Se ha vuelto frecuente que este exjefe paramilitar acuda a expresiones de agravio contra la jueza del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá. ¿Está orientando sus intervenciones para luego recusarla y evitar que prosperen las decisiones que ha tomado esta jurisdicción transicional en su contra?

Las alertas fueron encendidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en una decisión fechada el pasado 19 de julio. Mediante esa providencia dio a conocer “a los organismos encargados de los esquemas de protección de la Magistratura, las expresiones usadas por el postulado Salvatore Mancuso Gómez” en contra de la magistrada Alexandra Valencia, las cuales calificaron de “intimidantes y peligrosas”.

No han sido pocas las manifestaciones del exjefe paramilitar contra la togada desde su actual sitio de reclusión en el estado de Georgia, Estados Unidos, donde está bajo la tutela del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés), a la espera de una decisión sobre su deportación a Italia, su extradición a Colombia o su aprobación de asilo en el país norteamericano.

En declaraciones ante jueces de la República, pasando por derechos de petición y acciones de tutela, este exjefe de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), responsable de miles de crímenes bajo el ropaje paramilitar y procesado en Estados Unidos por narcotráfico, ha insistido en cuestionar a la magistrada Valencia, una de las personas qué más conoce el paramilitarismo y sus relaciones políticas y económicas en el país.

Actualmente, la Corte Constitucional se encuentra revisando el fallo de una acción de tutela instaurada por Mancuso en abril del año pasado contra “la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que con las decisiones que le negaron la libertad, le vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso (presunción de inocencia) y acceso a la administración de justicia”.

El caso fue programado por el alto tribunal en el orden del día del próximo 3 de agosto bajo el expediente T-8.912.802 a cargo del magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas.

La última actuación de Mancuso tiene fecha del pasado 31 de julio. Se trata de un derecho de petición remitido a la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la JEP y a la Fiscalía General de la Nación, en el que previo un conjunto de reflexiones, solicitó que se le informara “si la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, Alexandra Valencia Molina, compulsó copias para que se investigara al suscrito por haberla amenazado. En caso de ser afirmativa la respuesta, le ruego, envíe copia de la misma”.

Este exjefe paramilitar, que se vinculó al proyecto contrainsurgente impulsado por los hermanos Vicente y Carlos Castaño a mediados de la década de los años noventa, se desmovilizó en 2005 bajo los acuerdos suscritos en 2003 entre las Auc y el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe (2002-2010) y fue extraditado a Estados Unidos en 2008 junto con un grupo de exparamilitares para que respondieran por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas.

En marzo de 2020 acabó de pagar su condena de 15 años por narcotráfico, pero quedó en manos del USCIS, que tres años después no ha podido definir si deporta a Mancuso a Italia, tal como él mismo lo solicitó por razones de seguridad, o atiende la solicitud de extradición presentada por el Estado colombiano, o el gobierno norteamericano le otorga asilo.

A ello se suma que, en días pasados, el presidente Gustavo Petro (2022-2026) anunció que lo nombraría Gestor de Paz, para aprovechar su experiencia en la implementación de la política de Paz Total; no obstante, aún falta la resolución que oficialice ese nombramiento.

¿Pero qué pretende Mancuso con recriminar las decisiones de Justicia y Paz, y personalizarlas en la magistrada Valencia?

Cuestiona la justicia

Fotograma de una audiencia virtual ante la JEP.

De acuerdo con registros de audiencias conocidos por este portal, en por lo menos tres intervenciones durante su comparecencia ante jueces de la República, el confeso criminal aludió a Justicia y Paz, y específicamente a la magistrada Valencia, argumentando que las decisiones de este tribunal transicional se estaban tomando “bajo el disfraz de la ley”.

En la primera de las intervenciones, el exjefe paramilitar cuestionó la revocatoria de la libertad a prueba tomada por Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de sentencias para las Salas de Justicia y Paz en marzo pasado y que fue confirmada por la Sala de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia de la magistrada Valencia.

“Bajo ese disfraz se revoca la libertad a prueba, se niega la libertad a prueba, la sustitución de medida de aseguramiento, y se me mantiene encarcelado tras más de 17 años con órdenes de captura de Justicia y Paz. Así que estos hechos, y el de la magistrada Valencia […]se arropan bajo ese disfraz de la ley”, declaró Mancuso.

En una segunda intervención, el extraditado fustigó a la magistrada Valencia insistiendo en que ella “interpreta la ley” y “entrega (sic) requisitos que no existen en la ley”, para volver a concluir que sus decisiones judiciales son ataques vienen disfrazados de ley”.

Y en una tercera intervención, el exparamilitar insistió en que las decisiones que han tomado en Justicia y Paz para que se mantengan las órdenes de captura en su contra y se insista en su pedido de extradición se deben a una “persecución política, jurídica, la manipulación de la justicia, para interpretar las leyes, las normas”, y de nuevo la emprende contra la magistrada Valencia, a quien señala de “colocar dentro de las leyes cuestiones que no existen en la misma ley para la revocar la libertad a prueba, o se interpretan las leyes de manera restrictiva […] en justicia transicional para evitar darme la libertad”.

Reiteran pedido

Mediante providencia difundida el pasado el 24 de julio, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión tomada el 6 de marzo de este año por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, que le negó la libertad a prueba a Mancuso.

El argumento central de esta decisión es que “la libertad a prueba, según reiteradas decisiones proferidas por las Salas de conocimiento integradas por la suscrita, así como las decisiones que dentro de este asunto fueron proferidas con ocasión a las distintas acciones constitucionales de Habeas Corpus y tutelas registradas en la jurisdicción ordinaria y la JEP, puede ser descontada una vez el postulado adquiera materialmente la libertad y se vincule a los programas de reintegración dispuestos por la ARN”, situación que no cobija al exjefe paramilitar.

Adicional a ello, la decisión detalla que Mancuso ha insistido en pedirle a las autoridades migratorias de Estados Unidos que sea deportado a Italia, país del que tiene nacionalidad, o en su defecto que sea admitido en Estados Unidos en calidad de asilado, y rechazar el pedido de extradición que ha hecho el Estado colombiano para que se pusiera a disposición de las autoridades para continuar con sus procesos penales en una prisión nacional.

Al respecto, la pretensión de Mancuso para seguir vinculado a Justicia y Paz quedó consignada en una audiencia ante jueces de la República. En esa cita judicial, insistió en la posibilidad de cumplir su proceso de reintegración en el exterior y de manera virtual. Para respaldar su petición, se apalancó en las normas que regulan las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), que atiende a los desmovilizados de grupos armados ilegales.

A su juicio, “la reintegración se puede cumplir en el exterior, de manera virtual, sin ningún tipo de problema” y resaltó que la “ARN está facultada por ley” e invocó para ello la Ley 975 de 2005, conocida como de Justicia y Paz, y la Ley 1592 de 2015, que modificó algunos de sus artículos.

En la norma que hace referencia a la “Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa”, se estableció que la ARN “podrá adelantar alianzas, suscribir convenios y celebrar contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras” con el fin de desarrollar e implementar “la política nacional de reintegración de personas y grupos alzados en armas, el fortalecimiento institucional y en general para el cumplimiento de sus funciones”.

Justo fue ese articulado el que invocó Mancuso para pedir un tratamiento diferenciado y en el extranjero, lo que hace suponer que insistirá en su deportación a Italia, tal como lo solicitó ante las autoridades migratorias hace ya un año, sin que su situación sea resuelta.

Con relación a la pretensión de cumplir su proceso de reintegración de manera virtual, apelando a las normas de las leyes 975 y 1592, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá precisó que “tales contratos, convenios o alianzas, se circunscriben a entidades públicas y privadas presentes en el territorio nacional, teniendo en cuenta que los procesos liderados por la Agencia de Reincorporación, entre los que se encuentra el proceso de reintegración Especial de Justicia y Paz, tiene como base la oferta institucional del Estado Colombiano, la cual se ha de entender bajo los límites del territorio nacional”.

En esta providencia también se llamó la atención sobre los reiterados señalamientos contra la Sala y, en especial, contra la magistrada Valencia. De acuerdo con la decisión, “las expresiones usadas por el postulado en la sustentación del recurso de apelación, en las que usa el nombre de quien preside esta Sala para atribuirle, entre otras expresiones, la manipulación de la justicia y poner guiones dentro de las leyes para evitar concederle la libertad, ameritan dar a conocer esta situación a los esquemas de protección a cargo de la magistratura, por encontrarlas altamente intimidantes y peligrosas frente a la función jurisdiccional que tenemos a cargo”.

Airada reacción de Mancuso

Fotograma de una audiencia virtual ante la CEV.

Una vez se profirió la decisión en su contra, el exjefe paramilitar remitió un derecho de petición a distintas instancias judiciales el que hace algunas claridades sobre su comparecencia a los tribunales de Justicia y Paz, y reiteró sus cuestionamientos hacia la magistrada Valencia.

“Es curioso que estas declaraciones y resoluciones surjan justo cuando el gobierno nacional me ha designado como gestor de paz. Esto no parece una coincidencia, sino una campaña mediática diseñada para influir y condicionar las decisiones de la JEP, la Corte Constitucional y del gobierno nacional”, afirmó Mancuso en su documento de petición.

La decisión del Tribunal de Justicia y Paz se conoció tan sólo un día después de que el presidente Petro anunciara su designación como Gestor de Paz, lo que desvirtúa su argumento. Este portal estableció que la decisión de la Casa de Nariño no fue consultada con los magistrados, lo que se interpretó como un desconocimiento de esa instancia judicial.

“Presumir infundadamente la magistrada Valencia, que dejarme en libertad pone en riesgo mi comparecencia y cumplimento de la aplicación de la Ley 975 de 2005 y de mis obligaciones con la justicia colombiana, demuestra un prejuicio inaceptable”, reprochó el exparamilitar, quien le cuestionó varias situaciones, entre ellas el supuesto “abandono de lugares de memoria como los hornos –de los cuales he tenido que interponer medidas cautelares para que sean intervenidos y no configuren una acción con daño–, o los procedimientos frente a las fosas en Venezuela, de lo cual hay menciones lánguidas en su sentencia del Catatumbo”.

Mancuso hace alusión a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Bogotá, cuya magistrada ponente fue Valencia. Ese intento de desacreditar el fallo es bien particular, pues en uno de sus apartes se incluye el dato de más de 200 víctimas incineradas en los hornos crematorios construidos en Villa del Rosario, Norte de Santander, y que el exparamilitar reportó como “novedoso” ante la JEP en su comparecencia de mayo de este año en busca de ser aceptado en esta jurisdicción transicional como tercero civil financiador del paramilitarismo.

Sobre las presuntas amenazas, Mancuso expresó su “consternación y preocupación”, pues, según él, “no es la primera vez que la magistrada Valencia me atribuye tal conducta irresponsable”. Y la exhortó “a que presente, sin ambigüedades, sin demora y con la claridad que la justicia demanda, las pruebas y circunstancias en las que yo, en dos ocasiones, la habría amenazado. De lo contrario, lo que se constituye es un acto de estigmatización que puede constituir una calificación penal”.

Y agregó: “Defender con vehemencia mis derechos no equivale a una amenaza. Si la magistrada encuentra o puede demostrar una amenaza de mi parte, debe obrar de acuerdo con la ley y solicitar mi exclusión de Justicia y Paz, de lo contrario, lo que se constituye es un acto de estigmatización de quienes, como yo, hemos depuesto las armas, admitido nuestras equivocaciones y buscado resarcirlas dentro de las reglas impuestas por una sociedad democrática y en un Estado de derecho”.

Ante ello, el exparamilitar aseveró que ese tipo de circunstancias lo “forzaron a solicitar protección internacional y pedir ser trasladado a Italia, para evitar que el prejuicio amparado en la justicia y la estigmatización se convierta en una herramienta de tortura y silencio, pues estando vivo le sirvo de manera más efectiva al interés de las víctimas y de la paz del país, en lugar de ser una voz silenciada o una vida arrebatada”.

Con esas acciones, es muy probable que el camino a seguir por Mancuso y su defensa sea la de construir un entorno que lo lleve a plantear una causal de impedimento para luego recusar a la magistrada Valencia y, por esa vía, evitar que siga conociendo su proceso ante los tribunales de Justicia y Paz. En caso de llegar a esas instancias, serán las altas cortes las que diriman esa controversia jurídica.