El desplazamiento forzado es una de las mayores violaciones de derechos humanos en medio del conflicto armado colombiano: más de ocho millones de personas lo han padecido en los últimos 36 años. ¿Cuál es el papel de la JEP para resarcir ese daño?

De acuerdo con registros de la Unidad de Víctimas, entre el primero de enero de 1985 y el pasado 30 de abril, ocurrieron, al menos, nueve millones de casos, en los que habitantes, en su gran mayoría de zonas rurales, tuvieron que huir de sus viviendas, dejándolo todo atrás, salvo lo que pudieron cargar en las manos y echarse a los hombros, para preservar sus vidas. 

Gran parte de ellas, víctimas de acciones directas de miembros de la extinta guerrilla de las Farc o de enfrentamientos entre ese grupo subversivo y tropas del Ejército Nacional, tienen puestas sus esperanzas en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), para encontrar justicia y reparación por el daño que les causó una guerra de la que no hacían parte.

En una acción de respaldo a la JEP, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), dispuso una Misión de Verificación para hacer seguimiento al cumplimiento de sanciones propias en esa jurisdicción de justicia transicional, dentro de las que se deben desarrollar actividades restaurativas hacia las víctimas.

No obstante, la reparación no es fácil en el caso del desplazamiento, debido a las permanentes consecuencias que el hecho deja en los afectados. Tampoco lo es por los pocos datos que se tienen en algunos casos, como en los del desplazamiento forzado intraurbano, un tema sobre el que recientemente víctimas hicieron un llamado, a través de un informe presentado ante la JEP el 30 de abril, por la Mesa Municipal de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado de Medellín (MMPEV).

La invisibilidad de ese tipo de desplazamiento se explica, de acuerdo con Tiphaine Duriez, antropóloga y profesora en la Universidad Lumière Lyon 2, de Francia, porque el Estado encuentra dificultad al registrar los cambios de residencia dentro de los límites de un municipio o ciudad, especialmente cuando ocurren en zonas informales.

“Dentro de estos sectores el Estado vale por ley pero no vale por poder coercitivo en sí mismo. Hay muchos grupos armados que, sean o no tradicionalmente afiliados al conflicto armado interno, ahí actúan (…) Todos estos actores también invisibilizan el desplazamiento porque la gente le tiene miedo de decirle lo que pasa dentro del barrio”, dice.

Según expertos, las principales razones que una persona tiene para mudarse dentro de una misma ciudad, luego de sentir que su vida está en riesgo, son económicas, ya que reingresar al mercado laboral y conseguir los recursos para ir a lugares alejados es difícil.

También hay motivaciones en el ámbito social porque se recurre a la ayuda de familiares o amigos que geográficamente están cerca, con el fin de saber si puede regresar en el futuro a la zona donde se solía vivir, y se buscan mantener las redes de solidaridad ya construidas en la comunidad.

Mirada urbana

Foto: Juan Diego Restrepo E.

Según la MMPEV, las principales ciudades capitales receptoras de desplazados son Bogotá, Medellín, Santa Marta, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Pereira y Manizales. Pero, incluso en esas ciudades, la caracterización que hay sobre el desplazamiento forzado intraurbano es mínima y en mayor parte no se cuenta con información actualizada.

En el caso particular de Medellín, las comunas Popular, Manrique, Aranjuez, Robledo, Villa Hermosa y San Javier, fueron identificadas por la Personería de esa ciudad como las principales receptoras de desplazados. Sin embargo, de estos mismos lugares suelen salir constantemente personas, es decir, que muchos de quienes llegan allí deben partir otra vez y vivir un nuevo desplazamiento.

Duriez, al puntualizar que hay personas que sufren un desplazamiento forzado intraurbano y no lo saben, cuenta que conoció el caso de un hombre que pasó por ocho episodios de desplazamiento, de los cuales, tres fueron intraurbanos. Él se iba y regresaba a su lugar de residencia en diferentes ocasiones.

Esa víctima también fue objeto de amenazas y ataques físicos, lo que pone en evidencia que el desplazamiento es una puerta que da paso a otros hechos victimizantes que tienen lugar antes, durante y después de este. 

Marino Córdoba, representante legal de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), menciona las extorsiones y los intentos de reclutamiento de menores como ejemplos de las intimidaciones que llevan al desplazamiento.

“Muchas familias que yo conozco han tenido que mudarse de un lado al otro, inclusive dejar sus pequeños negocios o dejar todo en sus lugares porque tienen que salir”, narra. (Leer más en: Desplazamiento forzado no cede en Colombia)

En Bogotá, según el informe Desplazamiento forzado intraurbano y soluciones duraderas, de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), para 2014 se registraba como causa del desplazamiento forzado intraurbano la violencia contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y población desmovilizada, además del reclutamiento, la vinculación y la utilización de menores dentro de las dinámicas del conflicto urbano.

Con estas acciones se tenía el objetivo de intimidar a la población para regular su comportamiento. “Las amenazas, homicidios, atentados y desapariciones buscan desestructurar la organización social, neutralizar posibles denuncias sobre la situación de seguridad en los barrios, disuadir a las personas con liderazgos comunitarios visibles, intervenir en las demandas y programas de las juntas de acción comunal”, explica el informe.

Duriez habló sobre varios casos de desplazamiento que conoció en el municipio de Soacha, dentro de los que están el de un menor de edad afrocolombiano que fue testigo de un asesinato; el de una líder social que tenía un proyecto al que pertenecían otras mujeres de la zona; y el de una jóven que acababa de tener un bebé y que fue instada a irse por la pandilla enemiga del padre del niño. Todos fueron amenazados de muerte.

Sobre la situación en Santa Marta se tienen datos que son aún más antiguos que los de Bogotá, pero que esbozan en parte el comportamiento del desplazamiento en ese lugar. En un estudio de caracterización publicado en 2008 por la Universidad Tufts y el Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno, se mostró que el 23 por ciento de las personas que migraron hacia Santa Marta lo hicieron para escapar de conflictos y especialmente de hechos como asesinatos, amenazas, masacres, enfrentamientos armados, desapariciones forzadas, reclutamiento forzado y presencia de minas antipersonal.

Esto muestra que el desplazamiento a nivel nacional responde a dinámicas muy similares. En todo caso, Córdoba dice que la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas y la Policía Nacional deberían tener un registro “bien documentado” de todos los hechos, de modo que las autoridades tengan completo acceso a los datos y que las personas sientan la confianza de denunciar. 

En las investigaciones de Duriez se encontraba, aproximadamente para 2010, una doble posición respecto al desplazamiento forzado intraurbano. Por una parte, en las instituciones estatales se reconocía y se trataba de intervenir para que el fenómeno fuera más visible.

Por otro, tanto en las organizaciones gubernamentales como en las no gubernamentales se tenía el concepto de que el desplazamiento estaba relacionado directamente con el conflicto armado y con grupos armados específicos. “Cuando la gente llegaba y denunciaba ante una institución: ‘me desplazaron los paramilitares’, los funcionarios decían que no porque los paramilitares ya no existían más”, cuenta la antropóloga.

Así lo confirma la MMPEV, mencionando que la Red de Solidaridad Social en Colombia negó constantemente “la condición de víctimas a la mayoría de las personas forzadas a desplazarse en la ciudad, alegando que estos hechos estaban por fuera del conflicto armado interno”.

Lo anterior sucedía pese a que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-268 de 2003, ya había establecido como dos elementos fundamentales para definir el desplazamiento forzado interno “la coacción a la que se ven sometidas las personas y que hacen necesario su traslado” y “la permanencia dentro de las fronteras nacionales”.

Pero, reconocidas o no, las víctimas tienen que afrontar “la ruptura de vínculos sociales y familiares y un medio urbano que no conocen, alejado de sus costumbres, capacidades productivas y redes sociales y familiares (…) Deben sobrevivir y resistir a condiciones de vida precarias, además de soportar la estigmatización y la violencia que los persigue hasta la ciudad”, según el informe de la MMPEV.

Del mismo modo se expresa Duriez, quien dice que un ser humano no es solamente una vida biológica, sino una vida con retos y modos de vida sociales que son  invalidados dentro del marco de la guerra. Afirma también que las consecuencias negativas se pueden extender incluso a generaciones futuras.

“Es un estigma que te persigue toda la vida (…) Los niños de desplazados no se dicen desplazados, pero, de hecho, por no tener las redes sociales de las cuales sus papás vivían antes, sabemos que empiezan en la vida con menos oportunidades”, explica.

El papel de la JEP

Foto: JEP.

De acuerdo con datos del Registro Único de Víctimas y haciendo referencia al desplazamiento forzado en general, en Colombia las mujeres son las más afectadas. También lo son, en el siguiente orden, los afrocolombianos, indígenas, gitanos (Rrom), raizales del Archipiélago de San Andrés y palenqueros. Además, los diez departamentos donde se reporta una mayor ocurrencia del hecho son Antioquia, Bolívar, Chocó, Cesar, Cauca, Córdoba, Caquetá, La Guajira, Huila y Caldas.

Sobre los grupos étnicos, Duriez advirtió que los datos pueden ser engañosos, pues usualmente hay más cifras alrededor de las comunidades que tienen “solidaridades comunitarias más fuertes” y sobre las que hay mayor atención.

Pero, más allá de esa caracterización y luego del informe entregado por la MMPEV ¿cuál es el papel que tiene la JEP en la reparación de todas las víctimas? (Leer: Desplazamiento forzado, sin freno en el Bajo Cauca antioqueño)

Dependiendo de la aceptación de verdad y responsabilidad, la JEP debe aplicar diferentes sanciones a los encontrados responsables de los crímenes más graves en el marco del conflicto armado colombiano, lo que incluye el desplazamiento forzado.

Estas sanciones pueden ser ordinarias, que consideran la privación de la libertad hasta por 20 años; alternativas, con privación de la libertad hasta por 8 años; o propias, con privación de la libertad hasta por 8 años e imposición de realización de acciones que contribuyan a reparar a los afectados.

Esas acciones de denominan como Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador – Restaurador (TOAR), y pueden ser propuestas por los comparecientes, tanto individual como colectivamente, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

Dentro de esos proyectos, según lo establece el artículo 141 de la Ley 1957 de 2019, se pueden incluir trabajos en los que se de una participación en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; protección medioambiental de zonas de reserva; construcción y reparación de infraestructuras; desarrollo rural; eliminación de residuos; mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones; sustitución de cultivos de uso lícito; alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares; acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; limpieza y erradicación de explosivos de guerra; entre otros.

Según la JEP, los TOAR deben “contribuir a la reconstrucción de los lazos sociales de las comunidades y colectivos que fueron afectados por distintos actores o a una transformación de la sociedad que permita la superación del conflicto armado interno”, ayudar a la reintegración del compareciente a la sociedad y responder a los daños causados.

Sin embargo, cuando se trata de víctimas de desplazamiento, es complejo determinar cómo pueden resarcir a personas que posiblemente ya no residen ni quieren retornar a sus lugares originarios, donde se llevarían a cabo los TOAR.

Al ser preguntado sobre ese tema, Roberto Vidal, magistrado de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal Especial para la Paz de la JEP, dijo que el proceso de reparación, al que considera como “muy desafiante” debido a la cantidad de desplazados, se está desarrollando con la participación de las víctimas para conocer sus necesidades.

El togado señaló que ya se están definiendo los primeros TOAR en el marco del Caso 01, el cual trata los hechos de toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad. Aunque ya hubo un acto de reconocimiento escrito por parte de las Farc en ese caso, para los próximos meses se espera realizar una audiencia de reconocimiento oral donde estarán presentes comparecientes y víctimas, y para el próximo año la expedición de la sentencia para ese primer grupo de responsables. Ese proceso posiblemente pueda servir de modelo para los venideros.

En total, casi nueve millones de víctimas de desplazamiento ya fueron reconocidas, pero la indemnización administrativa, una reparación económica que busca ayudar a la reconstrucción de su proyecto de vida, ha cubierto a menos del 30 por ciento. Además, de las ocho millones de hectáreas que fueron despojadas durante el desplazamiento, sólo se ha restituido aproximadamente el 15 por ciento, según Vidal.

Maria del Pilar Valencia, también magistrada de la JEP, pero perteneciente a la Sección de Ausencia Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, se expresó en el mismo sentido: “Es demasiado baja la respuesta del Estado en esta materia”.

Mencionó también que “las medidas de restitución no se limitan a devolverle a la comunidad el territorio, sino contribuir a restaurar o restablecer la relación cultural que los pueblos tienen o tuvieron con ese territorio y que se vieron perdidas o deterioradas con el desplazamiento forzado”.

En el documento Reparar en Colombia: los dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión se explica que, según la ONU y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reparación está compuesta por cinco elementos.

La restitución busca regresar a la víctima las circunstancias en las que se encontraba; la compensación tiene como objetivo indemnizar por los daños; la rehabilitación se refiere al apoyo de servicios jurídicos, médicos, psicológicos y demás; la satisfacción incluye la difusión de la verdad y la sanción a los responsables; y las garantías de no repetición pretenden evitar que se comentan nuevamente hechos victimizantes.

“El componente de la restitución resulta entonces muy pertinente para los casos de crímenes atroces que, como el desplazamiento forzado de personas, implican el despojo forzado de bienes y la severa afectación de los derechos al retorno y a la vivienda, cuya reparación exige la restauración de la situación anterior a la violación”, explica el documento.

Por su parte, Vidal dijo que, dentro de los elementos englobados en la reparación, la JEP trabaja en la reconstrucción de la verdad judicial en conjunto con la Comisión de la Verdad y en el acceso a la justicia para determinar individualmente quiénes fueron los responsables de los hechos. También dijo que un espacio clave en la justicia especial son las reparaciones morales y simbólicas, donde se busca garantizar la no repetición.

“Nosotros respondemos a los daños que han sufrido los desplazados desde el sistema, es decir, no es sólo la JEP, sino que para responder a los daños se integran todas las instituciones del sistema, no sólo las que se crearon en el acuerdo sino las que ya estaban desde antes”, afirmó.

En todo caso, de acuerdo con Marino Córdoba, es necesario estudiar cada hecho de victimización, estableciendo cuáles fueron los daños, materiales, económicos y físicos.

“El tema en el país es muy complejo puesto que las autoridades no actúan entendiendo la necesidad de la familia. Hay que tratar de definir con esa familia qué es lo que realmente necesita para su proceso de reparación que sea satisfactorio”, dijo Córdoba.

Para este defensor de derechos humanos no todo se puede recuperar, pero insiste en la importancia de ofrecer condiciones a las víctimas para avanzar en la dirección de la reparación. Opina que debe existir un proceso integral, donde se ofrezca ayuda en términos psicológicos y materiales para que las víctimas “puedan dedicarse de nuevo a lo que ellos deseen hacer”.

Pero es eso justamente lo que no ha obtenido Clara*, una mujer de 61 años que en 1995 tuvo que huir porque la extinta guerrilla de las Farc la quería asesinar. Clara solía vivir en el barrio Obrero en el municipio de Apartadó, en Antioquia, pero se fue a Chigorodó para poderse transportar más fácil hacia su trabajo.

Un tiempo después fue trasladada para Carepa, donde, por medio de la empresa para la que trabajaba, se enteró que el grupo armado tenía la intención de matarla. Así las cosas, decidió desplazarse hacia el departamento de Córdoba, de donde es originaria.

“Dejé todo tirado, perdí mi trabajo, perdí todo, me desestabilicé demasiado (…) Me desubiqué, me fui para mi departamento muy nerviosa. Yo no salía. Para mí las noches eran el tormento porque parecía que iban a llegar de noche a buscarme allá. Fue un caos hasta que una amiga empezó a darme charlas y a hacerme entrar en razón”. Finalmente tuvo la valentía de regresar a Apartadó.

“Yo ya debería estar jubilada y debido a ese desplazamiento yo no me he vuelto a ubicar en ninguna parte, en empresas que me hubieran cotizado a mí pensión”, dice Clara, quien opina que, en ese sentido, no puede ser reparada.

En cuanto al ámbito psicológico, Afrodes, en alianza con la organización Heartland Alliance, trabajaron en brindar soporte a varias personas que resultaron afectadas por el conflicto armado. Sin embargo, Córdoba asevera que la ausencia de recursos económicos imposibilita que haya un proceso de restablecimiento para la integración plena de las víctimas a la sociedad. (Leer más en: El desplazamiento forzado, ¿estrategia de reordenamiento territorial?)

Los magistrados de la JEP están ante un gran desafío para resarcir el daño que padecieron más de ocho millones de colombianos, quienes esperan, por fin, encontrar justicia para reconstruir sus proyectos de vida. ¿Estarán a la altura de las circunstancias los operadores de justicia transicional y los victimarios para garantizarles acceso a verdad, justicia y reparación? Las futuras sentencias serán las encargadas de responder esa pregunta.

*Nombre cambiado por razones de seguridad