La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín le ordenó a la Fiscalía investigar la conducta del juez que tuvo a su cargo el expediente de esta masacre, por no hacer su trabajo y favorecer la impunidad.
La masacre de Mejor Esquina originó un desplazamiento masivo de campesinos. Muchos de los sobrevivientes aún no regresan a sus tierras. Foto ElEspectador. |
En este escenario de justicia transicional cuestionaron el accionar de un juez de la República, quien en su momento tuvo la oportunidad de procesar a nueve paramilitares que cometieron una de las primeras y peores masacres en el Urabá cordobés en 1988.
La Sala de Justicia y Paz de Medellín también planteó que si este funcionario judicial hubiera hecho su trabajo, quizás pudo haber evitado que las autodefensas de Fidel Castaño siguieran cometiendo otros crímenes como en efecto lo hicieron en las décadas del ochenta y del noventa.
Por esas razones, la Sala le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que se investigue al exjuez Segundo Especializado de Montería, Fredy Vásquez Ferrer, por su negligencia en el caso de la masacre de La Mejor Esquina, cometida en Buenavista, Córdoba, el 3 de abril de 1988 y que cobró la vida de 27 personas, entre ellas varias mujeres y menores de edad.
“A esta masacre le siguió la de Pueblo Bello (donde fueron sacados de sus casas 43 campesinos de los cuales no se ha vuelto a saber nada), La Honduras (allí fueron asesinados 17 trabajadores de la finca La Honduras) y La Negra (donde perdieron la vida tres trabajadores bananeros). Muchas de estas se le atribuyen a ‘Los Tangeros’ y ‘Los Magníficos’. Y el juez tuvo a su disposición a nueve de los implicados en esta masacre y los puso en libertad de una manera contraria a la Ley. ¿Cuánto contribuyó la inoperancia de la justicia, la del juez en este caso, a que estos crímenes se siguieran repitiendo?”, se pregunta el presidente de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, Rubén Darío Pinilla Cogollo.
La masacre fue atribuida a ‘Los Magníficos’, un grupo paramilitar creado a finales de los ochenta por Fidel Castaño en Córdoba que, junto con los denominados ‘Tangueros’, fueron el grupo inicial de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu).
Para los magistrados de la Sala, la petición, formulada durante una audiencia de imputación de cargos de Jesús Ignacio Roldán, alias ‘Monoleche’, reviste trascendencia toda vez que se trató de la primera de una larga cadena de masacres cometidas tanto en las sabanas cordobesas como en el Urabá antioqueño por estos grupos armados.
Aparte de ello, según los análisis de la Sala, la justicia pudo haber evitado en su momento que este crimen quedara en la más completa impunidad, como hasta hoy permanece. De hecho, a la fecha nadie da razón de los folios del proceso, tal como lo afirma el presidente de la Sala: “el informe que nos ha rendido el Fiscal (13 de Justicia y Paz) es que no se sabe dónde está el proceso. Hay un informe muy conciso, pero lo cierto es que los folios no aparecen”.
Camino a la impunidad
¿Y cuál fue esa decisión que la Sala considera contraria a la ley y que podría ser objeto de nuevas investigaciones? Se trata de una absolución ordenada por el entonces Juez Segundo Especializado de Montería a finales de 1988 para ocho personas implicadas en hechos ocurridos aquel 3 de abril de 1988.
Ese día, Domingo de Resurrección según la tradición de la iglesia católica, un comando armado ingresó alrededor de las 7:30 de la noche a este poblado mientras sus habitantes celebraban una fiesta comunitaria. Sin mediar palabra, los hombres arremetieron contra la población con sus fusiles y pistolas. Hombres, mujeres y niños cayeron sin entender el por qué de tanta sevicia. Quienes sobrevivieron huyeron como pudieron. En total, asesinaron a 27 personas.
Pocos días antes, las paredes de las casas de los pueblos aledaños al escenario de la masacre aparecieron pintadas con letreros que decían que “’Los Magníficos’ iban a limpiar la zona de guerrilleros”. Para los cordobeses, no quedó duda de que lo ocurrido en La Mejor Esquina era el inicio de esa mal llamada ‘limpieza’.
La gravedad de los hechos motivó una fuerte reacción de los organismos de investigación judicial, que comenzaron a mostrar resultados. Pocos días después del crimen, el entonces director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), general (r) Miguel Maza Márquez, señaló como autores intelectuales a Fidel Castaño, alias ‘Rambo’; y César Cura, un reconocido narcotraficante que murió asesinado años después.
A principios de mayo de ese año, detectives del DAS capturaron en Montería a nueve hombres que se movilizaban en una campero. En el interior del vehículo fueron hallados una subametralladora, tres pistolas, un revólver, más de 300 cartuchos, una canana de cuero, varios proveedores y un radio de comunicación. En su informe, los agentes señalaron que las armas eran claramente visibles y que el vehículo era utilizado para movilizarlas de un lugar a otro.
Durante las diligencias judiciales posteriores, varios de los capturados reconocieron que trabajaban en las fincas Jaraguay y Las Tangas, y que allí permanecía gente armada. No en vano el apelativo de ‘Tangueros’ obedeció a que este grupo armado, al igual que ‘Los Magníficos’, tenían como centro de operaciones estos predios, ubicados en el municipio de Valencia, Córdoba.
Pero pese a todo lo anterior, el juez decidió absolver a seis de los detenidos bajo el argumento de que ellos no necesariamente tenían conocimiento de que las armas iban en el vehículo, contrariando los testimonios de los agentes del DAS. “Ignorar esta evidencia es un primer elemento que revelaría que la decisión pudo haber sido contraria a la ley”, explicó el magistrado Pinilla Cogollo, quien impulsó la orden de investigar al juez de aquella época.
“Tres de los capturados -agregó el magistrado- reconocieron que portaban las armas, pero el juez absolvió a dos de ellos pese a la confesión, específicamente a Gilberto Peña Ramírez y Arnulfo Rúa Araque, con el pretexto, y no de juicio racional, que abría la posibilidad de que ellos ignoraran que estas armas, que pertenecían a sus patrones y que ellos como subalternos debían fidelidad a él, tenían o no salvoconducto”.
Y si bien los indicios entregados por los miembros del DAS apuntaban a que los capturados pertenecían a ‘Los Magníficos’ y que pudieron participar en la masacre de La Mejor Esquina, la decisión del juez no hizo ninguna referencia al crimen y absolvió a los capturados. Uno más fue condenado por el porte ilegal de armas, pero recibió el beneficio de rebaja de penas por aceptar sus cargos.
¿Habrá nueva investigación?
En ese caso, de acuerdo a los análisis de la Sala, no se estaría en presencia de un simple prevaricato del funcionario judicial que, para el efecto, no cabría una apertura de investigación dado que se trata de una actuación realizada hace más de 23 años.
Por el contrario, la argumentación de los magistrados va más allá. Los años que lleva operando la Ley de Justicia y Paz han confirmado que uno de los factores que favoreció la expansión y consolidación del paramilitarismo en el país fue la inoperancia de la administración de justicia en la última década y decisiones como la del juez Fredy Vásquez Ferrer en el caso de La Mejor Esquina, así lo confirmarían.
Con este precedente de impunidad se inició en el país, tal como lo plantea la Sala, una cadena de crímenes sistemáticos dirigidos contra la población civil, en su mayoría colectivos de campesinos, a quienes se les atribuyó ser miembros o colaboradores de grupo políticos de izquierda o de guerrillas para justificar su exterminio como ocurrió en el Urabá antioqueño y cordobés.
“Con ese pretexto se empieza un exterminio sistemático que tienen unas características comunes: civiles, desarmados, campesinos, con afinidades políticas con grupos de izquierda. Estamos ante la eventualidad de un delito de genocidio. Y dado que el delito de genocidio no prescribe, ¿no podría plantearse también la no prescripción de los delitos conexos? Esto debe ser materia de examen, porque aquí hay cosas para discutir”, plantea el presidente de la Sala.
Así, si la Fiscalía General de la Nación acepta la solicitud planteada por esta magistratura, podría saltar al plano de la opinión pública nacional un debate que no ha trascendido los ámbitos académicos y las esferas de las organizaciones defensoras de derechos humanos: ¿podría catalogarse la impunidad como un delito de lesa humanidad y aquellos que favorecieron, bien por omisión o acción, que crímenes atroces no fueran juzgados, deberían juzgarse por este delito? La discusión apenas comienza.