Ante la persistencia de las operaciones de una antena de comunicaciones sin terminar el proceso de consulta previa con la comunidad negra de Mindalá en el municipio de Suárez, la empresa incumplió sentencia de la Corte Constitucional. Un juez estableció el desacato y sancionó a tres días de arresto al máximo directivo de la empresa en el país.

El pasado lunes, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao resolvió el incidente de desacato presentado por el Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de Mindalá, tras una larga pelea jurídica que ese pueblo negro ha entablado contra la empresa Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., más conocida como Claro Colombia.

Según el Consejo Comunitario, la empresa ha hecho caso omiso de sus exigencias y de las órdenes judiciales, las cuales suspendían la operatividad y funcionamiento de las obras de la multinacional en territorio colectivo. Sin embargo, voceros locales aseguran que Claro continuó con normalidad las actividades de explotación económica.

Hace año y medio, la Corte Constitucional revisó la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Popayán, fechada el 14 de abril de 2021, sobre los reclamos de la comunidad negra. 

El alto tribunal le ordenó a Claro, a través de la sentencia T-446 de 2021, “la suspensión de las operaciones en la estación base de telefonía celular denominada “CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1”, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del presente fallo”. La multinacional solicitó aclaración de esa orden, pero la Corte Constitucional se mantuvo en su decisión inicial.

Según explican en esa comunidad negra, tras la decisión de la Corte Constitucional, la antena de telecomunicaciones ubicada en Cerro Damián se encuentra en funcionamiento. “A un año de la notificación formal de la providencia, el 13 de julio de 2022, la empresa, al mantener sus operaciones de forma ilegal, continúa transgrediendo el orden constitucional y violando los derechos fundamentales que fueron protegidos por la Corte Constitucional”, reprochan sus voceros.

El Decreto 2591 de 1991 establece el incidente de desacato como una vía para sancionar a quien incumpla con una decisión judicial fruto de una acción de tutela, al no sólo incumplir la medida, sino asumir una actitud caprichosa y arbitraria. De esta manera, los jueces pueden ordenar medidas como la privación de la libertad hasta por seis meses, así como multas de hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a fin de hacer efectiva la decisión.

Estas sanciones fueron impuestas contra Carlos Hernán Zenteno De Los Santos, presidente y representante en Colombia de la empresa Comunicación Celular S A Comcel S.A., o Claro Colombia.

Zenteno, de nacionalidad mexicana, lleva décadas en el sector de las telecomunicaciones. Desde 2002, empezó su carrera en Claro, pasando por la presidencia de la compañía en Ecuador, Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil. Según el expediente empresarial, desde el 4 de abril de 2016 y hasta la fecha, funge como presidente de Claro Colombia. 

Incumple orden judicial

Construcción de la antena de Claro Colombia en el Cerro Damián, municipio de Suárez, Cauca. Foto: Cortesía.

En la decisión, la Corte Constitucional concluyó que la antena y su funcionamiento constituyen una lesión de la integridad cultural de la comunidad al afectar y limitar su territorio ancestral, “aun cuando ya finalizaron las obras de construcción de la antena de comunicaciones en el cerro Damián”, pues dicho proyecto no realizó la consulta previa, una exigencia que no se puede soslayar, dado que es un derecho fundamental de las comunidades étnicas. 

Para la Corte, este asunto ha ocasionado daños materiales e inmateriales a la comunidad, al desconocer los compromisos adquiridos por el Estado en relación con la protección de los pueblos étnicos. Por eso, ordenó suspender el funcionamiento de la antena de comunicaciones hasta que se llevara a cabo el procedimiento de la consulta previa, tal como lo prevén las normas vigentes.

“En consecuencia, se ordenará a la DANCP (Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en Colombia) que junto con el municipio de Suárez adelante un proceso consultivo con los representantes de la CM, destinado a establecer el impacto que la construcción y funcionamiento de la antena de comunicaciones puede causar sobre el territorio ancestral de Mindalá. A dicho proceso tendrán que concurrir Comcel y el señor Eliecer Mosquera Arboleda, quien fue identificado como propietario del predio donde se instaló la base de comunicaciones”, reza la sentencia.

A finales del mes pasado, el despacho judicial de Santander de Quilichao le insistió a Zenteno que debía cumplir en un término de dos días con las disposiciones de la sentencia de la Corte, pero la empresa de telecomunicaciones no cumplió, lo que derivó en un incidente de desacato que lo tiene en la puerta de una medida carcelaria.

En el memorial del 14 de julio de 2023, el defensor regional del Cauca, Daniel Eduardo Molano Piamba, constató que Claro ha venido operando “sin limitaciones ni restricciones por parte de la comunidad”, prestando el servicio a toda la población de la región. Además, resaltó que el consejo comunitario de Mindalá “no tiene ningún beneficio por el servicio actual”. 

“Ante cumplimiento parcial de la sentencia, en ausencia del acatamiento efectivo de la orden quinta, los derechos violentados y protegidos por la Corte siguen siendo afectados por la accionada —Claro—, toda vez que persisten sus operaciones con la antena de comunicaciones sin terminar el proceso de consulta previa, se hace necesario que el juez tome las medidas legales que tiene a su disposición”, solicitó la comunidad negra. 

En la respuesta que rindió Claro ante el juzgado de Santander de Quilichao, arguye que la decisión de Corte “no ordena “suspender la antena” como indica la comunidad accionante, sino “suspender las operaciones en la estación base”, no “de” la estación base”.

La empresa alega, además, que ha estado cumpliendo debidamente con lo ordenado en la primera parte del numeral 5 de la sentencia de la Corte Constitucional. Según ellos, procedieron a suspender efectivamente las operaciones en el sitio, “de manera que no se afectara de alguna forma al territorio o a la comunidad, con el tránsito de personal de la compañía, así como su permanencia, presencia y demás actos relacionados con las labores en campo”. 

Con esta aclaración, la empresa reconoce que sí se encuentra funcionando la estación base de telefonía celular denominada “CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1”, y que se le está garantizando el servicio, a pesar de que su mantenimiento es remoto.

Este lunes, el juzgado de Santander de Quilichao resolvió el asunto y encontró a la empresa responsable de desacatar las órdenes de la Corte Constitucional: “Con el material probatorio recaudado se tiene que, si bien, se han venido realizando acercamiento y diálogos dirigidos a la consulta previa, COMUNICACIÓN CELULAR S.A COMCEL S.A (CLARO), no ha suspendido la operatividad de la antena en la estación base de telefonía celular denominada “CAUCERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1””.

Además, aclaró que “si bien se pierde la cobertura con el apagado de la antena, se contrapone con el hecho de que ha transcurrido casi un año desde que se notificó el fallo de la Corte Constitucional y que el incidentado —Claro— debió adoptar medidas para garantizar el servicio”. 

De acuerdo con el fallo, Claro venía interpretando a su conveniencia la decisión del alto tribunal, lo cual llevó al juez a indicar que la empresa incumplió “en la orden dada frente a los derechos tutelados y por ende una negligencia de la persona encargada de atender el imperioso precepto judicial”. 

Por esa razón el juez impuso tres días de arresto en las instalaciones de la estación principal de la Policía Nacional de Bogotá y una multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes a Carlos Hernán Zenteno De Los Santos, en calidad de presidente de Comunicación Celular S.A Comcel S.A (Claro).

En este momento, la decisión está en el despacho del Tribunal Superior de Popayán a la espera de su confirmación. 

Sigue sin consultar

Panorámica del norte del Cauca. Foto: Cortesía

Además de que la antena no cuenta con sustento jurídico para funcionar porque el acto administrativo que autorizaba su construcción quedó sin efecto, según el consejo comunitario, el proceso consultivo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral sexto de su decisión, no ha terminado.

En ese punto, el alto tribunal había ordenado “que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, el municipio de Suárez (Cauca) y la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, convoquen a la comunidad representada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá, al desarrollo de la consulta previa y un proceso posconsultivo en relación con la construcción e instalación de la estación base de Comcel en el cerro Damián dentro del territorio de la comunidad de Mindalá”.

Según la comunidad, la empresa de telecomunicaciones ha desconocido su derecho a la consulta previa, “quedando como constancia en la reunión del 24 de junio, cuando presenta una propuesta argumentando que ya había cumplido con la consulta previa”. Pero aún la consulta se encuentra en la etapa inicial: discutiendo impactos y medidas. 

“La empresa llegó con la propuesta de hacer la consulta en un solo día”, explica Julián Trujillo Guerrero, abogado del consejo comunitario. “Y desde ahí ha habido muchas diferencias porque la empresa reduce la cuestión a una negociación de dinero, mientras que la comunidad ha dicho que lo que le interesa es que le reparen los impactos causados”.

El pueblo negro pide que se reconozcan la destrucción de algunos caminos a causa de la construcción de la antena, el aumento de descargas eléctricas para las casas cercanas a la antena —incluso por la daño a electrodomésticos—, la pérdida de señal celular en el territorio de Mindalá —la antena cambió la cobertura que antes prestaba, según confirma un informe de la Defensoría del Pueblo— y la transformación de los usos que la gente hacía al lugar donde está la antena, pues ahora con la edificación no pueden transitar ni realizar sus actividades cotidianas.

Según la comunidad, en una primer momento, Claro reconoció algunos impactos, los cuales quedaron registrados en el acta del 24 de febrero de este año y en la que estuvo el Ministerio del Interior. En ese documento, quedó consignada la  matriz de impactos identificados por la comunidad, “con la cual se realiza un trabajo entre el ejecutor y la comunidad y se incluyen las respectivas posiciones, medidas de manejo, de las partes”.

Pero en la siguiente reunión, en junio de este año, la multinacional desconoció los impactos arguyendo que la antena “no causó ninguna afectación”. En el acta quedó registrado que la delegada de Claro presentó una propuesta de medidas de manejo, frente a la que el representante legal afirmó que “la empresa está presentando una propuesta nueva y diferente a la anterior”. 

En dicha reunión, la comunidad reiteró su disposición y voluntad de continuar participando de los procesos consultivos convocados por el Ministerio del Interior. Por su parte, la empresa reiteró que tiene la disposición de continuar realizando los diálogos con el fin de llegar a “lograr acuerdos de compensación con la propuesta inicial de los Cuarenta Millones de Pesos”.

Por esta razón, el consejo comunitario decidió interponer el incidente de desacato “porque no se ha suspendido la antena como dice la Corte y, por tanto, no tiene sentido seguir haciendo una consulta cuando la empresa sigue operando en el territorio”, aclara Trujillo. 

Todo esto ocurrió mientras Claro Colombia, de todas maneras, siguió operando la antena, la cual fue apagada esta tarde, según conoció este portal. Además, la empresa dejo en veremos la asistencia a próximas reuniones para avanzar en los términos de la consulta previa.

Una vez se conoció la decisión de la empresa de telecomunicaciones, el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá divulgó un comunicado en el que fijaron su posición ante la eventual suspensión de servicios en varias comunidades aledañas: “Queremos aclarar que no nos oponemos al bienestar y a la conectividad de nuestras comunidades, pero consideramos que las actividades de las empresas deben siempre respetar nuestros derechos. Nuestros derechos no se negocian, se respetan y se cumplen”.

El mensaje concluye diciendo que “ante la información malintencionada que ha circulado la empresa en contra del equipo del Consejo Comunitario, hacemos un llamado a la prudencia y a la unión entre comunidades del mismo territorio”. (Descargar Comunicado)

Actualización: Luego de publicado este artículo, Claro Colombia difundió un comunicado de seis puntos en el que anunció que apagó la antena instalada en Cerro Damián en atención a las órdenes emitidas por la Corte Constitucional y contrario a lo que este portal había conocido inicialmente, afirmaron que continuarán con los procesos de consulta previa.

“Claro reitera su compromiso de llevar conectividad a las regiones más apartadas del
territorio nacional y espera que durante este proceso consultivo y en casos similares,
se encuentre un buen balance entre el desarrollo tecnológico y la participación de las
comunidades locales”. (Descargar Comunicado Claro)