Esta comunidad étnica de La Guajira exigía la protección de su territorio. Una sentencia de Tribunal Especializado de Cartagena les dio la razón y ordenó a distintas instituciones del gobierno actuar con diligencia para protegerlos de manera efectiva.
La sentencia proferida por el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena es contundente: la nueva Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene tres meses para lograr la constitución del resguardo Nuevo Espinal en el municipio de Barrancas, Guajira, un territorio colectivo de la etnia Wayúu fracturado por la contaminación minera, el conflicto armado y la negligencia institucional.
En un documento de 95 páginas, el Tribunal reconoce que los indígenas fueron víctimas de diversos atropellos y que la institucionalidad debe actuar con celeridad para restituirles su territorio y resarcir tantos años de vulneración a sus derechos.
Los nativos de Nuevo Espinal han tenido que sobreponerse a una tragedia tras otra. En los años noventa salieron del municipio de Hatonuevo, donde estaba su territorio ancestral, tras “los efectos causados por la explotación y explotación del complejo carbonífero El Cerrejón”. El mismo Ministerio de Salud en 1992 declaró la zona como “inhabitable y de riesgo para la salud humana, animal y vegetal”.
Según lo documentó la Unidad de Contexto de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras, “el Cerrejón no implementó un plan integral de reubicación” para los indígenas porque “asumió la compensación y el traslado de la comunidad, pero a través del pago de precios irrisorios por el territorio”. Fue así como los indígenas acabaron viviendo en Hatonuevo, Albania y Barrancas.
De acuerdo con esa investigación, este fue un primer desplazamiento que fragmentó el tejido social de los clanes que caracterizan a esta comunidad étnica, haciéndolos más vulnerables. Buscando una solución a su situación, los Wayúu le solicitaron al antiguo Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) la titulación de cuatro predios: El Cerrito, Las Palmiras, Nuevo Sincelejo y Nuevo Hato. Pese a que realizaron la solicitud de los tres primeros en 1993 y del último en 1997, la entidad no legalizó la adjudicación de esos títulos.
Los Wayúu se asentaron en los cuatro predios para sobrevivir, pero desde entonces tuvieron que hacerle frente a un conflicto que arreció con los años. Su nuevo territorio “se localizaba sobre un corredor para los grupos armados al margen de la Ley”, pues la Serranía del Perijá se había convertido en un escondite y paso de guerrilleros, paramilitares y más tarde, de bandas criminales.
Según documentó el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, el conflicto en la región data de los años setenta, cuando las Farc llegaron tras la “bonanza marimbera”. Lo hizo primero el Frente 41 seguido por los frentes 19 y 59. Detrás también llegó la guerrilla del Eln conlos frentes Luciano Ariza y Gustavo Palmesano.
Al finalizar los años noventa grupos paramilitares incursionaron en el territorio y se fueron organizando bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, hasta crear el Frente Contrainsurgencia Wayúu, del Bloque Norte de las Auc, bajo e mando de Arnulfo Sánchez González, alias ‘Pablo’, quien sembró el terror en la región. Su capturado se produjo en 2010.
¿Cómo se tomaron los ‘paras’ La Guajira?
El Registro Único de Víctimas señala que en el municipio de Barrancas fueron desplazadas 5 mil 693 personas desde 1985, mientras otras 5 mil 710 llegaron por la misma causa al territorio.
Aunque el Bloque Norte se desmovilizó en 2006, el Observatorio de Derechos Humanos advirtió que hubo un rearme en la región, con la aparición de una supuesta organización armada ilegal llamada “Comando Águilas Negras”, afectando a las poblaciones Wayúu de Poropo, Perpana, La Esperanza, Tres Bocas, Pusheo, La Loma, Kariwak, Jatete, Jepsut, Kariamya, Ariguna, Kimana y el sector de Bahía Portete, en Uribia.
Eso explica, por ejemplo, por qué el tope más alto de desplazamiento en Barrancas pasó de 199 personas expulsadas en 2007 a 1.107 durante el siguiente año. Al parecer ese grupo armado ilegal heredó los ‘negocios’ de las Auc, entre ellos el control sobre los puertos de embarque y descargue de mercancías de contrabando, el ingreso de insumos para la producción de cocaína, la salida de la droga y la comercialización de armas. Los indígenas, expuestos a esas presiones, se declararon en resistencia y por reclamar el respeto de su territorio fueron asesinados, masacrados y desplazados.
En el contexto contenido en la sentencia, está relatada la persistencia del conflicto durante los últimos veinte años. Se destaca, por ejemplo, el secuestro, tortura y asesinato de Fernando Antonio Ipuana, ocurrido el 12 de diciembre de 1997, cuyo crimen generó el desplazamiento de 12 integrantes de su familia; la masacre conocida como Rodeito El Pozo, en la que paramilitares asesinaron a una decena de miembros del clan Uriana Epiayu generando un éxodo en el municipio de Hatonuevo; la desaparición forzada en 2007 de Lorenzo Antonio Pushaina Ipuana en el municipio de Albania y los asesinatos contra los hermanos Tomás Pushaina Epiayú y Ricardo Andrés Martínez Epiayú, ocurridos el 17 de junio de 2013.
Hace tan solo cinco años eran persistentes las expulsiones de los Wayúu en contra de su voluntad. El 11 de febrero de 2011 el Comité Municipal para la Atención Integral a la Población Desplazada declaró el desplazamiento forzado sobre la mitad del predio Nuevo Hato, razón por la cual el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras de Cartagena exige un plan de retorno prioritario para esta comunidad.
En la documentación del caso, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de Tierras advirtió sobre el riesgo que implica que en el territorio colectivo haya exploración o explotación de recursos naturales, máxime cuando estas vulneran el derecho de la consulta previa. Este llamado fue apoyado por el Tribunal: “No puede pasar por alto esta Colegiatura que el territorio de asentamiento Wayúu Nuevo Espinal ha sido amenazado por el desarrollo de la actividad minera, derivados un riesgo visible de exploración y explotación de recursos naturales, situación que exacerba las condiciones de vulnerabilidad de dicha colectividad, amenazando su pervivencia física y cultural (Leer página 85 de la sentencia).
Durante la etapa de juicio, una familia se declaró opositora al proceso de restitución alegando que unas ocho hectáreas reclamadas por el resguardo Nuevo Espinal les pertenecían. El Tribunal no les dio la razón, indicando que había una ocupación irregular “tras un corrimiento de linderos”.
La magistratura impartió 23 órdenes advirtiendo, de fondo, que la falta de diligencia del Estado en la constitución y protección de su territorio colectivo, así como en la vigilancia de la explotación de recursos naturales, sumado al conflicto armado, desvertebraron a los Wayúu.
Sobre la demora en la constitución del resguardo, el Tribunal concluyó que esta circunstancia “quebrantó los derechos de la comunidad, pues la falta de pronunciamiento desu parte y su dilación injustificada fueron funcionales al conflicto armado interno, en la medida en que mantuvo a la colectividad accionante bajo condiciones de inseguridad jurídica respecto de sus derechos territoriales como pueblo indígena”.
Con esta decisión, suman ya cuatro las sentencias de restitución étnica del país. La primera cobijó a los indígenas de la región del Alto Andágueda, en el municipio de Bagadó, Chocó; la segunda, a la comunidad afrodescendiente Renacer Negro, en Timbiquí, Cauca; y la tercera a los indígenas del Resguardo Dóbida Dogibi, en el municipio de Unguía, en Chocó.
Llamado a las instituciones
Además de exigirle a la ANT que el resguardo incorpore como uno solo los predios El Cerrito, Las Palmiras, Nuevo Sincelejo y Nuevo Hato, que se calcula suman unas 467 hectáreas y donde viven unas 37 familias de los clanes Pushaina, Ipuana, Wouliyuu y Epieyuu, el Tribunal ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos registrar en los folios de matrícula estos predios como restituidos y a la Alcaldía de Barrancas garantizarles una vía de acceso desde el casco urbano hasta el resguardo para “evitar el aislamiento de la comunidad”.
También conminaron a la Unidad para las Víctimas que implemente un plan integral de reparación para la comunidad; a la Fiscalía, para que investigue los delitos cometidos contra los indígenas para que no queden más en la impunidad, y al Centro Nacional de Memoriapara que por medio de una investigación reconstruya “hechos generadores de las violaciones de los derechos a la comunidad”.
Aunque a diferencia de otras sentencias de carácter étnico ésta no ordenó la suspensión de los títulos mineros vigentes que se traslapan con el título colectivo, sí exigió “que las solicitudes de títulos que en adelante se presenten observen los procedimientos que garanticen los derechos de la comunidad Wayúu”, además del respeto de las normas internacionales.
Le pidió, además, “ojos vigilantes” al Ministerio de Minas y Energía para que controle y vigile la exploración y explotación de recursos naturales en territorio indígena; al Ministerio de Ambiente para que esté al tanto de que la explotación minera y carbonífera en la zona evitando efectos adversos contra la salud de la comunidad étnica; y al Ministerio de Defensa que garantice para que garantice el retorno de los indígenas, principalmente los que vivían en el predio Nuevo Hato. La Unidad Nacional de Protección tendrá que diseñar un plan especial de proyección para las autoridades tradicionales, líderes y lideresas.
Tras la decisión judicial, el reto de las instituciones es cumplir con las decisiones del Tribunal, pues en Colombia las comunidades étnicas reclaman el respeto de sus derechos territoriales sobre 2 millones de hectáreas de donde fueron expulsados a punta de bala de los actores armados ilegales, así como de negligencia o ausencia de parte del Estado.