Tras considerar que hubo extralimitación de funciones de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, el alto tribunal anuló el procedimiento que no solo excluyó de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino que había ordenado investigar a una serie de personajes de la vida nacional.
Una nueva batalla jurídica ganó el expresidente Álvaro Uribe Vélez y todos aquellos que se vieron envueltos en la decisión que, en septiembre del año pasado, tomó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de solicitar que se les investigara por sus presuntos nexos con grupos paramilitares. La Corte Suprema de Justicia acaba de anular esa actuación y, de paso, cuestionó al tribunal antioqueño.
En providencia proferida el pasado 23 de julio con ponencia de magistrada María del Rosario González, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió “declarar la nulidad del Auto emitido el 4 de septiembre de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín”. (Descargar decisión)
Ese Auto fue el mismo que excluyó de los beneficios de las normas de justicia transicional a siete exparamilitares que hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y, además, ordenó investigar penalmente a reconocidos políticos de la vida nacional, entre ellos al expresidente de la República, exgobernador de Antioquia y Senador por el Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, así como a altos oficiales del Ejército, empresarios y a varios funcionarios judiciales. (Ver Sala de Justicia y Paz pedirá Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismo y Magistrados ordenan indagar sobre espinosas verdades)
Con la decisión, se cae entonces tanto la exclusión de Justicia y Paz de los siete postulados a sus beneficios, entre ellos una pena alternativa de 8 años de cárcel, como las solicitudes de investigación que se ordenaron contra Uribe Vélez y las demás personas contempladas en el Auto.
El fallo de la Corte coincidió con la decisión mayoritaria tomada en el pleno del Senado (52 votos en contra y 30 a favor) de oponerse a la realización de un debate de control político propuesto por el senador del Polo, Iván Cepeda, contra Uribe Vélez por las mismas razones que tuvo el Tribunal de Justicia y Paz para solicitar una investigaciòn en su contra.
Historia de la decisión
Los días 4 y 5 de septiembre del año pasado y ante un auditorio atiborrado de víctimas, el magistrado de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, Rubén Darío Pinilla Cogolló, leyó el Auto de Control de Legalidad de Cargos de los postulados Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Juan Fernando Chica, Edgar Alexander Erazo, Mauro Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina y Wanderley Viasus Torres, exintegrantes del bloque Cacique Nutibara, quienes estuvieron bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, y cuya estructura tuvo una fuerte injerencia en la ciudad de Medellín y sus municipios vecinos.
En ese extenso documento, de 381 páginas y aprobado por dos de los tres magistrados de la Sala, quedó consignada la decisión de excluir a estos siete exparamilitares de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz por considerar, entre otras razones, que sus confesiones no fueron veraces ni completas y que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue ficticia por cuanto días antes del evento de dejación de armas, se reclutaron cientos de jóvenes de los barrios periféricos de Medellín para presentarlos como paramilitares. Asimismo, se señaló que los postulados no entregaron bienes para reparar a sus víctimas y que muchos de los exintegrantes de ese grupo paramilitar seguían delinquiendo.
Pero lo que generó sorpresa y despertó susceptibilidades fue la solicitud de investigar al líder del movimiento Centro Democrático por promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares, ya sea por acción u omisión, y por concertarse con ellos no solo como gobernador de Antioquia sino después como presidente de la República, sustentada en testimonios y versiones de varios exparamilitares quienes relacionaron directamente a personas muy allegadas a Uribe Vélez, como Pedro Juan Moreno, Mauricio Santoyo y Jorge Noguera, entre otros, con estructuras paramilitares.
“No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos o que todos esos hechos se cometieran a sus espaldas como tantos otros que se le atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar”, afirmó de manera categórica ese día Pinilla Cogollo, quien acuño una frase que circuló profusamente: “no es posible estar dentro de una piscina y no mojarse”.
Además, en el Auto también se pidió investigar a la ex fiscal Viviane Morales, así como a los generales en retiro Óscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño (ya fallecido) e Iván Ramírez. Asimismo, se pedía a la Fiscalía General de la Nación investigar a varios funcionarios judiciales, entre ellos, a varios fiscales de Justicia y Paz, incluido al encargado de reconstruir la historia del Bloque Cacique Nutibara de las Auc.
La ponencia del Auto fue presentada por Pinilla Cogollo y respaldada por la magistrada Consuelo Rincón. Se apartó de ella el magistrado Juan Guillermo Cárdenas, quien, en salvamento de voto, explicó que la orden de investigar a un conjunto de personalidades partía de “conclusiones generalizadas y por ende no acertadas”.
Se extralimitaron
El Auto del 4 de septiembre de 2013 fue apelado por los representantes de las víctimas, todos ellos defensores públicos, quienes consideraron que la exclusión de esos siete paramilitares iba en contravía de la verdad; además, la Fiscalía y la Procuraduría cuestionarion la facultad de la Sala de excluir a los postulados por iniciativa propia, razón por la cual le tocó a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto.
En sus análisis, el alto tribunal no solo acogió esos argumentos, sino que consideró que la Sala de Justicia y Paz de Medellín se extralimitó y desbordó en sus funciones, pues no tenía facultades para hacer una investigación paralela a la realizada por la Fiscalía y tampoco tenía la potestad legal para excluir, por iniciativa propia, a los postulados.
Al respecto, la Corte conceptuó que “la Magistratura debe velar porque la verdad consignada en la sentencia se ajuste a las causas, motivos, tipología,y especie de violencia ejercida por el grupo armado (…) sin embargo, ello no implica que este facultada (la Sala) para asumir funciones netamente investigativas no conferidas por la Ley”.
La Corte también le recordó a los magistrados de Medellín, particularmente al ponente del Auto, magistrado Pinilla Cogollo, que la única entidad que tiene la potestad para solicitar la exclusión de un exparamilitar postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es la Fiscalía General de la Nación y que el procedimiento diseñado por esa norma de justicia transicional comienza con la petición por parte del Ente Investigador ante las Sala de Justicia y Paz para que los magistrados que las integran tomen la decisión final.
“Razón por la cual estos operadores jurídicos (los magistrados) no pueden expulsar de oficio a los postulados, pues siempre deberá mediar petición de la Fiscalía. Proceder de forma contraria, como lo hizo la Sala, comporta afectar de manera trascendental la estructura procesal diseñada por el legislador”, advirtió este alto tribunal.
Asimismo, la Corte le explicó a la Sala de Justicia y Paz de Medellín que si no se encontraba conforme con el procedimiento realizado por la Fiscalía, en este caso el despacho 45 de Justicia y Paz, lo que debió hacer fue pedirle al Ente Acusador que revisara su actuación y, en caso tal, solicitar la exclusión de los postulados en audiencia específica para tal fin: “Excluir oficiosamente a los postulados sin adelantar debate previo también vulnera las garantías de defensa y contradicción de las partes intervinientes porque no se les brinda la oportunidad de pronunciarse sobre un tema que afecta profundamente sus pretensiones”.
Para la Corte, la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz de Medellín de excluir a los siete postulados del Bloque Cacique Nutibara también va en contravía de los derechos de las víctimas, pues estas no contaron con la posibilidad de exponer sus puntos de vista sobre un hecho que afecta, quiérase o no, el acceso a sus derechos de verdad, justicia y reparación.
Con todos elementos, la Corte no solo ordenó decretar la nulidad del Auto en cuestión sino que además ordenó ajustarlo a las normas vigentes, que delimitan muy bien el papel de cada una de las partes que actúa en estos procesos de justicia transicional. Igualmente, hizo un llamado a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz de Medellín y a la Fiscalía para que “procuren llevar el proceso a su cargo dentro de los cauces de mesura, seriedad y respeto entre la judicatura y las partes e intervinientes a efectos de evitar confrontaciones innecesarias que, a la postre, dilatan la actuación y dificultan la función de administrar justicia”.
El llamado se hizo en razón de las discusiones jurídicas que enfrentaron a magistrados con fiscales y que derivó en una serie de acusaciones mutuas que están entorpeciento varios procesos en Justicia y Paz, entre ellos el que se le sigue a alias ‘Don Berna’. (Ver Magistrados aseguran que fiscal de Justicia y Paz actuó de manera dolosa)
Efectos de la decisión
Aunque no se hizo alusión alguna a las investigaciones ordenadas en el Auto anulado, abogados expertos en derecho procesal y conocedores de procesos de Justicia y Paz consultados por VerdadAbierta.com señalaron que uno de los efectos directos de la decisión de la Corte Suprema de Justicia es que todo lo consignado allí queda sin efecto jurídico y, por ende, se caen las investigaciones ordenadas por los magistrados contra el expresidente Álvaro Uribe, así como contra militares y funcionarios judiciales.
Uno de los abogados, que pidió la reserva de la fuente, consideró que la decisión de la Corte “es el principio del fin del reconocimiento eficaz de los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, las cuales estarán supeditadas a la actividad de los delegados del Ente acusador que, como quedó claro, son los únicos facultados para investigar y solicitar la exclusión”.
A su juicio, “seguirá prevaleciendo en este escenario jurídico la versión de los postulados sobre la de las víctimas y los magistrados de la Sala de Justicia y Paz terminaron siendo simples notarios de la actividad de la Fiscalía, pues a lo sumo pueden complementar sus investigaciones, pero no realizar averiguaciones propias”.