De poco o nada valieron este año las alertas difundidas desde San Vicente del Caguán sobre el reclutamiento de menores de edad por parte de grupos disidentes de la extinta guerrilla de las Farc que se negaron a acogerse al Acuerdo de Paz. Esa ineficiencia de las instituciones públicas para reaccionar a los llamados de socorro, que incluyen a la inteligencia militar, le costó la vida a un grupo de niños, niñas y adolescentes.
Las alarmas que prenden funcionarios locales, organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, y hasta el mismo Estado a través de la Defensoría del Pueblo, se están convirtiendo en gritos ahogados por la burocracia capitalina que no atiende con prontitud esas advertencias emitidas desde las regiones más golpeadas por la presencia de grupos armados ilegales.
La paquidermia de aquellas agencias estatales que tienen la responsabilidad de reaccionar con prontitud a los informes que emite el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo y diversos agentes locales y regionales están generando un círculo vicioso: se lanza una alarma, no se atiende y luego, cuando pasa lo que se pudo prevenir, se convierte en noticia que lo ocurrido estaba advertido. Ha pasado en Cauca, también en Nariño, asimismo en el Catatumbo, Arauca, Magdalena, Chocó y otras regiones.
Las dramáticas consecuencias del bombardeo que tenía como blanco un campamento en el que se encontraba un disidente conocido con el alias de ‘Gildardo Cucho’, ocurrido el 29 de agosto de este año, se conocieron el pasado martes en el Senado de la Republica cuando en medio de un debate que impulsaba una moción de censura contra el entonces ministro de Defensa, Guillermo Botero, el senador Roy Barreras denunció que en esa acción armada murieron siete menores de edad, cifra que al día siguiente la Fiscalía General de la Nación actualizó a ocho.
Las víctimas identificadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal son José Rojas (15 años), Jhon Pinzón (17 años), Wilmer Castro (17 años), Abimiller Morales (17 años), Diana Medina (16 años), Angela Gaitán (12 años) y Sandra Vargas (16 años). Se desconoce el nombre de la octava víctima.
Más allá de las repercusiones políticas de esa denuncia, que derivaron en la renuncia de Botero un día después del candente debate, y de ponerle los reflectores al municipio de San Vicente del Caguán, en el departamento de Caquetá, en cuya zona rural se registró el bombardeo, lo cierto es que las presiones de las disidencias de las Farc contra los menores de edad de esta región venían siendo advertidas desde 2017, cuando la Defensoría del Pueblo emitió su primera alerta sobre los riesgos que se cernían sobre sus habitantes por la presencia y el accionar de rearmados de la antigua guerrilla más grande del continente.
El primer Informe de Riesgo de Inminencia de ese año fue para los municipios de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá tras hacerse públicas las intenciones de una facción de las extintas Farc de no entregar las armas y no desmovilizarse, señalando que “no encontraban garantías” para acogerse al Acuerdo de Paz firmado en noviembre de 2016 en el gobierno del entonces presidente Juan Manuel Santos (2010-2018) y “se declaraban en disidencia”.
En ese momento, el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo advirtió sobre la posible configuración de nuevos grupos armados ilegales que “buscaban asumir el control territorial y social, en momentos en que las FARC-EP avanzaban en su proceso de entrega de armas y reincorporación a la vida civil”, lo que generaría riesgos para la población civil.
Posteriormente, el 24 de abril del año pasado, emitió una nueva Alerta Temprana, advirtiendo sobre el accionar de desertores de las Farc en San Juan de Lozada, Playa Rica, la Cristalina y en inmediaciones del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Yarí. A partir de ese momento diferentes grupos se han presentado como frentes 1, 7 y 40, que llegaron a Caquetá procedentes de Meta y Guaviare, y poco a poco fueron consolidando su poder en los municipios de San Vicente del Caguán y Cartagena del Chairá.
Otro grupo, que se autodenomina como ‘Columna Móvil Teófilo Forero’, según registró la Alerta Temprana 068 de 2018, se ubicó sobre el corredor de la cordillera Oriental, por los municipios de San Vicente del Caguán y Puerto Rico, interesado en el control de “las rentas legales (ganadería, bienes y servicios, explotación petrolera) e ilegales (economía de la coca y control de corredores del narcotráfico)”.
El tema del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes fue reseñado por otra alerta temprana, esta vez emitida el 4 de enero de este año: “Para lograr el control sobre el territorio y la población, fortalecer sus finanzas y su organización, han implementado el cobro de exacciones forzosas, algunas de las cuales se hacen a través del envío de citaciones y mensajes a la población civil so pena de sufrir represalias. Así mismo, han efectuado acciones de reclutamiento forzado de adolescentes, así como también se han reportado ofrecimientos a excombatientes de FARC-EP con el objetivo de lograr su vinculación”.
El documento reseñó un caso, ocurrido en abril de 2018, en el que fueron reclutados tres adolescentes en la Inspección de Policía de Puerto Betania, en San Vicente del Caguán. “Adicionalmente, se conoció sobre amenazas de reclutamiento forzado y posteriores desplazamientos forzados hacia el sector de las Damas y San Juan de Lozada”, complementa la Alerta Temprana.
Por esa razón, en comunicación dirigida a la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, encargada de coordinar la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Temprana (CIPRAT), cuya función es mitigar los peligros advertidos, refiere que en “especial situación de riesgo se encuentran los líderes y las lideresas comunales, sociales y de víctimas; las personas en proceso de reincorporación; la población socialmente estigmatizada; los niños, niñas, adolescentes y los servidores públicos”.
Promesa incumplida
El 18 de diciembre del año pasado, el entonces presidente Santos firmó el Decretó 2124, mediante el cual se reglamentó “el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.
Comenzaba así a concretarse uno de los pactos acordados en La Habana, Cuba, entre la extinta guerrilla de las Farc y el gobierno nacional, que les permitiría a las entidades estatales responsables de prevenir las violaciones a los derechos humanos de los colombianos tener una herramienta eficaz para atender con prontitud a quienes estuvieran en riesgo.
La rúbrica presidencial llevó al defensor del Pueblo, Carlos Negret, a expresar dos días después, su complacencia por la expedición del decreto. Así quedó registrado en la página web de la Defensoría: “Quedamos muy complacidos con el Gobierno nacional. Tuvimos unas mesas técnicas con el señor vicepresidente, general Óscar Naranjo, y con el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y hemos logrado unos consensos que de derivaban del Acuerdo de La Habana, lo que nos va a permitir tener un sistema de alertas tempranas autónomo y con recursos propios para poder atender. Y de otro lado, el Gobierno tendrá un mecanismo de reacción rápida”.
El optimismo de Negret se basaba en dos de los objetivos centrales del decreto: de un lado, “advertir oportunamente sobre los riesgos de ocurrencia de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad personal e infracciones al derecho internacional humanitario”; y de otro, “reaccionar de manera rápida y oportuna a los riesgos identificados, mediante la articulación de las acciones de las autoridades y entidades nacionales y territoriales a partir de la situación planteada en la alerta temprana”.
Para fortalecer esos objetivos se creó Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Temprana (CIPRAT), cuya dirección está en manos del Ministerio del Interior, que tiene bajo su responsabilidad coordinar la Secretaría Técnica, la instancia que, según el Decreto 2124, debe “dar trámite, de manera inmediata, a las entidades y autoridades competentes en el nivel nacional y territorial a las alertas tempranas, y a las informaciones provenientes de instituciones, como de la ciudadanía y de las organizaciones sociales donde se advierta la existencia de un eventual riesgo”.
Fuentes de la Defensoría del Pueblo consultadas al respecto, y que pidieron la reserva de la fuente, dejaron entrever en sus análisis que al Ministerio del Interior le hace falta una metodología eficiente para la toma de decisiones de respuesta rápida ante escenarios de riesgo.
“La cuestión no es de agilidad o celeridad, se trata especialmente de una metodología para la toma de decisiones, y especialmente la focalización a nivel territorial y poblacional. En este caso particular, las acciones en materia de prevención del reclutamiento, lo que encontramos fue especialmente que la oferta institucional no se focalizó en los territorios y las poblaciones advertidas”, dice uno de los funcionarios consultados.
Si bien aclaró que la responsabilidad de la materialización de los riesgos es esencialmente de los grupos armados que actúan de manera arbitraria e indiscriminada en diversas regiones del país, destacó que “la responsabilidad que le puede recaer especialmente las autoridades civiles es el de no obrar con debida diligencia en la implementación de acciones integrales de prevención”.
Un analista que conoce el tema a profundidad, y quien por razones de sus labores también pidió la reserva de su identidad, considera que las entidades locales tienen muy pocas herramientas para un trabajo tan complejo como el de la prevención del reclutamiento forzado menores de edad por parte de grupos armados ilegales, por lo recomienda fortalecer algunas medidas para evitar este flagelo.
“En algunas regiones del país los espacios protectores de los niños, niñas y jóvenes son las escuelas y colegios, por ello es importante una articulación de docentes y directores de estos centros educativos con entidades estatales del orden nacional para que actúen de manera eficaz”, explica este analista.
Y esa eficacia se debe sentir en los momentos de desescolarización de los estudiantes en épocas de vacaciones lectivas: “Los grupos armados ilegales aprovechan esos periodos para fortalecer el reclutamiento para sus filas. Justo en estos tiempos es que deben adoptarse medidas para retener a los jóvenes en los centros educativos con actividades extracurriculares”.
Los criminales no sólo se aprovechan del ocio de los niños, niñas y adolescentes, también de sus necesidades económicas y de sus circunstancias familiares, “lo que exige adecuar políticas de prevención a las realidades regionales”, propone el analista consultado.
Si las advertencias sobre reclutamiento fueran atendidas de manera oportuna con claras políticas de prevención, muy probablemente acciones militares como la registrada el 29 de agosto pasado en zona rural de San Vicente del Caguán no afectarían a niños, niñas y adolescentes.
Más allá de Botero
Adicional a ello, el bombardeo sobre el campamento donde estaba alias ‘Gildardo Cucho’ también pone en cuestión la inteligencia militar, sobre todo porque es un requerimiento que aparece de manera reiterada en tres directivas que emitió el Ministerio de Defensa entre 2016 y 2017, durante el gobierno Santos, para caracterizar y enfrentar a los denominados Grupos Armados Organizados (GAO).
Una de esas normas abrió la puerta para que se empleen todas las fuerzas del Estado contra grupos de crimen organizado que tengan cierta envergadura, incluyendo los bombardeos, situación que no ocurría anteriormente con las denominadas bandas criminales, también conocidas como Bacrim.
La Directiva más reciente, la 037 del 26 de octubre de 2017, fue emitida para hacerle frente a las 16 estructuras que en ese momento siguieron empuñando armas y delinquiendo tras la firma del Acuerdo de Paz. En ella se acuñó el término GAO-residual, con el que actualmente el gobierno nacional identifica y la Fuerza Pública combate a los hombres de las antiguas Farc.
Asimismo, se reitera la importancia que tienen las actividades de inteligencia para logar tal fin y se imparten instrucciones para que sean el hilo conductor en la lucha eficaz contra las disidencias. “Repotenciar el funcionamiento de las denominadas ‘Burbujas de Inteligencia’, las cuales tienen la misión de garantizar la efectividad del proceso de inteligencia, sobre cada OAV -Objetivo de Alto Valor- del GAO residual como objetivo (OMAVE-OMINA) asignado”, es la primera de las muchas indicaciones que hace al respecto.
En consecuencia, no se entiende cómo ocho menores de edad, teniendo como antecedente inmediato las denuncias de Herner Carreño, personero de Puerto Rico, Caquetá, quien un par de meses atrás alertó que los rearmados habían reclutado y abusaban sexualmente de tres de niñas, se realizara un operativo de tal magnitud sin establecer su posible presencia en el campamento y que terminaran siendo presentadas ante la opinión pública como integrantes abatidos de un grupo armado.
De hecho, lo más irónico de esta situación es que la propia Directiva del Ministerio de Defensa alerta que el reclutamiento forzado es una práctica habitual de esas estructuras armadas. Para caracterizar a un grupo como GAO-residual de las Farc, entre el 4 de abril y el 10 de junio de 2017, miembros de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de la Dirección Nacional de Inteligencia, elaboraron un Análisis de las Capacidades Críticas de la Amenaza, en el que establecieron “los aspectos que mantienen las facciones residuales y que sirven de soporte para caracterizarlos como Grupos Armados Organizados (GAO)”.
En total son ocho aspectos: “1. Tienen una doctrina propia; 2. Cuentan con un mando y control; 3. Tienen injerencia delictiva en determinadas áreas geográficas (territorio); 4. Hacen uso ostensible de las armas; 5. Poseen capacidad logística y armada para el desarrollo sostenido de hostilidades; 6. Constituyen una amenaza a la estabilidad, el orden constitucional, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa nacional; 7. Utilizan métodos y medios ilícitos de guerra; y 8. Adelantan labores de reclutamiento de menores”.
Y más adelante lo reitera: “Estas estructuras armadas mantienen y proyectan un incremento de su pie de fuerza y armas, para lo cual reclutan menores de edad en sus áreas de injerencia y adelantan coordinaciones delictivas con otras organizaciones con el fin de aumentar su poder delictivo”.
Con ese marco normativo y ante la muerte de los ocho menores de edad en el bombardeo al campamento de alias ‘Gildardo Cucho’, surgen múltiples interrogantes sobre su autorización y la supuesta “labor estratégica, meticulosa, impecable, con todo el rigor”, que anunció el presidente Duque el pasado 30 de agosto, cuando le contó a la opinión pública que había sido abatida una “cuadrilla de narcoterroristas”. ¿No se está cumpliendo la Directiva 037? ¿Fue un grave error de las labores de inteligencia? ¿Se trató de un operativo apresurado para darle un golpe a las disidencias tras el anunció de ‘Iván Márquez’ y otros exjefes guerrilleros de las Farc de volver a las armas?
El origen del bombardeo en zona rural de San Vicente del Cagúan se encuentra en la Directiva 015 del 22 de abril de 2016, con la que el entonces ministro Luis Carlos Villegas derogó la Directiva 014 de 2011, enfocada en el combate de las otrora bandas criminales, permitiendo el uso de todas las capacidades bélicas de la Nación.
El argumento del Ministerio de Defensa fue que para esa época el accionar y la composición de las bandas criminales, surgidas principalmente de paramilitares desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), no representaban mayor amenaza y debían ser combatidas a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Sin embargo, para la fecha de expedición de su nueva directiva, habían surgido “cambios significativos en el teatro de operaciones y en el comportamiento y agrupación de los actores que confluyen en él, pues se han evidenciado transformaciones del sistema criminal que actúa en algunos territorios”.
Por esa razón, se dejó de lado el DIDH y se empezaron a combatir bajo los preceptos del Derecho Internacional Humanitario (DIH), que es el que regula los conflictos armados, permitiendo que las Fuerzas Militares en su conjunto y no sólo la Policía Nacional, pueda combatirlos, recurriendo incluso a los bombardeos. “En algunos casos, -las Bacrim- han alcanzado un nivel de hostilidades y de organización de la estructura armada que cumplen con las características de los GAO y amerita por ello un nuevo estudio y replanteamiento de la política y estrategia Ministerial para enfrentar dichas amenazas”, presenta como premisa central la Directiva 015 de 2016.
Fue en ese documento que se empleó por primera vez el término de GAO y, contrario a lo que podría pensarse, esta aplicación del DIH por parte del gobierno nacional, no les confiere reconocimiento político ni de combatientes a sus integrantes: “Estos grupos carecen de ideología política y la aplicación de la presente directiva no les concede estatus político alguno. Sin embargo, no por ello se puede desconocer que su actuación tiene un alcance nacional e internacional, que a partir de la concertación de sus integrantes, está asociado para la comisión de diferentes delitos con fines económicos y materiales”.
Y en ella se establecieron que los Grupos Armados Organizados son aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte del territorio un control tal que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Sobre el nivel de sus hostilidades determina que “deben alcanzar un nivel de intensidad, de manera tal que el Gobierno tiene que recurrir a la fuerza militar contra los grupos armados, en lugar de recurrir únicamente a las fuerzas de policía”.
Por último, fija tres elementos para categorizar un GAO: “A. Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados. B. Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere la de los disturbios y tensiones internas. C. Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional”.
Sobre la apelación al DIH como marco jurídico para combatirlos, señala que se basa en los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra y de la línea jurisprudencial nacional e internacional que se ha establecido al interpretar los mismos: “En la caracterización de los GAO, se tendrá en cuenta que de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, la finalidad o el móvil con que actúe un grupo no serán relevantes para la aplicación del uso letal de la fuerza en el marco del DIH. Asimismo, la aplicación del DIH no surte efectos en el estatus jurídico ni político de quienes intervienen en las hostilidades”.
Entre las Directivas 015 y 037 se encuentra la 016 del 17 de mayo de 2016, que fue emitida para regular y para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que imparte la primera, estableciendo que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional actuarán de manera coordinada en las instancias establecidas por el Ministerio de Defensa.
La que podría ser el corazón de ellas es el Centro Integrado de Inteligencia contra los Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados (CI2-GDO/GAO), que tiene “como objeto recibir, integrar y evaluar la información, que se relaciona con el accionar de los grupos delictivos organizados que de acuerdo con información entregada por la Policía Nacional y organismos de inteligencia de todo el territorio nacional, puedan cumplir con los criterios objetivos para ser considerados como GAO”. Y enfatiza que será la instancia técnica para determinar la caracterización de estos grupos. También fija reuniones periódicas, la entrega de informes bimensuales y asignaciones a otras áreas de inteligencia.
Mientras hay múltiples preguntas sobre la preparación y autorización del bombardeo, el saliente ministro Botero se limitó a decir que la operación fue legítima, que se apegó al DIH y que contó con el aval jurídico de asesores del gobierno nacional; además, el comandante del Ejército, general Nicasio Martínez, reiteró que desconocían la presencia de menores de edad en el campamento atacado.
Esas ocho muertes pusieron contra las cuerdas al primer Ministro de Defensa del gobierno Duque y ante la posibilidad de ser removido de su cargo por el Senado del Congreso de la República, presentó su renuncia dejando una estela de dudas sobre las labores de inteligencia adelantadas por los hombres que tuvo bajo su mando durante 15 meses.
Y como si el panorama no fuera complejo, está el antecedente de las denuncias del diario New York Times sobre directrices impartidas a las tropas que darían pie al resurgimiento de los mal llamados ‘falsos positivos’, puesto que se habían reducido los estándares de inteligencia o de certeza para realizar operaciones militares.
El 18 de mayo, el diario estadounidense publicó lo siguiente: “En el pasado, argumentaron, las operaciones militares debían llevarse a cabo con al menos el 85 por ciento de la certeza del objetivo, después de una serie de reuniones entre los comandantes y los agentes de inteligencia para aprobar la estrategia. La nueva orden exigía un estándar más bajo. (…) Los oficiales -del Ejército consultados por el periódico extranjero- afirman que, poco después, comenzaron a identificar asesinatos sospechosos o arrestos”.
Pese a que esa instrucción, fechada el 19 de febrero de este año en un documento titulado Cincuenta Órdenes de Comando, fue derogada tras la publicación del diario norteamericano, queda la sospecha entre sectores de la opinión pública de que aún prevalezca la reducción de esos estándares operativos para presentar resultados, lo que pudo ocasionar que, en el afán de contrarrestar a las disidencias de las extintas Farc, las Fuerzas Militares se hayan confiado de sus análisis en terreno y no midieran con un alto nivel de certeza quiénes estaban en el campamento.
Un antecedente de la rigurosidad que tenía la Fuerza Pública en casos de bombardeo ocurrió antes de que arremetieran contra el campamento donde permanecía el jefe guerrillero ‘Alfonso Cano’ el 4 de noviembre de 2011. La operación aérea se suspendió varios días porque inteligencia militar detectó que en el lugar había ropa de niño. Una vez se confirmó que no había menores de edad, se procedió al ataque aéreo.
Estos hechos ocurridos en Caquetá pusieron de presente, una vez más, la incapacidad del Estado para mitigar riesgos a través de acciones eficaces que impidieran el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, advertidos con anterioridad por la Defensoría del Pueblo y el Personero de Puerto Rico.