Magistrado ordena recibir bienes de Mancuso

      
Ante el Magistrado de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, se llevó a cabo el pasado miércoles 17 de marzo la audiencia preliminar de control de legalidad para el recibo de bienes del postulado Salvatore Mancuso Gómez, ex comandante de los Bloques Córdoba y Catatumbo de las Auc.

El 17 de mayo de 2007, Mancuso anunció y entregó más de 20 bienes a los cuales se les impuso medida cautelar. La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de agosto del 2007, le ordeno a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional adoptar las medidas necesarias para recibir, administrar, custodiar y conservar los bienes en aras de garantizar su existencia con destino al Fondo de Reparación para las Víctimas y de esta manera garantizar la reparación de las víctimas de los bloques Córdoba y Catatumbo.

De los bienes entregados por Mancuso, según el abogado del postulado, Acción Social recibió 8 predios y se abstuvo de recibir los establecimientos de comercio y proyectos productivos, que fueron objeto de hurto, destrucción y deterioro, por considerar que estos bienes no eran apropiados para la reparación de las víctimas.

Según la defensa de Mancuso, cuando fueron a verificar si se había cumplido lo ordenado por la Corte, se encontraron con algunas personas que alegaron posesión sobre los predios y otros que eran propietarios anteriores y manifestaban que habían sido despojados de esos predios y por eso estaban reclamándolos.

Ante estos inconvenientes, en octubre de 2009, el abogado de Mancuso le solicitó al magistrado Eduardo Porras que se adoptaran las medidas necesarias paraque Acción Social recibiera de manera inmediata y definitiva los bienes entregados para la reparación y /o permitiera ejecutar los actos para los cuales fueron entregados dichos bienes.

Teniendo en cuenta los antecedentes y luego de escuchar los argumentos tanto de Acción Social como de la defensa del postulado, el magistrado Porras consideró que no es competencia de Accion Social determinar si los bienes sirven para la reparación o no de las víctimas, sino que es el magistrado de conocimiento quien en su momento lo determinará. Por tal motivo, el magistrado le ordenó a Acción Social recibir los siguientes bienes en un término de dos meses:

1. Hacienda Villa Nueva 2. Hacienda Nueva Dehli 3. Hacienda Guaira 4. Hacienda Paz Verde 5. Hacienda La Gloria 6. Hacienda Cumbia tres 7. Hacienda Pollo Fiao 8. Hacienda El Cortijo 9. Hacienda Las Pampas 10. Enoteca Atlántico 11. Sociedad Inclusol

A la diligencia asistieron el fiscal Leonardo Augusto Cabana Fonseca, el procurador Mauricio Maya, un funcionario de Acción Social, 3 abogados de la Defensoría del Pueblo y un abogado de confianza, así como representantes de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) de la sede regional Atlántico. La Fiscalía coadyuvó la solicitud, al igual que los defensores de las victimas.

con información de la CNRR