Corte Suprema de Justicia resolverá sentencia contra alias ‘El Águila’

      
Tribunal de Justicia y Paz criticó la forma en que la Fiscalía aplicó la nueva metodología para reconstruir, a través de los patrones criminales, los delitos cometidos por el Bloque Cundinamarca de las Auc. Resoluciòn del caso podrá marcar precendentes en próximas sentencias contra exjefes paramilitares.

En el centro, de camisa roja, Luis Eduardo Cifuentes, alias ‘El Águila’.La primera sentencia de un exjefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) bajo el concepto de priorización quedó en veremos luego de que se enfrentaran la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación por la manera cómo se tramitó ese proceso, asunto que deberá resolver la Corte Suprema de Justicia.

Se trata de la sentencia proferida en días pasados contra Luis Eduardo Cifuentes, alias ‘El Águila’, y otros máximos comandantes del Bloque Cundinamarca de las Auc, a quienes les atribuyeron 205 hechos criminales perpetrados durante su permanencia en ese grupo armado ilegal y por los cuales pagarán una pena alternativa de 8 años de prisión. (Ver: Los crímenes del ‘Águila’ en Cundinamarca y El terror que los paramilitares sembraron en La Palma, Cundinamarca)

En las audiencias finales del proceso de Justicia y Paz, el Ente acusador presentó los hechos que fueron atribuidos a Cifuentes y sus hombres ocurridos en los municipios de Yacopí, La Palma, Puerto Salgar, Caparrapí, El Peñón y Topaipí, Cundinamarca, bajo el esquema de patrones de criminalidad, una metodología creada a partir de la reforma a la Ley de Justicia y Paz que se hizo en 2012 y con la cual se pretendía agilizar el proceso de juzgamiento de los postulados.

Dos aspectos de esa presentación fueron cuestionados por dos de los tres magistrados que componen la Sala de Justicia y Paz en Bogotá: de un lado, la incongruencia en la manera cómo se manejaron los delitos siguiendo los conceptos de macro-criminalidad; y de otro, el tratamiento equivocado que se le dio a las víctimas.

Cuestionan los patrones
La Sala definió los patrones criminales como un “conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en unárea y periodo de tiempo determinados, de los cuales se pueden extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la organización criminal. Su determinación ayuda a establecer el grado de responsabilidad penal de sus integrantes y hace parte fundamental de la construcción del contexto”.

A este concepto va ligado el de patrones de macro-criminalidad, que se refiere a un contexto donde se ejerce una violencia sistemática o generalizada contras las comunidades que se traducen en crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que son distintos a delitos ordinarios que no están relacionados con el conflicto armado.

Partiendo de esas definiciones, los magistrados Eduardo Castellanos Roso y Uldi Teresa Jiménez López asumieron “una postura crítica respecto a la presentación y documentación de los ‘patrones de macro-criminalidad’ de la Fiscalía 21, y estima que por adolecer de adecuadas reglas técnicas para su construcción y debido a deficiencias sobre todo metodológicas, no puede aceptarlos”.

Ambos magistrados indicaron que la Fiscalía, al exponer los patrones criminales, los limitó a delitos: “se encuadraron las actividades, prácticas y modos de actuación criminal dentro de un tipo penal específico como la desaparición forzada, el Homicidio, el Reclutamiento, etc., lo que impidió construir un concepto integral”.

Por tales razones Castellanos Roso y Jiménez López consideraron que “al hacer una revisión de cada uno de los hechos seleccionados y priorizados por la Fiscalía encontró que no todos caben dentro del patrón criminal propuesto por la Fiscalía, pues no eran congruentes con las prácticas, los móviles o fines propuestos por la Fiscalía General de la Nación”.

De esa visión del proceso se alejó la magistrada Léster González, quien en su salvamento de voto aseveró que los reparos de sus dos colegas debieron hacerse en el mismo momento en el que se presentaron y no esperar hasta la sentencia para hacerlo. Según ella, “los correctivos llamados a solventar la situación, han debido implementarse durante la formulación de acusación o los cargos”, etapas previas a la sentencia.

Sobre la acreditación de los patrones criminales que hizo la Fiscalía, González también controvirtió a sus colegas al constatas que “en el proceso se cuenta con insumos probatorios suficientes para verificar todas y cada una de las prácticas implementadas por la organización paramilitar Autodefensas Bloque Cundinamarca, las circunstancias modales y temporales de los comportamientos criminales, su sistematicidad y generalidad, (…), entre otras comprobaciones que permiten verificar además el contexto geográfico, social político, cultural y económico que hicieron posible la implementación de unas particulares dinámicas de violencia”.

Por su parte en la Fiscalía rebatieron los argumentos de los magistrados Castellanos Roso y Jiménez López. Un alto funcionario del ente acusador, que pidió la reserva del nombre, asevero que “sí se priorizaron los delitos de violencia basada engénero, desplazamientos, homicidios, desaparición forzada y reclutamiento ilícito de menores”.

¿Ofenden a las víctimas?
De otro lado, los magistrados en sala mayoritaria también le cuestionaron a la Fiscalía la manera en que presentó las afectaciones causadas por el Bloque Cundinamarca a las víctimas, lo que a su juicio las vuelve a vulnerar, pues solo se consultó la versión de los exparamilitares. (Ver: Víctimas del Bloque Cundinamarca, en el olvido)

Castellanos Roso y Jiménez López observaron que “el único supuesto desde el cual se parte para determinar uno de los móviles es la versión delos postulados. Para estos, las víctimas fueron afectadas porque eran ‘auxiliadores o colaboradores’ de la guerrilla, lo cual la Fiscalía asume como verdad, sin que haya desplegado alguna labor investigativa para verificar si lo afirmado por los postulados correspondía o no a la realidad”.

Los magistrados agregaron que, en apariencia, “el móvil que presenta la Fiscalía es que las personas asesinadas, desaparecidas o desplazadas lo fueron por ser ‘colaboradores o informantes de la guerrilla’. Con ello se sienta un manto de duda sobre la dignidad de las víctimas y se las revictimiza, pues se afecta su honra y buen nombre”.

Para ejemplificar las contradicciones entre la Fiscalía los postulados del Bloque Cundinamarca, la Sala mayoritaria de Justicia y Paz puso como ejemplo el caso de tres homicidios. Al respecto, la Fiscalía señaló que las víctimas tenían vínculos con la subversión, pero, contradiciendo al Ente acusador, en sus confesiones, los exparamilitares dijeron que en esos asesinatos hubo errores en la identificación de las víctimas.

El alto funcionario de la Fiscalía consultado sostuvo que “sí nos acercamos a las víctimas. Durante ese primer año y medio que los postulados no quisieron acercarse al proceso, no nos quedamos sentados, revisamos expedientes judiciales e información de prensa, convocamos a las víctimas a través de jornadas masivas. Hemos estado en la zona. Creemos haber tenido acceso a las víctimas y eso lo demuestran las denuncias”.

Y agregó que “la verdad de los postulados no fue recibida con brazos abiertos”; además de la versión de las víctimas, “también verificamos los procesos penales y otros recursos. En materia de desplazamiento, hay registros en las personerías y alcaldías, las Diócesis, la Unidad de Reparación Administrativa”.

Otra falla que resaltó la sentencia contra alias ‘El Águila’ es que “de los 205 hechos delictivos que presentó la Fiscalía a la Sala, en 165 de ellos no especificó el perfil de la víctima, es decir, no indicó o indicó de forma incompleta cuál era la ocupación o el desempeño laboral de la víctima, el enfoque étnico o la relación que tenía con organizaciones comunitarias, políticas o partidistas, etc.”.

Esto significa que, según la Sala mayoritaria, en el 78% de los casos no tuvo acceso a información completa que sirviese para establecer la finalidad ideológica, económica o política de la victimización en los hechos delictivos cometidos por los miembros del Bloque Cundinamarca”.

Sobre esto la Fiscalía respondió que “eso es un poco sacado del contexto en la sentencia. No es que no sabíamos quiénes eran esas víctimas, es sólo que no teníamos los datos de la ocupación, o si todos eran indígenas, pertenecían a alguna etnia o a una comunidad religiosa, y esas son algunas de las cosas que nos enrostra la Sala. Muchísimas de estas informaciones no se conocen, como los móviles porque muchos de los victimarios están muertos, son hechos que se vienen conociendo desde 1991”.

Pero el ente acusador reconoce que “en efecto hay algunos detalles queno se conocen porque no se le preguntó a las victimas en ese momento o bien porque se desconocía que se iban a requerir. Somos conscientes de que este es un proceso en construcción. No estamos dándole el látigo a la magistratura, pero creemos que lo que se ha venido haciendo está bien hecho y que la Corte Suprema nos dará la razón. Nuestro trabajo es juicioso, riguroso”.

En el debate terció un defensor de víctimas, quien le dijo a VerdadAbierta.com que “pensar en que este proceso vaya a repetirse a partir de la etapa de formulación de cargos es irse a los extremos. Es respetable la decisión que hayan tomado los magistrados. Puede haber errores de un lado y otro, pero esperamos que estos sean resueltos por la Sala Penal de la Corte sin vulnerar los derechos de las víctimas. Esta es más una cuestión de forma, no de fondo”.

Desde el viernes pasado las partes involucradas en el proceso enviaron sus apelaciones sobre la sentencia a la Corte Suprema de Justicia, instancia que deberá aclarar el debate suscitado a raíz de esta sentencia y, de paso, sentar precedentes para los otros 14 procesos en los que se priorizaron los grupos paramilitares y cuyas sentencias podrían dictarse antes de diciembre de este año.