En sentencia contra Jesús Ignacio Roldán, alias ‘Monoleche’, el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín le ordena a la Comisión de Acusaciones de la Cámara rendir informe público sobre el estado de las investigaciones contra el expresidente Álvaro Uribe; y le concede la libertad al exparamilitar.
La orden impartida en septiembre de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de investigar al expresidente Álvaro Uribe Vélez por su presunta responsabilidad en la conformación de grupos paramilitares, no solo sigue vigente en términos jurídicos, sino que además, la autoridad encargada de llevarla a cabo, en este caso la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, deberá rendir informe público sobre el estado de la misma.
Así lo señaló el magistrado de Justicia y Paz, Rubén Darío Pinilla Cogollo, durante la lectura de sentencia del jefe paramilitar Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias ‘Monoleche’, que tuvo lugar este viernes 12 de diciembre en la ciudad de Medellín y en donde se le impuso una condena de ocho años de prisión por los delitos de concierto para delinquir, desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado. Paradójicamente, Según Pinilla Cogollo, magistrado ponente de la decisión, dicho tiempo ya se hizo efectivo toda vez que el entonces ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, postuló al exparamilitar a los beneficios de la justicia transicional el 15 de agosto de 2006 y se le privó de la libertad el 11 de octubre del mismo año. (Descargue la sentencia en PDF)
Por tal razón, el funcionario judicial ordenó concederle el beneficio de la “libertad a prueba por pena cumplida” por un término de 47 meses, tiempo en el cual alias ‘Monoleche’ “deberá comprometerse a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente Ley. Deberá presentarse cada tres meses ante los tribunales de Justicia y Paz; informar cualquier cambio de residencia; entregar al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes entregados para tal fin; cumplir con los actos de reparación y demás compromisos impuestos en esta sentencia”, expuso el magistrado Pinilla.
Sin embargo, el punto de la providencia que despierta mayor interés es allí donde se ordena que las entrevistas realizadas durante el curso del proceso adelantado contra Roldán Pérez a los exjefes paramilitares Salvatore Mancuso y Ever Veloza García, alias ‘H.H’, se agreguen como material probatorio en las investigaciones que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes debe adelantar contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, pesquisas judiciales ordenadas por el propio magistrado Pinilla Cogollo en decisión proferida los días 4 y 5 septiembre de 2013.
Como se recordará, en esa fecha el magistrado en mención no solo decidió excluir de los beneficios de la justicia transicional a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), sino que además ordenó compulsar copias para que se investigara la presunta responsabilidad del expresidente y hoy senador por el partido Centro Democrático en la conformación de grupos paramilitares, dada su profunda cercanía con personajes condenados por la justicia, precisamente, por su apoyo al proyecto paramilitar como el general retirado del Ejército, Rito Alejo del Río; el exdirector del DAS, Jorge Noguera; entre otros. (Ver: Sala de Justicia y Paz pedirá investigar a expresidente Uribe por paramilitarismo)
La decisión fue apelada y el 23 de julio del presente año, la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del auto de exclusión de los siete postulados por considerar que el magistrado Pinilla Cogollo se había extralimitado en sus funciones, situación que, a juicio de abogados expertos en derecho procesal consultados por VerdadAbierta.com en aquella oportunidad, dejaba sin piso jurídico todo lo ordenado por el funcionario judicial, que no solo contemplaban investigaciones contra el expresidente Uribe Vélez, sino también contra la exfiscal Viviane Morales, y los generales del Ejército enretiro Óscar Botero Restrepo y Carlos Alberto Ospina. (Ver: Corte Suprema tumbó investigación contra senador Álvaro Uribe)
Pero ahora, el magistrado Pinilla revive el debate tras señalar que, además de existir argumentos jurídicos para sustentar que la investigación ordenada por él en septiembre de 2013 sigue vigente, la Comisión de Acusaciones debe rendir informes públicos periódicamente que den cuenta del avance de esta actuación.
“La Comisión de Acusaciones y los demás funcionarios competentes, en todo caso, adquirieron y tienen conocimiento de esos hechos con base en las copias expedidas por la Sala y allegadas ya hace más de un año y tienen el deber de adelantar de oficio esas investigaciones, aún en el caso de que la orden de la Sala haya quedado cobijada por la decisión de nulidad de la Corte”, argumentó el magistrado, quien ordenó además a la Comisión de Acusaciones presentar informe público cada cuatro meses sobre el avance de las investigaciones, el estado de las mismas y las decisiones que se tomen en ellas.
Otros acusados
En la sentencia contra Roldán Pérez, que fue tomada por Sala Mayoritaria (es decir, dos de tres magistrados) también se ordenó al presidente Juan Manuel Santos o al ministro que él designe realizar un evento público de carácter simbólico, donde los altos funcionarios de gobierno pidan perdón a las comunidades del Urabá antioqueño y cordobés por la responsabilidad que tuvo el Estado, bien por acción o bien por omisión, en los graves crímenes cometidos por las Accu en esa región del país.
Lo anterior se fundamenta en los análisis hechos por el magistrado Pinilla Cogollo a las versiones aportadas por alias ‘Monoleche’, las pruebas recopiladas por la Fiscalía 13 de Justicia y Paz y los testimonios recogidos de otros exjefes paramilitares postulados a la Ley de Justicia y Paz, que coinciden en señalar una estrecha relación entre miembros de las Fuerzas Militares, políticos regionales, funcionarios de entidades gubernamentales, entre otros, con los hermanos Castaño, máximos comandantes de las Accu. Sin dicha relación, concluyó el magistrado, no hubiera sido posible la expansión del modelo paramilitar de las Accu a otras regiones del país.
De ahí que, en ese mismo sentido, en la providencia se haya ordenado investigar por el delito de prevaricato a Arturo Rodríguez Cortercero, quien fuera Juez Primero de Orden Público de Montería para el año 1989 y quien tuvo bajo su responsabilidad la investigación de la masacre de Mejor Esquina, ocurrida el 3 de abril de 1988 en el municipio de Buenavista, Córdoba y que cobró la vida de 27 personas. Según el magistrado Pinilla, a finales de 1988 el Juez Primero de Orden Público absolvió a ocho personas implicadas en estos hechos, pese a contar con suficiente material probatorio para proferir condena en su contra. De haberlo hecho, sostiene el funcionario judicial, se hubiera podido evitar una trágica racha de masacres en el Urabá antioqueño y cordobés. (Ver: Lo que la justicia no quiso ver en La Mejor Esquina)
De igual forma, en la sentencia se ordena compulsar copias para que se investigue a Héctor Cárdenas Larrea, quien fuera fiscal primero especializado ante los jueces penales del Circuito Especializados de Medellín, quien tuvo bajo su cargo uno de los expedientes judiciales más espinosos del paramilitarismo: el parqueadero Padilla. Lo que se busca determinar en este caso es la responsabilidad de este funcionario judicial en la preclusión del proceso que develó las formas de financiación de las Accu así como en la libertad ordenada a favor de los implicados: Antonio Adonis González, Joaquín Segundo Rivera; Tarquino Rafael Morales y José Felipe Pertuz. (Ver: Quién financió el comienzo de las Accu)
Asimismo, se ordenó compulsar copias contra el entonces teniente del Ejército, Fabio Rincón Quiñones, así como a los oficiales y suboficiales del Ejército y miembros de la Policía Nacional responsables de los puestos de control que tanto Ejército como Policía tenían instalados el día 14 de enero de 1990 en el trayecto que une la vereda Pueblo Bello de Turbo con la finca Las Tangas, campamento de los hermanos Castaño ubicado en Valencia, Córdoba. Como se recordará, ese día hombres fuertemente armados al servicio de Fidel Castaño ingresaron hasta Pueblo Bello y se llevaron a 43 pobladores en varios camiones, con destino a la finca Las Tangas. (Ver: El Estado le pidió perdón a Pueblo Bello).
Otro de los personajes contra quien también se ordenó compulsar copias fue Carlos Buelvas Aldana, quien fuera gobernador de Córdoba entre 1995 y 1997. Esto a raíz de las versiones libres rendidas por el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso los días 24, 25 y 26 de febrero de 2009, en donde salpica al exmandatario regional de apoyar la conformación de las Accu en tierras cordobesas.
No obstante, pese a lo trascendental de la decisión proferida, será la Corte Suprema de Justicia quien tenga la última palabra al resolver la apelación interpuesta tanto por la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y los defensores de las víctimas de Roldán Pérez. Por su parte, el magistrado Juan Guillermo Cárdenas, integrante del Tribunal de Justicia y Paz, consignó su salvamento de voto tras considerar, entre otros puntos, que los tribunales de Justicia y Paz no tienen potestad para ordenar a entidades del Legislativo y el Ejecutivo rendir cuentas como lo ordena la sentencia.