Nuevo reto para la Corte Constitucional en el tema agrario

      

En los próximos días deberá resolver la demanda de inconstitucionalidad contra la cuestionada Ley Zidres que radicaron varios congresistas y organizaciones sociales. En ésta reiteran su preocupación porque, en su concepto, dicha norma aumenta la brecha social en el campo.

demanda zidres 1En el punto agrario de La Habana las partes coincidieron la urgencia de garantizar el acceso a tierras de comunidades que no han tenido históriamente esta oportunidad. Las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres) irían en contra de esa apuesta. Foto: archivo Semana.La Corte Constitucional, el máximo tribunal que revisa que las Leyes no pasen por encima de la Constitución Política de 1991, tendrá un nuevo reto en lo agrario. Esto porque el viernes 4 de marzo varios congresistas del Polo Democrático Alternativo, de la Alianza Verde y organizaciones sociales entre las que está la Cumbre Agraria radicaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1776 de 2016, conocida como Ley Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres).

Todas coinciden en que esta ley tiene problemas de fondo ya que según los demandantes amplía la brecha entre ricos y pobres, y de forma, por problemas de trámite en el Congreso. (Lea la demanda aquí)

El llamado que hacen los congresistas y varias ONG es clave a puertas de la firma del proceso de paz entre el Gobierno y las Farc. El primer punto de las mesa de negociación entre las partes fue precisamente el agrario, anunciado el 26 de mayo de 2013, reconociendo la necesidad de garantizar el acceso y uso de la tierra a las comunidades que no han tenido esta oportunidad, además del impulso de las Zonas de Reserva Campesina, la creación del Fondo de Tierras para la Paz y la implementación de programas de desarrollo, infraestructura y adecuación de tierras; desarrollo social, estímulo a producción agropecuaria, formalización laboral y desarrollo del catastro rural. (Lea: www.mesadeconversaciones.com.co)

La Corte ya se pronunció sobre otra demanda contra varios artículos del Plan Nacional de Desarrollo vigente (2015-2018), entre ellos el 50, declarándolo inconstitucional porque impedía la restitución material de predios a víctimas del conflicto armado si estos se superponían o estaban sobre un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (Pine), otra de las figuras agrarias implementadas por el Gobierno Nacional para cambiar el modelo de desarrollo rural y económico del país.

El reto que plantea el caso Drummond para la restitución

La discusión sobre este tema y las decisiones que tomen los magistrados son medulares en la aplicación real de la llamada “paz territorial”, pues como lo documentó VerdadAbierta en varios reportajes el Gobierno proyecta Zidres sobre la región de la Orinoquía, en departamentos como el Meta, Casanare, Guaviare, Vichada y Arauca, donde hay confinamiento de comunidades étnicas y hay varias agroindustrias que según informes de la Contraloría Agraria acumularon de forma irregular Unidades Agrícolas Familiares (UAF).

El trasfondo de las nuevas agencias de desarrollo rural

Esto sin contar que en estas regiones se sobreponen reclamaciones de comunidades campesinas, constitución de resguardos, consejos comunitarios, Zonas de Reserva Campesina, propuestas de zonas agroalimentarias y un pasado en la titularidad de la propiedad basado en la informalidad, en las contradicciones, en la dilación de los procesos agrarios y sobre todo, de un pasado marcado por el conflicto armado.

Las potenciales regiones para crear Zidres

VerdadAbierta.com presenta un resumen de los argumentos planteados en la demanda, con las que las organizaciones sociales buscan que la Corte declarela inconstitucionalidad de la Ley Zidres.

“El modelo va en contravía de la Constitución”

demanda zidres 2La Corte Constitucional aceptó estudiar el caso de El Porvenir, 27 mil hectáreas de predios de origen baldío acumulados por la familia del fallecido esmeraldero Víctor Carranza en Puerto Gaitán, Metá, y está próxima a pronunciarse sobre una tutela en la que campesinos reclaman 1.500 hectáreas de baldíos de la antigua hacienda Bellacruz, en el Cesar. Foto: archivo Semana.Los cinco pilares en que se basa la demanda en términos de “fondo” concuerdan en que el modelo agrario propuesto con las Zidres no resuelve el acceso ni las oportunidades de desarrollo rural; sino que porel contrario, las profundiza. Por ejemplo, advierten en el primer punto que al modificar el régimen de baldíos (tierras de la Nación que originalmente se le titulaban a campesinos o comunidades sin tierra y que ahora pueden ser arrendadas a grandes empresarios), el campesino tendrá menos oportunidades de acceso a la propiedad.

En este sentido, la demanda indica que la Ley es una “violación al patrimonio público”, además que pasa por encima del derecho a la propiedad privada porque las Zidres pueden incorporar predios de carácter mixto, es decir, tanto baldíos como  privados; además que sigue habiendo incertidumbre frente a la reglamentación de esta figura agraria pues el Gobierno dejó pendiente varios aspectos de reglamentación.

Para los demandantes, la Ley “deja en manos de particulares el deber constitucional de la reforma agraria [prometida desde la década del 60] y la democratización de la tierra”, violando así el deber que tiene el Estado de garantizar el acceso progresivo a la propiedad rural. El documento señala que la propuesta de las Zidres de implementar lazos asociativos entre empresarios y campesinos es desequilibrado, pues “profundiza las desigualdades existentes” ya que al campesino le impondrán más obligaciones, recibirá pocos beneficios y estará en desventaja, perdiendo la autonomía que debería partir por ejemplo de qué es lo que en realidad él quiere cultivar.

Como la Ley dejó varios baches en su reglamentación, el texto de la demanda cuestiona que las Zidres determinarán el uso del suelo, desconociendo cuáles serán las competencias de instituciones territoriales como las gobernaciones, alcaldías o corporaciones regionales en el ordenamiento y uso de los suelos.  Los demandantes señalan que estos vacíos pueden afectar la descentralización administrativa y la autonomía que de estas instituciones.

En el documento, los congresistas y las ONG señalan además que los contratos que se celebren producto del funcionamiento de las Zidres, estarán blindados a posibles ajustes que se hagan con futuras modificaciones a la ley.  “Tendrán reglas contractuales especiales que impiden su modificación posterior en virtud, por ejemplo, de cambios legislativos”, dice la demanda.

En relación con “la forma”, es decir, cómo fue el trámite de la Ley Zidres, los demandantes plantean varias dudas al respecto, considerando que existen “vicios de procedimiento insubsanables” pues las sesiones en que se discutió el Proyecto de Ley 223 de 2015 se realizaron de forma simultánea en la Comisión V y la plenaria de la Cámara de Representantes; el título consignado en el acta de la última sesión del primer debate fue modificado eliminando unos artículos adicionales a la Ley 160 de 1994, llamando a esto “ausencia de votación nominal del título de la Ley”; y porque además desconoció el derecho fundamental a “la consulta de forma previa, libre e informada” a la que tienen derecho las comunidades étnicas.

Pese a que la Organización Indígena de Colombia (Onic) y la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana interpusieron dos acciones de tutela contra el ministro del Interior Juan Fernando Cristo -quien actuó como Ministerio de Agricultura ‘ad hoc’ en la radicación del Proyecto de Ley-, precisamente preocupados porque no se les había consultado, el Gobierno siguió con el trámite y logró la aprobación de la ley.

El reversazo del Gobierno con los afros e indígenas

Los demandantes recuerdan que en el pasado, las intenciones del Gobierno por lograr que figuras como las Zidres fueran aprobadas a como diera lugar, fueron truncadas por vicios de constitucionalidad. Por ejemplo, los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 1450 de 2011 que creaban los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal (Pedaf) fueron declarados inconstitucionales en la Sentencia C-644 de 2012. Así fue como también fueron retirados antes de primer debate el Proyecto de Ley 162 de 2013 que “creaba nuevas modalidades de acceso a la propiedad de la tierra y se modificaba el régimen de baldíos”, y el Proyecto de Ley 133 de 2014, que fue la antesala del Proyecto de Ley 223 que dio origen a las aprobadas Zidres.

Sin embargo, el Gobierno buscó cómo ponerle ‘rieles’ a las ‘locomotoras minera y agroindustrial’ con artículos en sus dos Planes de Desarrollo y documentos de política económica Conpes como las Áreas Estratégicas Mineras (AEM) y los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (Pines), también cuestionados.

Las contradicciones de Santos con la restitución

La demanda deja abiertos varios interrogantes que tendrá que resolver la Corte, como la contradicción de que las Zidres se soporten en la necesidadde adaptar la legislación agraria a las tendencias de la agricultura internacional y las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Banco Mundial; cuando éstas a su vez “privilegian de manera desproporcionada a la agroindustrial en detrimento de la economía campesina”.