Jueces de tierras le ‘jalan las orejas’ a entidades del gobierno nacional

      

La quinta sentencia étnica, esta vez a favor del pueblo indígena Yukpa, de Cesar, advierte que diversas agencias estatales han sido inoperantes en la atención de este caso, poniendo en riesgo a las comunidades. Tribunal exigen atención inmediata.

yukpa 1En estudios realizados por el Incora y el Incoder en 1994 y 2010 adviertieron que el territorio de los Yukpa era insuficiente y de baja productividad para su supervivencia. El fallo de restitución ordena la ampliación del territorio colectivo. Foto suministrada diario El Pilón.Las magistradas del Tribunal de Restitución de Cartagena le llamaron la atención a un conjunto de entidades gubernamentales, tales como la Unidad para las Víctimas, al liquidado Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y a la Unidad de Restitución de Tierras por no aplicar las herramientas jurídicas y disponer de mecanismos para proteger a la comunidad Yukpa y evitar que su condición de vulnerabilidad se agudice.

En uno de sus apartados, fueron contundentes en sus cuestionamientos: “No puede pasar por alto esta colegiatura la inoperancia y por qué no decirlo, la negligencia en el actuar de las entidades administrativas Incoder y la Unidad de Restitución, que han incumplido con los deberes que el ordenamiento jurídico les impone, sometiendo con sus omisiones al pueblo indígena a una espera que ha perdurado en el tiempo, por lo menos desde el 2010”. (Lea la decisión aquí)

Asimismo, advierte sobre “la deficiente [y] por no decir nulo el proceder de las autoridades en la implementación de estrategias claras y sostenidas para la asistencia de la comunidad a fin de que superen las condiciones de vulnerabilidad manifiesta que actualmente enfrentan”.

Al respecto, el Tribunal destaca “la total indiferencia de la Unidad para la Reparación de Atención a las Víctimas que pese a los requerimientos que le hiciera el Bienestar Familiar (ICBF) dentro del proceso al parecer guardó silencio, correspondiendo al ICBF finalmente asumir la atención alimentaria de los niños Yukpas sin aportes o colaboración de la Unidad”.

El fallo se refiere a la situación del Resguardo Menkue, Misaya y La Pista del pueblo Yukpa, desplazado por las guerrillas, los paramilitares, el Ejército y las aspersiones de glifosato durante las últimas tres décadas, al que le titularon tierra insuficiente e improductiva y que tuvo que esperar 16 años para la ampliación de su territorio.

Desde 2009, la Corte Constitucional declaró el pueblo Yukpa en riesgo de desaparición por los altos índices de morbi-mortalidad, disminución progresiva de la población, conflictos con colonos por el territorio, débil presencia institucional, acceso alimentario, servicios y pésimas condiciones de comunicación. (Lea más en Auto 004 de 2009)

Lo que quieren advertir las magistradas en su ‘jalón de orejas’ a las entidades estatales es que tanto el Incoder, ya liquidado, y la Unidad como el liquidado Incoder, ahora Agencia Nacional de Tierras, tienen “dientes” para activar mecanimos para salvaguardar a los Yukpa, sin esperar que esto lo ordene un fallo de restitución. Por la vía administrativa las decisiones de proteger, titular y ampliar territorios étnicos son más rápidas, pues un juicio puede tardar varios meses o años mientras los jueces resuelven los casos que están en cola y estudian los argumentos de los opositores.

El Decreto Ley 4633 de 2011, el que rige la restitución de territorios despojados a indígenas, indica en el Artículo 150 la Ruta de protección de derechos territoriales étnicos. Una vez la Unidad acepta la solicitud de restitución de un pueblo indígena y conoce las afectaciones que sufrió esa comunidad, puede solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos que inscriba medidas de protección en los folios de matrícula de los predios reclamados.

También puede requerir a las instituciones correspondientes realizar la titulación, saneamiento y ampliación de los predios, que en la mayoría de casos son trámites que llevan estancados por décadas. El Artículo 151 del mismo Decreto contempla que la Unidad de Restitución puede solicitar medidas cautelares a un juez, esto cuando la comunidad esté en grave riesgo. (Lea el Decreto Ley aquí)

La Agencia Nacional de Tierras, por su parte, cuenta con el Decreto 2333 de 2014, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que también establece los mecanismos de protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ancestrales, involucrando a diversas instituciones para que atiendan las exigencias históricas de los resguardos. (Lea el Decreto del Ministerio aquí)

Este último Decreto fueproducto de las exigencias de la Minga de octubre de 2013, cuando 10 mil integrantes de los cabildos protestaron, recordándole al Gobierno el incumplimiento de los compromisos sobre acceso a tierras prometido desde 1999, en los acuerdos de la hacienda La María, en Piendamó, Cauca. Como lo advirtió la Corte Constitucional, los pueblos indígenas están en riesgo de desaparecer a causa del conflicto y la insuficiencia de territorio para su supervivencia, como es el caso Yukpa.

Derly Aldana, directora de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras, le dijo a VerdadAbierta.com que asumen con respeto el pronunciamiento del Tribunal y que desde que comenzó la implementación de los Decretos Ley sobre restitución étnica han actividado los diversos mecanismos de protección, tanto los contemplados en el Artículo 150 como en el 151, aclarando que es un trámite administrativo que requiere de la actuación de otras tres instituciones: la Oficina de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Agencia Nacional de Tierras.

Según los datos de la Dirección de Asuntos Étnicos, desde 2012 han solicitado 13 medidas cautelares para comunidades indígenas y 9 para comunidades negras, logrando diversas órdenes de protección proferidas por jueces especializados en restitución. Aldana explica que para activar los mecanismos no necesariamente esperan a terminar los estudios de caracterización [trabajo de documentación sobre las afectaciones territoriales de una comunidad], pues evalúan en cada caso la necesidad de poner en marcha la ruta o las medidas.

La Directora agrega que la Unidad está comprometida con la salvaguarda de los territorios étnicos, pero que es importante saber que esta es una responsabilidad compartida con otras instituciones del Estado.

Horror en la tierra sagrada

yukpa 2 Durante tres décadas los yukpa han sobrevivido a la guerra desatada por guerrilleros, paramilitares y la presencia de las fuerzas militares. Las magistradas exigieron a la Fiscalía investigar los casos de violencia sexual denunciados por la comunidad. Foto suministrada diario El Pilón.En su lengua, el Yukpa-Jepreria, Yukpa significa “gente de monte” y el territorio es fundamental en su desarrollo. La caracterización presentada por la Unidad de Restitución de Tierras del Cesar-La Guajira documentó que para este pueblo indígena, el mundo se construyó con la ayuda de una araña que hiló ocho líneas, cada una representando una etapa del pensamiento evolutivo del hombre hasta llegar a la creación de su cultura. La comunidad divide sus territorios en prohibidos, encantados y comunales, determinando el uso y protección para sus espíritus, animales y cultivos.

El Resguardo Indígena de Menkue, Misaya y La Pista está en la municipio de Agustín Codazzi, en Cesar, en la Serranía del Perijá, cerca a la frontera con Venezuela. Su tranquilidad fue interrumpida en los años 70 cuando los grupos Los Locos, Los Ladrillos, Los Arrebatos y Los Chamizos comenzaron a cultivar y contrabanderar marihuana en pleno boom de la bonanza marimbera. El nombre de La Pista no es fortuito, en la zona comenzaron a llamarlo así porque precisamente los actores armados ilegales convirtieron este punto en una pista clandestina para el despegue y aterrizaje de avionetas dedicadas al narcotráfico.

Detrás llegaron los grupos armados, uno seguido del otro. En los años 80, Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y el Ejército de Liberación Nacional (Eln), y finalizando la siguiente década, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá con el Frente Juan Andrés Álvarez. Los cultivos ilícitos motivaron la llegada de decenas de colonos que empezaron a tener conflictos con los indígenas por el uso del territorio. Así fue como los Yukpas fueron expulsados hacia la parte alta de la Serranía, generándoles un problema adicional: en los combates la guerrilla subía a las montañas, por lo que los indígenas fueron señalados de auxiliar a este grupo armado ilegal.

Durante el nuevo siglo los paramilitares limitaron la circulación de la comunidad Yukpa, al punto que no podían transitar por los caminos después de las seis de la tarde y cuando requerían de alimentos no podían ingresar a su territorio víveres que sumaran más de 150 mil pesos. El conflicto quebró el territorio, disperso por las represalias y las amenazas, pero también por las aspersiones de glifosato cuando proliferaron los cultivos de coca.

Los Yukpas recuerdan que los químicos contaminaron las fuentes hídricas y los alimentos, matando además a decenas de animales. Los indígenas empezaron a enfermar, cayéndoseles el cabello y reportando el aumento de casos de fiebre amarilla. Los colonos, o watillas como los conocen en su lengua, decidieron ‘limpiar’ el territorio quemando las tierras, ocasionando un daño irreperable para la comunidad.

Todo a destiempo

yukpa 3 La sentencia de restitución es un alivio para el Resguardo Menkue, Misaya y La Pista, cuyo pueblo étnico fue declarado en riesgo de desaparecer en 2009 con el Auto 004 de la Corte Constitucional. Foto suministrada diario El Pilón.

La comunidad indígena buscó ayuda en el antiguo Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora). Aunque el territorio les pertenece, no contaban con los títulos formales de la constitución del resguardo. Desde 1994 el Instituto reconoció que la tierra de los Yukpa era insuficiente para su supervivencia, pues de las 500 hectáreas donde estaba asentada la comunidad de La Pista sólo 50 eran laborales; de las 100 hectáreas en Misaya solo 6 eran aprovechables, y en Menkué, las tierras estaban fragmentadas por la colonización.

El Incoder sugirió la compra de 32 fincas aledañas para constituir un resguardo con por lo menos 1.544 hectáreas, pero las tierras sugeridas aunque tenían cultivos estaban sobre pendientes, deforestadas y con graves problemas de erosión. El proceso de compras de tierras comenzó en noviembre de 1994 y dos años después el Estado concretó la adquisión de los predios Paraíso, Oriente y Miraflores. El Incora le informó a la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior que era clave emitir un concepto de constitución de resguardo para mantener la unidad territorial de la comunidad.

Sólo hasta el 10 de diciembre de 1997 el Gobierno constituyó el resguardo con los tres predios, desconociendo el plan de compras de tierras que habían pactado con el pueblo Yukpa. Esto sumado a la complejidad de que los predios Paraíso y Oriente quedaron separados del Miraflores, pues la finca de un colono titulado quedó en el medio. Los indígenas habían insistido en la necesidad de lograr un territorio unificado para no tener más inconvenientes con loswatillas.

Desesperados, el 30 de mayo de 2000 las autoridades indígenas del pueblo Yukpa denunciaron públicamente que el Estado los tenía abandonados y desprotegidos. Lo que no imaginaron es que la “cura fue peor que la enfermedad”. Cinco años después

la X Brigada del Ejército instaló un batallón de alta montaña en la Serranía del Perijá, afectando el resguardo. Los indígenas le contaron a la Unidad de Restitución que el batallón fue ubicado cerca al nacimiento del río Casacará, donde se alimenta el paujil, un ave sagrada para el resguardo.

Los yukpas denunciaron atropellos por parte de varios miembros del batallón, como capturas a miembros de su comunidad y casos de violencia sexual que se incrementaron en la confrontación. Los accidentes por minas antipersonal dejaron las primeras víctimas, pues sus territorios fueron contaminados durante la guerra.

Por si fuera poco, en 2006 y según quedó consignado en la demanda de restitución, la empresa Unión Temporal Kipital Geofísica realizó una vía temporal de material de arraste en la comunidad indígena de La Pista, como parte del proyecto Programa Sísmico Cesar Ranchería 2D. Ese mismo año la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgó un contrato a OGX Petróleo y GAS para realizar una evaluación técnica en el territorio y aunque oficialmente dijo que este no tenía que ver con el resguardo, la caracterización halló que el área del contrato se traslapaba 100 por ciento con este.

En abril de 2010 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), que reemplazó al Incora, realizó un estudio socioeconómico del resguardo confirmando el pronunciamiento del Incora de 1994, que advertía que las tierras Yukpa eran insuficientes para su supervivencia. La fragmentación del territorio, por el intercalamiento de predios de colonos, había aumentado los conflictos étnicos, como lo certificó en varios informes la Defensoría del Pueblo.

Tras el nuevo estudio del Incoder, el pueblo indígena recordaba que su resguardo reconocido en 1997 con apenas 309 hectáreas, es 60 por ciento improductivo pues la mayoría de las tierras están compuestas por pedregales, pastos, caños y sitios destinados a la vivienda, siendo esta una situación adversa a su seguridad alimentaria.

Durante el juicio de restitución un campesino se declaró opositor al proceso, alegando que los Yukpas estaban usando dos de sus fincas como cementerio indígena, afectando la propiedad privada. El campesino relató que ha estado dispuesto a vender sus tierras, pero que durante 15 años tanto el liquidado Incoder como la Gobernación de Cesar han dilatado la compra, exigiéndole múltiples documentos y realizando trámites sin respuesta. El Tribunal negó la oposición, aclarando que los dos predios del colono no están en el listado de tierras que ya están tituladas al resguardo ni en las que fueron solicitadas como parte de la ampliación.

A corregir errores

Las magistradas, en su decisión, ordenan la restitución no sólo de las 309 hectáreas del Resguardo Menkue, Misaya y La Pista, sino de los predios solicitados en ampliación, entre ellos el El Jardín [37 hectáreas], un baldío en la vereda El Milagro [40 hectáreas] y otro predio llamado La Victoria [200 hectáreas]. Solicita además al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la institución de tierras, en este caso la Agencia Nacional de Tierras, que realicen las consultas y acciones pertinentes para buscar más predios que permitan el saneamiento y ampliación del resguardo, entre ellas los predios ofrecidos por el colono que presentó su oposición.

La sentencia también incluye órdenes para que el gobierno nacional y sus diversas agencias adopten “medidas a fin de salvaguardar los derechos fundamentales que se evidencian afectados tales como la dignidad, vida, salud, educación, territorio [y] cultura de la comunidad Yukpa”.

Entre otras órdenes, el Tribunal exige al Ministerio de Defensa la protección de la comunidad étnica; a la Unidad de Víctimas, que inscriba a los miembros del resguardo como sujeto colectivo de derechos y formule para ellos un plan integral de reparación.

El Ministerio de Salud, por su parte, debe desarrollar un plan de nutrición; la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Corporación Autónoma Regional del Cesar y el Ministerio del Interior deben velar porque se cumpla con la consulta previa cada vez que el Estado o un particular quiera desarrollar un proyecto en el territorio, y el Ministerio de Educación, la Gobernación, la Alcaldía y el Sena ofrezcan programas con enfoque diferencial para el acceso a la educación de los niños de la comunidad indígena.

La sentencia que favorece a los Yukpa es la quinta de restitución étnica en el país, tras los fallos que cobijaron a los indígenas Emberá-Katíos del Alto Andágueda, el Consejo Comunitario Renacer Negro, los indígenas del Resguardo Dóbida Dogibi y de Nuevo Espinal. También es un precedente para los otros 65 casos que ya son de conocimiento de la Unidad, entre reclamaciones indígenas y afrodescendientes, que suman 2 millones 208 mil hectáreas de territorios abandonados o despojados por el conflicto armado, y de los cuales por lo menos 40 procesos cursan la etapa administrativa.