“El miedo de los militares es que jueces civiles no sean rigurosos”

      

Rodrigo Lara, representante a la Cámara y ponente del proyecto sobre la Jurisdicción Especial de Paz, defiende los cambios respecto a las Fuerzas Militares que han levantado ampolla entre expertos jurídicos. Entrevista con VerdadAbierta.com.

entrevista lara 1El representante Rodrigo Lara es el ponente ante la Cámara del proyecto del Acto Legislativo sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. Foto: archivo Semana.El tema de cómo demostrar si un mando militar es responsable por lo que hacen sus tropas está en boga por cuenta del proyecto del Acto Legislativo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que hace su trámite en la Cámara de Representantes.

La discusión ha llegado a tal punto que, incluso, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, publicó una carta en la revista Semana en la que advierte la “limitación a la definición de responsabilidad de mando” que podrían estar haciendo en el Congreso de la República. La razón es que en Colombia quieren que los militares sean responsables por las conductas que cometen sus subordinados y no directamente por sus tropas como lo dice el Estatuto de Roma.

Las otras restricciones que le preocupan a Bensouda son que el delito se tenga que haber cometido en la zona donde operaba el comandante, prueba que no pide el Derecho Penal Internacional; y que el Acto Legislativo haya borrado por completo cualquier mención al Estatuto de Roma, específicamente al Artículo 28, que habla de la responsabilidad de mando.

El ‘toque’ de los militares a la Jurisdicción Especial para la Paz

Y es que cualquier alusión al Artículo 28 fue modificada en el Acuerdo de paz luego de que los oficiales activos y retirados del Ejército pidieran que se borrara la mención, como quedó consignado en la acta de la reunión que tuvieron los militares antes de que se firmara por segunda vez el pacto entre el Gobierno y las Farc. José Miguel Vivanco, director para América de Human Rights Watch, sostiene que los militares lograron que se modificara horas antes de ser firmado, según la carta que le dirigió al presidente de la Comisión Primera de la Cámara.

Pese a estos llamados, el representante Rodrigo Lara, ponente del proyecto de Acto Legislativo sobre la JEP, se mantiene en su posición de que estas adiciones representan mayor protección y explica el temor que ronda en la Fuerza Pública.

VerdadAbierta.com: ¿Los cambios que se introdujeron con la fe de erratas que publicó Presidencia y con el Acto Legislativo responden a los miedos que tienen los militares de que los culpen solo por ser los jefes?

Rodrigo Lara: Claro. El miedo de los militares es que jueces civiles no sean lo suficientemente rigurosos para determinar las capacidades militares que tenía el superior jerárquico para controlar a sus hombres en un terreno tan difícil como el colombiano, a distancia y con medios tan limitados. Quieren que se agoten una serie de pruebas para evitar posibles casos de responsabilidad objetiva por el solo hecho del mando. Le estamos diciendo a los jueces que prueben que ese señor tenía jurisdicción sobre la zona, medios materiales para adelantar operaciones e interrumpir la comisión de un delito. Porque nadie está obligado a lo imposible.

V.A.: ¿Por qué en el Acto Legislativo borraron las menciones al Estatuto de Roma cuando en el Acuerdo de paz sí está?

R.L.: Esto es un Acto Legislativo y nada nos obliga a referirnos a un texto preciso como el del Estatutode Roma. Además, en el artículo que prevemos en el Acto sobre responsabilidad de mando se mantiene el mismo principio de atribución de responsabilidad previsto en el Artículo 28 del Estatuto. Lo que hacemos aquí es definir unos estándares adicionales que consisten en la comprobación de un ejercicio de jurisdicción sobre determinado territorio, en demostración de que existía un control efectivo material y que en efecto tenía capacidad de emprender acciones para impedir comisión de esos delitos.

V.A.: Pero el Estatuto de Roma dice que la responsabilidad de los superiores es sobre la tropa como tal, no sobre los actos de la tropa como dice el Acto Legislativo. ¿No es más difícil probar que un jefe tenía control sobre la conducta que sobre la tropa?

R.L.: Cuando se tiene control sobre la conducta de la tropa se infiere o se asume que hay control sobre la tropa.

VA: En la carta que publicó la revista Semana, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, expuso algunas advertencias sobre esas adiciones que están haciendo en Colombia a la responsabilidad de mando. ¿No generará eso inestabilidades jurídicas con la CPI en un futuro?

R.L.: Me parece lamentable que para ilustrar la responsabilidad eventual de los superiores militares colombianos, la fiscal traiga a colación el caso del señor Jean -Pierre Bemba, que era el jefe de unas milicias en la República Democrática del Congo. En el Artículo 21 del Acto Legislativo establecemos unos estándares probatorios más eficientes porque se refieren a la investigación del juzgamiento de la responsabilidad del mando en una organización como un ejército regular, y que por lo tanto como criterio probatorio mínimo exige determinar si ese superior tenía jurisdicción sobre determinada zona del territorio. Recordemos el caso Uscátegui: condenado por la Corte Suprema de Justicia después de un largo debate sobre la competencia territorial que ejercía él desde su división desde la ciudad de Villavicencio. ¿Tenía realmente control sobre la tropa en Mapiripán, a 540 kilómetros? Esta y otras preguntas exigen un debate probatorio preciso y puntual, que es lo que queremos asegurar cuando les pedimos a los jueces que tengan en cuenta estos criterios probatorios.

entrevista lara 2El general Jaime Uscátegui fue condenado en 2014 por la masacre de Mapiripán. Foto: archivo Semana.V.A.: ¿Qué otros estándares de prueba están en el Acto?

R.L.: Cuando pedimos que el militar tenga los medios efectivos para evitar la comisión de un delito, nos estamos refiriendo a que nadie está obligado a lo imposible. Si este superior militar debe intervenir en determinado lugar porque por omisión sus hombres permiten que se cometan delitos, hay que prever si los helicópteros pueden entrar a determinada zona o si el mal clima no los dejaba entrar. Estamos mal acostumbrados a jueces que no conocen la realidad del terreno, la realidad militar y dicen ‘usted debió haber hecho esto’. Siempre es muy fácil mirar en retrospectiva y sacar responsabilidades. Lo que queremos es que se surtan exigencias probatorias que aseguren el debido proceso.

V.A.: Usted dice que buscan mayor rigor, pero la fiscal Bensouda advierte que no es necesario que el superior tenga control sobre la conducta. De hecho, expertos advierten que es casi imposible probar que un superior controlaba lo que hacían sus subordinados porque nunca existirán órdenes escritas de una ejecución extrajudicial, por ejemplo.

R.L.: Repito. Cuando el artículo habla de control efectivo sobre la conducta, se refiere al control efectivo sobre la tropa. Aquí no hay que buscar más.

V.A.: ¿Entonces por qué no ponerlo directa y únicamente con control efectivo sobre tropa, como está en el Estatuto de Roma?

R.L.: Esta definición también es perfectamente válida. No hay necesidad de reproducir exactamente elArtículo 28. Además, creo que la CPI tampoco puede anticipar una serie de conclusiones sobre la base de la redacción de un artículo. Estamos haciendo legislación que responde a la evolución de jurisprudencia en nuestro país y, teniendo en cuenta eso, queremos garantizar un debido proceso.

V.A.: El Acuerdo hablaba de responsabilidad de agentes de Estado, incluyendo funcionarios, pero en el Acto Legislativo solo se habla de los militares y policías. ¿Por qué se restringió?

R.L.: Esa decisión la tomó el gobierno. Nosotros, como ponentes, le insistimos que sería sano incluir también a agentes de Estado como el Ministerio de Defensa, por ejemplo. Pero ese debate lo dimos y lo perdimos.

V.A.: ¿Y qué pasará entonces con los responsables que puedan estar por encima de la cadena militar?

R.L.: El argumento del gobierno es que esos responsables serán juzgados conforme el régimen general, que cubre en este caso a los civiles. Mientras que este régimen del Acto Legislativo es específico de la Fuerza Pública.

V.A.: ¿Ahí también entran los terceros que financiaron algún grupo y los comandantes de las Farc?

R.L.: Sí. Todos los civiles. Y entraría naturalmente la guerrilla.

V.A.: Cuando salga la ley, ¿no cree que al final de cuentas la interpretación dependerá del juez?

R.L.: Aquí estamos estableciendo las pautas sobre las cuales ellos podrán construir sus interpretaciones. Pero no podrán ir más allá del espíritu de este Acto Legislativo. Por eso queremos acertar en la redacción de estos artículos.