La actuación de los uniformados, así como de funcionarios de investigación y operadores judiciales durante las jornadas de protesta social, que ya suman 22 días, son cuestionadas por el cúmulo de irregularidades que están cometiendo contra las personas detenidas. ¿Qué está pasando?

Cantar arengas en las manifestaciones callejeras; correr ante alguna escaramuza con la Fuerza Pública; sentirse intimidado por los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional; expresarse de manera pacífica en las jornadas del paro nacional; o simplemente grabar los excesos que cometen los uniformados, se han convertido en razones suficientes para que cientos de jóvenes sean detenidos, torturados, sindicados y procesados de manera irregular.

Las historias de vulneración de derechos se repiten en aquellas ciudades donde las expresiones callejeras de inconformidad con el actual gobierno nacional trascurren de manera pacífica y en las que acaban en batallas campales. A los 51 muertos que han dejado las protestas, atribuidos en su mayoría a agentes de la Policía Nacional, se suman por lo menos 900 detenidos y de acuerdo con datos unificados de la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, se tiene activada la búsqueda urgente de 134 personas, pero no tienen discriminada la cifra entre hombres y mujeres, y tampoco explican por qué.

Entre los casos conocidos de retenciones arbitrarias se destacan los de Daniel Alejandro Fraile y Juan David Rodríguez Monroy, quienes, por simple sospecha, fueron atacados por varios ciudadanos incitados por agentes de la Policía Nacional en la estación Ricaurte de Transmilenio, en Bogotá y luego capturados por los mismos uniformados.

También resaltan dos casos ocurridos en Medellín. En el primero, un joven fue detenido de manera arbitraria y no sólo fue sindicado de alterar el orden público durante las protestas, sino humillado y torturado por agentes de la Policía en la estación Candelaria, a donde fueron conducidos decenas de retenidos mientras se manifestaban.

En el otro caso, Dayro Hidalgo, conocido también como ‘Kabala’, reconocido líder social y gestor cultural de la Comuna 13 de la capital antioqueña, fue incluido en el cartel de los vándalos más buscados tan sólo porque participó en las marchas pacíficas acompañado de varios jóvenes.

En Popayán se registró el caso más trágico de las tres semanas de Paro Nacional. Una menor de 17 años fue conducida por cuatro agentes del ESMAD a la sede de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía, y según la denuncia inicial de la joven, no sólo fue detenida de manera irregular, sino que fue agredida sexualmente. Una vez relató su caso en una de sus redes sociales, se quitó la vida.

Abogados defensores de derechos humanos, así como organizaciones internacionales, tienen encendidas las alertas ante el fuerte nivel de represión al que apela la Fuerza Pública para contener las manifestaciones en el país, no sólo contra aquellos que causan daños a la infraestructura pública y privada, sino contra quienes asisten a las jornadas pacíficas. Algunos especialistas consideran que se ha vulnerado el Estado Social de Derecho, sin haberse decretado causales de excepcionalidad, como la conmoción interior.  (Leer más en: En Cali está naufragando el Estado Social de Derecho)

¿Qué está pasando con las autoridades policiales, de investigación y judiciales? VerdadAbierta.com conversó con varios abogados que están al tanto de las detenciones y sus reflexiones evidencian que los organismos de seguridad del Estado se están extralimitando en sus actuaciones y están recurriendo a la captura y a la tortura con el objetivo de castigar a los manifestantes, lo que podría explicar por qué cientos de detenciones no son registradas. Y aquellas que llegan ante los estrados judiciales son presentadas bajo graves delitos, como el concierto para delinquir y el terrorismo.

Trasgresión a todo nivel

Uno de los problemas que se revelan durante la protesta social es la descoordinación interinstitucional en el tema de la información de los jóvenes detenidos. Foto: Bibiana Ramírez.

Uno de los patrones denunciados por los abogados defensores de derechos humanos es la incomunicación a la que someten a los detenidos, que se agrava con el robo de sus celulares por parte de los agentes de Policía. Los relatos, en ese sentido, coinciden en varios puntos: son subidos a camiones; les hacen largos recorridos y por varias horas; luego los bajan en estaciones de Policía, donde inician procesos de tortura; se les niega cualquier contacto con sus familias; las autoridades policiales niegan que los tienen retenidos; y no se llevan registros de esas capturas en ningún documento oficial.

Ese tipo de acciones, recurrentes durante las jornadas de paro que comenzaron el pasado 28 de abril en diversas ciudades del país, son consideradas violatorias de los derechos civiles que tiene cualquier ciudadano apresado por las autoridades. De hecho, el Comité Internacional de Cruz Roja (CICR) llama la atención sobre ese tipo de acciones, consideradas como el primer paso para generar una desaparición forzada.

En un documento fechado en 2009 y titulado “Las personas desaparecidas: guía para los parlamentarios”, ese organismo humanitario hace un amplio análisis sobre la desaparición forzada en casos de conflicto armado y violencia interna, y expone cómo podría evitarse.

De acuerdo con las recomendaciones del CICR, las detenciones arbitrarias, acompañadas de estrategias de incomunicación, están prohibidas internacionalmente: “El debido registro de los datos de las personas privadas de libertad —fecha y lugar del arresto, lugar de detención o de encarcelamiento, traslado, fallecimiento o inhumación— realizado en estricta conformidad con las disposiciones de la ley por las autoridades competentes o las personas habilitadas a tal efecto es la condición para garantizar la seguridad y la integridad física del grupo en situación de riesgo y, por ende, prevenir las desapariciones”.

En ese sentido, considera que, si “las personas privadas de libertad recibieran un trato conforme a esas normas, y si las organizaciones humanitarias estuvieran autorizadas a acceder a las personas particularmente vulnerables, habría menos desapariciones y las personas no desconocerían lo sucedido a sus familiares”.

Y agrega que “las autoridades competentes deberían notificar toda liberación al cónyuge, a un allegado o a cualquier otra persona designada a tal efecto. En toda circunstancia, las personas privadas de libertad deben ser autorizadas a informar a sus familiares de su captura o arresto, de su dirección y de su estado de salud”.

A juicio del CICR, “quienes infringen esas normas deben responder por sus actos” y, además, pide la adopción de “las medidas necesarias, incluidas las órdenes y las instrucciones, para que sea posible verificar de manera confiable la realidad de las liberaciones de las personas privadas de libertad”. (Descargar documento CICR)

El caso de los jóvenes Daniel Alejandro Fraile y Juan David Rodríguez Monroy es emblemático en ese sentido. De acuerdo con Sebastián Azuero, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), quien conoció del proceso, ambas detenciones fueron ocultadas por más de 24 horas.

De acuerdo con Azuero, una vez detenidos los dos jóvenes fueron llevados al Centro de Traslado por Protección (CTP), ubicado en la zona de Puente Aranda, en Bogotá: “Esa información llega al Puesto de Mando Unificado, que es el que mantiene con la Alcaldía, y se le solicita a la Comisión Colombiana Juristas que por favor acompañe a estos marchantes”.

Una vez conocido el caso, dos abogados de la CCJ se trasladaron al CTP de Puente Aranda y los funcionarios allí destacados les negaron el acceso a los jóvenes con el argumento de que no estaban detenidos en ese lugar. “Y nosotros: ‘¿cómo así que no están si desde la Alcaldía nos dicen que están acá?’ ‘No, acá no están’, respondieron. Eso fue como a las seis de a la tarde. Estuvimos hasta las nueve de la noche insistiendo que nos dejaran hablar con ellos”, recuerda Azuero.

Y finalmente, las autoridades del CTP admitieron que los dos jóvenes sí estaban allí detenidos, pero les notificaron que la atención, para los abogados, era de ocho de la mañana a cinco de la tarde, lo que se constituye en una violación de las garantías fundamentales de los detenidos, razón por la cual los dos abogados de la CCJ dejaron una constancia por escrito.

A la mañana siguiente, los abogados regresaron al CTP y, tampoco se los dejaron ver de inmediato. “Después de mucho insistir pudimos ver a los chicos”, dice Azuero. “24 horas sin comunicación con nadie y aparecieron golpeados y con serias muestras de tortura y maltrato. Es importante manifestar que a los chicos les robaron el celular y el dinero que tenían. Al día de hoy no les han devuelto sus pertenencias”.

Los dos jóvenes fueron presentados ante un juzgado de control de garantías para legalizar la captura, pero el juez decretó que la medida había sido ilegal por cuanto no se les había cumplido con la satisfacción de derechos fundamentales, entre esos el de tener derecho y acceso a un abogado.

La Policía pretendía, además, que se les judicializara a los dos jóvenes por tener en su poder al momento de la captura, supuestamente, elementos incendiarios de fabricación cacera, conocidos como ‘bombas molotov’. No obstante, las pruebas fueron destruidas por las autoridades y no se las dejaron ver a los abogados defensores, lo que impidió que fueran controvertidas, y se redujera a un simple informe realizado por los uniformados, “lo cual contradice ampliamente los principios del derecho penal y las garantías fundamentales”, dice Azuero.

Las humillaciones también hacen parte del repertorio de los agentes de la Policía Nacional contra los manifestantes detenidos. El caso de un joven capturado durante la primera jornada de protesta el pasado 28 de abril es emblemático en ese sentido.

“El trato que recibimos fue inhumano”, cuenta Sebastián*, quien fue detenido de manera arbitraria en la tarde de aquel día. Luego de la presentación ante un juez de control de garantías y de dictarle medida de aseguramiento a él y a otros tres manifestantes, fueron conducidos a la estación de Policía de La Candelaria: “Allí fue donde padecimos el abuso policial. Nos ordenaron desnudarnos y ponernos a hacer sentadillas en toda la entrada de La Candelaria”.

Generar terror

El temor de defensores y defensoras de derechos humanos es que se incremente la la desaparición forzada durante las protestas. Foto: Bibiana Ramírez.

El abogado Alberto Yepes, integrante de la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU), explica que los cientos de casos en los que los manifestantes fueron capturados e incomunicados, y luego liberados, pueden tratarse como desapariciones forzadas transitorias, lo que explicaría la gran cantidad de alertas de las organizaciones de derechos humanos sobre el destino de los detenidos.

En su momento, esa Mesa registró 578 casos de personas reportadas como desaparecidas. Los datos le fueron presentados a la Fiscalía y según sus pesquisas ya habían aparecido, en ese momento, 227 personas, que habían sido detenidas y luego liberadas. Pero Yepes insiste en que “el hecho de que hubieran estado detenidas sin haber dado información no quiere decir que no se hubiera consumado una desaparición forzada, así fuera de carácter transitorio”.

A juicio de este defensor de derechos humanos, las desapariciones forzadas transitorias tienen una finalidad: “Crear terror en las propias víctimas”. Y se refuerza con los tratos crueles e inhumanos que reciben en los sitios de reclusión, además de la incomunicación a la que son sometidos. Justamente lo que denuncian decenas de capturados es el robo de celulares por parte de los agentes de la Policía.

“Lo que pretenden es que no puedan comunicarse con sus familiares, con sus seres queridos, con sus conocidos. Yo creo que es una forma de disuasión selectiva con las personas que creen que son más activas de la protesta y también de generarle lazos de terror entre sus familiares”, afirma Yepes.

Un aspecto a tener en cuenta es que el celular de cada persona hace parte de su esfera privada y las normas en Colombia indican que se requiere una orden judicial para inspeccionar un aparato de esos, además de hacer parte de una investigación penal. Si los agentes del orden no sólo están hurtando los móviles de los detenidos, sino que revisan los datos que contiene estarían violando un derecho fundamental de la ciudadanía.

Pero la incomunicación va más allá de arrebatarles sus celulares e impedir que los detenidos llamen a sus familiares. La obstrucción al acompañamiento jurídico de los manifestantes detenidos es una violación flagrante a sus derechos. “A los abogados que llegan a defender esas personas les ha negado la información hasta por cuatro, seis, ocho horas; se les ha negado, a pesar de que exhiben poderes de las madres, de los padres, de las personas que van a representar. Eso en un Estado Social de Derecho es una cosa inaudita, elimina el derecho de defensa. Eso sólo sucede en las dictaduras”, apunta Yepes.

Para este activista y abogado, la gran ausente en estas manifestaciones como garante del cumplimiento de los derechos de los manifestantes es la Defensoría del Pueblo. En años anteriores, recuerda Yepes, esta agencia del Ministerio Público acompañaba a las comisiones de verificación de distintas organizaciones defensoras de derechos humanos e intermediaba acciones con la Fuerza Pública.

En las manifestaciones iniciadas el pasado 28 de abril, dice el abogado de la CCEEUU, “la Defensoría decidió no acompañar la protesta social, a pesar de que vive sacando parte de que lleva cinco mil y pico de acciones de acompañamiento en terreno ¡eso no se lo cree nadie!”.

Yepes reitera que la agencia del Ministerio Público abandonó sus funciones, como, por ejemplo, la descentralización de información. Y expone que entre el pasado 28 de abril y por lo menos hasta el 2 mayo, los teléfonos estuvieron apagados: “Ese era un medio que tenían las personas para informarse de los familiares, de llamar a preguntar dónde está su ser querido, pero durante esos cinco días, la Defensoría no fue canal de comunicación”.

Y no duda en responsabilizar a la Defensoría del incremento de las denuncias de personas desaparecidas porque, a su juicio, está haciendo una mala lectura de lo que ha pasado con las personas reportadas como desaparecidas, “pues están pensando que el desaparecido es aquella persona que cogieron, se la llevaron y las enterraron en algún lado”, dice Yepes.

“¡No! – agrega – la desaparición forzada es, básicamente, una detención de una persona por cualquier medio, seguido de la ocultación de su paradero, de la negativa a entregar información sobre la misma y eso es lo que ha venía ocurriendo”.

Fiscalía radicaliza su postura

Varias de las denuncias de los manifestantes detenidos coinciden en resaltar las torturas a las que han sido sometidos. Foto: Bibiana Ramírez.

Este portal accedió a una copia digital del Memorando N. 0081, remitido el pasado 5 de mayo por Jhon Freddy Encinales Lota, director seccional de Fiscalías de Cali a todos los servidores bajo su cargo, mediante el cual expone unas “recomendaciones vinculantes para el abordaje de casos de terrorismo”.

El documento expone diversos criterios normativos que se deben considerar en el desarrollo de la acción ligada a la protesta social, ente los que se destacan la Ley 599 de 2000 y diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia al respecto. Asimismo, planteó varios criterios para aplicar el delito de concierto para delinquir. (Descargar Memorando)

Ese memorando es cuestionado por defensores de derechos humanos por cuanto criminaliza la protesta social de manera radical. Además, algunos de ellos lo contraponen a la actitud de la Fiscalía de minimizar el número de muertos durante las protestas, en su mayoría atribuidos a los agentes de la Policía Nacional, y de desligarlos de las manifestaciones, así como de evitar la judicialización de los civiles que hirieron con armas de fuego de corto y largo alcance a doce indígenas del pueblo Nasa durante una refriega en el sur de Cali el pasado 9 de mayo.

Otra de las actuaciones cuestionables de la Fiscalía es la manera cómo ha abordado las denuncias sobre personas declaradas como desaparecidas y la explicación que ha dado: se inhibe de iniciar investigaciones con el argumento de que no ha recibido denuncias. A juicio de Yepes, ese delito se tiene que investigar de oficio, “basta con que tenga una noticia criminal que fue lo que le pusimos con 472 noticias para que inicie investigaciones”.

“¿Usted cree que la Fiscalía investigó al menos uno de esos casos? ¿Al menos preguntó en qué momento fue capturada esta persona y en qué momento se registró su ingreso a la estación de Policía y en qué momento se le permitió informar a su familia?”, se pregunta Yepes e insiste: “Si hiciéramos un estudio de esos 227 casos del momento de la captura, al momento en que se permite a informar a la familia, nos vamos a encontrar con que son unos lapsos de tiempo gigantescos”.

El abogado Óscar Ramírez, abogado del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) e integrante de la campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas, coincide con Yepes en sus preocupaciones por las desapariciones forzadas temporales: “Si no se le pone atención puede que se profundicen, no en una desaparición forzada de carácter temporal, sino que pueda llegar a encubrir otro tipo de violaciones de derechos humanos como una ejecución, una tortura o simplemente querer desaparecer a los opositores políticos”.

Además, plantea que si no se toman con seriedad esos casos, o se desestiman, se estará enviando un mensaje positivo para aquellos responsables de las desapariciones temporales, pues ante la falta de cuestionamientos seguirán perpetrándolas. “Si no hay sanción para los policías que lo hicieron, será un estímulo a que continúen con esta práctica y esta práctica puede escalarse, puede llegar realmente a desapariciones prolongadas en el tiempo y, además de eso, la desaparición física de las personas y de los movimientos sociales”.

“Inflar los delitos”

Tal como ha ocurrido históricamente en el país, las cifras de desaparecidos temporales también difieren entre entidades estatales y organizaciones defensoras de derechos humanos Foto: Bibiana Ramírez.

Ramírez coincide con sus colegas en que las detenciones, las golpizas y la incomunicación están siendo aplicadas para tratar de frenar las protestas sociales en el país. Su argumento es que los agentes de Policía están considerando que participar en una movilización es una actividad peligrosa y por ello acuden a la figura del traslado por protección a centros de detención. El Código de Policía es claro al indicar que ese tipo de traslados responde a comportamientos agresivos de los ciudadanos, a estados de exaltación o a riñas callejeras.

“Pero estar en una movilización, en una protesta, no puede ser interpretado como eso. Estar en una protesta es un ejercicio de derechos”, reitera Ramírez. “Eso es un abuso. A los manifestantes se les detiene no con fines de protección, sino con el fin de castigar, de decirle ‘usted por qué estaba en una protesta’ y los golpean, los pasean en una patrulla y los recluyen durante 12 horas en un sitio improvisado donde las condiciones de detención son precarias; además, se le impone un comparendo. Todo eso desestimula la participación en las protestas”.

Sobre los lugares de reclusión, el abogado de la CSPP explica que a los detenidos durante las jornadas de protesta se les está conduciendo en vehículos no adecuados para ese tipo de circunstancias a instalaciones que no son las más óptimas, con lo cual también se están vulnerando derechos.

“Los llevan a sitios donde los encierran en áreas sin luz, sin ventilación, con filtraciones de agua, ambientes insalubres, lo que termina siendo un riesgo por la expansión del COVID-19. Además, si una persona es golpeada y se encuentra herida, no se le debe dejar en ninguno de estos lugares, se le debe llevar a un centro médico para que sea atendida”.

Otro de los fenómenos que ha observado Ramírez en relación con las detenciones y judicializaciones en las jornadas de paro es la manera cómo se construye el caso para ser presentado ante los jueces de control de garantías. A los capturados se les imputan delitos de carácter general, con hechos genéricos, sin que se vincule al procesado con un caso específico.

“No se dice ‘a la persona la vimos con una piedra, en este vídeo, en esta cámara o tal persona’. Y se utilizan bastante los testimonios amañados de los mismos integrantes de la Fuerza Pública”, asevera el abogado y agrega que los patrulleros tampoco precisan donde ocurrieron los hechos delictivos y en qué momento: “De allí que muchas de esas capturas se hayan declarado ilegales”.

También se ha observado durante los 20 días de paro que algunos detenidos que son judicializados llegan bajo presión, declarándose culpable de delitos que no cometió y haciendo preacuerdos bajo presión, mientras están incomunicados, sin asistencia jurídica técnica y sin que funcione de manera eficiente la defensa pública provista por la Defensoría del Pueblo.

“A la persona que ha sido detenida arbitrariamente, le están imputando una serie de delitos por unos hechos genéricos que tal vez no cometió, lo que claramente menoscaba sus garantías procesales”, afirma Ramírez.

Parece que es tanta la coacción de la Policía, que los procesados, quienes llegan ante el juez luego de haber sido sometidos a torturas físicas y sicológicas, niegan estos hechos y se los atribuyen a hechos ocurridos durante las marchas. “Y claro, Medicina Legal avala, el juez avala y no pasa nada, las capturas legales, y quién sabe si han llegado a acuerdos producto de ese tipo de tortura”.

Con respecto a los delitos que se están imputando también son cuestionados por el abogado de la CSPP. Los fiscales están recurriendo al concierto para delinquir y al terrorismo para sindicar a los manifestantes que son llevados hasta los jueces de control de garantías para legalizar las capturas. “Aquí existe un gran problema y es que se están inflando los tipos penales”, dice.

A juicio de este profesional del Derecho, la participación en una movilización social está siendo equiparada con el delito de concierto para delinquir, lo que a todas luces es una arbitrariedad y, a juicio de Ramírez, es la vía para criminalizar la protesta social.

Y la situación se agrava cuando a los detenidos se les imputa el delito de terrorismo, un tipo penal bastante subjetivo según el abogado de la CSPP porque es bien amplio en sus conceptos. “Es un tipo penal peligroso porque va iluminando un criterio ultra subjetivo”, alega.

La acción penal también se esgrime como mecanismo de intimidación contra los abogados defensores de derechos humanos. De acuerdo con Ramírez, se les amenaza con la detención por obstruir a la justicia “porque estamos documentando quién está detenido, cómo lo están llevando, cuáles son sus condiciones; porque le decimos a la Fuerza Pública que no puede cometer excesos, porque los estamos grabando”.

A juicio de este abogado de la CSPP, “hay todo un marco legal destinado a criminalizar la protesta, pero también unos discursos que lo legitiman y unas prácticas claramente institucionalizadas para ello”.

* Nombre cambiado por petición de la fuente.

* Foto de apertura: Carlos Mayorga.