Fallo definitivo para ‘El Iguano’

      
La Corte Suprema dejó en firme la sentencia de ocho años contra Iván Laverde Zapata alias ‘El Iguano’ y rectificó la indemnización de las víctimas. 
   
   Iván Laverde Zapata alias ‘El Iguano’, ex jefe del Bloque Fronteras, fue condenado a ocho años de cárcel.  
Al igual que en anteriores decisiones tomadas por los tribunales de Justicia y Paz como las condenas contra Edwar Cobos alias ‘Diego Vecino’ y Enrique Banquez alias ‘Juancho Dique’, la Corte Suprema de Justicia ratificó, luego de 18 meses, la sentencia contra ‘El Iguano’ el ex jefe de del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de Norte de Santander y realizó algunas modificaciones a la reparación de las víctimas. 
 
El 2 diciembre de 2010 el Tribunal de Justicia y Paz condenó a Laverde por el asesinato de 170 personas en 25 masacres y de cuatrofuncionarios en Cúcuta, Norte de Santander y sus alrededores.  Entre las víctimas de los homicidios se encuentran el candidato a la gobernación de Santander, Tirso Vélez, al defensor del Pueblo Iván Villamizar, y al ex alcalde de Cúcuta, Pauselino Camargo. 
 
Laverde fue uno de los hombres designado por Carlos Castaño para controlar Norte de Santander, su poder en el departamento fue tal que logró permear la política, la Fiscalía, el DAS, el Ejército, la Policía y el Inpec, como lo indicó en versiones libres. El Bloque Catatumbo dejó más de 5.000 víctimas, algunas de las cuales desaparecieron en hornos crematorios.
 
En su momento la sentencia del Tribunal fue apelada por las víctimas, quienes no estaban de acuerdo con la reparación en equidad, es decir que no debían tomarse todos los casos por igual. La Corte les dio la razón y calculó la indemnización de los daños materiales con la  información que presentó cada víctima. 
 
El alto tribunal explicó que “la equidad es un auxiliar de la justicia”, pero que ese concepto no puede utilizarse en el caso de que las víctimas cuenten con suficiente material probatorio. En cuanto al daño moral, la Corte ordenó, según el grado de consanguinidad, un pago de 100 ó 50 salarios mínimos. 
 
Las víctimas se mostraron satisfechas con el precedente que está marcando la Corte con este tipo de decisiones. “Ya por lo menos hay una ruta más clara de la reparación que van a pedir las víctimas, se ve de manera más clara los perjuicios morales y materiales”, aseguro el defensor de las víctimas Arturo Mojica.  
 
En cuanto a los años de prisión que le faltan por pagar a Laverde, al igual que en casos como el de ‘Diego Vecino’ y ‘Juancho Dique’, el Alto Tribunal sostuvo que se le reconoce a ‘El Iguano’ el tiempo que estuvo detenido en instalaciones del Inpec, pero que no se tendrá en cuenta los meses que  estuvo recluido en las zonas de concentración, luego de la desmovilización. 
 
La Corte recordó además que en el caso de este paramilitar, que lleva más de seis años detenido, la pena alternativa no significa ejecución inmediata, es decir que antes de que se cumpla la pena de ocho años tendrán que haber aprobado unos requisitos como la completa indemnización a las víctimas.   
En el caso de los procesos de restitución de tierras que venía realizando la Fiscalía a estas víctimas y que fueron suspendidos, porque los magistrados de garantías cuestionaron la competencia del ente acusador en procesos de restitución, el alto tribunal dejó en claro si está en capacidad de hacerlo y dio carta blanca para que se reanudaran dichos procesos. 
 
La Corte Suprema ratificó también la competencia del Tribunal de Justicia y Paz en la expropiación de bienes, y aunque ‘El Iguano’ no ha hecho entrega de alguna propiedad, porque según sus defensores no cuenta con ninguna, se ordenó la extinción de dominio sobre varias fincas y sociedades entregadas por Salvatore Mancuso para reparar a las víctimas.  Laverde y Mancuso fueron los jefes del grupo paramilitar que incursionó en Norte de Santander, en nombre de las Autodefensas Unidad de Córdoba y Urabá.
 
Por su parte, a la defensa de Laverde le negaron la petición de rebaja de penas por confesar, colaborar con la justicia y aceptar loscargos.  En este caso el Alto Tribunal recordó que esas son condiciones necesarias en un proceso de justicia transicional, como lo es la Ley de Justicia y Paz. 

También negó la posibilidad de que algunos crímenes fueran considerados como crímenes de guerra, pues aseguró que las condiciones en las que se dieron los hechos paramilitares deben considerarse de lesa humanidad.