La reparación que buscan los familiares de 27 víctimas del Calima

      
Tras terminar la audiencia de incidente de reparación integral de las víctimas de Giancarlo Gutiérrez, la Sala de Conocimiento fijó que el 15 de diciembre se conocerá su primer fallo sobre ese grupo de las Auc.
 
El Bloque Calima dejó las armas en diciembre de 2004 y delinquió en los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Quindio y Huila.  

Entre los días 15 y 18 de este mes, dos magistradas de Justicia y Paz, pertenecientes a la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Cundinamarca, escucharon las pretensiones de reparación integral y de condena que las instituciones intervinientes en el proceso pidieron para las víctimas directas que dejó en Cauca y Huila el ex paramiliiar Giancarlo Gutiérrez Suárez, alias ‘Pirata’.

Esta audiencia es la última instancia que deben superar todos los procesos en el sistema de justicia transicional para que finalmente las víctimas puedan ser reparadas por esta vía judicial y los magistrados le impongan una pena alternativa a los ex integrantes de grupos armados ilegales que se acogieron a Justicia y Paz.

Los crímenes por los que será condenado el postulado Giancarlo Gutiérrez, quien también fue conocido con los alias de ‘El Tuerto’, ‘El Flaco’ y ‘Carlos’, son 26 asesinatos, 18 secuestros -que fueron retenciones involuntarias de víctimas mientras las asesinaban-, una extorsión y un caso de desplazamiento forzado. Esos crímenes fueron cometidos entre los años 2000 y 2002 en los municipios caucanos de El Tambo, Patía y Mercaderes, y en los municipios huilenses de Isnos y Guadalupe.

Además, este postulado que fue un paramilitar raso en varias veredas y cascos urbanos en los que delinquió el Frente Farallones del Bloque Calima, será condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas y uso de elementos de uso privativo de la fuerza pública.

En el primer día de audiencia la Fiscalía 18 de Justicia y Paz hizo una exposición sobre los delitos atribuibles al Bloque Calima entre 1999 y 2004. También presentó una reseña de cada uno de los crímenes en los que participó el ex paramilitar y extractos de entrevistas que la Policía Judicial realizó con los familiares de las víctimas, quienes cuentan las dificultades que han tenido que vivir desde que fueron afectadas por la violencia del Bloque Calima y qué esperan como reparación.

Más allá de las indemnizaciones y de las ayudas provenientes del Estado, varias de las víctimas expresaron que es clave que la sociedad conozca cómo fueron los hechos en los que murieron sus seres queridos para que ninguna otra familia viva en carne propia sus tragedias. También pidieron placas en las que se exalten la memoria y el buen nombre sus familiares, quienes fueron asesinados por falsos señalamientos por parte de los paramilitares. Así mismo, pidieron que su victimario se retracte en público de dichas acusaciones y se comprometa a no perseguirlos ni atacarlos en el futuro.

Entre los días 17 y 18 de noviembre las magistradas escucharon las pretensiones de reparación que presentaron los miembros de la Defensoría del Pueblo para los familiares de las personas asesinadas y para la víctima del caso de extorsión y desplazamiento.

Los defensores pidieron diferentes montos de indemnización de acuerdo con los daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas, además de que se les garanticen medidas de rehabilitación, restitución y no repetición.

El daño material o perjuicio patrimonial fue tazado por un perito de la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta el lucro cesante y el daño emergente de cada caso. El primero consiste en calcular los salarios que la víctima habría ganado durante toda su vida si no hubiera sido asesinada por los paramilitares, mientras que el daño emergente está relacionado con el dinero que los familiares de la víctima gastaron para darle sepultura.

En los casos de las víctimas que no pudieron demostrar cuánto dinero usaron para los gastos funerarios, el perito solicitó que se cancelen dos mil dólares americanos bajo el concepto de presunción, como lo estableció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que condenó al Estado colombiano por la masacre de La Rochela.

El daño inmaterial o perjuicio extramatrimonial, también conocido como moral, fue tazado por el perito teniendo en cuenta el monto que estableció el Consejo de Estado en una sentencia del 20 de febrero de 2008, en el cuál fijo un tope de indemnización de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, y varía teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y sus familiares.

A parte de la indemnización, los defensores les pidieron alas magistradas que les otorguen tratamientos médicos y psicológicos gratuitos a las víctimas para que puedan superar sus traumas, además de subsidios de vivienda, becas en universidades públicas y demás medidas que les permitan reconstruir sus vidas. También pidieron medidas de reparación simbólicas y garantías de no repetición.

Al final de la audiencia la Cnrr hizo unas recomendaciones para la reparación simbólica y cómo facilitar el proceso de reconciliación.

Cuando sea dictado el fallo del Tribunal de Justicia y Paz espere un informe especial similar al de la sentencia de Mampuján, en el que VerdadAbierta.com contará todos los detalles de la primera sentencia del Bloque Calima.