La culpa del Estado en el holocausto del Palacio de Justicia

      
0 palacio de justiciaOnce desapariciones forzadas, cuatro casos de torturas, una ejecución extrajudicial y la negligencia para investigar fueron los hechos por los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenó al Estado colombiano en el caso del Palacio de Justicia.

La sentencia de la Corte IDH define que en la retoma del Palacio de Justicia salieron con vida varias personas que hoy en día se encuentran desaparecidas. Foto: archivo Semana.

Casi 30 años después de que un comando de 35 guerrilleros del M-19 se tomara el Palacio de Justicia, con la pretensión de hacerle un juicio político al entonces presidente Belisario Betancur, por los fracasos y dificultades que había en el proceso de paz que habían pactado meses atrás, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado por los abusos y crímenes que se cometieron en la retoma del Palacio. (Descargue la sentencia)

La sentencia, emitida el 14 de noviembre pasado, y dada a conocer el 10 de diciembre les da la razón a las víctimas, pues considera como hechos cumplidos que once personas fueron desaparecidas durante el 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio, una guerrillera, tres visitantes casuales, y ocho trabajadores de la cafetería. El cuerpo de otra persona, también desaparecida, fue hallado hace una década en el cementerio del sur. Sobre el magistrado Carlos Horacio Urán, la Corte responsabiliza al Estado de su desaparición y posterior ejecución.  Se comprobó que cuatro personas más fueron torturadas en guarniciones militares en torno a los hechos del Palacio. Además sanciona al Estado por la falta de prevención, investigación y protección.

Entre muchas de sus consideraciones, la Corte admite que el ataque estaba anunciado y pudo prevenirse. Destacó que el gobierno ha hecho un reconocimiento parcial de su responsabilidad,  pero desestimó la intención del Estado colombiano de enmarcar los hechos del Palacio en el Derecho Internacional Humanitario y por tanto de considerar incompetente a la Corte IDH de juzgar estos crímenes.

palacio 4El coronel (r) Alfonso Plazas Vega y el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, son los dos oficiales del Ejército condenados por los crímenes ocurridos en la retoma del Palacio de Justicia. Foto: archivo Semana.

Los tribunales colombianos ya han proferido condenas parciales contra dos altos mandos militares de la época como determinadores mediatos de estos hechos. Contra el Coronel Alfonso Plazas Vega, por la desaparición de dos personas; y contra el General Jesús Armando Arias Cabrales, por cinco personas desaparecidas. Sin embargo, estas sentencias no están en firme y tienen recursos de apelación en curso.

El caso del Palacio de Justicia ha sido uno de los más controvertidos de la historia de Colombia, dado que en 1990 el M-19 dejó las armas y sus integrantes fueron amnistiados e indultados.  Y porque después de muchos años de no haber prosperado la investigación, en el último lustro ha habido desarrollos importantes en la justicia colombiana que han demostrado que sí hubo desaparecidos, que militares estuvieron involucrados en estos hechos, y que este no es un caso propio de la justicia penal militar, sino de la ordinaria.

Esta condena, así como el debate jurídico que de seguro suscitará, llega en un momento en el que se discuten tanto la ampliación del fuero militar, y cuando se debate si el Marco Jurídico para la Paz, que otorga medidas de justicia transicional para crímenes de lesa humanidad, debería acoger también los miembros de la fuerza pública que han incurrido en graves violaciones de derechos humanos. VerdadAbierta.com reseña los 10 puntos que establece la sentencia de la Corte IDH.

1. No se hizo nada para evitar la toma, pese a sus indicios
Durante la contextualización de los hechos ocurridos en la toma y retoma del Palacio de Justicia, la Corte hace un detallado recuento de la situación por la que pasaba el país en 1985 y concluye que el Estado “no tomó las decisiones necesarias” para evitar la toma a pesar de que diferentes instituciones conocían el riesgo de que esta se cometiera por parte del M-19.

En medio de la contextualización se señala que “previo a la toma del Palacio de Justicia, era ampliamente conocido por parte de las Fuerzas Militares y los organismos de seguridad del Estado la posible toma del Palacio de Justicia, su fecha aproximada, así como su objetivo principal. Del mismo modo, desde mediados de 1985, magistrados de la Corte Suprema de Justicia venían recibiendo amenazas relacionadas con la declaratoria de inexequibilidad del tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, y los consejeros de Estado habían sido amenazados en relación con decisiones en materia de violaciones a derechos humanos. No obstante lo anterior, el 6 de noviembre de 1985 no se encontraba presente en el edificio del Palacio de Justicia la seguridad reforzada que se había dispuesto en el edificio en virtud de dichas amenazas. Ese día el Palacio de Justicia sólo contaba con una mínima vigilancia privada, conformada por no más de seis personas”.

Por lo tanto, concluye que el Estado “no cumplió con su deber de prevenir y proteger adecuadamente a las 15 víctimas del presente caso que laboraban o se encontraban visitando el Palacio de Justicia, al momento de la toma por parte del M-19, a través de la adopción de medidas oportunas y necesarias de protección”.
 
2. La existencia de un modus operandi para desparecer “sospechosos”
palacio 4Los familiares de las víctimas aún no saben nada sobre su paradero. Foto: archivo Semana.

Para la Corte, está demostrado que “existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma del Palacio de Justicia o colaborar con el M-19. Los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados, y su paradero posterior se desconocía”.

En tal sentido, el Estado es condenado por once  personas desparecidas (siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia y dos visitantes): Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla, Gloria Anzola de Lanao, el magistrado Carlos Horacio Urán Rojas e Irma Franco Pineda.

Además, sostiene que no hay controversia que Carlos Augusto Rodríguez Vera, el administrador de la cafetería, e Irma Franco Pineda, guerrilleradel M-19, fueron separados de los demás sobrevivientes, conducidos a una guarnición militar, torturados y desaparecidos. Este punto fue reconocido y aceptado por los representantes del Estado en el proceso judicial.

Concluye que las demás víctimas desaparecidas, de acuerdo con lo documentado en el expediente, también fueron consideradas sospechosas de colaborar en la toma del Palacio de Justicia por autoridades estatales y fueron víctimas del mismo modus operandi.

3. No reconoce la responsabilidad del Estado en dos desapariciones forzadas
Respecto a los casos de Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres, para la Corte existen indicios que apuntan a que su fallecimiento se dio dentro del Palacio de Justicia durante la toma y retoma. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que Colombia no era responsable por la desaparición de ambas, y sí lo es por no garantizar su derecho a la vida y por no determinar el paradero de la señora Castiblanco Torres por más de quince años (sus restos fueron encontrados en una fosa común del Cementerio Sur en 2001) y de la señora Esguerra Forero hasta la actualidad.

4. El magistrado Urán fue desaparecido y ejecutado extrajudicialmente
palacio 4Carlos Horacio Urán Rojas, magistrado auxiliar asesinado en la retoma del Palacio de Justicia. Foto: archivo Semana.

La Corte concluyó que el magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas fue herido en la pierna izquierda dentro del Palacio de Justicia, pero salió con vida de ese recinto bajo la custodia de agentes estatales y no se documentó su salida con vida en las listas de sobrevivientes. Considera que “cuando se encontraba en un estado de indefensión causado por las demás lesiones, fue ejecutado. Su cuerpo fue despojado de la ropa, lavado y llevado al Instituto de Medicina Legal”.

Por lo anterior, concluyó que el Estado es responsable por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Urán. El Tribunal determinó que pese a que el cuerpo fue entregado a sus familiares dos días después de la toma del Palacio de Justicia, sí hubo desaparición forzada porque fue detenido por agentes estatales que negaron información sobre su paradero.

5. La escena del crimen fue manipulada
La Corte destacó que no hay controversia en que bajo la dirección de funcionarios militares, las autoridades alteraron gravemente la escena del crimen y cometieron múltiples irregularidades en el levantamiento de los cadáveres.

6. Se cometieron detenciones ilegales y torturas
palacio 4Para la Corte IDH es claro que varias personas salieron vivas del Palacio de Justicia, fueron retenidas ilegalmente y las torturaron en medio de interrogatorios. Foto: archivo Semana.

Para la Corte, las detenciones de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y Orlando Quijano fueron ilegales y arbitrarias, razón por la cual el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal. Además, califica que las torturas de las que fueron víctimas “implicó un sufrimiento severo, cuyo propósito, como se desprende de sus múltiples declaraciones era que “confesaran” supuestos nexos o colaboración con el M-19.

7. Hubo violencia sexual en medio de los interrogatorios
El caso de José Vicente Rubiano Galvis, quien fue detenido en Zipaquirá por autoridades militares, acusado de transportar armas y de ayudar a introducirlas al Palacio de Justicia, también hace parte de las torturas y detenciones ilegales, pero la Corte considera que también fue víctima de violencia sexual. Al respecto, reseña que en una guarnición militar esta víctima fue sometida a múltiples golpes y descargas eléctricas en el estómago y los testículos, mientras lo interrogaban para que confesara ser guerrillero. Para la Corte, dichos choques eléctricos en sus genitales, representan una agresión sexual que debe ser sancionada.  

8. El Estado omitió investigar los crímenes y encontrar a los desparecidos
palacio 4La Corte IDH cuestiona los pocos resultados en materia de investigación por estos crímenes. Foto: archivo Semana.

Para la Corte IDH, Colombia “incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria”.

9. La reparación que debe hacer el Estado
Como primera medida, la Corte considera que su sentencia es una forma de reparación para estas víctimas y le ordena al Estado su difusión por medios masivos de comunicación. En cuanto a las víctimas y sus familiares, pide el Estado haga las investigaciones necesarias para establecer la verdad de los hechos y juzgar los responsables; determinar el paradero de las once víctimas desaparecidas que fueron reconocidas en este fallo; y brindar tratamiento médico a quienes lo soliciten. Por último, pide que se realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad; que se realice un documental sobre el Palacio de Justicia; y pagar las indemnizaciones fijadas por los jueces.

10. La utilidad de la Comisión de la Verdad
En 2005 se creó la Comisión de la Verdad, conformada por los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia Jorge Aníbal Gómez Gallego, José Roberto Herrera Vergara y el magistrado de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, para que investigara y diera otras luces sobre la toma y la retoma del Palacio de Justicia. A finales de 2009 presentaron su informe, el cual fue sustento importante en varios apartes de la sentencia que dictó la Corte IDH. (Descargue el informe)