Este fenómeno, latente en el país desde hace más de 50 años, está marcado no sólo por una variedad de momentos, escenarios, víctimas y responsables que lo hacen complejo de definir, sino por una ausencia de responsabilidad estatal que propicia el terreno para la impunidad y para una continua victimización de la sociedad que hasta hoy sigue presente.
A pesar de tener varios procesos de paz que han conducido a la desmovilización de grupos guerrilleros y paramilitares, la práctica de la desaparición forzada se ha mantenido de manera permanente en Colombia, ocultando el rastro de miles de víctimas y sumiendo en la zozobra permanente a sus familias. Esta semana, cuando se conmemora la semana del detenido-desaparecido, que pone la lupa sobre la responsabilidad de agentes estatales, el país asiste en vivo a la comisión de cientos de casos en medio de las protestas del Paro Nacional.
La desaparición, en su sentido más amplio, puede presentarse en diferentes formas y situaciones: hechos en los que se tiene la intención de sustraer a una persona de la protección de la ley; homicidios o masacres en los que los cuerpos son ocultados o no recuperados; detenciones en las que se desconoce la ubicación del retenido; situaciones de desplazamiento forzado o migración donde los individuos pierden contacto con sus familiares o conocidos, entre otros. Así lo define el estudio No los olvidamos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Adriana Arboleda, abogada y vocera del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), coincide con el anterior planteamiento y específica su relación en procesos de reivindicaciones: “Se han utilizado indistintamente las desapariciones forzadas como violacion de derechos humanos. Han sido identificadas en el marco del conflicto armado, pero también en el marco de los conflictos sociales y políticos. Han sido utilizadas en el marco de las marchas cocaleras, de las marchas campesinas, de las huelgas, en momentos en que los procesos sociales se han fortalecido”.
Pese a esa multiplicidad de razones, hay un factor que es constante en la documentación de casos de desaparición: la divergencia en los datos y los vacíos de información en los contados hechos que se logran registrar, en los que, en ocasiones, se desconoce la edad o el sexo de la víctima.
Sucede también con el autor del delito, aunque el Estado siempre figura como responsable, sea de forma directa o indirecta, de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (ONU).
Allí, con una definición más limitada, se estipula que una desaparición consiste en “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.
En palabras de Arboleda, “las desapariciones forzadas siempre son crímenes de carácter estatal. Hay otras formas de desaparición que están asociadas a otros delitos como la trata de personas, el recultamiento forzada, etcétera, pero que siempre debemos partir de la responsabilidad del Estado”. Esta litigante insiste en la obligación de los Estados de garantizar la vida, la seguridad y la dignidad de las personas, generando las condiciones necesarias para que no se incurran en violaciones contra los derechos humanos.
Y expone tres niveles de responsabilidad: directa, cuando un agente de Estado propiamente comete la acción, como una desaparición durante las protestas sociales; indirecta, cuando se da la desaparición de una persona por parte de otro grupo o persona, los agentes estatales tienen conocimiento de ella y la permiten; y por omisión, en momentos en los que el Estado no crea las condiciones de seguridad para prevenir acciones violentas en contra de la población, lo que incluye una ausencia de investigación y judicialización.
“El estado no puede decir ‘yo soy una víctima más’, que es lo que dice siempre; o ‘yo no tengo cómo controlar’, porque se supone que por eso los Estados tienen el uso legítimo de las armas, el uso legítimo de la fuerza, para garantizar la protección de toda la ciudadanía. En ese sentido siempre hay responsabilidad (…) Además, una vez hay desaparición, existe una responsabilidad adicional, que es la búsqueda y la localización con vida de esas personas. Y si no las encuentra con vida, la obligación de identificarlas y entregarlas a sus familias”, argumenta Arboleda.
En su informe Hasta Encontrarlos, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) también considera que el Estado debe adelantar labores de búsqueda e identificación de las víctimas para contribuir a encontrarlas. De otro lado, en los casos de homicidio, debe velar porque se desarrolle el proceso de investigación, para establecer “las circunstancias, la causa, manera y mecanismo de muerte”; la judicialización de quienes estén involucrados en el hecho; y un trato adecuado de los cadáveres no identificado
Pero, en medio de los escenarios tan diversos y complejos en los que se presentan las desapariciones forzadas, ¿ha logrado el Estado cumplir con todas aquellas responsabilidades que se le exigen?
Legislación de papel
Aunque Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales con el fin de prevenir la desaparición forzada, lo ha hecho de forma condicionada. En la suscripción a la Convención sobre Personas Desaparecidas, que entró en vigor en agosto de 2012, el país no adoptó la definición del delito, considerando todavía en el Código Penal que las desapariciones pueden ser cometidas tanto por agentes del Estado como por particulares.
De hecho, el pasado 11 de mayo la ONU recomendó al Estado colombiano, entre otras cosas, revisar dicha definición legal. Además, el Comité Contra la Desaparición Forzada de esa organización, se dijo preocupado por distintos asuntos en relación con ese crimen en el país.
Entre ellos figura la falta de datos “claros y fiables”, y la divergencia en las cifras sobre la cantidad de personas desaparecidas; los pocos avances registrados en materia de investigación, que se evidencia en los casos inactivos y la ausencia de condenas; la falta de disposiciones legales especiales para los niños, niñas y adolescentes; la carencia de políticas para prevenir los casos; los actos violentos contra los denunciantes del delito; los pocos resultados en labores de búsqueda; las fallas en la identificación y entrega digna de los restos de los cuerpos; la mínima reparación de las víctimas y la falta de garantías en la comunicación y registro de personas privadas de la libertad.
Sobre el marco legal referente a la desaparición forzada, César Santoyo, director ejecutivo del colectivo sociojurídico Orlando Fals Borda, aseguró que, pese a que desde el movimiento de derechos humanos a nivel nacional e internacional se ha reconocido la adopción de varias normativas sobre el delito, no han sido efectivamente aplicadas.
“Ninguna normal es real hasta tanto no se reglamente y se pone práctica. El problema del Estado colombiano es que tiene leyes muy prolijas, pero una práctica absolutamente inoperante. Y esa inoperancia ha llevado a que se mantenga el delito, a que se pueda por razones políticas, económicas sociales, culturales, raciales generar distintas formas de desaparición forzada”, explicó Santoyo. (Leer: Estado colombiano se quedó cortó en explicar qué hace por atender la desaparición forzada)
Del mismo modo, Arboleda señala que “el problema no es de normas, el problema es de falta de voluntad política para prevenir el delito, para investigar, juzgar y sancionar a los responsables y para desarrollar todo el ejercicio de la búsqueda, la localización y las exhumaciones”. Igualmente, alega que hace falta un proceso de articulación entre las instituciones para integrar e implementar las estrategias para combatir las desapariciones.
Justamente, hacia las instituciones han surgido varias críticas. Sebastián Escobar, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, afirma que hay un “escenario de crisis institucional por la falta de independencia e imparcialidad de los órganos de control”, como lo son la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, creada con la Ley 589 de 2000, no se queda atrás. Para Santoyo, “simplemente está haciendo un papel de relator, de secretaría técnica y de notaría, frente al desarrollo de búsqueda de personas, pero no han podido encontrar a nadie”.
En conflictos políticos y sociales
Los hechos más recientes de desapariciones en el país, presentados durante las protestas sociales que se desataron el 28 de abril de este año, son bien conocidos, a pesar de que, históricamente, el fenómeno, cuando se da en el marco de manifestaciones sociales, no ha sido documentado con rigurosidad.
Según el último reporte de la Fiscalía General de la Nación, dado a conocer el pasado 24 de mayo, en el transcurso del Paro Nacional, a un día de cumplir un mes, se desconoce el paradero de 129 personas y sobre las cuales se activó el denominado Mecanismo de Búsqueda Urgente. De acuerdo con el ente investigador, 290 personas ya habrían sido encontradas y siete fueron reportadas como fallecidas.
Sin embargo, hasta el 7 de mayo, la Defensoría del Pueblo, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos señalaron un número incluso más alto: 548 desaparecidos. En lo que respecta a detenciones, la Campaña Defender la libertad denunció, hasta el 24 de mayo, 1.645 víctimas, algunas retenidas de manera arbitraria y sometidas a torturas y tratos crueles.
Sobre las privaciones de la libertad, en un comunicado conjunto, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, recomendaron hacer un seguimiento permanente y consolidar un registro unificado, para así poder monitorear en tiempo real las detenciones, traslados y liberaciones. Además, hicieron un llamado a garantizar el derecho a los detenidos de tener un abogado y comunicarse con sus allegados.
Escobar comenta que una de las particularidades presentes en las protestas es que la Fuerza Pública recurre de manera indiscriminada a la restricción de la libertad, situación en la que no siempre se pone a los detenidos a disposición de las autoridades judiciales, teniendo como objetivo fundamental la sustracción de estos del amparo de la ley.
“Hemos tenido conocimiento de casos en los cuales las víctimas son privadas de la libertad y llevadas en una especie de paseo del terror, donde se les transporta por lugares a las afueras de la ciudad. Las personas van allí con el temor permanente de que pueden ser en algún momento ejecutadas extrajudicialmente (…) Hemos visto algunos casos de personas que habían sido retenidas por agentes de la Fuerza Pública y que después aparecieron muertas en ríos”, narra este abogado. (Ver: Desaparición transitoria y torturas: acciones de la Policía contra manifestantes)
La desaparición de jóvenes en el contexto de las movilizaciones busca, a través del terror y del pánico, que la población “se canse de pedir y se canse de luchar” por sus derechos, de acuerdo con Adriana Pestana, coordinadora del área psicosocial de Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda.
Por su parte, Arboleda explica que, actualmente, no sólo agentes estatales sino también actores criminales ilegales utilizan la desaparición como un mecanismo de disciplinamiento y de control social en los territorios. Advierte que esa situación se presenta desde el final de la década de los noventa, cuando ese delito empezó a ser generalizado y utilizado como un medio para enviar mensajes a la población y del que cualquier ciudadano podría ser una víctima.
y sostiene que, respondiendo a una dinámica distinta, en el caso de tratarse de bandas criminales o de narcotráfico, las desapariciones pueden ser dirigidas incluso contra los propios miembros de esos grupos.
Analistas e investigadores coinciden en que antes de 1990 y desde 1970, época en la que fueron blanco de desaparición forzada líderes estudiantiles y de partidos opositores a los gobiernos de turno, esa práctica fue utilizada como un mecanismo de represión contra sectores sociales o políticos que terminaban siendo parte de planes sistemáticos para llegar a su exterminio.
También señalan que incluso en 1960, durante el desarrollo de las dictaduras del cono sur, ya empezaba a mencionarse el concepto de la detención-desaparición, tema sobre el que justamente esta semana, del 24 al 27 de mayo, se hace una conmemoración a nivel internacional.
Especialmente Santoyo indica que cerca de ese año las fuerzas oficiales empezaron a ejercer acciones de secuestro, retención arbitraria, desaparición forzada y conducción ilegal a activistas que se desempeñaban en el contexto de la oposición política y tenían ideas de izquierda, ocasiones en las que era particular que estas personas fueran primero detenidas y luego desaparecidas.
Recorrido por el conflicto armado
Una de las principales expectativas con la firmado el Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc era que las violaciones a derechos humanos disminuyeran. Sin embargo, desde que entró en vigor y hasta diciembre del año pasado, el CICR registró 571 desapariciones relacionadas con el conflicto y la violencia armada.
Aunque el escenario es totalmente diferente al de las protestas, el objetivo en este contexto también fue generar terror. “Según nuestros reportes, podemos aseverar que todos los actores armados continúan usando la desaparición para atemorizar a la población civil, con el fin de mantener el control del territorio o por no dar un trato digno a los cadáveres”, informó el CICR, que fue enfático en mencionar que el número de casos de desaparición puede ser mayor al reportado por ellos.
En los hechos registrados en 2020 estuvieron especialmente afectados los departamentos de Arauca, Norte de Santander, Nariño, Cauca, Antioquia y Chocó.
Además, las víctimas fueron principalmente civiles, en su mayoría hombres y de nacionalidad colombiana. Aunque en menor medida, también se registraron víctimas mujeres, menores de edad, extranjeros, miembros de la Fuerza Pública o de grupos armados ilegales.
Para el CICR, la tarea de la búsqueda de cuerpos en los últimos meses se ha visto dificultada por la pandemia del Covid-19, porque, entre otras cosas, ha impedido que las familias se puedan acercar a las instituciones estatales para averiguar sobre el avance de los procesos de las víctimas y porque, debido a las muertes por la infección del virus, varios cuerpos no identificados han sido movidos de los cementerios.
En lo que concierne a la época anterior al Acuerdo de Paz, el CNMH, en su informe Hasta Encontrarlos, expuso de forma detallada el comportamiento de la desaparición forzada en el conflicto: el Observatorio de Memoria y Conflicto documentó 60.603 desaparecidos ocurridos entre 1970 y 2015, lo que significa que, en promedio, tres personas desaparecieron cada día. El fenómeno registra casos en 1.010 de los 1.015 municipios colombianos.
En cuanto al perfil de las víctimas de desaparición durante eso 45 años, el porcentaje de hombres afectados está por encima del 80 por ciento; en cuanto a la ocupación laboral, la encabezan campesinos, jornaleros, administradores de fincas y pescadores; los grupos étnicos, con los indígenas y afrocolombianos como los más afectados; y la edad, siendo la mayoría adultos jóvenes de entre 18 y 35 años.
Los niños, niñas y adolescentes, aunque en menor medida, también fueron víctimas de desapariciones. Según Pestana, ese tipo de casos están relacionados con el reclutamiento forzado.
Esta experta dice que los menores pueden morir en medio de confrontaciones armadas y no ser reportados a sus familiares ya que los grupos ilegales suelen dejar abandonados los cuerpos o llevarlos a cementerios clandestinos. Los cadáveres también pueden ser encontrados por el Ejército, quien se hace cargo de ellos, pero en ocasiones no reporta el fallecimiento a los familiares.
Por otro lado, en el 46,1 por ciento de los casos no se conoció quién fue el perpetrador. No obstante, con los hechos en los que sí se tuvo esa información se logró determinar que los principales responsables fueron grupos paramilitares que, en relación con las ejecuciones extrajudiciales, solían entregar los cuerpos al Ejército para que los presentara como muertos en combate, según cuenta Pestana.
Asimismo las guerrillas, los grupos posdesmovilización, grupos armados no identificados y agentes del Estado estuvieron involucrados en desapariciones.
De esa manera, aunque varias características en los hechos de desaparición se mantuvieron a lo largo del tiempo, otras variaron de acuerdo a la fecha. Para la época comprendida desde 2006 hasta 2015, los casos, que sumaron 9.595, disminuyeron en comparación con los años anteriores. Igualmente, en los grupos más vulnerables se identificaron a los líderes comunitarios, líderes campesinos y sindicalistas.
Entre 1996 y 2005 los casos fueron superiores: 32.249. Se registraron hechos también contra raizales y el pueblo Rrom (gitano) y los grupos vulnerables que encabezaron la lista fueron militantes de movimientos políticos, quienes ocuparon el primer lugar (incluso desde 1970), seguidos de los sindicalistas y los líderes comunitarios.
Las desapariciones desde 1991 hasta 1995 y desde 1982 hasta 1990 fueron similares en cantidad, pues para cada uno de los lapsos de tiempo se cometieron un poco más de 6.000 casos.
Finalmente, de 1970 a 1981, cuando apenas se empezaron a documentar esta clase de hechos, hubo 485 casos. La cifra baja puede estar relacionada con la marginalidad de la práctica, lo que pudo llevar a pocas denuncias. Para entonces todavía no se tenía información de grupos étnicos, pero los agentes de Estado estaban en segundo lugar como responsables, la posición más alta que llegaron a ocupar dentro de todos los periodos.
Sobre los agentes del Estado, el CNMH dice que tienen una alta participación en las desapariciones forzadas si se les compara con otros actos violentos, además, que de las 2.331 desapariciones atribuidas a este autor, 1.472 fueron cometidas por miembros del Ejército Nacional y 653 por miembros de la Policía Nacional.
En todos los casos cometidos con ocasión del conflicto armado, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, creada por el Acuerdo de Paz firmado con las Farc, es la encargada de hallar a los desaparecidos. Esa entidad anunció recientemente avances en la consolidación del Plan Nacional de Búsqueda.
“Estamos llevando a cabo diez diálogos con organizaciones e instituciones, para reconocer metas a corto, mediano y largo plazo, y también para concretar las
responsabilidades y partícipes que permitan lograr el objetivo común que nos convoca (…) A partir de esta nueva etapa de participación y construcción colectiva se irá afianzando la estrategia integral de la búsqueda, que nos permita priorizar, agilizar y ser más eficientes en la búsqueda de las personas desaparecidas”, dijo la directora general de la Unidad, Luz Marina Monzón.
El camino que queda
Más allá de los responsables y del contexto en el que se desarrollan las desapariciones, estas dejan unas consecuencias en distintos niveles. Incluso las familias de los desaparecidos resultan afectadas porque, en caso de estar muertos, no pueden llevar a cabo los rituales de entierro y despedida, lo que hace que el procesamiento de la pérdida de su ser querido sea muy traumático.
“Nosotros hemos podido determinar con la implementación de un proceso que hemos llamado Ruta Integral de Civilidad de Derechos que, en primer lugar, la desaparición forzada es un delito tan cruel, que yo creería que es el delito de lesa humanidad más doloroso que puede haber porque irrumpe en la cotidianidad de cualquier persona a un nivel de fragmentación tan alto, que toda su vida queda reducida a la búsqueda”, declara Santoyo.
Sobre la búsqueda, plantea que de cualquier manera, debe verse de una forma amplia que involucra no sólo un cuerpo sino los elementos necesarios para resarcir los daños emocionales, políticos, sociales, culturales, entre otros.
Para mitigar y prevenir la desaparición, así como para subsanar las fallas que se han cometido a nivel estatal, expertos señalan que se debe reconocer la responsabilidad que ha tenido el Estado en esos hechos y enviar un mensaje a los gobernantes y a la sociedad resaltando la necesidad oponerse a las desapariciones y encontrar a las víctimas.
Asimismo, se requiere garantizar que las fuerzas armadas sean reformadas y educadas para defender los derechos humanos y fortalecer los mecanismos de justicia para asegurar la independencia e imparcialidad de órganos de control, como la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
“Se ha venido pidiendo una reestructuración de la Fuerza Pública. Estas instituciones siguen actuando bajo la premisa del enemigo interno, aquí no estamos luchando contra otros que vienen a dañar el país sino con los mismos colombianos, las comunidades, el líder social, el defensor de derechos humanos, el estudiante, la persona de a pie”, señala Pestana.
Por su parte, Escobar hace un llamado a “fortalecer los mecanismos de justicia garantizando la independencia y la imparcialidad, es decir, un adecuado sistema de contrapesos que desafortunadamente en este país es inexistente. La garantía de monitoreo por parte de organismos de protección de derechos humanos también es clave. Y, en todo caso, fortalecer mecanismos de control interno por parte de la fuerza pública y también mecanismos de protección a los derechos humanos sin que esto se entienda como la idea de reforzar los mecanismos como la justicia penal militar”.
De no ser así, la impunidad seguirá funcionando como protagonista y como base para que las desapariciones continúen sucediendo. “Todos los crímenes se nutren de la impunidad. El hecho de que no se investigue ni se juzgue ni se sancione a los responsables hace que el crimen sea el crimen perfecto y lo utilicen indiscriminadamente todos los actores porque no hay sanciones”, reflexiona Arboleda.