Tras acogerse a sentencia anticipada, el Juzgado Cuarto Penal Especializado de Antioquia condenó a 36 meses de prisión a un hombre que prestaba servicios de transporte a directivos de comercializadora de banano. Lo paradójico es que los empresarios quedarían sin mancha, pues el proceso en su contra podría resolverse a su favor.

La tarea que le encomendaron a Luis Alberto Agudelo Jiménez, conductor de oficio, era clara: cambiar cheques girados a su nombre y entregarles el dinero a intermediarios del Frente Arlex Hurtado de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) que operaba en la zona urbana del Eje Bananero en el Urabá antiqueño.

Esas operaciones, de acuerdo con su propia confesión ante autoridades judiciales, las realizó entre los años 1995 y 2000. Los cheques se los entregaba Juan Manuel Alvarado, gerente de seguridad de C.I. Banadex S.A., comercializadora del banano asentada en esta región agroindustrial de Antioquia y filial en Colombia de la multinacional Chiquita Brands. En un par de ocasiones, según el sentenciado, fue llamado por Víctor Hugo Buitrago, quien reemplazó a Alvarado en el cargo en el año 2000.

“Quiero informar a la Fiscalía que debo decir que yo cambiaba los cheques, porque estaba recibiendo por ello una bonificación especial y sabía que estaba cometiendo un delito”, reconoció Agudelo Jiménez durante una ampliación de indagatoria realizada el 18 de febrero de 2019.

Por esas transacciones ilícitas fue vinculado el 30 de octubre de 2015 a la investigación penal por cuanto, según la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, “apareció señalado como partícipe en una de las estrategias utilizadas por los directivos de la comercializadora de banano C.I. BANADEX, orientada a proveer de manera regular recursos económicos” a estructuras paramilitares del Urabá antioqueño.

Si bien en un principio reconoció que se prestó para que se giraran “múltiples cheques a su nombre sin que existiera fundamento para ello”, y que el dinero cobrado era entregado a Alvarado, no admitió que esos recursos terminaran en las arcas del Frente Arlex Hurtado.

Tres años después, y con el avance de las investigaciones, Agudelo Jiménez presentó solicitud de sentencia anticipada por el cargo de concierto para delinquir y el pasado 28 de febrero fue sancionado penalmente en primera instancia a 72 meses de prisión, sanción que se le redujo a 36 meses por aceptar el cargo formulado por la Fiscalía. (Descargar sentencia)

Parte de un engranaje

De acuerdo con los hechos analizados por el Juzgado, desde 1996 “varias personas vinculadas a diferentes títulos con la industria bananera asentada en municipios de la región del Urabá, se concertaron con el propósito de ejecutar acciones tendientes a promover y financiar el Frente Arlex Hurtado […] Acciones que se extendieron hasta la fecha en que se verificó la desmovilización del grupo ilegal anotado, esto es, el 25 de noviembre de 2004”.

En ese engranaje participó Agudelo Jiménez, quien, según se lee en la sentencia, “en virtud de acuerdo de voluntades sirvió de intermediario para que una empresa comercializadora de Banano (C.I. BANADEX) entregara sumas dinerarias a la organización delictiva anotada, conducta que desplegó desde el año 1996 hasta el año 1999 en los municipios de Medellín y Apartadó, Antioquia”.

A partir de diversos testimonios, la Fiscalía estableció que el condenado acudió en diversas ocasiones en esos años a los bancos para “cobrar cheques girados a su nombre sin que hubiese causa legal para ello y posteriormente entregó los dineros retirados a miembros de la referida organización delictiva como estrategia para su financiación”.

De acuerdo con reportes de contabilidad, el ente acusador pudo establecer que entre recibos a nombre de Agudelo Jiménez y los cheques girados y cambiados en sedes bancarias alcanzaron la suma de 199 millones de pesos.

La revisión de las cuentas realizada por la Fiscalía en los archivos contables de C.I. Banadex arrojó que, efectivamente, los pagos fueron liquidados por Alvarado y autorizados por Charles Keiser en unas ocasiones y por José Luis Valverde en otras, altos directos de la comercializadora. Los conceptos de los pagos fueron diversos, desde detalles codificados como “Control STM”, hasta aportes a la “Convivir Punta de Piedra” y “Suministro de Balastro”.

Esa estrategia fue revelada en 1999 en Estados Unidos por John Paul Olivo, quien fungió como director financiero de la filial de Chiquita Brands en Colombia desde 1996 hasta 2001, durante el proceso que las autoridades de ese país llevaron contra esta multinacional por sus aportes a grupos armados ilegales.

Detalles de la declaración de Olivo fueron publicados por este portal en diciembre de 2018. En su declaración ante la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC), señaló al Jefe de Seguridad de la empresa, de quien dijo que “negociaba con los grupos, pedía los pagos, y entregaba los fondos, casi siempre a través de un tercero. No había recibos como tampoco manera alguna de saber a quién se le entregaba el dinero”. (Leer más en: Así actuaron los 13 de Chiquita acusados de crímenes de lesa humanidad en Colombia)

Lo que ha quedado claro es que Agudelo Jiménez estaba inmerso en una actividad ilegal de grandes proporciones y de la cual era una de sus piezas. De acuerdo con estimativos contables que fueron realizados por exdirectivos de la comercializadora de banano, C.I. Banadex S.A. habría pagado 1,7 millones de dólares a las ACCU entre 1997 y 2004.

El despacho judicial en su sentencia reiteró que el conductor sentenciado “voluntariamente y sin justificación alguna estuvo concertado para transferir de forma recurrente dineros desde la empresa C.I. BANADEX (entiéndase financiar) con destino a un grupo de Autodefensa, y que era consiente de estar inmerso en una conducta delictiva”.

Esos pagos fueron acordados en Medellín durante una reunión que sostuvieron Carlos Castaño, el líder de las Accu; Charles Keiser, gerente general de C.I. Banadex S.A.; y Reinaldo Escobar de la Hoz, abogado de la empresa, así como Irving Bernal Giraldo, miembro de la Asociación de Bananeros de Colombia (Augura) y uno de los fundadores de la cooperativa de seguridad privada Papagayo.

En un artículo publicado por este portal se detalló ese encuentro, realizado en la lujosa casa conocida como Montecasino y narrado por Bernal en una indagatoria celebrada 30 de junio de 2015 ante la Fiscalía: “Ustedes le están dando plata a la guerrilla y yo no voy a permitir eso”, les dijo Castaño. Bernal, que acababa de salir de un secuestro, negó la acusación y le contó al jefe paramilitar sobre la idea de Augura de financiar cooperativas de seguridad privada, conocidas como Convivir.

“Entonces él conmigo se rebajó, se calmó un poco y entonces miró al señor Keiser y le dijo ‘pero usted sí le está dando plata a la guerrilla’, a lo que Keiser como que asintió”. Bernal cuenta que Castaño y Keiser hablaron en privado y, según él, al final de la conversación el jefe paramilitar dijo “ya quedó clara la cosa”. (Leer más en: Chiquita Brands pagó más de 800.000 dólares a las guerrillas)

La investigación adelantada por las autoridades estadounidenses fue tan contundente que Chiquita Brands no tuvo otro camino que declararse culpable en marzo de 2007 de financiar grupos considerados terroristas y pagar una multa de 25 millones de dólares en ese país.

¿En busca de impunidad?

Sobrevuelo en Urabá. Foto: Juan Diego Restrepo E.

Luego de conocerse esa admisión de culpabilidad, un ciudadano presentó en Colombia una denuncia contra la multinacional, razón por la que la Fiscalía abrió formalmente investigación el 30 de abril de 2007. Ese proceso, que este año cumplirá ante los estrados judiciales 16 años después, involucra a 10 personas que, en el periodo 1997-2004, ocuparon cargos directivos de C.I. Banadex y C.I. Banacol y se les acusa de tener conocimiento de los aportes que se le hicieron a las ACCU en el Urabá antioqueño.

El proceso penal involucra a Víctor Manuel Henríquez, Javier Ochoa Velásquez, Jorge Alberto Cadavid Marín, Reinaldo Escobar De La Hoz, John Paul Olivo, Charles Keiser, Álvaro Acevedo, José Luis Valverde, Víctor Julio Buitrago y Fuad Alberto Giacoman.

Tras desestimar las pruebas recaudadas y la declaratoria de culpabilidad en Estados Unidos, la Fiscalía precluyó la investigación a favor de los directivos de la comercializadora de banano el 6 de marzo de 2012, justo el mismo día que la entonces titular del ente investigador, Viviane Morales, dejaba el cargo. Esa decisión fue apelada por los representantes de víctimas y el 7 de diciembre de ese mismo año, el entonces vicefiscal General de la Nación, Jorge Perdomo, revocó la preclusión y ordenó la continuación de la investigación y la práctica de pruebas.

Una de las decisiones adoptadas por el ente acusador para evitar que el proceso contra los directivos de las comercializadoras de banano prescribiera la acción penal, fue la de confirmar “la declaratoria del delito de concierto para delinquir agravado como un delito de lesa humanidad”, lo que convierte el delito en este caso en imprescriptible. Esta connotación fue incluida en la resolución de acusación presentada por el vicefiscal General de la Nación encargado, Jaime Camacho Flórez, el 19 de septiembre de 2019.

A esa actuación se sumó la petición del ente acusador de cambiar la radicación del proceso de tal manera que su fase de juzgamiento continuara en estrados judiciales fuera de Antioquia. La solicitud fue presentada por la Fiscalía 68 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, el 25 de junio de 2020.

La funcionaria argumentó razones de seguridad para solicitar ese cambio y expuso tres casos: las amenazas reiteradas contra el principal testigo del caso, el exparamilitar Raúl Hasbún; y el asesinato de su abogado, Edquir José López Londoño, ocurrida el 5 de mayo de 2011 en el municipio de Bello; así como el homicidio de otro de los testigos, Alberto Osorio Mejía, sucedido el 12 de septiembre de 2014 en zona rural de Montería, Córdoba.

Estos hechos dieron pie para que la delegada del ente acusador planteara que los riesgos corridos por los testigos se irradiaran sobre otros testigos, así como funcionarios judiciales, abogados defensores y representantes de las víctimas: “Pues evidente resulta que el propósito final de las amenazas y actos violentos no es otro que impedir que los principios de verdad, justicia y reparación se obtengan en el curso normal de la actuación”.

Esa petición fue desestimada y el proceso siguió su curso bajo la competencia del Juzgado Quinto Especializado de Antioquia que para continuar con los trámites le dio traslado de la resolución de acusación a los abogados defensores y a los representantes de las víctimas.

Los abogados de los diez directivos presentaron cinco solicitudes de nulidad de la resolución de acusación, entre ellas la relacionada con el delito imputado –concierto para delinquir– tras considerar que se les estaba aplicando aquel que era más perjudicial para sus representados por las sanciones penales que implica.

Asimismo, cuestionaron la calificación del concierto para delinquir como delito de lesa humanidad por cuanto se “acudió a consideraciones que permiten calificar una conducta como crimen de guerra; cuando se tratan de estructuras diferentes, rodeadas de diversas características y elementos integradores; por lo que se observa una evidente confusión del despacho fiscal”. Y, además, cuestionaron que bajo esa catalogación el delito es imprescriptible y, en esa medida, sus defendidos no gozan de un término razonable para la investigación.

Los abogados también expusieron como causales de nulidad la indebida valoración probatoria, el vencimiento del término de la instrucción y la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, y la vulneración al debido proceso por la doble incriminación en la resolución de sustanciación y en la resolución acusatoria.

Las nulidades solicitadas fueron negadas en primera instancia el 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Quinto Especializado de Antioquia. Con relación al delito de concierto para delinquir imputado, desestimó la nulidad tras argumentar que esa “calificación jurídica es provisional y por lo tanto, la misma puede ser variada, hasta por el juez de conocimiento al momento de proferir la sentencia correspondiente”.

Sobre la solicitud de nulidad del delito de concierto para delinquir como crimen de lesa humanidad, el Juzgado respaldó lo dicho por la Fiscalía y aseveró que “no se configura una violación al debido proceso” tras respaldar su argumento en diversos pronunciamientos de las altas cortes y basado en ellos aseveró que si se garantizará “el cumplimiento con los términos de investigación y de juzgamiento”.

Con relación a la indebida valoración probatoria y a la vulneración al debido proceso por la doble incriminación en la resolución de sustanciación y en la resolución acusatoria, el despacho judicial indicó que se abordarán al momento de proferir sentencia.  Y sobre la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reconoció que fue subsanado tras presentarse la resolución de acusación. (Descargar Auto Primera Instancia)

El rechazo de las solicitudes de nulidad fue apelado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó lo decidido, recurriendo a los mismos argumentos expuestos en la primera instancia. (Descartar Auto Segunda Instancia)

De otro lado, lo que también se volvió motivo de disputas judiciales ha sido la petición de pruebas por parte de los abogados defensores, con las cuales pretenden demostrar que los directivos bananeros no incurrieron en ningún delito asociado a la financiación de grupos paramilitares. Impugnaciones, tutelas, nuevas decisiones, más apelaciones, se han convertido en la estratagema para dilatar un proceso que ajusta 16 años en los estrados judiciales.

Este caso refleja una paradójica situación judicial que, en diversos artículos divulgados por este portal, ha quedado evidenciada: A pesar de una multa de 25 millones de dólares impuesta a Chiquita Brands por esos pagos tras declararse culpable e incontables años de litigio civil en las cortes estadounidenses, impulsado por víctimas del paramilitarismo que se benefició con esos pagos, ni un sólo empleado de la multinacional ha sido procesado y considerado responsable, ni en Estados Unidos o Colombia, por los crímenes perpetrados en el Urabá antioqueño.

Y como en todo proceso donde se juegan intereses corporativos multinacionales, la cadena se rompe por su eslabón más débil, en esta ocasión representado por un taxista que en aras de ganarse la confianza de un cliente prestó su nombre y su firma para mediar en la financiación de grupos paramilitares.