Ideólogos de grupos armados también deben responder ante la justicia: Corte Suprema (El Tiempo)

      
La Corte Suprema acaba de tomar dos decisiones claves sobre la responsabilidad de los jefes paramilitares que están sometidos a Justicia y Paz. (Descargue providencia)
Corte Suprema de Justicia considera que ‘ideólogos’ “deben conocer las diversas acciones ‘militares’ desarrolladas (por sus grupos armados) para cumplir con los fines trazados por la organización”. Foto Semana

Al revisar una decisión sobre ‘Diego Vecino’, ex jefe paramilitar que se desmovilizó el 14 de julio del 2005, la Sala Penal notificó que los supuetos ‘ideólogos’ de los grupos armados ilegales –‘Vecino’ insiste en que lo era, aunque pruebas en manos de autoridades y versiones de testigos lo ubican en temas de narcotráfico y en otros delitos– tienen responsabilidad directa en los crímenes cometidos por sus grupos armados.

El jefe ‘para’, cuyo verdadero nombre es Edwar Cobos Téllez, ha sido uno de los que menos han confesado en Justicia y Paz, con el argumento de que él estaba dedicado a labores políticas y no se metía en el accionar directo del Bloque Montes de María de las Auc.

La Corte no cree en esa tesis. Para este Alto Tribunal, los ideólogos deben conocer de las diversas acciones ‘militares’ desarrolladas para cumplir con los fines trazados por la organización, lo que los hace corresponsables en esos hechos.

Por eso, lo emplazó para que responda en Justicia y Paz por el desplazamiento de 663 personas en el corregimiento de Mampuján, en Maríalabaja (Bolívar), a manos de los ‘paras’ comandados por Rodrigo Mercado Peluffo (‘Cadena’). Si no acepta los cargos, sería juzgado por la justicia ordinaria y se expondría a penas de más de 40 años.

“A la amenaza verbal, los invasores decidieron añadir actos como el de cortar con machete las ramas de los árboles y el de rastrillar dicha herramienta contra el piso, acusando a los moradores de ser auxiliadores de la guerrilla”, dice el relato recogido por la Corte.

Los habitantes de Mampuján tuvieron que huir apenas cono lo que llevaban puesto, mientras que los ‘paras’ saquearon sus viviendas. Luego los paramilitares se dirigieron a San Juan Nepomuceno y allí Cadena ordenó asesinar a 11 personas.

“Haber aceptado cargos derivados de imputaciones parciales no exime al postulado (…) de su deber de rendir una confesión completa y veraz, tanto en relación con cada uno de los hechos delictivos individualmente considerados como de todos ellos en su integridad”, dice la decisión.

‘Vecino’ no es el único jefe paramilitar que saldría afectado por la posición de la Corte: ‘Ernesto Báez’, incluso, está a punto de ser expulsado de Justicia y Paz porque se niega a reconocer responsabilidad en los crímenes del Bloque Central Bolívar con el argumento de que su papel era político.

“Así el postulado haya alcanzado el beneficio de la pena alternativa reconocido mediante sentencia, está expuesto a revocatoria de esa gracia de llegarse a comprobar que en su versión no confesó todos loshechos relacionados con su pertenencia directa al grupo armado al margen de la ley”, indica la Corte.

En la misma providencia, la Corte Suprema hace otra advertencia fundamental: que el desplazamiento forzado es un delito de ejecución permanente. Es decir, que el crimen persiste en el tiempo hasta el momento en que las víctimas puedan regresar al sitio del que fueron desalojadas.

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