oficina, por adelantar un proceso irregular de adjudicación de baldíos.

Ese caso tiene puntos en común con la supuesta adjudicación de tierras en Sipí. Según el expediente 14981 de 1998, la oficina que Arcila dirigía adjudicó un predio saltándose el debido procedimiento para la adjudicación de terrenos baldíos, contemplado en el decreto 2275 de 1988. Ante esas irregularidades, el Incora le quitó las tierras a quienes las habían recibido de manera irregular y se inició el proceso legal en contra de los funcionarios públicos de la regional Cali del Incora que incurrieron en los hechos delictuosos.

Por estos hechos fueron judicializados Arcila y algunos abogados de la entidad, destacándose Constanza Medina Chaparro, quien en la resolución que favoreció a Córdoba aparece firmando en el campo “Datos de registro” de la adjudicación. En suma, por lo menos dos de los firmantes que figuran en el certificado de adjudicación de las 32.450 hectáreas que Acadesan reclama, enfrentaron una sanción penal por un proceso ilegítimo de adjudicación de baldíos.

A través del cruce de diversas fuentes de información, este portal estableció que en el expediente que posee la ANT faltan varios de los documentos propios del procedimiento de adjudicación de baldíos, entre ellos copia de la solicitud de adjudicación, los planos del predio y copia de la gaceta o diario oficial en el que se debía registrar la decisión administrativa, lo que evidenciaría posibles actuaciones ilegales en el trámite.

¿Registro irregular?

Otro dato que genera sospechas sobre la validez de esa adjudicación es la demora en registrar la resolución ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Istmina, que tiene jurisdicción sobre Sipí. La inscripción se hizo el 31 de marzo de 2005, es decir, 15 años después de expedida la supuesta resolución por parte del Incora.

El equipo jurídico que apoya a Acadesan en este proceso se pregunta por qué esperar tantos años para registrar esa cantidad de tierras. Para resolver esa duda, VerdadAbierta.com intentó comunicarse con Elvar Córdoba a través de los medios de contacto registrados en las escrituras que firmó, pero ninguna línea tenía tono.

Además de la demora en el registro, una revisión al certificado de tradición y libertad que arroja el sistema de la Superintendencia de Notariado y Registro genera otra inquietud más que pone en duda la legalidad de esta titulación. Esta vez tiene que ver con el número catastral del predio.

Hasta 2012, las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos asignaban un código catastral de 20 dígitos. A través de ese número se establecen varias características del predio inscrito, entre ellas su ubicación por departamento y municipio. Al observar un certificado de tradición y libertad actual, bajo el cual se inscribió el predio de 32.450 hectáreas, se destaca un código catastral irregular por cuanto sólo tiene 19 dígitos y correspondería a un predio situado en un municipio que no existe en el departamento de Boyacá.

Con la implementación en 2013 del Número Predial Nacional (NPN), adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) para identificar las propiedades urbanas y rurales, el código se aumentó a 30 dígitos que incluye información de Catastro, y de Notariado y Registro. De esa manera, el predio reclamado por Acadesan cambió de código catastral y esta vez se ubicó en Sipí. Es así como la matrícula adquirió un formalismo de legalidad, pero sigue sin existir en las bases de datos del catastro.

VerdadAbierta.com consultó con la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) sobre las posibles razones de esa variación del código catastral. En una primera explicación Andrea Caterine Mora Silva, coordinadora del Grupo de Interoperabilidad Registro Catastro Multipropósito, aseveró que, efectivamente, el código de antes de 2013 “no permite hacer la identificación a nivel catastral del bien inmueble en el municipio de Sipí, en el departamento de Chocó”.

Y en una segunda explicación sobre por qué ocurren ese tipo de errores, la funcionaria respondió que “podrán estar asociados a la manera de inscripción de los números catastrales anteriores y nuevos, debido a que la información del código anterior catastral contenidos en los folios de matrículas inmobiliarias se inscribían en el folio por el calificador respectivo a partir de un certificado catastral o la identificación del número o código catastral o predial consignado o referido en una escritura pública”.

A la SNR también se le consultó quién estaba a cargo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Istmina en el año 2005. Según la oficina de prensa de la entidad, el registrador seccional era Gentil Iván Díaz, ya fallecido.

En 2008 este predio fue vendido por Córdoba a Evelio Arias Marín y Jorge Andrés Córdoba Carvajal. El negocio fue asentado en la escritura pública 4153 del 23 de octubre de ese año ante la Notaría 21 de la ciudad de Cali. Lo particular de este negocio es el precio de venta: 5 millones de pesos, es decir, por cada hectárea se pagaron 154 pesos (ni siquiera alcanza a ser un centavo de dólar), una cifra que también genera muchas dudas sobre la legalidad de esta transacción inmobiliaria.

Al preguntar a algunos pobladores de las comunidades asentadas en las inmediaciones del río Garrapatas por los nuevos dueños del predio, todos respondieron que nunca habían escuchado de ellos.

VerdadAbierta.com intentó comunicarse con Arias y Córdoba a través de los números de celular registrados en documentos relacionados con el negocio, pero no se obtuvo respuesta.

Aparece empresa sospechosa

Estos nuevos propietarios harían el negocio de su vida cinco años después, cuando vendieron el predio de 32.450 hectáreas a una empresa llamada en aquel entonces Desarrollo e Inversiones Progreso Verde S.A.S, representada por Luis Enrique Betancur Hernández. En esta ocasión, la transacción se registró en la Notaría 28 de Bogotá mediante la escritura pública 1142, fechada el 26 de junio de 2013.

Inicialmente, la venta se acordó por 3,4 millones de dólares, equivalentes a 6.556 millones de pesos de acuerdo con la tasa vigente el día del negocio, y así quedó registrado en el certificado de tradición y libertad del predio. Pero los documentos reflejan que se habrían pagado 446 millones de pesos. ¿Por qué esa variación en el precio de la tierra?

Resulta que Arias y Córdoba se comprometieron a entregar una copia completa y autenticada del expediente de adjudicación de las 32.450 hectáreas, que debía tener la autoridad agraria de aquella época, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), y un documento firmado por las autoridades negras de Acadesan en el que reconocían la existencia de un predio privado dentro de su territorio colectivo. Pero los vendedores no aparecieron ni con lo uno ni con lo otro.

“Yo me acuerdo que hubo un arreglo porque ellos no pudieron cumplir nada de lo que estaba pactado en la escritura original. Pero a ellos sí se les pagó una buena tajada”, recuerda Betancur, quien fue contactado por este portal en Timor Oriental, donde, al parecer, presta sus servicios al gobierno de ese país del sudeste asiático en temas medioambientales.

La escritura pública en poder de VerdadAbierta.com muestra que como parte de esos pagos a los vendedores la empresa Desarrollo e Inversiones Progreso Verde giró dos cheques de gerencia: uno por 111 millones 440 mil 095 pesos a nombre de Marcela García Ocampo; y otro por 100 millones de pesos para Sandra Milena Vélez, ambos fechados el 26 de junio de 2013. Se desconoce a nombre de quién se giraron los dineros restantes.

De cara a estos incumplimientos, al preguntarle a Betancur si él o la empresa siguieron en contacto con los antiguos propietarios, aseguró que nunca más volvieron a hablar. “Cogieron sus cheques y se borraron del mapa”, sostuvo.

No obstante, en la escritura se consignó una cláusula al respecto con la cual pretendían librarse de cualquier responsabilidad frente a otros ocupantes: “Los VENDEDORES declaran y garantizan que: (i) No existe posesión ni propiedad comunitaria sobre el inmueble objeto de venta por parte de grupos étnicos, o que configure el carácter legal de resguardo indigena, y que el inmueble objeto venta es en su totalidad de propiedad privada y por ende se encuentra excluido de cualquier título o derecho de terceros, particularmente del CONSEJO COMUNITARIO ACADESAN, constituido mediante Resolución 2702 de 21 de diciembre de 2001, proferida por el INCODER (sic) y del RESGUARDO, INDIGENA SANANDOCITO, perteneciente a la ETNIA EMBERRA (sic) KATIO constituida mediante Resolución N° 0008 de 20 de febrero de 2001”.

El negocio de las 32.450 hectáreas de tierras de Sipí fue asesorado por la firma Salazar & Asociados Abogados, especializada en representar jurídicamente a empresas en asuntos del derecho comercial y tributario, entre ellas a Desarrollo e Inversiones Progreso Verde en su constitución.

VerdadAbierta.com contactó a Juan Carlos Salazar, director de Salazar & Asociados Abogados, para entender cómo se hizo el negocio que las comunidades negras del sur de Chocó cuestionan. Al respecto, explica que se contrató a Laura Romero, una abogada externa de la firma, para que evaluara la viabilidad de la compra. Ella revisó los documentos suministrados por los vendedores y solicitó al Incoder el expediente del proceso, pero no se lo entregaron. Los hallazgos se consignaron en un informe que el bufete entregó a los directivos de Desarrollo e Inversiones Progreso Verde, quienes, finalmente, tomaron la decisión de adquirir el predio y Betancur, como representante legal protocolizó el negocio.

“Hasta donde nos mostraron, las cosas por encima se veían en orden —explica Salazar—. A mí me muestran un certificado de libertad de la Oficina de Registro, yo voy, pido que me certifiquen si es original, que está bien, pido otro a la Oficina de Registro y todo cuadra. Pido que me den el registro catastral y me dan un registro catastral del municipio. Es decir, las cosas que se podían revisar en el corto tiempo que hubo, se revisaron y lo que no se alcanzaba a revisar, que ellos —los vendedores— decían que estaba revisado lo pusimos a que lo dejaran bajo juramento”.

En manos de empresarios

El 22 de julio de 2016 se formalizó ante la Notaría 20 de Bogotá una nueva transacción sobre el predio de 32.450 hectáreas, que quedó registrada en la escritura pública 1000. Esta vez Desarrollo e Inversiones Progreso Verde SAS le vendió la tierra a Proyecto Horizontes Verdes SAS, por 988 millones de pesos. Para ese año, ambas empresas tenían el mismo representante legal: el ciudadano canadiense Marc Robert Williams, uno de los empresarios extranjeros presuntamente involucrado con las empresas que controlan las sociedades colombianas.

En la escritura mediante la cual se registró esta compraventa se incluyó una nota aclaratoria que llama la atención: “Los comparecientes manifiestan a la Notaría que el inmueble objeto de la presente compraventa no se encuentra en una zona de alto riesgo ni desplazamiento forzado”, lo que contrasta con la realidad, pues, históricamente, las comunidades del San Juan, y específicamente las de Sipí, han sido víctimas de desarraigo por culpa del conflicto armado.

De hecho, siete meses antes de ese negocio, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo advirtió del riesgo que vivían las comunidades urbanas y rurales de los municipios de Istmina, Medio San Juan y Sipí por cuenta de la presencia de grupos armados ilegales interesados en actividades del narcotráfico y la minería criminal.

De acuerdo con esa advertencia, esa confluencia de actores “ha incrementado la presión sobre las autoridades y organizaciones étnicas, lo que impide el desarrollo de actividades productivas tradicionales de subsistencia. Esta situación se agrava porque el Estado no ha ejercido de forma eficiente el control sobre los recursos naturales, el seguimiento a las medidas de impacto ambiental, y la protección del agua”.

La última notificación del certificado de tradición y libertad se formalizó con la escritura pública 1484, fechada el 23 de agosto de 2018 en la Notaría 65 de Bogotá. Lo que se hizo en esa ocasión fue dejar registrado el cambio de nombre del predio, que pasó de llamarse “Baldío” a “Horizonte Verde”.

Hoy, por lo menos en papeles, esas 32.450 hectáreas le pertenecen a la firma Eightfold Biodiversity Bank SAS, antes llamada Proyecto Horizontes Verdes SAS, que se dedica, según algunos documentos consultados, a la inversión en sociedades y bienes muebles o inmuebles.

Lo que aún no tienen claro las comunidades negras del consejo comunitario de Acadesan es para qué se compraron esas 32.450 hectáreas. A sus pobladores les dijeron que se adelantarían proyectos ecoturísticos y medioambientales, pero creen que eso es una fachada.