El presidente Iván Duque anunció que no sancionará el proyecto de ley que fija las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, aludiendo motivos de inconveniencia. También dijo que propondrá una reforma constitucional al acto legislativo que le da vida, lo que despertó el rechazo de varios sectores, pues puede servir como cheque en blanco para modificar todo el sistema de justicia transicional. Otros lo ven como un golpe al Estado Social de Derecho.

A las ocho de la noche del pasado domingo, el mandatario de los colombianos realizó una alocución presidencial vía televisión pública y redes sociales para comunicar lo que era un secreto a voces: que no sancionaría la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Argumentando que la administración de la JEP debe “asegurar la genuina Verdad, la genuina Justicia, la genuina Reparación y la genuina No Repetición”; y que “los colombianos queremos y necesitamos una Paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”, enumeró las razones para no estar de acuerdo con seis artículos.

Sus cuestionamientos giraron sobre puntos específicos: la reparación de las víctimas; las facultades del Alto Comisionado de Paz para determinar los excombatientes que son juzgados por la JEP; los alcances de la Fiscalía General de la Nación; el juzgamiento de crímenes atroces; y la extradición. Sin embargo, aunque el Presidente se refirió a ellos como inconvenientes, la Corte Constitucional ya había hecho ajustes y precisiones en su análisis de constitucionalidad.

Haga clic en cada recuadro para leer lo que dice el proyecto de ley, lo que definió la Corte y lo que argumentó Iván Duque.

– Lo que dice el proyecto de ley: “Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo siete menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Como se mencionó en la parte general de esta sentencia, con fundamento en la Constitución, y particularmente en el artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, el derecho a la reparación integral a las víctimas incluye diferentes tipos de obligaciones y de medidas dirigidas a reparar el daño causado, en la dimensión individual y colectiva. La reparación ha de ser integral, en cuanto esta debe incluir las medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Para lograrlo, se pueden combinar diferentes mecanismos, judiciales y administrativos o una combinación de ellos. Igualmente, la reparación obedece al principio de adecuación al daño sufrido”.

– Lo que argumentó el Presidente: “No establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.

– Lo que dice el proyecto de ley: “En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”.

– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo once menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Como se ha establecido en el análisis de este proyecto de Ley Estatutaria, conforme a las disposiciones constitucionales, es correcto afirmar que no está permitida la renuncia incondicional a la acción penal frente a violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La renuncia incondicional extingue la acción penal, equiparándola a la amnistía. Pero, en tanto excepcional, y bajo la necesidad de acudir a estrategias que permitan efectivamente investigar y sancionar a los máximos responsables, en un contexto masivo de violaciones y con el fin de proteger los derechos de las víctimas y de la sociedad, es admisible aplicar renuncias condicionadas a delitos no amnistiables”.

– Lo que argumentó el Presidente: “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.

– Lo que dice el proyecto de ley: “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”.

Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo siete menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “(…) En ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación‖, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar (…)”

Además, estableció que “en virtud de lo anterior, el inciso octavo se declarará constitucional, excepto la expresión ―En ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación‖, que se declara inconstitucional por vulneración de la competencia prevalente de la JEP (art. transitorio 6º del Acto Legislativo 01 de 2017), de los principios de independencia y autonomía judicial (arts. 228 y 230 C.P.), así como del debido proceso (art. 29 C.P.)”.

– Lo que argumentó el Presidente: “El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz. Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.

– Lo que dice el proyecto de ley: “La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz”.

– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo ocho menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Para la Fiscalía General de La Nación, como lo manifestó en su intervención, el aparte en cursiva debe ser declarado inexequible por cuanto consagra una renuncia a la acción penal por crímenes internacionales, en desconocimiento de los derechos de las víctimas y del deber internacional de investigar y sancionar a las responsables. La Corte no comparte esta apreciación por lo expuesto en relación al mismo argumento presentado en respuesta a la intervención de la Fiscalía General de la Nación respecto del artículo 83 antes estudiado”.

Además, señala que “el inciso tercero del literal j establece que, en atención a la competencia exclusiva de la JEP, los funcionarios de la jurisdicción ordinaria solo podrán realizar acciones de indagación e investigación, absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP. Esta regulación está ajustada al postulado constitucional sobre competencia prevalente de la JEP”.

– Lo que argumentó el Presidente: “Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.

– Lo que dice el proyecto de ley: “Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.

– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo tres menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Conforme a lo anterior, siempre que el Gobierno Nacional reciba una solicitud de extradición de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, respecto de conductas ocurridas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y que no esté estrechamente vinculado al el proceso de dejación de armas, deberá, una vez perfeccionado el expediente, remitirla a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a efectos de que determine el momento de ejecución de la conducta atribuida. La remisión del expediente debidamente perfeccionado, en los términos previstos en la ley aplicable, garantiza que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz disponga del material probatorio necesario para realizar la evaluación que le corresponde dentro del perentorio término que le concede el Acto Legislativo 01 de 2017, sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión”.

– Lo que argumentó el Presidente: “Es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.

– Lo que dice el proyecto de ley: “No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”.

– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo cuatro menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “(…) Adicionalmente, es importante tener en cuenta que: (i) el SIVJRNR busca aliviar el dolor de los familiares de las personas desaparecidas, incentivando a los responsables y testigos a que entreguen información que conduzca a su paradero; (ii) el inciso quinto del artículo transitorio 66 de la Constitución Política, establece que la contribución al esclarecimiento de la verdad es una condición para el tratamiento penal especial en los sistemas transicionales; y (iii) el inciso octavo del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR, es necesario “aportar verdad plena””.

– Lo que argumentó el Presidente: “Condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.

Juanita Goerbertus, representante a la Cámara por el Partido Verde, quien participó en las conversaciones con la extinta guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba, y como congresista apoya la implementación de Acuerdo de Paz que firmó el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018) en noviembre de 2016, cuestiona la decisión del presidente Duque, tras considerar que no es procedente porque está presentando objeciones de constitucionalidad como si fueran de inconveniencia.

“La Corte Constitucional ha establecido que frente a leyes estatutarias, que tienen control previo de constitucionalidad, proceden las objeciones del Presidente únicamente por razones de inconveniencia. Sin embargo, cuando uno revisa las seis objeciones, se da cuenta de que, si bien las quieren disfrazar de inconveniencia, en realidad esconden los mismos debates de constitucionalidad que ya resolvió la Corte”, plantea Goerbertus.

Y prosigue: “Si uno mira cada uno de los elementos objetados por el Presidente, se encuentra que la Corte Constitucional ya los definió. Por ejemplo, el Presidente quiere que la JEP tenga que investigar y sancionar a todos los responsables y todos los delitos, pero la Corte dijo en 2012, en el Marco Jurídico para la Paz, que en contextos de justicia transicional hay que concentrarse en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, porque de lo contrario se generaría impunidad de facto, como en la práctica ocurrió con Justicia y Paz”. (Leer más en: Salvavidas a la Ley de Justicia y Paz y Así será la priorización de Farc y Auc en Justicia y Paz)

Para el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, quien también participó en la recta final de las negociaciones de paz que se desarrollaron en Cuba entre 2012 y 2016, la objeción realizada por el jefe de Estado es un nuevo ataque al proceso de paz, dirigido a cambiar las reglas de juego y podría causar inestabilidad jurídica para quienes dejaron las armas, para los militares que están compareciendo a la JEP y para las víctimas.

“Esos argumentos del Presidente son inconstitucionales y desconocen olímpicamente la realidad. La que dice que en el Acuerdo y normas posteriores no hay claridad sobre la reparación de las victimas es una mentira descarada: si hay algo que está meridianamente claro en el acuerdo, leyes y reformas constitucionales que se han hecho, es que quienes comparezcan ante la JEP, deben honrar los principios a la verdad y a la reparación de las víctimas. Hay que recordar que las Farc entregaron en su momento un listado de bienes y que parte de la reparación deberá emanar de ellos, pero también de las sanciones que emita la JEP”, aclara.

Además, el senador Cepeda considera que las objeciones realizadas por el Presidente no destruirán el Acuerdo de Paz, pero sí generarán traumatismos, dilaciones e inseguridades, que se deben contrarrestar.

De hecho, una vez terminó la transmisión presidencial, la presidenta de la JEP, Patricia Linares, dijo por medio de un comunicado que respeta la decisión del mandatario y envió un parte de tranquilidad, pues la JEP continuará sus funciones como lo ha venido haciendo hasta el momento. Mientras se define su ley estatutaria, esa jurisdicción está soportada por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 (de amnistía) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Este golpe lo sufre la JEP cuando vive sus horas más bajas, pues han sido cuestionados algunos de sus contratos y uno de sus fiscales fue capturado porque, al parecer, está implicado en un supuesto acto de soborno para evitar la extradición hacia Estados Unidos de ‘Jesús Santrich’, exjefe de las Farc que dejó las armas y fue capturado porque presuntamente estaba negociando el envío de cocaína tras su dejación de armas, ese mecanismo de justicia transicional abre una brecha para esclarecer una de las tragedias más dolorosas y vergonzantes del conflicto armado.

Reforma de fondo

Como senador, el presidente Duque señalaba que la JEP premia al delincuente y humilla a las víctimas, pero su discurso de ha moderado. Foto: Presidencia de la República.

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Antes de terminar su alocución, el presidente Duque indicó que, para armonizar aún más ese mecanismo de justicia transicional, radicará una reforma constitucional al Acto Legislativo 01 de 2017 que le dio vida al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por tal razón, tiene tres temas bajo la mira: que los delitos de violencia sexual a menores de edad sean juzgados por la justicia ordinaria; que quienes reincidan en actos criminales pierdan los beneficios de la JEP; y que los magistrados de este escenario transicional sólo puedan procesar delitos ocurridos hasta el 1 de diciembre 2016. Todo ello a pesar de los dos últimos ya están delimitados

Sobre esa reforma, Sebastián Escobar, defensor de víctimas y abogado del Colectivo de Abogados José Albear Restrepo (Cajar), hace un fuerte llamado de atención, pues considera que las seis objeciones no alterarán el sentido estricto del Acuerdo Final, pero sí la modificación del Acto Legislativo 01 de 2017.

Y su alerta se fundamenta en las prácticas de los congresistas, quienes suelen introducir ‘micos’, modificar apartes de proyectos de ley y cambiarles su sentido. “El Presidente puede tener la incitativa para proponer un acto legislativo y puede definir unos puntos que considere pertinentes, pero el trámite en el Congreso queda bajo la autonomía de esa corporación y ahí se le puede introducir cualquier serie de cambios que los legisladores consideren pertinentes”, advierte.

De ese modo, las objeciones de incompatibilidad y las intenciones del jefe de Estado para mejorar la JEP pueden convertirse en un ‘caballo de Troya’ que propinen una fatal estocada. “La Corte en todos los puntos de las objeciones había adoptado reglas precisas para definir esas inquietudes que el Presidente califica como inconvenientes. Por eso, la decisión de objetar la ley estatutaria no es una decisión jurídica como nos quieren hacer ver, sino que tienen la intención de modificar el centro del Acuerdo de Paz, que es el punto de víctimas y el Acto Legislativo 01 de 2017”, indica Escobar.

La representante Goebertus señala, al respecto, que esa situación no es un temor infundado y advierte que “abrir la puerta de reforma genera enorme incertidumbre para los 13 mil excombatientes de las Farc que están en los Espacios Territoriales de Capacitación y Normalización esperando garantías, pero también es un mensaje de enorme falta de certeza para las víctimas que tienen la esperanza de verdad y justicia. Sería una decisión muy desafortunada que pone en riesgo la implementación del Acuerdo y en general la situación de seguridad en los territorios más afectados por el conflicto”.

Igualmente, el senador Cepeda reconoce que reformar el Acto Legislativo 01 de 2017 puede dar pie a innumerables modificaciones al Acuerdo de Paz, y para ello su bancada y otros sectores buscan “unir todas las fuerzas políticas, sociales, académicas e intelectuales contra este ataque al proceso de paz. Se ha creado la iniciativa Defendamos la Paz, que reúne a muy prestantes figuras del país que se regionalizará para generar iniciativas de movilización y acción política y jurídica”.

Efectos del anuncio

La JEP ha abierto siete expedientes para esclarecer la violencia en tres regiones y crímenes puntuales como los secuestros de las Farc, las ejecuciones extrajudiciales del Ejército, el exterminio de la UP y el reclutamiento de menores de edad. Foto: JEP.

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Al leer entrelíneas la postura del presidente Duque, de desconocer apartes de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la ley estatutaria de la JEP y buscar que el Congreso de la República se pronuncie sobre decisiones del alto tribunal, algunos sectores cuestionaron su falta de respeto por la separación de poderes del Estado Social de Derecho.

Una de las críticas más fuertes a la decisión presidencial la hizo el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, quien, casualmente, durante el conversatorio Crisis de la Justicia y Legitimidad del Estado Social de Derecho, realizado esta mañana en Bogotá, señaló que ahora “estamos en el campo delicado y frágil del irrespeto a la intangibilidad de las decisiones de la justicia. Aquí media una decisión sobre un proyecto de ley estatutaria, en ejercicio de un control previo, único y exclusivo. Y ha habido cosa juzgada constitucional”.

Asimismo, indicó que “soslayar el cumplimento del principio de respeto a decisiones autónomas de la justicia pone en alto riesgo la institucionalidad de Colombia como Estado de derechos, respetuoso de la separación de poderes y de independencia del poder judicial”.

Para la representante Goebertus, la decisión del presidente Duque sentó un precedente muy grave: “Ni siquiera el expresidente (Álvaro) Uribe, ante el fallo de la Corte Constitucional que prohibió la segunda reelección, decidió no cumplirlo. Sería la primera vez que un Presidente, no es que objete una ley estatutaria, sino que objeta una sentencia de la Corte Constitucional. Hoy es la paz, pero mañana puede ser cualquier tema en donde el Presidente decida que porque no le gusta lo que decidió la Corte, lo objeta. El riesgo de rompimiento del Estado Social de Derecho es grave”.

En esa posición es compartida por Diana Sánchez, directora la Asociación Minga y coordinadora del Programa Somos Defensores, quien recibió el anunció del presidente Duque como un camino que conduce a la desinstitucionalización del país: “El desconocer sentencias de la Corte Constitucional, que es la máxima instancia constitucional; y de la Corte Suprema de Justicia, que es la máxima en lo penal; es desconocer una historia, desconocer una Constitución, desconocer una rama del poder público y de la democracia. Es irse en contra de ellos”.

Y también toma como paradójico que el mandatorio de los colombianos pose ante el mundo como un defensor de la democracia al ser un abanderado del movimiento continental que busca la salida del poder de Nicolás Maduro en el vecino país del oriente: “Creo que este gobierno no tiene ninguna autoridad moral para hablar de lo que pasa en Venezuela, cuando está practicando el autoritarismo y acabando con las ramas del poder público. Es muy peligroso y lamentable. No podemos llegar a este estadio de reversión, no sólo de los acuerdos, sino de lo poco que habíamos conquistado: los derechos, las libertades fundamentales”.

Curiosamente, el jefe de Estado argumentó sus objeciones basado en la Carta Magna y el principio que está transgrediendo: “La Constitución le otorga un plazo al Presidente de la República para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia. Se trata del principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”.

Por otro lado, el procurador Carrillo advirtió que la objeción del Presidente generará un enfrentamiento innecesario entre los poderes públicos y causará inseguridad jurídica sobre el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Final: “Abre un debate inoportuno e inútil, desconociendo abiertamente el rol de la Corte Constitucional, cuando ella será, quien, en últimas, termine resolviendo este problema. La ruta propuesta por el Presidente de la República conduce, lamentablemente, a agudizar la fractura política en la que se encuentra Colombia”.

En esa línea de desgastes que advierte el Procurador General de la Nación, el próximo efecto de la objeción de la JEP se sentirá en el Congreso de la República, cuando deba definir si es competente para pronunciarse sobre la sentencia de la Corte Constitucional. Al respecto, el senador Cepeda señala que hay un ambiente de incertidumbre en algunos legisladores porque podrían incurrir en prevaricato, al desconocer y desacatar una decisión del máximo guardián de la Constitución Política.

Una vez surtido ese escollo, en el Senado y en la Cámara de Representantes deberá ser aprobado por mayoría absoluta un informe de insistencia. Si ambas corporaciones los aprueban, el presidente Duque estaría obligado a sancionar la ley estatutaria, de lo contrario tendría que hacerlo el Presidente del Senado. Si no se aprueban los informes de insistencia, el presidente Duque tendría que sancionar la ley sin los artículos objetados; pero si una corporación aprueba su informe y otra no, priman las objeciones y el Presidente tendría que sancionar la ley sin los artículos cuestionados. Y en ningún escenario, como aclara la representante Goebertus, se caería toda la ley estatutaria.