Justicia y Paz en suspenso en Barranquilla

      
Magistrados de Justicia y Paz de Barranquilla tienen represadas varias audiencias de imputación de cargos a paramilitares y han pedido a la Corte Suprema que defina si la formulación de cargos debe hacerse ante un juez de garantías o ante uno de conocimiento.
De espaldas Camilo Bocanegra, aboado, Edgar Ignacio Fierro, alias ‘Don Antonio’ y el magistrado Eduardo Porras Mendoza. Foto: Verdad Abierta

– Magistrada de justicia y paz aplica excepción de inconstitucionalidad

En las tres últimas semanas cinco audiencias de formulación de cargos contra exjefes paramilitares no han podido celebrarse porque existen diferencias de criterios entre magistrados, fiscales y defensores públicos en torno a si la audiencia de imputación de cargos(en la que el desmovilizado reconoce y acepta formalmente sus crímenes ante la justicia) debe hacerse ante un magistrado de control de garantías o ante un magistrado de conocimiento.

La diferencia de criterios jurídicos ya ha hecho que varias diligencias de imputación de cargos hayan sido postergadas.

Este impasse aunque parezca semántico, es de fondo, pues se trata ni más ni menos que, –por un lado- garantizar al procesado un juicio respetando el debido proceso y por otro el derecho que tienen las víctimas y la sociedad de saber la verdad y aplicar la justicia prevista en la ley 975.

Pero no es tan sencillo. Inicialmente, ante la formulación de cargos contra Edwar Cobo Tellez, ex jefe del Bloque Héroes de los Montes de María conocido como alias Diego Vecino, la magistrada Zoraida Chalela Romano, conceptuó que era incompetente para realizar la audiencia por cuanto la ley 975 va contra la Constitución Nacional (CN) al ordenar que debe realizarse ante un magistrado de control de garantías.

La magistrada Chalela se acogió a la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que consiste en inaplicar una ley por ser contraria a la Constitución, en este caso los artículos 13, 18, 19 y 21 de la ley 975 de 2005, serían contrarios al artículo 250.4 de la CN que establece que la audiencia de formulación de acusación se realizará ante un magistrado o juez de conocimiento.

Chalela argumentó que la formulación de cargos se asemeja a una formulación de acusación y esta debe realizarse ante un juez de conocimiento. El juez o magistrado de conocimiento, es el funcionario judicial competente para conocer los hechos de los cuales se considera responsable a una persona y es el facultado para dictar sentencia. El juez de control de garantías sólo revisa que el proceso se haya ajustado a lo establecido en la ley.

En una segunda audiencia contra Omar Enrique Martínez Osias, alias Maicol, la magistrada Chalela no sólo ratificó su posición, la sustentó en un escrito de 65 páginas en el que analiza sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema en torno al fallo de constitucionalidad de la ley 975 y a fallos relacionados con la naturaleza del procedimiento penal y en especial a fallos en los que se decide ante quién debe hacerse la formulación de acusación.

La magistrada fue un poco más allá e indagó sobre el espíritu o la intención que tuvo el legislador durante la discusión de la ley 975, y encontró que en el proyecto de ley, un mes antes de ser aprobada, la redacción de los artículos inaplicados decían que la formulación de cargos debía surtirse ante un magistrado de conocimiento, en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional.

Pero su colega, el magistrado Eduardo Porras no es del mismo criterio. Porras considera que la formulación de cargos ante el magistrado de control de garantías es necesaria porque es la última oportunidad que tiene el imputado de aceptar o no los hechos reconocidos en las audiencias de versión libre.

El magistrado Porras explicó que esta es una audiencia previa en la que el procesado es informado por la fiscalía de los hechos y los cargos por los cuales debe responder y que se trata por lo tanto, no del inicio de la etapa de juicio ante un juez de conocimiento, sino de una etapa previa establecida en la ley y en ningún caso es contraria a la constitución.

Los defensores públicos, quienes ejercen la defensa de las víctimas, han aceptado mayoritariamente el criterio de la magistrada Chalela, pero otros están de acuerdo con el magistrado Porras en que debe realizarse la audiencia de formulación de cargos ente el magistrado de control de garantías.

Hasta el momento es el sexto caso, el primero fue el de El Loro, en el que el magistrado de control garantías unió tres audiencias en una, la de imputación, la de formulación de cargos y la de acusación y la Corte Suprema le ordenó realizarlas por separado.

Los otros tres casos corresponden a las formulaciones de cargo contra los desmovilizados José Gregorio Mangones Lugo, alias Carlos Tijeras, excomandante del frente José William Rivas, Edgar Ignacio Flórez, alias Don Antonio, del José Pablo Diaz y Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias El Tigre, quien perteneció a la seguridad de Jorge 40.

Aunque el magistrado Eduardo Porras se declaró competente para realizar la audiencia de formulación de cargos, remitió los procesos a la sala penal de la Corte Suprema, porque los defensores públicos le solicitaron que se declarara incompetente, conflicto que debe resolver el alto tribunal ante el cual se encuentran estos cinco casos.

La pregunta es, qué ocurrirá en el caso de que la Corte Suprema le encuentre razón a la magistrada Zoraida Chalela? ¿Se celebrarán dos audiencias, la de formulación de cargos y la de acusación por separado? ¿Una en Barranquilla y otra en Bogotá? ¿Si la Corte Constitucional declaró compatible la ley 975 con la Constitución, debe revisar la ley otra vez o sólo ese aspecto?

Un tema que debe resolver en las próximas semanas el Consejo Superior de la Judicatura tiene que ver también con el restablecimiento de la sala de conocimiento de justicia y paz de Barranquilla que fue desmembrada el año pasado.

El Consejo Superior de la Judicatura ordenó el traslado de dos magistrados a Medellín para que se encargaran de ejercer funciones de control de garantías.

Magistrados,fiscales y defensores, son de la opinión, que independientemente de este impase, lo que se viene va a ser mucho más complejo, porque en la actualidad sólo existe como sala de conocimiento la de Bogotá y si un caso, como el de El Loro, que sólo tenía cinco hechos tuvo un trámite que demoró más de un año entre la acusación y la sentencia, ¿que irá a ocurrir en procesos como el de Carlos Tijeras que ha reconocido entre desplazamientos, homicidios, desapariciones forzadas, secuestro, hurto de tierra y concierto para delinquir más de mil doscientos hechos?

O en el caso de Don Antonio a quien la fiscalía acusa de 170 homicidios y más de 500 casos de desplazamiento. Es oportuno aclarar que se trata de formulaciones parciales de cargo. Las audiencias contra Tijeras, Vecino, El Tigre, Maicol y Don Antonio aún no han terminado.

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