¿Ponen barreras a restitución de tierras de los afros?

      

Una circular de la Unidad de Restitución pone en duda el derecho a la igualdad entre las comunidades indígenas y afrodescendientes en la reclamación de sus derechos territoriales. La Ley es más rigurosa para los últimos en relación con el tiempo que tienen para interponer sus solicitudes.

restitucion afro 1El Auto 005de 2009 de la Corte Constitucional advierte sobre la necesidad de caracterizar los territorios colectivos de por lo menos 62 comunidades afrodescendientes desplazadas, fracturadas o confinadas por el conflicto armado. Foto: archivo Semana.La Corte Constitucional lleva una década pidiéndole al Estado que cumpla sus obligaciones con las comunidades étnicas, azotadas por el conflicto armado. En la sentencia T-025 de 2004, que reconoció como inconstitucional las condiciones de vulnerabilidad de las víctimas del desplazamiento en Colombia, advirtió que por lo menos 62 comunidades afro estaban en riesgo por expulsión y confinamiento. A su vez, el Auto 005 de 2009, sobre población afrodescendiente desplazada, exigió varias medidas, entre ellas la caracterización de sus territorios y la aplicación de una ruta étnica de protección.

En contraste, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) emitió una circular el pasado 2 de febrero que deja dudas sobre el derecho de igualdad y el principio de no discriminación que merecen las comunidades indígenas y afrodescendientes en relación con la reclamación de sus derechos territoriales.

En la circular, la URT determinó que las comunidades afro tienen unos plazos fijos para presentar sus reclamaciones, y de no cumplir con esos tiempos sus solicitudes no podrán ser incluidas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Si un caso no llega a dicho Registro, no puede ser estudiada y mucho menos presentada a un juez. Esta situación es más flexible con los indígenas. (Lea la circular aquí)

El Gobierno profirió los Decretos Ley 4633 y 4635, que permiten que comunidades indígenas y afrodescendientes puedan solicitar la restitución de derechos territoriales sobre aquellos resguardos y consejos comunitarios de los que fueron desplazados o afectados por el conflicto armado.

Tales decretos contienen medidas especiales por cuanto la restitución es muy distinta a la de un campesino. Mientras un parcelero exige que se le devuelva la finca que tuvo que abandonar o le despojaron por el conflicto; las comunidades étnicas exigen, además, respeto por su “territorio”, al que consideran un espacio colectivo donde les violentaron su autonomía, impidiendo la celebración de ceremonias y la protección de sitios sagrados, así como las actividades de pesca, caza y agricultura.

La circular de la URT fue enfática en recordar que para el caso de las reclamaciones étnicas los plazos de solicitud están contemplados en el artículo 147 del Decreto Ley 4635. Allí se establece que si una comunidad afro fue afectada por el conflicto armado antes del 9 de diciembre de 2011 [fecha de promulgación del Decreto], tenía hasta el 11 de diciembre de 2015 para presentar la solicitud de restitución. Si fue afectada por hechos relacionados con el conflicto armado después de diciembre de 2011, tienen dos años de plazo a partir de la fecha en que fueron violentados para reclamar. Sin embargo, el artículo 147 hace una excepción a la que llama “evento de fuerza mayor”, es decir circunstancias que no permitieron que la comunidad presentara su solicitud.

Un evento de fuerza mayor, por ejemplo, puede ser el desplazamiento que persiste por la acción de grupos guerrilleros, bandas criminales, narcotraficantes y la minería ilegal; o que la comunidad esté fracturada por la ejecución de un proyecto minero o agroindustrial que se estén ejecutando en su territorio sin la consulta previa.

Es por eso que la circular de la URT es insistente en ordenarle a la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), de la misma entidad, que valore “con la mayor diligencia y cuidado la concurrencia de fuerza mayor que hubiera impedido a la autoridad legítima o representante [de la comunidad afro] realizar o presentar la solicitud”.

La orden de la Unidad es legalista en términos del cumplimiento al pie de la letra del Decreto 4635, pero ésta tiene otros matices a la luz del principio de igualdad, de los antecedentes en la radicación de demantas étnicas ante los juzgados y de las exigencias de la Corte Constitucional en sus providencias.

Las ‘aristas’ de la circular

restitucion afro 2Según datos actualizados por el Incoder (en liquidación), entre 1996 y 2014 fueron reconocidos 188 consejos comunitarios con títulos colectivos, que suman 5 millones 506 mil hectáreas. Foto: archivo Semana.El pronunciamiento de la URT revela una contradicción con el principio de igualdad. El Decreto 4633, que rige para los indígenas, no establece ningún plazo para presentar la solicitud. En su artículo 143, titulado Titulares del derecho a la restitución, no hay minucia al respecto. Cosa distinta ocurre con el Decreto 4635, titulado Solicitud de inscripción en el registro, en el que los tiempos están especificados y son más exigentes con las comunidades afro.

Varias fuentes le dijeron extraoficialmente a VerdadAbierta que con esa circular la URT busca un argumento jurídico para limitar el número de solicitudes de restitución étnica que se vayan a radicar ante esa entidad, pues además de que los procesos de caracterización son complejos, por cuanto los territorios son extensos y apartados, están en regiones donde hay presencia de actores armados ilegales pero, sobre todo, intereses económicos relacionados con la explotación minera, el desarrollo de obras de infraestructura o proyectos agroindustriales.

Así como la circular pone a pensar en el principio de igualdad, también deja la duda si en realidad la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) logrará que las reclamaciones de otras comunidades negras -que por razones de fuerza mayor incumplieron los tiempos del Decreto- puedan ser incluidas en el registro. Esto porque, como lo documentó VerdadAbierta.com, las actuaciones de la DAE y de cualquier dependencia de la Unidad relacionadas con la documentación o caracterización de las reclamaciones de restitución están sujetas a la revisión de un grupo de expertos conocido internamente en la UTR como Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura (Amei).

En el reportaje Las contradicciones de Santos con la restitución, este medio documentó que el Amei puede emitir “conceptos técnicos, observaciones y recomendaciones”, que luego se pueden convertir en directriz nacional para contrarrestar estas reclamaciones étnicas que afectan la minería legal, los oleoductos, gasoductos, represas y mega-infraestructuras, y que están directamente relacionadas con las locomotoras de la economía impulsadas por el Gobierno Nacional.

Otra ‘arista’ de la circular tiene que ver con la contradicción entre las órdenes de la Corte Constitucional y la insistencia de la URT de ajustarse solo a los plazos del Decreto Ley. Aunque la responsabilidad de salvaguardar los derechos de todas las comunidades étnicas no es un asunto que deba recaer sobre esta entidad, sí hace parte de su misión, como una institución derivada precisamente de la Ley transicional de Víctimas y Restitución de Tierras.

Los datos oficiales dan una dimensión de la situación que se avecina para las comunidades afro. Según datos actualizados en el período 1996-2014 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder, en liquidación), en Colombia como mínimo hay 1.589 comunidades negras congregadas en 188 Consejos Comunitarios reconocidos formalmente con títulos colectivos, que a su vez suman 5 millones 506 mil hectáreas del territorio nacional.

De esos 188 consejos comunitarios constituidos legalmente, el Auto 005 advierte -con base en la sentencia T-025 de 2044 de la Corte- que por lo menos 62 comunidades negras están en riesgo por su situación de desplazamiento o confinamiento. Estas tratan de sobrevivir en su mayoría en el Valle del Cauca, la región del Urabá, la Costa Pacífica caucana y nariñense, la Costa Caribe y hasta en Cudinarmarca.

El Auto identificó que las comunidades afrodescendientes son más vulnerables frente al desplazamiento respecto a otros grupos por tres “factores transversales”: la exclusión estructural de la que es víctima esta población; la presión que es ejercida contra estas comunidades para que abandonen sus territorios tras la implementación de proyectos mineros y agrícolas, y la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos.

Es por eso que la Corte ordena al Estado realizar sobre estas 62 comunidades un plan de caracterización de sus territorios colectivos y ancestrales, aplique la ruta étnica,les otorgue atención humanitaria si la necesitan, diseñe planes integrales y específicos de prevención, protección y atención, y además adopte las medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el caso de las comunidades de Jiguamiando y Curvaradó, en el Chocó.

Según datos oficiales de Dirección de Asuntos Étnicos de la URT, actualizados al 24 de diciembre de 2015, se les ha solicitado a los jueces especializados en restitución la protección de nueve comunidades afrodescendientes, en Cauca, Chocó, Valle del Cauca y Nariño, cuyos derechos territoriales le pertenecen a unas 10 mil 916 familias que viven en 439 mil hectáreas. Estas medidas son provisionales mientras la Unidad radica las demandas de restitución ante los jueces y estos toman una decisión. De estos nueve casos, ya uno tiene sentencia [Renacer Negro, en Timbiquí, Cauca]; y las otras ocho siguen el proceso administrativo y judicial.

En la actualidad, la Dirección de Asuntos Étnicos trabaja sobre 21 casos de reclamaciones territoriales de comunidades étnicas, de los cuales 15 se encuentran en etapa administrativa, es decir, los investigadores realizan el respectivo trabajo de campo y cartografía social para redactar las demandas,  y los otros seis ya fueron presentados ante los jueces. En cifras, esto significa que la URT ha caracterizado o trabaja al respecto sobre 643 mil hectáreas solicitadas por 17 mil 761 familias afro.

La circular emitida por la URT genera incertidumbre sobre el futuro de las otras 41 comunidades afro identificadas por la Corte Constitucional que están en riesgo y que según la orden del máximo tribunal deben ser caracterizadas. La Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados (Afrodes), una organización que orienta y apoya a la población afrocolombiana en situación de desplazamiento y lidera el Consejo Nacional de Paz Afrocolombiano (Conpa), expresó su preocupación por las órdenes emanadas de la URT.

Afrodes hace parte de las organizaciones que más datos, información y casos ha aportado a la Corte Constitucional para dimensionar la situación de vulnerabilidad de las comunidades negras. Antes de que fuera emitida la circular de febrero de 2016, al finalizar el 2015 sus representantes radicaron un derecho de petición solicitando información sobre la actuación de la URT en relación con las reclamaciones afro, pues consideraron que había fallas, y advirtieron que se estaba violando el derecho de igualdad y el principio de no discriminación contenido en la Convención Interamericana a la que se acogió el Estado colombiano.

VerdadAbierta.com se comunicó con la Unidad de Restitución de Tierras buscando conocer su visión sobre las preocupaciones relacionadas con el principio de igualdad, la posible actuación del grupo de expertos Amei, y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. Sin embargo, la Oficina de Comunicaciones de la institución informó que -según la Oficina Jurídica- “no hay lugar a diferentes interpretaciones del artículo 147 del Decreto Ley 4635”.