Decisión de la Corte Constitucional da luz a los procesos de restitución que estaban frenados. El Alto Tribunal dejó sin piso jurídico tres resoluciones que delimitaban áreas estratégicas mineras en departamentos donde hay múltiples reclamaciones étnicas.
Las recientes decisiones de la Corte Constitucional, el máximo tribunal que vela por el funcionamiento de la Constitución, dan vía libre para que los procesos de restitución prosperen con celeridad en juzgados y tribunales.
Aunque en teoría la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras promete que cualquier familia campesina o comunidad indígena o afrodescendiente puede reclamar su tierra y territorio si éste le fue arrebatado por el conflicto armado; en la práctica, estos procesos se dilataban por ir en contravía de una de las locomotoras de modelo económico propuesto en los planes nacionales de desarrollo de los últimos dos períodos: la minería.
La sentencia T-766 dejó sin piso jurídico dos resoluciones del Ministerio de Minas y Energía y una más de la Agencia Nacional de Minería que proyectaron 516 bloques o polígonos para futuras exploraciones y explotaciones mineras sobre 22 millones de hectáreas en Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Vichada y Chocó.
Desde el año 2013, el Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna libró una ‘batalla’ jurídica argumentando que las llamadas Áreas Estratégicas Mineras (AEM) violan los derechos de las comunidades étnicas, entre estos la consulta previa, el territorio, la diversidad étnica, además de amenazar sus derechos colectivos al agua, la alimentación y la cultura. (Leer la sentencia).
La decisión de la Corte tiene efectos sobre la restitución de tierras porque precisamente como lo documentó VerdadAbierta.com, las reclamaciones tanto de indígenas como de afrodescendientes comenzaron a pasar por los ojos de un grupo de expertos llamado Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura (Amei), de la Unidad de Restitución de Tierras, que ponía “peros” a aquellas solicitudes de restitución que se traslapaban con las AEM. (Leer más en: Las contradicciones de Santos con la restitución)
Varias fuentes aseguraron que en la redacción de algunas demandas no se estaba incorporando las zonas donde había potencial minero y que el proceso de revisión por parte del Amei era tal, asegurándose de no afectar la locomotora minera, que la radicación de las demandas ante los jueces especializados de restitución era demorada.
Aunque la Corte hizo pública la sentencia el pasado 9 de junio de 2016, ésta fue proferida el 16 de diciembre de 2015 y se convierte en un complemento a la ya conocida sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016. En esta última, el Alto Tribunal declaró inconstitucionales varios artículos del actual Plan Nacional de Desarrollo, entre ellos el 50, que indicaba que si un predio en restitución se traslapaba con un Proyecto de Interés Nacional y Estratégico (Pine), como un proyecto minero, de hidrocarburos, energía o infraestructura, la tierra no podía devolvérsele materialmente a la víctima. (Leer más en: El reto que plantea el caso Drummond para la restitución)
Con estas dos decisiones, la Unidad de Restitución puede ponerle acelerador a por lo menos otros nueve casos que según datos oficiales a diciembre de 2016 se encuentran en etapa administrativa, es decir, en fase de documentación para la redacción de la demanda. Se trata de las reclamaciones de los consejos comunitarios de la Larga y Tumaradó, Pedeguita y Mancilla, Juradó, Cuenca del Río Acandí y Alto de San Juan, y los resguardos de Santa María del Curiche; Chidima, Tolo y Pescadito, y Pescadito, en Chocó. También del resguardo del Alto Únuma, que tiene parte de su territorio en Vichada. (Ver tabla)
Solo estos casos suman 944 mil hectáreas reclamadas en restitución por comunidades étnicas, que beneficiarían a casi 4 mil familias. Ya declarado inconstitucional el artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo y ahora sin piso jurídico las tres resoluciones que aprobaban AEM en estos territorios, estos casos pueden ser la antesala para otras reclamaciones de indígenas y afrodescendientes en el territorio nacional.
La decisión de la Corte Constitucional coincide con el llamado de Todd Howland, representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, quien reclamó mayor articulación institucional en lo nacional, regional y local para fortalecer el proceso de restitución frente a las amenazas de “familias poderosas” que están adelantando una campaña de deslegitimación y estigmatización. (Leer más en: Amenazas contra restitución de tierras, ¿alerta para el posacuerdo?)
Alto impacto
Las AEM tienen origen en el artículo 108 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, durante el primer gobierno de Juan Manuel Santos, y se concretaron con resoluciones como la 180241 y 0045 de 2012. La primera delimitó 11 bloques mineros sobre 406 mil 576 hectáreas en Bagadó, Lloró, Carmen del Atrato, Bojayá y Quibdó, por mencionar algunos de los municipios, y el segundo delimitó un bloque de 410 mil 449 hectáreas, uno de los más extensos en la subregión pacífica del Chocó sobre los municipios de Juradó, Bahía Solado y Nuquí.
En la tutela que dio origen a la decisión de la Corte Constitucional, la organización Tierra Digna advirtió que el Ministerio de Minas y Energía delimitó 40 AEM sobre 817 mil 025 hectáreas del Chocó sin tener en cuenta que sobre esta región existen territorios ancestrales de comunidades afrodescendientes e indígenas, muchos reconocidos con títulos colectivos por el antiguo Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder, en liquidación). Según la categorización realizada por el Ministerio de las AEM, esas más de 800 mil hectáreas son potenciales para exploración y explotación de oro, platino, cobre, fósforo, uranio y carbón metalúrgico.
Según la información recopilada por Tierra Digna, Chocó tiene 2 millones 915 mil hectáreas tituladas como territorios colectivos de comunidades negras en 24 de sus 30 municipios, en “donde se asientan aproximadamente 591 comunidades negras y, además, hay 116 resguardos indígenas, integrados por las etnias Embera, Dóbida, Embera Katío, Embera Chamí y Wounaan”. Una de estas por ejemplo es el Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), integrada por 3 mil 200 familias y cuya reclamación de restitución por 149 mil hectáreas sigue en el juzgado a la espera de un fallo. (Leer más en: Demanda de restitución étnica, en medio de la fiebre del oro en el alto Atrato chocoano)
La tutela fue clara en sustentar que, aunque el gobierno nacional argumentó que la definición de las AEM se basó en estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos integrando información cartográfica, “este no hizo los estudios poblacionales y socio-ambientales correspondientes en los que se considera el potencial biótico, abiótico y natural de dichos territorios, así como su actual destinación económica y productiva y su importancia para las comunidades que las habitan y las circundan”.
Para Tierra Digna, las resoluciones desconocen, además, los tratados internacionales y la jurisprudencia interna. Uno de ellos es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que dispone que el Estado debe consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre las medidas que los puedan afectar directamente. Otro es el Auto 005 de 2009 de la Corte, que ordena proteger precisamente a todas las comunidades afrodescendientes del Chocó que han sido despojadas y afectadas por el conflicto armado, como ocurre con los municipios de Curvaradó, Jiguamiandó, Bojayá, Bagadó, Unguía; Cacarica, Alto y Bajo Mira, Carmen del Darién, Alto y Bajo Baudó, Juradó; Sipí, Tadó, Nóvita, Frontera, Riosucio, Itsmina, Condoto y Quibdó. Sin embargo, sus territorios fueron proyectados con Áreas Estratégicas Mineras.
La tutela pasó por varias instancias judiciales. Primero por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que suspendió transitoriamente las resoluciones mientras el juez competente estudiaba la legalidad de dichos actos administrativos. Luego pasó a revisión del Consejo de Estado, que denegó la tutela y solo se limitó a solicitarle al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería que se aseguraran de realizar las consultas previas antes de realizar los procesos de concesión en las AEM.
En ambos procesos el gobierno nacional se defendió señalando que nunca “excluyó ni discriminó” los derechos de las comunidades étnicas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo dijo que carecía de legitimación para comparecer a los procesos judicial pues sobre este gabinete no reposaba la función de la consulta previa. Por su parte, el Ministerio del Interior se limitó a recordar que las instituciones del Estado estaban cumpliendo con el Plan Nacional de Desarrollo y que no habían aplicado la consulta previa al considerar que sus actos “simplemente delimitaron las zonas en que se ubicarán los bloques mineros”, de manera que “en este caso no hay afectación directa de los derechos de los grupos étnicos”.
La sentencia de la Corte contradice los argumentos del gobierno nacional reiterando que incluso la participación de las comunidades étnicas no se agota en la consulta, sino “que es precisa la obtención del consentimiento libre, informado”. Sobre esto ya hay precedentes, como la sentencia T-129 de 2011 en la que el Alto Tribunal estudió la presunta violación del derecho a la consulta de la comunidad de Pescadito y el resguardo de Chidima-Tolo en relación con la construcción de una carretera y el proyecto de conexión eléctrica entre Colombia y Panamá, así como la sentencia T-769 de 2011 relativa a la explotación minera en resguardos en los departamentos de Chocó y Antioquia.
Para Johana Rocha, cofundadora de Tierra Digna, la decisión de la Corte es contundente al indicar que las medidas de ordenación del territorio relacionadas con la minería presentan muchas irregularidades. “Para la Corte, la violación de la consulta previa fue suficiente para quitarles los efectos a las resoluciones al considerar que es la falla más grave, pero el Alto Tribunal advierte que faltaron estudios que permitieran determinar el estado del patrimonio ambiental, los modelos productivos de las comunidades, y los impactos estimables. No es que las comunidades se opongan al desarrollo; le están dando la oportunidad al gobierno de adecuar su ordenamiento minero al orden jurídico constitucional”, agrega a la abogada.
Rocha señala que la sentencia es complementaria a otras decisiones ya proferidas, incluida la reciente C-272, en las que el Alto Tribunal reitera la necesidad de que la gente pueda participar en la toma de decisiones, de la competencia de las autoridades locales y entes territoriales, pero también de las poblaciones afectadas por una medida. “No hay que temerle a que se fortalezcan los mecanismos de participación democrática. Si estos se fortalecen, garantizamos un país con decisiones que rebosan en la seguridad jurídica. El gobierno debe adoptar estas decisiones y más en temas de esta envergadura”, afirma la abogada.
De esta forma la decisión de la Corte no sólo deja sin valor jurídico las resoluciones que aprobaron Áreas Estratégicas Mineras sobre 17 millones 570 mil hectáreas distribuidas en 202 bloques mineros, de las cuales más de 800 mil hectáreas están en el Chocó, sino que le exige a la Agencia Nacional Minera que de ahora en adelante deberá agotar el procedimiento de consulta previa y obtener el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas que habiten esos territorios que pretender declarar y delimitar como Áreas Estratégicas Mineras. En últimas, ésta es una garantía para los consejos comunitarios y resguardos, y es una traba menos para que los procesos de restitución tomen vuelo en su etapa de documentación y juicio.