Una decisión de la Corte Suprema de Justicia en caso de alias ‘HH’ ratifica que el narcotráfico puede ser juzgado en Justicia y Paz si fue parte de la financiación de la guerra. ¿Se abre paso la conexidad del narcotráfico con el delito político, para el caso de las Farc?
La Corte Suprema de Justicia ratificó en una sentencia reciente que el narcotráfico puede ser asumido por los tribunales de Justicia y Paz y ser parte de la pena alternativa, si este hizo parte de la financiación de los grupos paramilitares o guerrilleros. “Desligar el narcotráfico del conflicto interno, sería desconocer la realidad que ha vivido el país, según la cual los actores armados ilegales de la guerra obtienen de esa actividad recursos importantes para financiarse”, advirtió a propósito de una apelación interpuesta por el abogado de Hebert Veloza García, alias ‘HH’, excomandante de los bloques Bananero y Calima de las Auc.
Sin embargo, la misma sentencia ratifica también que a ‘HH’ no le será reconocido el tiempo que ha estado en prisión en Estados Unidos acusado de ese delito, dado que entre los cargos por los que fue condenado en Justicia y Paz, no estaba el de tráfico de estupefacientes.
El 30 de octubre de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Eduardo Castellanos Roso, condenó parcialmente al exparamilitar a siete años de prisión por la comisión de 77 hechos criminales cuando estuvo al frente del Bloque Bananero de las Auc. En esa decisión, descartó una solicitud presentada por el exparamilitar para que se tuviera en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad en Estados Unidos, invocando la Ley 975 de 2005 que establece que la pena podría cumplirse en una cárcel del exterior.
El rechazo se basó en tres argumentos: que los legisladores que propusieron la Ley de Justicia y Paz establecieron que esa norma de justicia transicional “está prevista para el juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos y delitos conexos, ocurridas en el contexto de un conflicto armado”, y descartó que el narcotráfico fuera uno de ellos; que si bien se prevé el cumplimiento de la condena en un penal en algún país fuera de Colombia, aclaró que una vez se imponga la pena “puede la Sala autorizar que el desmovilizado purgue la pena en el exterior, situación bien diferente a la planteada por Veloza García y su defensor”, y que para permitir el pago de penas en el exterior, “es necesario que se adelante un trámite especial, luego de surtido y finalizado el proceso de Justicia y Paz, teniendo en cuenta los acuerdos suscritos por Colombia sobre cooperación internacional”.
El abogado defensor de alias ‘HH’ apeló esa decisión, alegó que es reprochable que se descarte el tiempo de reclusión en Estados Unidos y cuestionó que no es posible que el delito de narcotráfico no sea afín con el proceso de Justicia y Paz, ya que, a su juicio, no puede negarse el vínculo existente entre las actividades de los grupos ilegales, de cara a financiar su actividad.
Alias ‘HH’ se desmovilizó en el Urabá antioqueño, bajo los acuerdos de las Auc con el gobierno nacional, el 25 de noviembre de 2004 junto con 447 hombres y mujeres bajo su mando, integrantes del Bloque Bananero. Si bien en febrero de 2006 expresó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz, y fue postulado a sus beneficios el 15 de agosto de ese mismo año, por razones que aún no son claras, decidió dejar todo atrás y permanecer en la clandestinidad.
Por decisión de un fiscal de la Unidad de Derechos Humanos se expidió una orden de captura en contra de alias ‘HH’ para que respondiera por los delitos asociados a su pertenencia a las Auc. Su detención se produjo el 3 de abril de 2007 en zona rural del suroeste antioqueño. Por decisión del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, fue extraditado a Estados Unidos el 5 de marzo de 2009, donde era requerido por la justicia de ese país desde 2007, para que respondiera por delitos asociados al tráfico de drogas.
¿Qué precisó la Corte?
La apelación llegó hasta la Corte Suprema de Justicia. Con ponencia de la magistrada Patricia Salazar Cuéllar, se negó la petición de incluir en la pena alternativa el tiempo que alias ‘HH’ ha permanecido privado de la libertad en Estados Unidos y confirmó la decisión tomada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
No obstante, la magistrada Salazar discrepó del argumento esgrimido por ese tribunal para rechazar esa solicitud, basado en la exclusión del delito de narcotráfico, por cuanto ya hay jurisprudencia al respecto que considera que es viable incorporarlo siempre que haya sido cometido durante y en ocasión de la pertenencia al grupo armado ilegal.
Por tal razón, calificó de errado el argumento expuesto por el magistrado Castellanos que descartó de manera generalizada el juzgamiento de un postulado a la Ley de Justicia y Paz cuando enfrente cargos de narcotráfico, “pues la ley solo exige que se trate de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a los grupos armados ilegales”.
El argumento de la Corte para negar la solicitud de alias ‘HH’ y su abogado se basó en que el delito de narcotráfico, por el cual fue extraditado, no hizo parte de los 77 hechos por los cuales el Tribunal Superior de Bogotá legalizó los cargos y condenó al exjefe paramilitar.
“Claramente, en consecuencia, no procede analizar el contexto en que se desarrolló esa conducta juzgada por una Corte extranjera, porque no se trata de una de aquellas por las cuales se aspira a la imposición de la pena alternativa”, concluyó el alto tribunal.
Debate por el narcotráfico
Lo que revela lo ocurrido con la sentencia parcial proferida contra alias ‘HH’ es un nuevo desacuerdo en la manera cómo debe tratarse el delito de narcotráfico en el proceso de Justicia y Paz. No es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia corrige al Tribunal Superior de Bogotá en ese asunto. Un precedente al respecto se presentó con la sentencia, también parcial, contra el exjefe paramilitar Rodrigo Pérez Alzate, alias ‘Julián Bolívar’, comandante del Bloque Sur de Bolívar, facción del poderoso Bloque Central Bolívar.
En esa decisión, esta vez con ponencia de la magistrada Uldi Teresa Jiménez López, también se excluyeron de la legalización de cargos los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos, tras considerar que la Ley de Justicia y Paz “fue creada para enjuiciar a autores y participes de graves violaciones a los derechos humanos y sus delitos conexos”; sus normas fueron diseñadas de tal forma que se blindara el proceso de justicia transicional contra la presencia de narcotraficantes que pretendieran “lavar” su pasado criminal; y tomó como referencia los procesos de justicia transicional que se aplicaron en Argentina, Chile y Perú, donde delitos comunes y narcotráfico no fueron contemplados en las sentencias contra los victimarios.
Esa consideración fue apelada por la defensa de alias ‘Julián Bolívar’. Al abordar el caso, la Corte, con ponencia de la magistrada María del Rosario González Muñoz, conceptuó que “en Justicia y Paz es posible abordar cualquier conducta punible, siempre que haya sido cometida durante y en ocasión de la pertenencia al grupo”.
En esa decisión, fechada el 30 de abril de 2014, el Alto Tribunal aclaró que uno de los requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley 975 para acceder a los beneficios de la justicia transicional era que el grupo armado organizado al margen de la ley, en este caso el Frente Sur de Bolívar, no se “haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito” o que el postulado, individualmente hablando, no haya tenido dicha finalidad.
Si bien en abril del año pasado se sentó jurisprudencia al respecto, el Tribunal Superior de Bogotá volvió a tomar una decisión en contra de ella en la sentencia parcial de alias ‘HH’, lo que deja entrever una profunda diferencia con la Alta Corte en cómo tratar el narcotráfico en los tribunales de Justicia y Paz.