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Sollozos ante un futuro sin territorio

En las manos de los diferentes entes del Estado está que las comunidades negras del Consejo Comunitario General del San Juan (Acadesan) no sean despojadas materialmente. El equipo legal que hoy da la pelea por las comunidades negras llama la atención sobre las escasas acciones de las autoridades agrarias y las responsables de la garantía de derechos de las víctimas para proteger los derechos étnicoterritoriales.

Amanece en la región del San Juan y las comunidades van haciendo su día con el río. Otros contra el río, pero algún momento de su día se define en estar en o junto al río. Elizabeth Moreno Barco, más conocida como ‘Chava’, representante del Consejo Comunitario General del San Juan (Acadesan), se pregunta, de espaldas al río San Juan, cuál es el interés de la sociedad Eightfold y los empresarios que conoció —y los que aún no conoce— sobre las tierras ancestrales de Sipí.

“Como proceso organizativo —dice con una voz que va tomando velocidad tras cada respiración— , en este momento yo como representante legal de Acadesan no estoy en condiciones para cederle un milímetro de tierra a alguna empresa, a alguna entidad, que venga a reclamarla, sin tener esos derechos y sin tener el respeto a la autonomía y a la autoridad territorial. Hoy estoy yo, mañana están otros, pero siempre la lucha ancestral va a ser la misma: la defensa del territorio, la permanencia de sus habitantes”.

Todas las veces que los miembros de la junta directiva de Acadesan le dijeron a los empresarios que representaban a la hoy Eightfold que el título con el que exigían derecho sobre las 32.450 hectáreas de selva chocoana no podía ser de buena procedencia y que esas eran sus tierras ancestrales, fueron desoídas.

Por eso, Acadesan ha pretendido llevar hasta los estrados judiciales su lucha, pues ni el actual Secretario de Gobierno, y entonces alcalde encargado de Sipí, Yeferson Palacios, tenía conocimiento de la disputa territorial que se presenta en el 25 por ciento del municipio, hasta que en una socialización realizada el 13 de marzo de 2021, miembros del consejo mayor de Acadesan ilustraron a la administración local sobre esta disputa.

La abogada que apoya al consejo en el proceso, María Fernanda Angulo, ha documentado cada una de las irregularidades jurídicas que giran en torno al título y pone en tela de juicio la buena fe de las empresas y los empresarios que se hicieron a la propiedad de las 32.450 hectáreas. Con estos insumos, el equipo jurídico inició en enero de este año acciones para que se revoque el cuestionado título de los empresarios, reiterando que el tema se viene denunciando desde mayo de 2019. Sin embargo, señala que la gestión de algunas entidades estatales para prevenir el despojo es cuestionable.

Angulo explica que un juez especializado en restitución de tierras le solicitó en mayo de 2019 a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el expediente que le otorga propiedad sobre las 32.450 hectáreas del municipio de Sipí a la sociedad Eightfold, pero esta entidad nunca lo entregó.

Sólo fue a partir de una sentencia del pasado 3 de mayo, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura en respuesta a una tutela interpuesta por Acadesan, que la ANT entregó el expediente. O lo que tiene de él, pues la carpeta está incompleta: no contiene el mapa del predio, tampoco la solicitud de adjudicación y mucho menos otros documentos propios de una adjudicación.

Hasta mayo de este año, Acadesan intentó adelantar, de la mano de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), medidas adicionales de protección por el despojo jurídico y amenaza de despojo material, pues aunque los directamente involucrados no son actores armados ilegales o empresas y empresarios de los que se haya conocido sobre nexos con el conflicto armado, basta con el hecho de que un tercero se aproveche de la condición de vulnerabilidad de la comunidad en un contexto de conflicto sobre el que hay medidas judiciales de protección.

Con el auto interlocutorio 040 del 2018, una decisión judicial se da en respuesta a una solicitud realizada por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó ordenó medidas cautelares de protección individual y colectiva, y de protección territorial a raíz de las afectaciones que para ese año estaban padeciendo las comunidades negras e indígenas de la región de San Juan.

El equipo jurídico de Acadesan le estaba solicitando actuar a la URT para que, de manera conjunta, se ampliaran las medidas cautelares del auto interlocutorio 040 de 2018. “La sola existencia del predio es un despojo a la comunidad —ilustra Angulo, refiriéndose a lo que se conoce como despojo jurídico— y lo que estamos alegando es que la situación de conflicto armado presente en la zona, y que ha sido constante en el tiempo, pone a la comunidad en una situación de vulnerabilidad que le impide, incluso, tener conocimiento de lo que está pasando y que un tercero se aprovecha de esas situaciones para pretender que se le reconozca un derecho sobre lo que es propiedad de la comunidad”.

De esta manera, buscaban que el Juez Especializado en Restitución de Tierras ordenara la prohibición de cualquier uso y explotación por parte de personas naturales y jurídicas ajenas a las comunidades negras de Acadesan en el área del cuestionado título individual.

Además, que el Juez le solicitara a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos inscribir la solicitud de restitución en el folio de matrícula inmobiliaria del predio que hoy posee Eightfold Biodiversity Bank y que ordene la materialización de una mesa técnica coordinada por la ANT para que “se conceptualice sobre la ilicitud el título y la resolución; la inexistencia del título de propiedad privada e inoponibilidad a los derechos de las comunidades negras, el inicio del trámite de revocatoria directa en la inscripción en la Orip y cancelación de la ficha predial”, se lee en el documento presentado por el equipo jurídico a la URT.

“Sólo con la cancelación del folio de matrícula inmobiliaria y la ficha predial del predio 184-9929, cesarán los actos de despojo jurídico por parte de los terceros, quienes ante una situación de vulnerabilidad de la comunidad, se aprovechan abusivamente y de mala fe pretenden obtener ganancias con un derecho territorial en cabeza de la comunidad”, señala Angulo.

Sin embargo, las conversaciones con la URT no dieron los resultados que El Consejo Comunitario esperaba, por lo que el pasado 24 de mayo, Acadesan presentó individualmente la solicitud de ampliación de medidas cautelares ante el Juez Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó. El Consejo Comunitario tomó esa decisión porque la entidad estatal dilató la concertación del documento que le presentarían conjuntamente a este operador judicial.

Acadesan le había dejado claro a los funcionarios de la URT que si no lograban concertar, iban a presentar por su lado la solicitud de protección. “Dado que los procedimientos internos y demás gestiones de la Unidad —le escribió el pasado 21 de mayo vía correo la URT a Acadesan— no coincidieron con los tiempos para la entrega en la fecha prevista, nos permitimos anunciar que el documento aún se encuentra en revisiones internas de acuerdo con la ruta y lineamientos institucionales, lo anterior para que desde el Consejo Comunitario se tomen las decisiones al respecto”.

El Juzgado respondió el pasado 25 de junio y entre las decisiones tomadas accedió a la solicitud de ampliar la media cautelar del Auto 040 de 2018; suspender trámites notariales, judiciales y administrativos sobre las 32.450 hectáreas; y le ordena a al Ministerio del Medio Ambiente y a la Corporación Ambiental Para El Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechoco) abstenerse de “conceder licencias ambientales sobre el predio identificado con el Folio de Matrícula 184-9929”.

La preocupación del equipo jurídico que asesora al Consejo Comunitario en este proceso es que la decisión no contiene una prohibición expresa sobre el uso y explotación del predio por parte de los empresarios foráneos que ostentan la propiedad del predio.

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Lenta gestión de la URT

VerdadAbierta.com le envió varias preguntas a la URT solicitando información sobre las medidas puntuales que ha adelantado en este caso. Después de una primera respuesta descontextualizada y general sobre su gestión en el departamento de Chocó, el último día de mayo respondió, en pocas palabras, que sigue estudiando el caso.

Con la resolución RZE 090 de 2021, esta institución inició formalmente el proceso administrativo de atención y gestión de las solicitudes de protección y restitución de derechos territoriales étnicos en “los casos que identifique despojo y abandono de territorios colectivos de comunidades negras en el marco del conflicto armado interno o sus factores vinculados y subyacentes”. Por el tamaño del predio, la URT precisó que dividió en dos las visitas de campo, necesarias para la determinación de la situación.

Entre el 15 y el 29 de abril de 2021, hizo la primera visita. “La segunda salida está prevista para el mes de septiembre de 2021, en la cual se realizará la aproximación para investigar si se está configurando un despojo sobre 32.450 hectáreas, que se ubican en el municipio de Sipí”, detalló la URT y agregó que proyecta radicar la demanda de restitución de derechos territoriales en el primer cuatrimestre de 2022.

Además, indicó que está realizando una mesa técnica con la Agencia Nacional de Tierras, en la que “están analizando los documentos con que cuenta la Unidad de Restitución con el fin de establecer y determinar la razón de esa adjudicación de 1990; se tiene previsto que a las siguientes mesas técnicas asista el Consejo Comunitario para poder profundizar en el análisis y determinar con ello, la vía jurídica más apropiada”.

Hasta el cierre de esta investigación, el equipo jurídico de Acadesan no tenía conocimiento de la existencia de esa mesa técnica ni la manera cómo se está abordando el tema del despojo de sus predios ancestrales.

En resumidas cuentas, y es lo que más preocupa a las comunidades negras de Sipí, el entramado de empresarios y empresas que hoy poseen jurídicamente las 32.450 hectáreas que amenazan el título colectivo de Acadesan, puede venderlo cuando quiera o hacer posesión en cualquier momento.

En la URT explicaron que se le ha dificultado determinar que ese gran trozo de selva chocoana se encuentre bajo título de dominio particular a raíz de no encontrarse el expediente del origen de toda esta discordia: la resolución de adjudicación que presuntamente favoreció a Elvar Córdoba Delgado el 10 de febrero de 1990.

Pero algunas de las respuestas que requiere responder la URT para tomar medidas sobre el despojo de las comunidades negras de Sipí, las podría dar la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

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La ANT y su larga búsqueda documental

Para la fecha de adjudicación de las 32.450 hectáreas, tenía vigencia la Ley 135 de 1961, sobre reforma social agraria, mediante la cual se pretendía eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierra “a los que no las posean”. Y en regla a esta norma, el título supera el tamaño límite de adjudicación.

¿Por qué la ANT reconoce legalidad a un título que excedió 70 veces el máximo legal permitido para titulación individual para la fecha de adjudicación? La Agencia le respondió a VerdadAbierta.com que mientras la resolución que benefició a Elvar Córdoba Delgado, el adjudicatario original, no haya sido anulada por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es un acto que se presume legal.

Y reconoció que en el expediente faltan documentos, por lo que “procederá a reiterar la búsqueda en el archivo del expediente y, en su defecto, se deberá iniciar con el procedimiento de reconstrucción”.

Para iniciar un procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicaciones de bienes baldíos que invalide el título de Eightfold Biodiversity Bank SAS sobre las 32.450 hectáreas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito del titular, es necesario encontrar el expediente administrativo que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 01326 del 10 de febrero de 1990.

La autoridad agraria explicó que es común que, por múltiples causas, un expediente de adjudicación de baldíos llegue a extraviarse. Por eso, la ANT ha adoptado un procedimiento para la reconstrucción de expedientes, con base en lo previsto en el Acuerdo 007 del 15 de octubre de 2014 del Archivo General de la Nación y el Artículo 126 del Código General del Proceso.

Uno de los momentos del procedimiento administrativo de reconstrucción de expedientes es la presentación por parte de la Oficina Jurídica de la ANT de una denuncia de carácter penal por la posible comisión del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documentos públicos o aquellos delitos que el despacho judicial considere en la averiguación.

Si bien el proceso de revocatoria está condicionado al expediente, quizás lo más importante de la respuesta de la autoridad agraria es que ante las preguntas de VerdadAbierta.com reconoce que la adjudicación, por lo menos en cuanto a la extensión, es irregular.

“De acuerdo con lo evidenciado en la copia de la Resolución No. 01326 del 10 de febrero de 1990, y de conformidad con la normatividad vigente para la época de la adjudicación, no es posible adjudicar esa extensión de tierra, por cuanto, la Ley 135 de 1961 establecía en su artículo 29 que las adjudicaciones de baldíos se podían hacer por extensiones no mayores de cuatrocientas cincuenta (450) hectáreas por persona natural”, expuso la ANT.

Resistir en medio de la selva

El equipo jurídico de Acadesan y las comunidades negras esperaba más de las instituciones del Estado. “Para el caso de la Defensoría y Procuraduría, sus acciones se dan en términos de contestar la vinculación del despacho o lo que en el marco de sus competencias evidencian una vez radicado el documento”, reflexiona Angulo

“En el caso de la URT —agrega— sus diferentes espacios internos de discusión o aprobación para la suscripción de dicho documento es, a nuestro parecer, extremadamente compleja y sumamente dependiente de visiones de múltiples dependencias, que no se compadece de la urgencia, amenaza y riesgo a que se ve expuesta la comunidad negra y su territorio”.

En cuanto a los actuales poseedores del título, Angulo resalta la responsabilidad de Eightfold Biodiversity Bank, actual propietaria de las tierras en discusión, y de los foráneos que se relacionan con el negocio y que insisten en aprovecharse de esa titularidad. Para esta abogada, los empresarios debieron hacer un riguroso estudio de títulos, así como la situación real del cuestionado predio, para decidir, bajo el principio de buena fe, comprar el presunto derecho de ese predio selvático.

Independientemente de que los empresarios apelen al argumento de violación del principio de confianza legítima del Estado (aduciendo que el título era reconocido en los registros estatales), la discusión ante el proceso de restitución es otro: que las tierras de las comunidades de Acadesan deben ser para las comunidades negras en conformidad con su título colectivo.

Sin embargo, Angulo expresa una preocupación tras observar varios litigios territoriales de consejos comunitarios en diferentes partes del país: las comunidades negras tienen interiorizado que la posesión del título colectivo no los protege de ser despojados, porque cuando aparecen quienes se quieren aprovechar de este, quedan vulnerables. Una violencia invisible para el Estado, por su deficiente inventario documental, lenta implementación de catastro para conocer los predios de la Nación y los actos de corrupción que, por años, han rondado los asuntos de tierras en el país.

“La titulación colectiva es un paso para la consolidación del derecho, pero no protege 100 por ciento el trabajo de las comunidades. No lo protege por cosas como estas. Por cosas como que aparecen títulos de la nada, aparece gente que negocia sobre los territorios estando a miles de kilómetros”, afirma Angulo.

En manos de las autoridades agrarias y de las entidades responsables de la garantía de derechos de las víctimas queda resolver esta disputa. Lo desalentador para las comunidades de Acadesan es la tardía gestión que han demostrado las agencias estatales en procesos similares en diferentes partes del país. De todas formas, los negros y negras insistirán hasta llegar al final “luchando, creando, conciencia pueblo negro”, como rezan sus cantos comunales. En paralelo, el objetivo es seguir trabajando desde lo organizativo, fortaleciéndose comunalmente, mientras esperan justicia.

“Qué pena decirles (a los empresarios) que como pobladores negros, como afrodescendientes que ostentamos un título colectivo, ostentamos una resolución, buscaremos los mecanismos legales para hacer valer nuestros derechos, la ancestralidad y la posición que tenemos en las 683.591 hectáreas que están dentro del título colectivo”, concluyó ‘Chava’ de espaldas al río San Juan y de frente al territorio y su gente negra.