En Audiencia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación solicitó condenar al ex Representante a la Cámara Miguel Ángel Rangel Sosa, al considerar que el material probatorio permite comprobar su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado al promover grupos armados al margen de la ley.
Para el Ministerio Público, el ex congresista “recibió apoyo para su proyecto político de grupos paramilitares y, de acuerdo con los testimonios de testigos, participó en reuniones realizadas en Barranca de Loba y Pueblito Mejía a fin de concretar acuerdos de tipo electoral en el sur de Bolívar”.
Para la Procuraduría, “la vinculación como integrante de la Unidad Técnica Legislativa del ex representante Rangel Sosa, de la señora Blanca Lilia Duque Gaviria, hermana de Iván Roberto Duque Gaviria, alias ‘Ernesto Báez’, es prueba del cumplimiento de los acuerdos a que llegaron las autodefensas y el movimiento político liderado por el ex congresista”.
Por otro lado, el Ministerio Público considera que “de acuerdo con los testimonios rendidos por testigos que intervinieron durante el proceso, la quema provocada a la sede de la Alcaldía del municipio de Pinillos, Bolívar, con el fin de desaparecer pruebas relacionadas con desvíos de recursos para la época en que Rangel Sosa ejerció como Alcalde, pudieron hacer parte de esos acuerdos con las AUC.
El pasado 21 de enero, en la audiencia preparatoria del juicio, la Corte Suprema decidió negar la solicitud de anulación el proceso que se adelanta contra el ex congresista Rangel Sosa y decidió que era competente para juzgarlo.
El pedido de nulidad, que fue hecho por la defensa de Rangel y por la Procuraduría, argumentaba la falta de competencia de la Corte para juzgar a Rangel puesto que se “trataban de hechos no relacionados con su actividad como congresista”, por lo cual debía ser juzgado por la justicia ordinaria.
Sin embargo, y como quedó registrado en varias de sus decisiones previas, la Corte se declaró órgano “competente” e “idóneo” para procesar a aquellos políticos que ocuparon cargos de elección popular y sobre quienes pesan cargos por llegar a acuerdos políticos con grupos paramilitares.
En el caso concreto de Rangel sosa, la Corte consideró que es “competente” para juzgarlo en la medida en que las presuntas actuaciones de Rangel con paramilitares no pueden separarse del “servicio que prestó como parlamentario”.
La audiencia de Juicio se reanudará el próximo 21 de julio.