Desde abril pasado, le han remitido múltiples casos y análisis a la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de iniciar el camino de la justicia, la verdad y la reparación. Los informes se nutren de hechos criminales perpetrados por guerrillas, paramilitares y agentes del Estado.

El pasado 15 de marzo la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió el plazo para que organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas y étnicas presenten informes sobre presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno. El tiempo para la entrega de ese tipo de documentos se vence el 15 de marzo de 2020, pero podrá ser prorrogado hasta 2021.

Pese a que queda poco más de un año y medio, la JEP anunció que publicará un calendario que podrá contener plazos más cortos, atendiendo a su agenda de priorización de casos. Ello, teniendo en cuenta que antes de 2020 la Sala de Reconocimiento “va a llamar a versiones voluntarias, recibir los reconocimientos de responsabilidad por escrito o en audiencia pública, adoptar Resoluciones de Conclusiones, remitir casos a otras Salas y a la Unidad de Investigación y Análisis”, según consta en el documento guía para la presentación de informes dado a conocer en mayo pasado.

La entrega de informes por parte de las organizaciones sociales es una de las varias maneras de participación de las víctimas en el nuevo sistema de justicia transicional, pactado con la extinta guerrilla de las Farc. Por ley, la información contenida en esos documentos deberá ser utilizada por la Sala de Reconocimiento para contrastar la información suministrada por entidades estatales y comparecientes. Asimismo, para hacer análisis de contexto y construir patrones, seleccionar casos graves y prácticas representativas, identificar presuntos responsables y garantizar los derechos de las víctimas.

De acuerdo con el documento guía elaborado por la Sala, los informes deben contener obligatoriamente los datos de contacto de la organización, la relación de los hechos victimizantes y una mención sobre si los casos han sido o no puestos en conocimiento de alguna autoridad. Según la capacidad y la decisión de las organizaciones, pueden incluir, además, descripción de los hechos, identificación de las víctimas y los presuntos responsables, exposición de los daños causados, descripción de la metodología utilizada, datos específicos sobre los procesos judiciales o disciplinarios en curso, información sobre el estado de procesos de reparación administrativa y valoraciones jurídicas, entre otros elementos.

Desde el 20 de abril pasado, varias organizaciones de nivel regional y nacional le han entregado informes a la Sala, en solitario o en coalición, por casos de desaparición forzada, homicidio, ‘falsos positivos’ y violencia sexual, entre otros hechos victimizantes. Preparados exclusivamente para la JEP, la mayoría fueron presentados públicamente y contienen algunas de las aspiraciones de las víctimas ante el nuevo escenario.

Estos son los documentos entregados a la fecha. Haga clic en cada recuadro para desplegar su información.

El informe de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) está compuesto por seis bloques de información. El primero es una caracterización de 702 resguardos de 26 departamentos, que contiene datos relevantes sobre los aspectos geofísico, demográfico, institucional, jurídico, organizativo y de conflicto armado.

El segundo es un sistema de información sobre crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos contra pueblos indígenas entre 1958 y 2016, en las cinco macro regiones que cubre la Organización: Norte, Occidente, Centro-Oriente, Amazonía y Orinoquía. Contiene 6.931 casos con 7.543 víctimas de amenazas, atentados, asesinatos, desapariciones forzadas, masacres, accidentes con minas antipersonal, reclutamientos, secuestros y violencia sexual, siendo el mayor número registrado el de asesinatos selectivos.

De esos crímenes, de acuerdo con la ONIC, las guerrillas son responsables del 26 por ciento; los agentes del Estado, del 16 por ciento; y grupos armados sin identificar, del 30 por ciento. El 28 por ciento restante sería responsabilidad de paramilitares.

El sistema de información contiene para cada caso descripción de los hechos, lugar de ocurrencia, temporalidad, víctimas y presuntos responsables. En opinión de la Organización, “estos datos consolidados permiten identificar tendencias, patrones, continuidades y rupturas tanto temporales como espaciales sobre el accionar de los grupos armados legales e ilegales, así como vislumbrar en términos cuantitativos los impactos de los diferentes hechos violentos”.

El tercer bloque contiene los Planes de Salvaguarda de los pueblos Indígenas declarados en vía de extinción física y cultural en el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, sobre protección de derechos fundamentales de pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado. Los planes están integrados por medidas y mecanismos para específicos proteger la vida, las culturas y los territorios de dichos pueblos.

El cuarto bloque está compuesto por las 19 medidas cautelares que, entre 1996 y 2018, les ha otorgado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a los pueblos Embera Katío, Embera Chamí, Zenú, Kankuamo, Awá, Wayúu, Siona, Wiwa, Nasa, Wounaan, Pijao, Misak, Yanaconas, Eperara Siapidara y Totoroes, así como las dos medidas provisionales que en el mismo periodo ha otorgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los pueblos Kankuamo y Zenú.

El quinto consta de los informes que desde 2012 y hasta la fecha ha publicado la ONIC sobre violaciones a derechos humanos contra pueblos indígenas, en el marco de las actividades de seguimiento al Auto 004 de 2009.

El sexto y último contiene una caracterización realizada de manera participativa con los pueblos Wipijiwi, Amorúa, Tsiripu, Eduria, Wachina, Makaguaje y Nukak Makú, que se encuentran en vía de extinción. Allí se especifica información demográfica y de condiciones de vida, así como afectaciones generadas por economías extractivas lícitas e ilícitas.

De acuerdo con la ONIC, con el informe se pretende “demostrar que en Colombia existe sistematicidad y continuidad del exterminio hacia los pueblos indígenas por parte de todos los actores del conflicto armado interno”.

El informe de la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (Cospacc) y del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), que recibió el respaldo y el acompañamiento del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), se titula “Ni delincuentes, ni combatientes”. Documenta 12 casos de los llamados ‘falsos positivos’ con 21 víctimas, en los que los presuntos responsables son integrantes de la Brigada 16 del Ejército. Los hechos ocurrieron en los departamentos de Casanare y Boyacá entre 2005 y 2008.

El documento está dividido en ocho capítulos, así: caracterización regional de Casanare y los municipios boyacenses de Pisba, Paya, Pajarito y Labranzagrande; descripción de la dinámica del conflicto armado en Casanare, “desde la consolidación de los grupos insurgentes hasta el actuar de grupos paramilitares”; creación, composición y organización de la Brigada 16; descripción de los 12 casos; análisis de los casos, con identificación de patrones y modus operandi; descripción de los beneficios obtenidos por el Ejército por la comisión de ‘falsos positivos’; análisis sobre las “formas de atribución de responsabilidad en casos de ejecuciones extrajudiciales”; conclusiones; y peticiones a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP.

En el apartado de patrones, el informe identifica varios aspectos relacionados con las características de las víctimas, la planeación de los crímenes, los métodos de encubrimiento de los mismos y mecanismos para dejarlos impunes tanto en la justicia penal militar como en la justicia ordinaria. En más de la mitad de los casos, asegura el documento, participó el desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), seccional Casanare

De las 21 víctimas reportadas en el informe, cuatro eran menores de edad; una tenía una “condición especial de salud”; otra más era un adulto mayor; y una era una mujer embarazada. La mayoría de los casos, de acuerdo con el informe, se presentaron en 2007, cuando fungía como comandante de la guarnición militar el coronel Henry William Torres Escalante, quien se sometió a la JEP. (Lea más: En medio de incertidumbre, expediente contra general Torres llega a la JEP)

De acuerdo con la Cospacc y el CSPP, con el informe se pretende “brindar elementos para la comprensión del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales como una práctica generalizada y sistemática de vulneración de derechos, que afectó especialmente a la población campesina de la zona”, así como “contribuir en la lucha contra la impunidad”.

El informe de la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos) está dividido en seis apartados, así: presentación, introducción, metodología, definiciones previas, patrones de criminalidad y recomendaciones generales. Relaciona 12 casos con 30 víctimas de masacres, ejecuciones extrajudiciales (también conocidos como ‘falsos positivos’) y desapariciones forzadas ocurridos entre 1990 y 2006 en los municipios de Bucaramanga y Barrancabermeja (Santander), y San Pablo y Cantagallo (Bolívar). En todos los casos, los presuntos responsables son integrantes de la Fuerza Pública.

El documento contiene datos sobre lugar, modo y tiempo de ocurrencia de los hechos, así como sobre los presuntos victimarios. Con base en esa información, los casos fueron analizados desde una perspectiva jurídica, que incluye nexos causales, prácticas comunes y modus operandi, así como desde una perspectiva psicosocial, que relaciona los “impactos desproporcionados del conflicto sobre la población”.

El análisis jurídico destaca que en ninguno de los casos se ha juzgado a los oficiales del Ejército o la Policía Nacional que comandaban las unidades involucradas y considera que los hechos “no son aislados y por el contrario hay indicios (de) que los mismos obedecieron a una política de Estado y se desarrollaron de forma sistemática y generalizada por parte de sus agentes”.

Señala, además, que las víctimas fueron seleccionadas previamente por agentes del Estado, presentadas públicamente como “guerrilleros” o “colaboradores de las guerrillas” y, en ocasiones, asesinadas en connivencia con grupos paramilitares.

En cuanto al análisis psicosocial, el documento presenta datos sobre las familias de las víctimas que considera podrían ser útiles a la hora de ordenar medidas de reparación. Entre ellos se encuentran edad, nivel de escolaridad, acceso a servicios públicos domiciliarios y afectaciones causadas por el hecho victimizante, de tipo social, económico, familiar y psicológico.

Con el informe, Credhos pretende “contribuir al esclarecimiento de la verdad, la realización de la justicia y la obtención de la reparación integral de las víctimas para la construcción de una paz territorial, comunitaria, estable y duradera”.

El informe de la Comisión Colombia de Juristas (CCJ) se refiere al caso de la desaparición forzada de los militantes del M-19 Isidro Caballero y María del Carmen Santana, ocurrida el 7 de febrero de 1989 en la vereda Guaduas, del municipio de San Alberto, Cesar.

Ambas víctimas se encontraban en la región preparando un encuentro por la convivencia que se realizaría el 16 de febrero del mismo año, con el que se pretendía contribuir al proceso de solución política del conflicto que libraban el Estado y el M-19. La última vez que fueron vistas con vida, de acuerdo con varios testimonios, se encontraban detenidas en un retén instalado por un grupo de militares de la Brigada 5 del Ejército en asocio con civiles.

Según Juan Carlos Niño, coordinador de Litigio de la CCJ, el informe presentado “contiene la relación de los hechos y el contexto regional y nacional en que se cometieron, teniendo en cuenta que la Doctrina de Seguridad Nacional y el concepto del enemigo interno guiaron a las fuerzas oscuras del Estado a perpetrar estos hechos”.

La presentación de este caso a la JEP, de acuerdo con Niño, obedeció a que es “paradigmático y se une a otros de detenciones y desapariciones de opositores políticos que, como en el caso de ellos, estaban trabajando en promover la participación de la sociedad en acuerdos de paz”. Asimismo, a que en Colombia no hay condenas por el crimen.

A la fecha, el caso sólo cuenta con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo la primera de ese tipo contra Colombia. En ese fallo, del 8 de febrero de 1995, la Corte estableció que el país violó los derechos a la libertad personal y a la vida de Caballero y Santana, le ordenó indemnizar a los familiares de las víctimas y le recordó su deber de sancionar a los responsables.

La Mesa Nacional de Víctimas, la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales y la campaña No es Hora de Callar, le entregaron a la JEP la documentación de dos mil hechos de violencia sexual cometidos en desarrollo del conflicto armado contra mujeres, niños y niñas de 30 departamentos del país.

Cada caso está consignado en un formato elaborado por las mismas organizaciones, en el que constan fechas y lugares de ocurrencia, descripción sucinta de los hechos, datos sobre investigaciones que cursan en otras jurisdicciones y presuntos responsables, que serían integrantes de grupos armados ilegales y de la Fuerza Pública. El paquete de información también contiene un análisis de la violencia sexual ejercida en el marco del conflicto, así como de los obstáculos que han enfrentado las víctimas para acceder a la justicia.

Yolanda Perea, representante de la Mesa Nacional de Víctimas por el hecho victimizante de violencia sexual, opina que “lo que presentamos es el primer granito de esa verdad que hay que construir desde las víctimas. Esperamos que en la JEP podamos conocer la verdad, que se reafirme que estos hechos no ocurrieron por nuestra culpa y que los victimarios, que ejercieron violencia sobre nuestros cuerpos y nuestros territorios, asuman la responsabilidad”.

Este informe, presentado por la Corporación Reiniciar, la Unión Patriótica (UP) y la Coordinación Nacional de Víctimas y Familiares del Genocidio contra la Unión Patriótica, contiene información general de la violencia ejercida contra la Unión Patriótica. Allí se hace relación de los hechos victimizantes que sufrieron más de 6.500 militantes de ese partido, entre los que se cuentan desapariciones forzadas, torturas, asesinatos, desplazamientos forzados y judicializaciones infundadas. También contiene un análisis del contexto nacional en el que sucedieron los hechos y contextos regionales, de departamentos como Antioquia, Valle, Meta y Tolima. (Leer más en: Exterminio de la UP fue un genocidio político)

El paquete de información incluye, además, el Informe de Fondo con el que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le presentó a la Corte Interamericana el caso denominado “Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica versus Colombia”, el pasado 29 de junio.

En ese documento, la CIDH calificó los hechos como un “extermino” de una “gravedad y magnitud inusitadas”, cometido “tanto por agentes estatales como actores no estatales con la tolerancia y aquiescencia de aquellos”. De acuerdo con la Comisión, “el móvil de las graves violaciones de derechos humanos, del exterminio y de la persecución sostenida en contra de las víctimas fue su pertenencia a un partido político y la expresión de sus ideas a través del mismo”. Por esos hechos, consideró que el Estado colombiano ha violado los derechos de las víctimas a la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, la honra y dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y la integridad.

Jael Quiroga, directora de la Corporación Reiniciar, explica que “acudimos a la JEP buscando que asuma la competencia del caso del genocidio contra la UP, porque creemos que ese sistema de justicia transicional es fundamental y determinante para todas las víctimas de violaciones de derechos humanos”. Para ella “es fundamental que este caso se estudie de manera colectiva, como un genocidio por razones políticas, lo cual es una forma de reparar a las víctimas, que desde hace 25 estamos exigiendo que se reconozca que se nos atacó con el objetivo de destruir total o parcialmente a la UP y diluir su fuerza política”.

Organizaciones sociales entregan informes a la JEPUn primer informe sobre el atentado ejecutado por las Farc en el Club El Nogal el 7 de febrero de 2003 fue entregado por Bertha Fries en calidad de representante de un grupo de víctimas. De acuerdo con Fries, el documento contiene información relevante sobre la responsabilidad del Estado por omisión de su deber de protección, así como la relación de los tres reconocimientos de responsabilidad tempranos que han realizado las Farc entre 2017 y 2018.

En el último de esos actos, el partido político Farc aseguró que el crimen, que dejó 36 víctimas mortales, estuvo motivado en “información que señalaba al club como un centro de reuniones para la planificación de operaciones contrainsurgentes, encabezadas por funcionarios gubernamentales y líderes paramilitares”.

En opinión de Fries, la información aportada, así como el reciente fallo emitido por el Consejo de Estado por esos hechos, debe servir para que la “JEP investigue la versión que dieron las Farc en ese acto de reconocimiento y contribuya a que realmente se conozca la verdad. Una verdad que incluya el porqué altos funcionarios del Estado de la época no hicieron nada para prevenir el atentado, si efectivamente los paramilitares entraron al Club El Nogal y todos los detalles que nos puedan contar quienes estuvieron involucrados por parte de las Farc”.

Fries también solicita que la información aportada se contraste con las versiones de los primeros fiscales que investigaron el atentado y los informantes que contribuyeron a la investigación en el proceso ante la justicia ordinaria.

Aparte de los redactados exclusivamente para la JEP, dos organizaciones sociales han suministrado informes que fueron preparados con otros fines, pero que son útiles para el trabajo de la Sala de Reconocimiento.

El pasado 8 de junio, la Ruta Pacífica de las Mujeres entregó el informe de su Comisión de Verdad y Memoria, titulado la “Verdad de las Mujeres”, compuesto por dos tomos, un resumen y una versión ejecutiva. El informe se publicó en 2013 y contó con la participación de los hoy comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) Alejandra Miller, Carlos Beristain y Alejandro Valencia. (Leer más: Esta es la verdad de mujeres víctimas de la guerra)

En ese documento se incluyen un marco conceptual; casos de violencia sexual, asesinatos, ‘falsos positivos’, masacres, desapariciones forzadas, amenazas, torturas y desplazamientos forzados en los que las víctimas fueron mujeres; impactos de esos hechos en las vidas de las sobrevivientes; presuntos responsables; casos colectivos de victimización y resistencia de Bogotá, Bolívar, Cauca, Chocó, Putumayo, Risaralda, Santander y Valle del Cauca; y medidas de reparación solicitadas por las víctimas.

Posteriormente, el 30 de julio, Colombia Diversa le entregó a la JEP dos documentos, titulados “Vivir bajo sospecha. Informe sobre violencia hacia personas LGBT en el conflicto armado colombiano” (2017) y “La discriminación, una guerra que no termina” (2018, con datos de 2017).

El primero contiene una aproximación a la violencia basada en la orientación sexual o la identidad de género diversa ejercida con ocasión del conflicto armado, así como el estudio de casos de ese tipo que se presentaron en Vistahermosa, Meta, y en San Onofre, Sucre, con la responsabilidad de las Farc y de las Autodefensas Unidas de Colombia, respectivamente. También incluye descripción de la metodología utilizada y un capítulo sobre recomendaciones para la reparación con enfoque diferencial.

El segundo documento de Colombia Diversa, realizado en alianza con Caribe Afirmativo, es un informe sobre violaciones a los derechos humanos cometidas contra personas LGBT en 2017, relacionadas y no relacionadas con el conflicto.

De acuerdo con el documento guía para la presentación de informes, durante la vigencia del plazo de recepción la JEP deberá realizar una ardua tarea de pedagogía y acompañamiento para garantizar que las víctimas puedan aportar información que contribuya a la sanción de los responsables y a la reparación. Allí están puestas las expectativas de múltiples organizaciones sociales y personas victimizadas, que llevan décadas exigiendo verdad, justicia y reparación.