Tendencias de los primeros fallos de restitución de tierras

      
Desde enero de 2012, los jueces de tierras han emitido 23 fallos de restitución. En el 67 por ciento de los casos las restituciones no superan las 10 hectáreas por familia.

Por Yamile Salinas Abdala
Asesora Indepaz

  
La Ley de Víctimas pretende reparar a cuatro millones de personas desplazadas y devolverles dos millones de hectáreas que les fueron usurpadas durante el conflicto. Foto Semana  

A más de 18 meses de expedida la Ley 1448 de 2011, los jueces y magistrados de restitución han proferido veintitrés fallos, entre diciembre de 2012 y febrero 26  de 2013, que involucran 94 demandantes, 98 inmuebles y 1.114 hectáreas (Vea aquí cuadro detallado de sentencias y medidas cautelares). Adicionalmente se han ordenado medidas cautelares para amparar los derechos colectivos al territorio de los Consejos Comunitarios de Bajo Mira y Frontera, Nariño y Renacer Negro, Cauca, y del pueblo Embera katío del Alto Andagueda, Chocó.

Es prematuro evaluar las acciones administrativas y judiciales de la Unidad de Restitución de Tierras y de los jueces especializados, puesto que no alcanzan el uno por ciento de las 31.111 reclamaciones correspondientes a una superficie de 2.246.664 hectáreas, a diciembre de 2012 (Cuadro 1).

No obstante vale la pena hacer algunas apreciaciones acerca del avance de estos procesos. 

Son innovadoras las decisiones judiciales que disponen restituir una vivienda urbana en Tibú, una que vincula el abandono de los cinco predios en Morroa Sucre al deterioro de las viviendas,  las medidas complementarias para mejorar la situación de las víctimas y las medidas cautelares a favor de indígenas y afros.

La Unidad de Restitución de Tierras y los jueces se han nutrido con insumos de iniciativas de las víctimas y de sus organizaciones; las medidas cautelares promovidas por el Proyecto de Tierras y Patrimonio; los análisis de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para las Víctimas del desplazamiento; las versiones de los postulados a la indulgencia penal de la Ley 975 de 2005 y las sentencias que han proferido las instancias judiciales en la materia, entre otra fuentes. Una pauta orientadora de sus actuaciones y decisiones son los fallos de la Corte Constitucional sobre los derechos de las víctimas.

Es por ello que frente a las decisiones que ordenan titular los baldíos a las víctimas de Mampuján, urge evaluar si se justifica acudir a instancias judiciales en el caso de predios abandonados que no han sido objeto de despojo, máxime si existe una orden judicial previa, o si sería menos traumático para las víctimas y más eficiente y racional para el erario público, acudir exclusivamente a la vía administrativa para formalizar los derechos de propiedad.

De otra parte, no parece viable que con decisiones que sólo amparan los derechos de grupos reducidos de las víctimas, como las de Santa Paula y El Toco, se avance en esclarecer y combatir eficazmente los patrones de macro-criminalidad en el despojo y abandono forzado de tierras. La eficacia en la restitución no puede medirse por el número de sentencias “gota a gota”.  Además, la impunidad en los crímenes de desplazamiento forzado y despojo está directamente relacionada con las amenazas y asesinatos de reclamantes de tierras y atenta contra el retorno y la restitución material.

Y, para finalizar, sin que los fallos proferidos hasta la fecha ameriten otras reflexiones, vale la pena preguntarse: ¿Qué tan transformadora es la formalización y restitución de predios menores a la Unidad Agrícola Familiar, en especial cuando se desconoce el lucro cesante y el daño emergente ocasionado por la huida y el abandono, con o sin despojo de tierras y territorios (tema ampliamente documentado por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para las Víctimas del desplazamiento)?

Para completar, hay que ver qué pasa con lo que se discute en La Habana y el tan anunciado proyecto de tierras y desarrollo rural para impulsar la locomotora del agro.

Los casos y los fallos arrojan elementos interesantes para analizar las tendencias y retos para restituirles a las víctimas del despojo y abandono forzado sus derechos y sus predios. Veamos algunas de estas tendencias en detalles:

1.Fallos judiciales de formalización y restitución material y/o jurídica
Los 23 fallos se relacionan con seis de las doce zonas definidas para la implementación de la política: 8 en Montes de María (4 en María La Baja, 3 en Morroa y 1 en Ovejas, Sucre); 9 en Tolima (municipio de Ataco), 1 en Magdalena y Cesar (municipio de San Diego de este último departamento), y1 en Córdoba y Bajo Cauca (Montería). En la zona de Catatumbo se ordenó la devoluciónde  una vivienda urbana en Tibú y de un predio en ese municipio.  El primer caso en que no se ordena restituir por fallas en la sustentación de la Unidad de Restitución de Tierras, le compete a la región “resto de Antioquia”.

El mayor número de reclamantes corresponden a las zonas de Montes de María y de Córdoba y bajo Cauca (51 y 32, respectivamente).

Situación de los predios  
Cinco  de las 23 decisiones se refieren a casos de despojo (25 por ciento) y las otras 18 al abandono provocado por el desplazamiento forzado y otras violaciones de derechos humanos e infracciones del Derecho Internacional Humanitario, como combates de la Fuerza Pública sin adoptar medidas para prevenir daños sobre la población no combatiente.


De los 98 inmuebles rurales y urbanos referidos en la sentencias , en uno se negó la restitución. Sesenta y uno fueron abandonados. En 16 los reclamantes poseen los respectivos títulos de propiedad, razón por la cual los jueces de tierras ordenan adoptar las medidas para garantizarles su retorno y pacífica ocupación. Cuarenta y uno de los 45 terrenos que no tenían títulos corresponden al 12 por ciento de los 338 grupos familiares expulsados violentamente por el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, dos de cuyos comandantes, Edwar Cobos Téllez y Hubert Banquez Martínez, fueron los primeros condenados en el proceso de la Ley 975 de 2005. En las sentencias de primera y segunda instancia de la justicia transicional penal se había dispuesto como medida de reparación que el Incoder les titulara los baldíos que ocupaban antes de la incursión paramilitar en 2000.  Además son predios sobre los cuales recaían medidas cautelares promovidas por el desaparecido Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio a cargo de la extinta Acción Social.


Se incluyen la vivienda en Tibú y la casa lote en Balsillas, Ataco.

Los 36 inmuebles relacionados en las cinco sentencias que aluden al despojo fueron apropiados bajo distintas modalidades por parte de grupos paramilitares (3) y de terceros (2) a los que los jueces no vinculan con grupos armados ilegales.

Con respecto al despojo de los paramilitares los casos fallados se refieren a dos predios  emblemáticos ampliamente denunciados por las víctimas, mencionados en las versiones libres de la Ley 975 de 2005 y documentados por diferentes instancias desde que se iniciaron los procesos de la citada ley.

El primero se relaciona con una de las parcelas del predio El Toco, en San Diego Cesar, del que fueron expulsadas 55 familias por los paramilitares bajo las órdenes de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, como se ha confesado en los procesos de la Ley 975 de 2005.  Setrata además de un caso de despojo administrativo, legalizado por entidades del Estado, en la medida en que el  Incora/Incoder declaró la caducidad de las adjudicaciones a favor de esas familias, sin tener en consideración su condición de desplazados,  y las adjudicó a terceros afines al citado ex comandante y a su aliado Hugues Rodríguez, conocido como ‘Barbie’, condenado por el asesinato de una jueza en Becerril.  En las sentencias que sólo amparan atres de las víctimas, se reconoce la existencia de despojos sucesivos, razón por la cual, en uno de los dos casos fallados se ordena restituir la parcela a una de ellas y la entrega de otro predio en compensación a la otra.   

El segundo de los casos se refiere a 32 familias de las 117 que fueron desterradas de la finca Santa Paula en Montería, en una superficie equivalente al 14 por ciento del total del predio (1.195 hectáreas). Santa Paula, como otros predios en la región, hace parte del despojo provocado por Sor Teresa Gómez, representante de la Fundación por la Paz de Córdoba – Funpazcor, creada por Fidel Castaño. Gómez, pariente de los hermanos Castaño, fue condenada por el homicidio de Yolanda Izquierdo, la primera víctima de los reclamantes de tierras, luego de la desmovilización y juzgamiento de los paramilitares.
El tercer caso de despojo corresponde a una parcela de 15 hectáreas en Morroa, Sucre de una familia desplazada por las Farc, adquirida por un vecino, quien no logró acreditar su buena fe exenta de culpa.

El cuarto es el de la vivienda en Tibú abandonada por el terror desplegado por los paramilitares en esa región y ocupada arbitrariamente por el ex marido de la propietaria.

Responsables del desplazamiento forzado y del abandono forzado de inmuebles
Los predios que se ordena restituir jurídica y/o materialmente fueron abandonados y/o despojados como efectos del vaciamiento de los territorios por acciones de los grupos armados al margen de la ley o por acciones de la Fuerza Pública para combatirlos. El primer responsable del delito de desplazamiento forzado en las sentencias son los grupos paramilitares (en 10 sentencias), le siguen las guerrillas y los enfrentamientos de la Fuerza Pública (8) y las Farc (4).

Los responsables del desplazamiento forzado son a su vez responsables del abandono de los inmuebles de las víctimas pero no son necesariamente los despojadores. En las doce sentencias en que se alude a las guerrillas y/o a los combates entre estas y las fuerza pública como responsables del éxodo forzado (9 en Ataco, Tolima, dos en Morroa y uno en Ovejas, Sucre), los predios quedaron abandonados, salvo la parcela en Morroa, Sucre, que fue adquirida por un vecino aprovechando el estado de necesidad de la familia desplazada.

Los grupos paramilitares causaron el abandono de 80 predios, le siguen el accionar de las guerrillas y los combates de estas con la fuerza pública (12) y las FARC (4).

Los grupos paramilitares se apropiaron de 34 (94%) de los 36 predios despojados en su propio beneficio o de sus aliados, directos o indirectos. Los otros dos fueron usurpados por terceros, aparentemente no vinculados con los anteriores, declarados de mala fe porque se aprovecharon de la vulnerabilidad (vivienda en Tibú) y estado de necesidad (Parcela en Morroa) de las víctimas.

Tamaño de los predios
El 17 por ciento de los 97 inmuebles rurales en los que seordena la restitución material y/ jurídica tienen una extensión inferior a una hectárea, el 67 por ciento entre 1 y 10, el 12 por ciento más de 10 hectáreas, el 1 por ciento entre 50 y 100 y el 2 por ciento de 100 a 500 has. Estos últimos son los fundos El Porvenir y  Bajo de Los Montes, de 100 y 400 hectáreas, localizados en la vereda de Flor de Monte en Ovejas, Sucre, abandonados por el accionar del Bloque Montes de María.  

En las cuatro sentencias de Mampuján el área que se ordena formalizar es de 188 hectáreas, distribuidas así: A once grupos menos de 1 hectárea, a 13 entre 1 y 10 y a cinco más de 10. El predio de mayor tamaño es de 35. Los cinco predios restituidos en Balsillas, Ataco Tolima, zona de combates de la Fuerza Pública contra las guerrillas suman en total 14 hectáreas.

La superficie despojada por los grupos paramilitares es de 222 hectáreas. Y 163 de las 1.195 hectáreas reclamadas en Santa Paula, Córdoba, tienen en promedio 5 hectáreas por grupos familiares. Las dos Parcelas de El Toco suman 59 hectáreas y el terreno usurpado en Morroa es de 15 hectáreas.

2.Medidas cautelares
En lo que respecta a la restitución de territorios étnicos, enmarcadas en las leyes de víctimas, con enfoque diferencial (Decretos Ley 4633, 4635 y 4634 de 2011), los jueces de restitución han decretado medidas cautelares en tres casos, encaminadas a garantizar y restablecer los derechos colectivos al territorio de los Consejos Comunitarios de Bajo Mira y Frontera y Renacer Negro, y del pueblo Indígena Embera Katio (Ver: cuadro 3 al final).

En el primer caso, el juez de Nariño suspendió la ejecución de dos fallos judiciales en los que se reconocían predios a la empresa Palmeras de Tumaco, denunciada por extender sus cultivos de palma con “ventas forzadas y corriendo cercas”.  En el segundo, localizado en Guapi, se ordenó suspender la extracción de oro y retirar la maquinaria hasta que el Incoder clarifique los linderos, esta actividad sumada a los cultivos de coca y las fumigaciones para erradicarlos han generado desplazamientos. Además se han otorgado 8 títulos mineros que se traslapan con el territorio colectivo.

En el último, se ordenó la suspensión de 24 títulos mineros por un término de máximo 6 meses en el que la Unidad de Restitución debe presentar la demanda de restitución. En la providencia se exponen las disputas por el complejo minero Dabeibe y los enfrentamientos y bombardeos de la fuerza pública dentro del resguardo, causantes del desplazamiento de los nativos. En el resguardo de 50 mil has, los 23 títulos mineros otorgados o en trámite comprometen el 81 por ciento del territorio colectivo.