El Incoder ha demandado a nueve empresas agroindustriales por acumulación irregular de 24 mil hectáreas en Antioquia, Magdalena, Norte de Santander, Meta y Vichada.
El Instituto argumenta que las empresas violaron lo que técnicamente se conoce como Unidad Agrícola Familiar -UAF-, contemplada en la Ley 160 de 1994 y definida en la Resolución 041 de 1996 del Incora, que es una extensión máxima de tierra que el Estado le puede entregar a una familia de agricultores, teniendo en cuenta que sea suficiente para garantizarle ingresos para vivir dignamente. La extensión de cada UAF cambia, según la región, la fertilidad de la tierra, la infraestructura, etc. Así una UAF en la Sabana de Bogotá es mucho más pequeña que una en los Llanos Orientales.
Los empresarios alegan otra interpretación. Dice que compraron terrenos que el Estado había adjudicado originalmente a campesinos antes de la aprobación de la Ley de 1994, cuando no existía el concepto de UAF. Éstos vendieron a terceros fincas que ya eran más grandes que la UAF, aún antes de la Ley. Y que por esto, los predios que compraron no tienen ninguna restricción.
Aunque el argumento de los empresarios parece lógico, están un poco solitarios en su interpretación de la norma. Varias instituciones del Estado que están a cargo del tema de tierras consideran que hay acumulación desde la vigencia de la Ley. Es decir, cualquier persona o empresa que haya comprado más de una UAF después de 1994 cometió una irregularidad.
El debate seguirá abierto hasta que un juez determine quién tiene la razón y siente jurisprudencia en estos casos, o si el Congreso aprueba el proyecto de ley que presentó en diciembre de 2012 el ministro de Agricultura Juan Camilo Restrepo sobre inversión extranjera en el sector agropecuario. El gobierno propone con el artículo 7 de este proyecto que los predios adquiridos antes del 5 de agosto de 1994 queden exentos de las restricciones por acumulación.
No es una tarea del instituto de tierras documentar si, además de la acumulación irregular de tierra, hubo violencia en los predios que explotan estas empresas, pero ésta sí es una obligación del Estado en general y en particular, debe determinar si hay víctimas de esa violencia del pasado.
De haber procesos de demanda por restitución de tierras, como lo contempla la Ley de Víctimas, el juez tendrá que determinar si las tierras que ocupan estas empresas fueron despojadas a víctimas de la violencia después de 1990. De ser así, el juez puede revocarles los títulos y restituirlos a los campesinos. Si los empresarios demuestran que compraron las tierras de buena fe y no participaron en el despojo, podrán negociar el uso de la tierra con los campesinos propietarios para mantener los proyectos productivos.
El asunto no es de fácil resolución. En el caso de Poligrow, por ejemplo, los empresarios extranjeros han hecho una inversión entre 20 y 25 millones de dólares, según sus propios cálculos, en el olvidado municipio de Mapiripán, han creado 300 empleos directos y creará muchos más, cuando ponga en marcha su procesadora de aceite; han becado jóvenes de la localidad para poderlos emplear en su agroindustria; y hasta le han puesto energía eléctrica al casco urbano que no la tenía. (Ver entrevista con el Presidente de la Empresa Carlo Vigna Taglianti).
¿Qué pasará con esa inversión si los jueces resuelven que su compra fue una acumulación irregular de tierras? El dilema es aún peor, si las autoridades legales comprueban los indicios que VerdadAbierta.com descubrió: que quienes le vendieron a Poligrow pudieron no haber sido los dueños de la tierra y que su verdadero dueño tuvo que huir por la violencia guerrillera en la zona y la venta se hizo sin su conocimiento. Habría entonces una víctima clara. Y cuando la hay, el Estado deberá restituirle lo despojado.
Pero entonces se verían afectados los derecho de los mapiripenses, todos víctimas de la violencia paramilitar de fines de los noventa, a tener una fuente estable de empleo, de riqueza, en una región en la que prácticamente solo se siembra coca y dónde hay aún hay actores violentos.
Si se invoca la Ley de Víctimas, en este u otros casos, porque además de la acumulación irregular de tierras se comprueba que hubo víctimas con derechos sobre esas tierras, la justicia tendrá que resolver no sólo el pleito de la acumulación, si no también comprobar si el comprador tuvo o no buena fe al adquirir los predios.