¿Y las víctimas que están en zonas de reserva forestal y parques?

      

Un reciente decreto del Ministerio de Agricultura apuesta por agilizar los proceso de restitución, pero deja la duda sobre qué sucederá con las víctimas del conflicto armado que reclaman predios sobre zonas de reserva forestal y parques nacionales y regionales.

decreto 1El Gobierno desconoce cuántas víctimas no podrán acceder a la restitución, en caso de que los predios que reclaman estén en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o parques regionales y la autoridad ambiental haya negado de forma previa permisos para su uso especial o adjudicación. Foto: archivo Semana.El Decreto 440 del 11 de marzo de 2016 del Ministerio de Agricultura es propositivo, pero deja abiertos varios interrogantes en relación con las víctimas del conflicto armado colombiano. En varios de sus seis artículos lo componen se tienen en cuenta las críticas que académicos y organizaciones sociales le han hecho al proceso de restitución, entre ellas, que es urgente avalar con las “macro y microfocalizaciones” los territorios donde hay predios abandonados o despojados por la guerra, y que la Unidad de Restitución de Tierras (URT) no es la única responsable de los resultados sino también otras instituciones del Estado. (Lea el Decreto)

Sin embargo, el artículo primero contiene un parágrafo titulado “Decisión sobre el no inicio formal de estudio de solicitud” que deja varias dudas de cara a la restitución de familias que tuvieron que abandonar o les fueron despojadas sus fincas durante el conflicto armado.

Según este parágrafo, la URT se abstendrá de inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente aquellos predios de origen baldío que estén sobre terrenos protegidos por la Ley 2 de 1959, conocidos como Zonas de Reserva Forestal, así como sobre Parques Naturales Regionales o Parques Nacionales Naturales. Esto solo en caso de que de forma previa la autoridad ambiental (Ministerio de Ambiente o CAR) se haya negado a sustraer dicha protección para que una familia pueda explotar el predio.

De entrada, esta es una medida coherente pues el espíritu de la Ley es precisamente proteger estas zonas en favor de la biodiversidad y el medio ambiente. Según datos del Ministerio de Agricultura, Colombia tiene 114 millones de hectáreas, de las cuales un poco más de la mitad son zonas de reservas forestales.

En efecto, la URT debe cumplir la Ley, acogerse a las decisiones para proteger el medio ambiente. Sin embargo, si la autoridad ambiental niega la sustracción de la protección, ¿qué va a suceder con las familias desplazadas y obligadas a vivir sobre esas zonas protegidas y que reclaman restitución? El Decreto es contundente: no podrán ser restituidas pues ni siquiera su solicitud será registrada.

Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución de Tierras, asegura que de las 87 mil reclamaciones de restitución presentadas por víctimas, por lo menos 6 mil ó 7 mil corresponden a predios que están en zonas ambientalmente protegidas, “pero eso no significa que a todas estas familias se les niegue la restitución”. Según el Director, en algunos casos la autoridad ambiental puede sustraer la protección o si las familias llegaron a estas zonas antes de que fueran constituidas como reserva, tienen unos derechos sobre el uso especial de estos terrenos.

Sin embargo, en cifras dichas solicitudes son pocas. A partir de información reportada por el Equipo de Asuntos Ambientales Mineros Energéticos y de Infraestructura (Amei) de la Unidad de Restitución, la Oficina Asesora de Comunicaciones informó que hasta la fecha la Unidad ha presentado ante el Ministerio ocho propuestas de sustracción, que involucran 775 casos de predios reclamados por víctimas. La Unidad quedó pendiente de informar cuántas de estas solicitudes estaban en trámite y cuántas fueron aceptadas o rechazadas.

Esto último, por ejemplo, sería un indicador de si el volumen de víctimas no restituidas es alto por rechazo de las solicitudes de sustracción. Sin embargo, las peticiones de la Unidad son pocas si se tiene en cuenta que por lo menos 6 mil casos comprometen a parcelas o fincas que se traslapan con zonas de reserva o parques.

Los primeros que ordenaron compensar con otro predio de similares condiciones y en otro lugar a familias con esta situación, fueron los jueces especializados en restitución de tierras. En julio de 2013, VerdadAbierta.com publicó el reportaje “La restitución postergada” en la que explica que los Jueces Primeros Civiles de Tierras de Cali y Valledupar reconocieron como víctimas a tres familias que, aunque fueron desplazadas por actores armados ilegales en el Parque Nacional Natural de Farallones de Cali y en la zona de reserva forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, debían ser compensadas con tierra en otro lugar.

Con el Decreto, la posibilidad de que los múltiples casos de familias reclamantes en predios que se cruzan con zonas de reserva forestal y parques es mínimo. VerdadAbierta.com le preguntó a Ricardo Sabogal si este Decreto era una forma para frenar las compensaciones ante la escasez de tierra disponible, como una medida para frenar la aprobación y constitución de la Zonas de Reserva Campesina o como una estrategia para evidenciar avances en los fallos de restitución de tierras; pues a menos solicitudes aceptadas menos casos para rendir cuentas.

decreto 2decreto La mitad de las tierras del país tienen protección ambiental por la Ley 2 de1959. Sin embargo, el Gobierno desconoce el Estado de estas reservas pues no ha hecho un seguimiento a estos territorios, varios de ellos transformados. Buenaventura es un ejemplo de ello. Foto: archivo Semana.En todas las opciones, el Director de la Unidad de Tierras negó las afirmaciones reiterando “que este es un tema técnico de derecho a la propiedad. Una persona o familia que vive en una zona de reserva forestal o parque nacional o regional no tiene calidad de propietario, poseedor ni ocupante. Esto porque estos predios no pueden ser adjudicados y por tanto, nunca entraron a su patrimonio”. Ricardo Sabogal insistió que por ello “técnicamente no podemos adelantar un proceso restitutivo”.

Sin embargo, Sabogal expresa optimismo al explicar que probablemente algunas zonas protegidas por Ley 2, tras la intervención del ser humano, son susceptibles de ser sustraídas “porque ya perdieron la potencialidad o riqueza que tenían, para el Estado ya no son prioridad y por tanto, puede permitir que salgan del mundo jurídico para que sean adjudicables”, esto, de máximo una Unidad Agrícola Familiar (UAF) por familia.

La UAF es una medida contemplada por la Ley 160 de 1994 para predios que son de origen baldío (de la Nación) y que pueden ser tituladas a familias vulnerables sin tierra. Pero el espíritu de los baldíos ya está comprometido para otra causa, que son las Zonas de Interés de Desarrollo Económico y Social (Zidres), cuya Ley fue demandada por inconstitucional ante la Corte.

Nuevo reto para la Corte Constitucional en el tema agrario

Aunque la Unidad de Restitución de forma pública no reconoce la poca disponibilidad de tierras para compensar a víctimas del conflicto armado colombiano, las cifras del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas lo ponen en evidencia. Hace un año Verdad bierta.com publicó un informe sobre la viabilidad del Fondo de Tierras para la Paz prometido en el punto agrario de los Acuerdos de La Habana y este reportaje advertía que las “fuentes” de tierras eran escasas para hacer una mejor distribución de la propiedad rural entre familias que carecían de una parcela o tienen tierra insuficiente.

El difícil horizonte del Fondo de Tierras para la Paz

La Unidad quedó al tanto de enviar información actualizada sobre el estado de su Fondo de Tierras, compuesto por recursos y predios para compensar o indemnizar a víctimas del despojo y abandono violento así como a los llamados “segundos ocupantes”, personas que explotan tierras solicitadas en restitución pero que no son victimarios ni se aprovecharon del conflicto para adquirirlas. Hace un año, este Fondo reportó que sólo tenía 15 predios que sumaban 223 hectáreas (para compensación material) y 27 mil millones de pesos (para compensación económica).

El Decreto 440 plantea otra contradicción del gobierno del presidente Juan Manuel Santos. Esta norma sugiere la imposibilidad de por lo menos compensar a familias que  fueron expulsadas por el conflicto hacia zonas de reserva o parques; pero en casos de explotación minero-energética el Ministerio de Ambiente avala las sustracciones. El ejemplo más contundente es el de Drummond.

El reto que plantea el caso Drummond para la restitución

En febrero de 2011 el Ministerio de Ambiente aprobó la sustracción de 66 hectáreas de la Zona de Reserva Forestal de la serranía de Los Motilones, en el municipio de La Jagua de Ibirico, en Cesar, a favor de la multinacional que explota carbón para “la adecuación de parte de las zonas de para botaderos, piscinas para manejo de agua escorrentía, oficinas, talleres y áreas para apilado de carbón…”. (Lea la Resolución aquí)

La Unidad de Tierras es una institución que depende del Ejecutivo pero tiene su origen en la justicia transicional, que busca enmendar una parte de las deudas históricas atizadas por el conflicto armado. Por eso, queda la pregunta por qué la Unidad se limita a “lo técnico” cuando podría ser más propositiva en las pretensiones de las demandas que radica ante los jueces de restitución. Y en el caso de las familias reclamantes sobre predios que se cruzan con áreas protegidas, por qué no dio la ‘batalla jurídica’ para plantear soluciones.

¿Qué sucederá con las víctimas que reclaman restitución en zonas de reserva forestal y parques? La pregunta ya la resolvió el Ministerio de Agricultura para el caso de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. De concretarse el proceso de La Habana, el Gobierno tiene un plazo de dos años para formular un plan de zonificación ambiental que contribuya al cierre de la frontera agrícola y a la conservación ambiental.

De este plan depende en parte el prometido Fondo de Tierras, prometido en los acuerdos de La Habana, que tiene entre sus fuentes las tierras derivadas de la delimitación de las Zonas de Reserva Forestal. (Borrador Acuerdo Política de Desarrollo Agrario Integral)