El 12 de mayo de 2016 la Corte Constitucional les dio la razón a los campesinos de Asocol, que exigían diligencia del Estado para recuperar 1.200 hectáreas de baldíos de esta antigua hacienda, de la que fueron desplazados por paramilitares.Hasta ahora, las instituciones no concretan sus acciones.
Campesinos ganan la ‘batalla’ por la Bellacruz en la Corte).
“Uno creería que los funcionarios públicos están para servirles al Estado y al campesino. Pero pareciera que no fuera así”. Con estas palabras, Fredy Antonio Rodríguez, representante legal de la Asocación Colombiana Horizonte de Población Desplazada (Asocol), expresó su indignación al asegurar que el gobierno nacional no ha cumplido con la sentencia que ordena recuperar unas 1.200 hectáreas de baldíos en la antigua hacienda Bellacruz, en el sur de Cesar (Lea:La Bellacruz fue una extensa finca de propiedad de la familia Marulanda, de donde los paramilitares del Frente Héctor Julio Peinado de las Auc desplazaron en 1996 a campesinos beneficiarios de la reforma agraria. En 2009, le vendieron la hacienda a la empresa Dolce Vista, que desarrolla allí un cultivo de palma africana.
Mediante una tutela los campesinos reclamaron a la Corte Constitucional protección de los derechos a la vida, igualdad, honra, paz, trabajo, seguridad social y vivienda digna, señalando que -como lo había advertido el Incora en 1994 y confirmado el Incoder en 2013- dentro de la hacienda había predios baldíos. Como comunidad víctima del conflicto, los campesinos le pedían al Estado recuperarlos para acceder a tierras tras 20 años de desplazamiento. (Lea: Tierra prometida en La Bellacruz y Las trampas de Bellacruz)
Con la sentencia 235 del 12 de mayo de 2016 el Alto Tribunal les dio la razón a los campesinos de Asocol y profirió tres órdenes: la primera, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de continuar con el proceso de recuperación de baldíos que venía avanzado en el Incoder, pero que el mismo Instituto detuvo en 2015 con dos resoluciones; la segunda, a la Superintendencia de Notariado y Registro, de cancelar los registros de propiedad que tenían los Marulanda sobre los predios identificados como baldíos; y la tercera, a la Unidad de Restitución, para iniciar “los procesos de restitución a los campesinos que acrediten haber sido víctimas de desplazamientos de la hacienda Bellacruz”. (Lea la sentencia aquí)
En su decisión, los magistrados también le pidieron a la Procuraduría, a la Contraloría y a la Defensoría del Pueblo que acompañaran el proceso de recuperación de baldíos y, además, les solicitó rendir informes bimestrales a la Corte.
Desde que el Alto Tribunal dictó esas órdenes, el representante de Asocol ha acopiado decenas de documentos entre derechos de petición, actas de reunión e informes que evidencian que sigue pendiente el cumplimiento de la sentencia. En sus respuestas, las instituciones indican que actuarán, pero que están pendientes de diseñar protocolos o que están trabajando en ello. “Si esto pasa con una decisión de la Corte, dígame qué puede esperarse de otros casos de recuperación de baldíos que no han llegado a esta instancia”, apuntó el representante de Asocol.
El caso Bellacruz se suma al debate actual sobre la situación de los baldíos, sobre el que el director de la ANT, Miguel Samper, afirmó desconocer dónde están los casos de acumulación de tierras de la Nación, pero que la Contraloría, informe en mano, le mostró la ubicación de 33 posibles casos por 123 mil hectáreas en varias regiones del país; todo ello bajo la sombra de un cuestionado Proyecto de Ordenamiento Rural que impulsa el gobierno nacional. (Lea: “El Estado no tiene ni idea dónde está la acumulación de baldíos”: Miguel Samper; Contraloría le recordó a la ANT en dónde y quiénes acumularon baldíos, y Gobierno promueve cuestionado proyecto de ordenamiento rural)
Diseñando un protocolo
En el informe de seguimiento que la Defensoría del Pueblo le presentó a la Corte el pasado 17 de abril, registró que la ANT dejó sin efecto jurídico las dos resoluciones con las que el liquidado Incoder tenía estancado el proceso de recuperación de baldíos, pero que la recuperación material sigue pendiente. Esto porque la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación indicó que lo hará cuando tengan un protocolo que están elaborando.
La Defensoría, además, señaló que la ANT ha identificado 500 personas solicitantes de adjudicación de los baldíos y que cruzarán esa información con los procesos de recuperación de tierras en curso, una situación que es cuestionada por Asocol.
Para los voceros de Asocol, esta Agencia no ha sido eficaz, al punto que interpusieron una tutela para que les brinde información que solicitaron desde octubre de 2016. En cartas recientes, los campesinos advirtieron que la ANT continúa incumpliendo la orden del Juzgado Quinto Administrativo Oral de Bucaramanga, que le exige responder de fondo las solicitudes de información de los parceleros.
El representante de Asocol relató que para diciembre de 2016, seis meses después del fallo de la Corte, la ANT no había participado en las dos sesiones convocadas de la Mesa de Subcomité de Prevención y Protección. Y que cuando decidieron buscar respuestas en Bogotá, funcionarios de esta agencia los hicieron esperar cinco horas, con una respuesta que los dejó aún más preocupados: que los baldíos serían “entregados a otras familias que no estaban en el fallo [de la Corte] y que si sobrara tierra, le entregaban al accionante [Asocol]”. (Lea Solicitud a la Agencia, 13 de marzo de 2017 y El informe de Asocol a la Corte, 17 de abril de 2017)
Para los campesinos de Asocol, preocupa aún más que, según un informe de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras, la Agencia haya dicho “que el interés de Asocol es la de la indemnización y no la de recuperar los baldíos para su adjudicación”, asunto que para los campesinos es falso, pues llevan 28 años reclamando las tierras. “Doctor Miguel Samper, los campesinos no queremos ver otra oficina criminal como fue el Incoder, declarada por el informe de la Procuraduría General. En Colombia hay muchos profesionales que le pueden servir al Estado sin corrupción y mentira al campesino desplazado”, indicó Asocol en una carta.
VerdadAbierta.com conversó con Javier Flórez, director de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, quien reconoce que Bellacruz “es uno de los casos más complejos” que atiende la institución. El funcionario explica que desde diciembre de 2016 profirieron la Resolución 810 con la que le ordenaron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica abrir los folios que reconocen los cinco predios baldíos que señala la Sentencia, dando respuesta a la orden quinta del fallo.
Flórez indica que ya con la apertura de folios, el 24 de marzo de 2017 recibieron el expediente del caso Bellacruz de la Oficina Jurídica para comenzar el proceso de recuperación. “Hicimos una visita de caracterización a los cinco predios baldíos durante la primera semana de abril, que incluyó el estudio topográfico, de explotación y ocupación”, dice.
El Director de Acceso a Tierras asegura que están analizando los mecanismos de administración de esos predios baldíos, pues una vez los recuperen serán responsabilidad de la Agencia. “En esos predios hay cultivos de palma [africana para la producción de aceite]. Por eso estuvimos reunidos con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para mirar cuál es el mecanismo más óptimo para administrar estas tierras mientras se adelanta el proceso de adjudicación”.
Al respecto, el funcionario agrega que la adjudicación “no será sencilla, porque la Corte nos habla de campesinos despojados y eso toca coordinarlo con la Unidad de Restitución de Tierras. Quien declara quién es despojado es el Juez de Restitución, y estamos pendientes con la Unidad para identificar a las personas que pueden ser objeto de adjucación”. Para Flórez, otro tema de análisis es qué tipo de Unidad Agrícola Familiar (UAF) aplicarán en la adjudicación, pues “aunque el predio es de una extensión considerable es limitada frente al número de familias que reclaman. Si aplicamos la UAF homogógena o la UAF predial, es algo que estamos consultando a la Corte en un informe que estamos escribiendo”, comenta.
Flórez afirma que en ningún momento la Agencia ha dicho que los campesinos de Asocol prefieren una indemnización que el acceso a los baldíos, “esto no aparece en ningún informe, tocaría entrar a mirar qué fue lo que pasó. En lo que la Agencia sí avanza es en el proceso de administración de los baldíos para en el futuro adjudicar”, reitera.
Sobre la fecha atiende orden
Para abril de este año, la Superintendencia de Notariado y Registro no había realizado el registro de los predios baldíos ordenado por la Corte. Así quedó consignado en el informe que Jairo Alonso Mesa, superintendente Delegado para la Protección, Rastitución y Formalización de Restitución de Tierras, le remitió a la Defensoría.
En ese informe, el funcionario indicó que “en virtud de la problemática de índole jurídica que se ha evidenciado como consecuencia de la ejecución y cumplimiento de la referida Sentencia, la Superintendencia le ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua y Aguachica abstenerse de inscribir cualquier acto en los folios de matrícula que identifican el predio Bellacruz”.
El Superintendente reiteró para entonces que mantendrían la orden hasta tanto la Corte hiciera claridad, el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bucaramanga solicitara una audiencia de cumplimiento de la sentencia o la Agencia Nacional de Tierras determinara las acciones a seguir. (Lea Informe de la Superintendencia a la Defensoría, páginas 35 y 36)
Durante un año la Superintendencia se sostuvo en que la Corte debía hacer claridad sobre sus órdenes, principalmente sobre la inscripción de las Resoluciones 481 y 3322 de 2013, con las que el antiguo Incoder declaró la indebida ocupación de bienes baldíos de la Bellacruz. Sin embargo, el Alto Tribunal se pronunció el 17 de agosto de 2016 con el Auto 367, informándole a la Superintendencia que debía inscribir los baldíos en los folios y que su solicitud de claridad no procedía por haberla hecho de forma extemporánea.
Aunque la Corte le insistió en la tarea desde agosto de 2016, fue solo hasta el 12 de mayo pasado que la Superintendencia decidió hacer el registro en los folios. Jairo Mesa le dijo a VerdadAbierta.com que no habían podido hacerlo porque no estaban claros los linderos de los baldíos y que de forma reciente la ANT les había remitido la información.
Tensiones con Asocol
El representante de la asociación campesina explicó que una vez entró en vigencia la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en enero de 2012, la comunidad reclamó la restitución de la Bellacruz, pero que entre 2012 y 2016 la “Unidad no avanzó en el proceso”.
Una vez la Corte falló a favor de Asocol, los campesinos desistieron de la reclamación vía restitución al considerar que el Alto Tribunal les dio la razón en la recuperación de los baldíos y, además, porque dejó sin piso la escritura 1900,que acreditaba la propiedad del predio de donde fueron desplazados los parceleros.
Rodríguez sostuvo que la Unidad se molestó con la decisión de Asocol y que “extrañamente comenzaron a aparecer más reclamantes de la Bellacruz, cuando en el proceso de reclamación que llevamos por tantos años nadie nos acompañó”.
Por tal razón, Asocol solicitó a la Procuraduría Delegada investigar disciplinariamente a Fabio Andrés Camargo, director de la Unidad de Restitución de Tierras del Magdalena Medio, cuestionando por qué la Unidad entregó “40 resoluciones que avalan posesión sobre la Bellacruz, cuando el Consejo de Estado no encontró elementos que acreditaran la posesión reclamada por 218 personas, entre ellaslas 40 que lograron esas resoluciones”, precisó Rodríguez.
El representante de Asocol reiteró que es extraña la actuación de la Unidad, cuando durante cinco años no avanzó en la caracterización del caso Bellacruz, argumentando para aquella época que la zona no estaba microfocalizada. “El rumor es que hay un acuerdo entre esos nuevos reclamantes y la empresa que explota las tierras, quienes, al ser restituidos, le arrendarán las tierras a la empresa”, asegura Rodríguez.
VerdadAbierta.com solicitó su versión a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial del Magdalena Medio, pero la Oficina de Comunicaciones informó que por tratarse de “un proceso reservado”, el director, Ricardo Sabogal, responderá las preguntas por medio de un derecho de petición.
Interrogantes
Asocol cuestionó por qué tuvo qué transcurrir un año para que las instituciones empezaran a actuar. Hasta el pasado 4 de mayo, la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras comenzó a enviar los oficios a las instituciones, recordándoles su responsabilidad. “Por fortuna hubo cambio en esa Procuraduría. La nueva funcionaria comenzó a poner en marcha todo”, aseguró Rodríguez.
Tanto fue así que ese mismo día la Procuradora Delegada de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos envió un oficio a Diego Fernando Mora, director de la Unidad Nacional de Protección, recordándole el compromiso de reforzarle el esquema de seguridad a Rodríguez y su familia frente al riesgo que implica reclamar tierras en el sur del Cesar. (Lea documento 4 de mayo de 2017, Procuraduría solicita a la Unidad de Protección)
Asocol, junto a los senadores Iván Cepeda y Alberto Castilla, y el representante a la Cámara Alirio Uribe, presentaron una queja ante la RSPO [Mesa de Aceite de Palma Sostenible] contra la Extractora La Gloria, que aspira a obtener la certificación de esa instancia para poder exportar a Europa. En la queja señalan que esa empresa se beneficia de los derechos de las víctimas del desplazamiento, y que no ha rechazado públicamente las amenazas e intimidaciones contra los reclamantes. Además indican que la operación empresarial la compañía ha causado daños en la Zona de Reserva Forestal Caño Alonso y en los arroyos Simaña, El Carmen y Songararé. (Lea queja ante la RSPO aquí)
La pregunta que queda abierta con el caso Bellacruz es si las instituciones agrarias dilataron sus actuaciones mientras el gobierno nacional formulaba el Proyecto de Ordenamiento de Tierras Rurales odefinía las áreas en las que operarán las Zonas de Desarrollo Económico y Social (Zidres). En zonas declaradas Zidres, la Ley permite sanear la ocupación o titulación indebida de baldíos. (Lea: Las situaciones imperfectas de la Ley Zidres)
“Acá hay que tener en cuenta que hay de por medio un fallo de la Corte, que somos campesinos que llevamos reclamando las tierras hace 28 años y que las instituciones del Estado deben cumplir el fallo”, reiteró el líder de Asocol.