Representantes de víctimas alegan que en el momento del reconocimiento el Secretariado ya asumió su responsabilidad por trabajo forzado y que la petición de revisar la imputación no da lugar. Entre acusaciones de querer dilatar los procesos, las extintas Farc defienden su derecho a interponer recursos.
Los hechos no están en disputa. Las extintas Farc reconocen haber obligado a sus secuestrados a realizar trabajos forzosos durante el cautiverio, a menudo como una forma de castigo. Pero la pregunta de si eso constituye esclavitud está al centro de una pugna jurídica ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
En mayo, la JEP ratificó la recaracterización de esa práctica como crimen de lesa humanidad dentro del macrocaso 01 sobre el secuestro. Pero en un recurso interpuesto por la defensa de los jefes máximos de la otrora guerrilla, a comienzos de junio, se argumenta que obligar a sus rehenes a realizar trabajos no alcanza a constituirse como crimen de lesa humanidad.
Para la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), que representan a varias víctimas de este caso, la petición de revisión no tiene lugar ya que durante las etapas pasadas el Secretariado aceptó el crimen, pues asumió que parte del relacionamiento que tenían en muchas zonas del país era de única autoridad y eran ellos quienes supervisaban e imponían sanciones, incluyendo privaciones de la libertad y obligando a personas en su poder a realizar trabajos forzados. (Leer más en: Pese a imputación de esclavitud, víctimas están insatisfechas por falta de reconocimiento del Secretariado)
Es una discusión semántica, ya que no tiene efectos sobre las penas a los exjefes. “No tiene ninguna implicación, hace parte del repertorio de delitos que ya estaban, pero eso no influye en las sanciones”, asegura una abogada del Ministerio Público que lleva casos en la JEP, que pidió anonimato para hablar del caso.
Mientras los comparecientes no quieren quedar en la historia como esclavizantes, en contravía de sus ideales revolucionarios, para las víctimas es un reconocimiento de que sí fueron tratadas como objetos de explotación y utilizadas como obra de mano en contra de su voluntad.
En este caso, que es uno de los más adelantados por la JEP, se determinó como máximos responsables a los siete antiguos jefes máximos de la guerrilla que están compareciendo ante ese tribunal: Rodrigo Londoño Echeverri, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos, Pablo Catatumbo y Rodrigo Granda. (Leer más en: La verdad sobre el secuestro, un largo camino por recorrer)
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad determinó que, en algunos casos, la práctica de obligar a los secuestrados en poder de la extinta guerrilla a realizar trabajos forzosos fue empleada como un castigo, dado que a aquellas víctimas se les impusieron sanciones basadas en maltratos, amenazas de muerte y realización de trabajos en contra de su voluntad.
Los exguerrilleros serán juzgados en el macrocaso bajo lo dispuesto en el Estatuto de Roma y el Derecho Penal Internacional, los cuales establecen los criterios a nivel mundial de los crímenes considerados de lesa humanidad. Para esto, se deben cumplir tres condiciones: que el acto sea dirigido a la población civil; que la conducta haya sido aplicada de forma generalizada o sistemática; y que haya sido cometido en cumplimiento de una política de una organización.
Específicamente sobre el delito de esclavitud, el autor tiene que haber ejercido valor de propiedad, e impuesto alguna privación de la libertad. (Leer más en: Caso 01: la verdad que sigue cautiva)
La JEP determinó que la noción de propiedad tiene que ser pensada desde la modernidad, desde la esclavitud como “todas las formas por las cuales se controla a una persona de tal manera que se le somete, bajo condiciones en las que resulta cosificado y reducido a un objeto de explotación”.
Está el caso de Edinson Márquez, secuestrado en Cesar a modo de ‘castigo’, ya que junto a su esposa no dejó que la guerrilla de las Farc reclutara a sus hijos. En consecuencia, su casa fue quemada y él estuvo secuestrado por seis meses. Durante su cautiverio, lo obligaron a limpiar los campamentos y cargar leña, generando en su cuerpo problemas de columna, según cuenta su esposa, en el podcast Derechos con Voz, de la Comisión Colombiana de Juristas.
La defensa de los miembros del extinto Secretariado no discute que hayan actuado de esa forma, sólo que creen que no se debe considerar esclavitud.
En el recurso interpuesto, hacen referencia a la idea de “cosificación” implícito en la esclavitud, diciendo que a pesar de que reconocen los trabajos forzados, nunca tuvieron la intención criminal de tratar a las personas como su propiedad ni con fines transaccionales. “Los hechos correspondieron a las dinámicas territoriales, acordadas con las comunidades, donde los trabajos se impusieron como castigos”, afirma el Secretariado en el documento de reposición.
En contraparte, desde la Fundación Defensa de Inocentes, quienes representan a víctimas del Caso 01, aseguran que no tiene coherencia hablar de que eran castigos impuestos por la sociedad, ya que los secuestrados se encontraban en cautiverio sometidos a trabajos forzados en contra de su voluntad y de esta forma la guerrilla sí ejercía poder sobre ellos.
La defensa también se refirió a la responsabilidad de mando y al reconocimiento de los hechos: los miembros del Secretariado ya reconocieron que existieron casos de trabajos forzados, pero existe una falta de argumentación de la jurisdicción para establecer que los líderes principales tenían o debieron tener conocimiento sobre la “esclavitud”.
Frente a esto, la Procuraduría General de la Nación es clara en las observaciones que hizo a la Sala en abril de 2021, diciendo que “los comparecientes no eran solo unos ‘autores de escritorio’ que planeaban la política y no sancionaban a sus subordinados, ni se trató de ‘responsabilidad de la organización’ como han afirmado en las versiones rendidas ante la JEP, mucho menos de una responsabilidad colectiva. Los comparecientes tuvieron participación directa en las actuaciones de los bloques y frentes que comandaban y ese hecho debe ser reconocido”.
Otro de los puntos que cuestionan los exdirigentes de las antiguas Farc es que, para ellos, no es claro que la práctica haya sido generalizada. Argumentan que la Corte Penal Internacional señala que, para definirlo bajo esa denominación, el ataque tiene que implicar un alto número de víctimas o que sea a gran escala. Según ellos, en el Auto 279 sólo hay 10 casos, divididos en cuatro grupos, en los que se habla de trabajos forzados y no son específicos”.
Entonces reclaman que no ha habido una investigación o “esfuerzo metodológico” para realmente determinar la magnitud del hecho y a su vez si fuera algo generalizado tampoco se ha demostrado.
Camilo Sanclemente, representante de las víctimas y presidente de la Fundación Defensa de Inocentes, señaló que “faltan muchas víctimas por escuchar y eso fue algo que inclusive nosotros llamamos la atención. Cuando imputaron al secretariado por el delito de tortura, secuestro y trabajos forzados, solamente invitaron al 0.6% de las víctimas y nosotros lo manifestamos ante la jurisdicción, no todas las personas que sufrieron de esclavitud han sido acreditadas para el caso”.
Por lo tanto, para él, hablar de esas cifras no es coherente y es cruzar una línea muy delgada. Pues si bien no se alcanzaron a documentar todos los posibles casos, sí es suficiente para comprobar que fue algo sistemático.
Asimismo, la defensa de los comparecientes vuelve a traer a la discusión el trabajo forzado bajo la premisa del Estatuto de Roma. Arguementa que pueden hacerlo contra su voluntad o ponerlos en situación de servidumbre, y esto no significa que ya por eso sea esclavitud; que bien sí puede ser un indicio, mas no el crimen.
Ana María Rodríguez, directora de la CCJ, asegura que en instancias pasadas, solicitaron la tipificación de la esclavitud, no sólo por trabajos forzados sino también por el trato que se daba a las personas. “En términos generales y por el volumen de casos, hubo una instrumentalización: a las personas se les trataba como mercancía, como una ficha de intercambio y esto hace que la conducta vaya más allá de simplemente trabajo forzados y constituya, en nuestro concepto, también esclavitud.”
Por último, el antiguo Secretariado hizo un llamado ante una violación de los principios básicos del ordenamiento jurídico, basado en el principio de congruencia. Es decir, en el proceso penal cuando existe una imputación o señalamiento por parte de la autoridad, la estructura se debe mantener así por parte del juez que decide, y no se puede agregar nuevos delitos.
En la JEP, fue la Sala de Reconocimiento quien imputó mediante una Resolución de Conclusiones ciertos hechos y delitos. Posteriormente, argumentan, el Tribunal de Paz debía valorar los hechos imputados y no hacer adiciones.
Representantes de los exFarc aseguran que lo que hizo la Sección del Tribunal para la Paz fue corregir los errores a la Sala de Reconocimiento, agregando nuevos elementos.
Camilo Fagua, abogado defensor de los comparecientes, aclaró que con el recurso, pidiendo la revisión de la imputación, buscan que se evalúen los hechos ocurridos, lo cual no implica que su compromiso con el proceso haya cambiado. Afirma que la intención del Secretariado no es optar por la vía adversarial, donde tendrían que ir a un juicio, muy parecido al de la justicia ordinaria.
Sanclemente, representante de las víctimas, dice que lo único que hace el recurso es revictimizar a quienes estuvieron privados de su libertad y fueron obligados a realizar trabajos forzados durante su cautiverio. Así mismo, no conciben que los comparecientes intenten excusarse señalando que estos castigos fueron impuestos por la sociedad.
Rodríguez, de la CCJ, afirma que si bien no todos los hechos fueron aceptados, la existencia de trabajos forzados ya fue admitida por la Sala como información concluyente y ahí estaba inmerso el delito de esclavitud. “Sí hay indicios suficientes que constituyen elementos de valor probatorio y hay elementos de información suficiente que demuestran que estas conductas se cometieron y no de manera aislada, sino de manera sistemática y de manera reiterada. Eso es lo que en su momento sustentó la Sala y que el magistrado corrobora en su auto de correspondencia”.
Por este motivo, representantes de víctimas presentaron ante la JEP, en un documento privado, los argumentos reafirmando que sí se cometió el crimen de esclavitud.
Múltiples peticiones del antiguo Secretariado
Adicional a que pidieran la revisión del crimen de esclavitud, los exjefes máximos de las Farc también hicieron otras 19 peticiones, por su inconformidad con el proceder de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Entre esas, la nulidad del Auto 03 de 2024, por la situación del magistrado Camilo Andrés Suárez, contra quien, en el momento de emitir el auto, existía una solicitud de recusación sobre su imparcialidad, por haber sido juez penal militar entre 1992 y 2016.
La directora de la CCJ explica que la recusación que presentaron los abogados del Secretariado no podrá tumbar el auto de correspondencia porque ya fue negado por el propio magistrado y por la Sala de Apelaciones.
Igualmente, una de las peticiones que más resalta es que la JEP emita una única resolución de conclusiones y una única sanción por cada compareciente, en vez de una resolución por cada macrocaso, como se viene haciendo.
La defensa del Secretariado dice que con sólo una resolución se puede realizar un análisis más específico del grado de responsabilidad de cada compareciente, teniendo en cuenta las acciones realizadas y la responsabilidad dependiendo también de su posición jerárquica.
“Esto aseguraría que cada compareciente sea sancionado con base en su participación determinante en todos los macrocasos, con una única sanción que refleje adecuadamente su nivel de responsabilidad en comparación con el máximo responsable”, alega Fagua, vocero de la defensa.
La JEP ha dicho que no encuentra irregularidades en la emisión de una resolución parcial de conclusiones, en tanto los imputados pueden nuevamente ser seleccionados por hechos y conductas correspondientes a otros casos.
También piden declarar como hechos amnistiables las retenciones cortas a policías y militares, ya que en el Derecho Internacional Humanitario no se prohíben las privaciones de la libertad en contextos de conflicto y en el acuerdo se estableció que todo lo que no revista crímenes de guerra y de lesa humanidad, sería amnistiable.
¿Recursos retrasan sentencias?
El órgano de justicia transicional había anunciado que este año emitiría la primera sentencia en contra de los otrora máximos dirigentes guerrilleros, pero fuentes de la JEP han sido citados en diferentes medios señalando que por culpa de los recursos judiciales presentados por la defensa de los comparecientes es probable que no se cumpla esta meta.
El último Secretariado de las extintas Farc exculpa su responsabilidad frente al previsible retraso del Tribunal para la Paz en la expedición de la primera sentencia contra el macrocaso de secuestro.
“Vamos a elevar un documento ante la honorable magistratura para conocer formalmente si lo expresado en ese medio periodístico corresponde a la opinión formal del despacho”, expresó Camilo Fagua, abogado de la defensa de los firmantes.
Para el Secretariado, la presentación de recursos hace parte de su derecho a la defensa y aseguran que siempre han estado encaminados a lograr la rápida emisión de sentencias que resuelvan su situación jurídica. Alegan igualmente que la JEP es la que no ha cumplido con los tiempos de ley para resolver las oposiciones que se han planteado.
Además, afirman que desde 2022 la Sección del Tribunal ha buscado complicar el trámite para resolver su situación jurídica y emitir la sentencia para que ellos puedan cumplir las sanciones que buscan reparar a las víctimas.