El Ministerio Público le recordó a jueza que falló sobre la solicitud de ampliación de medidas cautelares presentada por Acadesan que, para garantizar los derechos territoriales de las comunidades afrodescendientes, se deben ordenar medidas de prevención y protección eficaces hasta que se dirima el caso en un proceso de restitución de derechos territoriales.
La disputa jurídica por un lote de terreno selvático de 32.450 hectáreas en el sur del departamento de Chocó se concentra en los despachos judiciales y en ella terció la Procuraduría General de la Nación, que ha tomado parte a favor de las pretensiones de las comunidades negras que hacen parte del Consejo Comunitario General del San Juan (Acadesan).
El propósito de ese consejo comunitario es que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó amplíe las medidas cautelares decretadas por ese despacho judicial mediante el Auto 040 del 16 de abril de 2018 y se tomen medidas adicionales para evitar el despojo material de las 32.450 hectáreas que, en papeles, le pertenecen actualmente a la sociedad Eightfold Biodiversity Bank.
En tal sentido, el 24 de mayo de este año Acadesan presentó ante ese Juzgado una solicitud de ampliación de medidas cautelares y le pidió que adoptara un conjunto de decisiones, entre ellas que prohibiera “todo tipo de uso y explotación por parte de personas naturales y jurídicas ajenas a las comunidades negras de ACADESAN en el área que reclaman los terceros que ostentan un presunto título individual”.
Asimismo, que le ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Istmina que inscribiera la medida cautelar en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente al predio reclamado.
Adicional a ello, que se conformara una mesa técnica interinstitucional que, bajo coordinación de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), investigara y conceptualizara sobre la presunta ilicitud de proceso de adjudicación de las 32.450 hectáreas realizada el 10 de febrero de 1990 por el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) a favor de un ciudadano del Valle del Cauca ajeno a los territorios colectivos de las comunidades negras del sur de Chocó.
Igualmente, que oficiara a la Fuerza Pública y a la Gobernación de Chocó y a la Alcaldía de Sipí para que implementaran “acciones en el marco de sus competencias que eviten el despojo material […] por parte de terceros, sobre el territorio colectivo y los derechos territoriales de ACADESAN y sus comunidades, relacionado con los hechos mencionados”.
Y ante la sospecha de que la adjudicación de esas 32.450 hectáreas se hizo de manera irregular en 1990, se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación para que iniciara investigaciones penales para determinar qué fue lo que sucedió con los funcionarios del Incora, dado que, según las normas vigentes para ese año, ese tipo de titulación no podía superar las 450 hectáreas.
Finalmente, Acadesan solicitó que se instará a las autoridades ambientales para que se abstuvieran de “conceder licencias de exploración o explotación sobre dicho predio, sin que medie la implementación de los ejercicios relacionados con el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado a que tienen derecho las comunidades negras de ACADESAN, por parte de particulares o terceros ajenos a la comunidad”.
La historia de esta reclamación desde sus orígenes fue expuesta por VerdadAbierta.com la semana pasada a través de una extensa investigación que tomó cinco meses de trabajo y la consulta de numerosos documentos alojados en bases de datos públicas de Colombia, Panamá, Estados Unidos y Canadá. (Leer especial en: Despojo invisible de una selva chocoana)
A la solicitud de medidas cautelares presentada por Acadesan, el Juzgado dio respuesta el pasado 25 de junio y en su decisión amplió las medidas cautelares vigentes desde abril de 2018, pero negó tres peticiones fundamentales para las comunidades negras: la prohibición de todo tipo de uso y explotación del predio de 32.450 hectáreas por parte de personas ajenas a las comunidades negras de Acadesan; la conformación de la mesa técnica interinstitucional; y oficiar a las autoridades para evitar un posible despojo material.
La juez Natalia Gámez Torres, titular de ese despacho, argumentó en su decisión que “la medida cautelar no es la llamada a tomar decisiones que son del resorte del proceso Especial de Restitución de derechos Territoriales” y sostuvo que un trámite cautelar no se puede “convertir en un verdadero proceso judicial, pues con las cautelas se busca suspender o evitar un daño actual e inminente hasta tanto se tome una decisión final dentro del proceso de Restitución de Tierras, pues realizar un estudio de legalidad o no de un título de propiedad como consecuencia de un proceso administrativo de adjudicación, requiere un esfuerzo probatorio y procesal que no es posible adelantar dentro de este trámite cautelar”.
Si bien la Jueza no se refirió de manera específica a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara la presunta irregularidad cometida en 1990 por funcionarios del Incora, la manera como fue redactada la decisión permite concluir que esa solicitud fue negada. (Descargar decisión judicial)
Ante la inconformidad con esas decisiones, Acadesan, a través de su representante legal, Elizabeth Moreno Barco, interpuso un recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Procuraduría por ser de su competencia “intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”.
Se pronuncia la Procuraduría
El Ministerio Público reaccionó a ese recurso y a través de Paula Andrea Sarasty Guerrero, Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras, y Harvey León Quintero García, Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, se pronunció el pasado 19 de julio y respaldó plenamente a las comunidades negras.
Inicialmente, los funcionarios llamaron la atención sobre los reparos al proceso de notificación de la decisión judicial del pasado 25 de junio porque “no estuvo precedido de la oportuna y eficaz comunicación no solo al solicitante (Consejo Comunitario ACADESAN) sino inclusive al propio Ministerio Público, lo que limitó efectivamente la posibilidad de impugnar dentro del término legal una vez fijado el estado respectivo”.
En ese sentido, le recordaron los procuradores judiciales a la juez Gámez Torres que “el operador judicial en restitución de tierras tiene libertad de elección únicamente supeditada a que el mecanismo de notificación empleado sea lo suficientemente efectivo para dar a conocer la decisión al sujeto interesado y garantizar su posibilidad de ejercer el derecho de defensa”.
Al pronunciarse de fondo sobre las medidas cautelares solicitadas y negadas, los funcionarios del Ministerio Público hicieron referencia, inicialmente, al tema de la compulsa de copias para que la Fiscalía General de la Nación investigara las presuntas irregularidades en el proceso de adjudicación de las 32.450 hectáreas.
Para los procuradores, esa petición de las comunidades negras a través de Acadesan era pertinente por cuanto estaban denunciando un presunto delito y era competencia del Juzgado informar a la Fiscalía. “Resulta claro que la señora Juez carece de competencia para investigar y decidir de las denuncias presentadas por [Acadesan], estando en la obligación de dar traslado de las mismas al titular del ejercicio de la acción penal en Colombia”.
Con respecto a las tres medidas solicitadas y negadas, el Ministerio Público le dio la razón al consejo comunitario y, en consecuencia, afirmó que “sin lugar a duda lo que buscan es la protección del territorio colectivo, el cual se ve amenazado por posibles despojos materiales y jurídicos, lo cual demanda que se desplieguen medidas cautelares que conlleven a mantener un statu quo”.
Refiriéndose a la medida solicitada y negada de prohibir todo tipo de uso y explotación del predio de 32.450 hectáreas por parte de personas ajenas a las comunidades negras de Acadesan, los procuradores judiciales consideraron que no debería limitarse a las licencias ambientales, sino a “cualquier tipo de explotación del territorio”, razón por la cual le piden a la Juez que reconsidere su posición.
Sobre la conformación de una mesa técnica interinstitucional, coordinada por la ANT, petición que también fue negada, el Ministerio Público consideró que “no o le asiste razón a la juez de instancia cuando señala que sería darle alcance de proceso jurisdiccional a una medida cautelar, y que realizar un estudio de legalidad a un título de propiedad requeriría un esfuerzo probatorio y procesal, que no sería viable adelantarlo dentro del trámite cautelar”.
Desde la perspectiva de los procuradores judiciales, la finalidad de la mesa técnica, bajo el concepto de una medida cautelar, le permitiría a la Juez “hacer un seguimiento y control a los avances de los trámites respectivos a cargo de las entidades obligadas, y evitar así la dilación injustificada e inaceptable del trámite respectivo, y que es necesario adelantar en caso concreto para la revisión del título objeto de la impugnación”. (Descargar pronunciamiento)
Recurso preventivo
Más allá de solicitarle a la Juez que reconsiderara sus decisiones, el Ministerio Público le recordó que la medida cautelar es una herramienta que garantiza los derechos y se basa en un conjunto de principios, entre los que se destaca el “peligro de la mora judicial”, a través del cual se busca evitar demoras, justificadas o injustificadas, que se traduzcan en la desprotección de las comunidades, sobre todo de las más vulnerables que gozan de protección especial.
Adicional a ello, los procuradores judiciales invocaron decisiones de la Corte Constitucional sobre la situación de vulneración a los derechos territoriales de las comunidades étnicas, específicamente de las comunidades negras, “que no solo no ha cesado, sino que, en buena medida se ha incrementado”.
En ese sentido, citaron apartes del Auto 266 de 2017 referidos a aquellos factores generadores de presión sobre los territorios de las comunidades negras, entre ellos “la realización de obras de infraestructura y transporte en territorios étnicos, en los que se omite o hay fallas en la consulta previa”. A juicio de ambos procuradores, “esta es una de las acciones que persiste en varias comunidades afrocolombianas de las que se concluyó un impacto desproporcionado del desplazamiento forzado y del confinamiento en el Auto 005 de 2009”, proferido también por la Corte Constitucional.
La Procuraduría General de la Nación consideró oportuno en su pronunciamiento sobre el caso de las medidas cautelares solicitadas por Acadesan aludir al tema de la inseguridad material en la tenencia de los territorios étnicos y de su relación con las garantías de protección y restitución de sus derechos.
En ese sentido, expuso que una de las razones que fomentan la inseguridad material es la invisibilidad de las comunidades negras. Y para reforzar su argumentó citó de nuevo el Auto 266 de la Corte, en el que se advierte que la actuación de las entidades que participan en la restitución de tierras “ubican en una situación de invisibilidad a las comunidades étnicas que no están focalizadas en el trámite de restitución de derechos territoriales, a pesar de presentar fuertes afectaciones producto de las emergencias o situaciones de inminente riesgo asociadas al desplazamiento forzado o las restricciones a la movilidad, y en razón del desarrollo de actividades de economía lícita o ilícita en sus territorios, son víctimas de confinamiento, abandono o despojo territorial”.
En ese pronunciamiento, la Corte Constitucional llamó la atención sobre lo que calificó de “déficit de protección injustificado que hay sobre estos grupos” y resaltó uno de los escenarios: “Cuando las comunidades étnicas tienen riesgos prevenibles, pero no se adoptan las medidas ni hay resultados de las rutas de protección de derechos territoriales étnicos”.
Es por ello que este alto tribunal reafirmó “la necesidad de activar efectiva y eficazmente las medidas de prevención y protección hasta tanto no se adopte una decisión final en el marco de un proceso de restitución de derechos territoriales”.
Por todo ello, las comunidades negras agrupadas en Acadesan continuarán su lucha en los estrados judiciales para evitar que esas 32.450 hectáreas que hacen parte de su territorio ancestral sean despojadas materialmente por una maraña de empresas, colombianas y extranjeras lideradas por el empresario canadiense Daniel White, y se afecte el equilibrio biodiverso en la profunda selva chocoana.