Una nueva decisión de restitución de derechos territoriales étnicos reconoce la resistencia de diez mujeres indígenas a los embates de grupos guerrilleros y paramilitares en el Urabá chocoano, así como a la ausencia de Estado. Ellas ejercieron una férrea defensa de su cultura, sus prácticas ancestrales y su territorio.

El nombre de María Guasaruca Domicó es símbolo de inspiración para los Embera Katío del resguardo de Cuti asentados en zona rural de Unguía, Chocó. No sólo tuvo la valentía de enfrentarse a miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) para salvaguardar su vida y la de su comunidad, sino que defendió con ahínco, junto a nueve mujeres más, las tierras en las que se habían asentado décadas atrás.

Su historia quedó registrada en una sentencia proferida el pasado 28 de junio por el Juzgado Primero de Restitución de Tierras de Quibdó mediante la cual resuelve una solicitud de restitución de derechos territoriales presentada por los Embera Katío de la comunidad de Cuti, quienes habitan un territorio que, jurídicamente, le pertenece, desde 1973, a la comunidad Kuna.

El fallo reconoció la tenacidad de las mujeres lideradas por María Guasaruca Domicó, quienes, pese a la crueldad de la confrontación que se desató a finales de los noventa en esta selvática región del país entre guerrillas de las Farc y las Auc, se quedaron en su resguardo protegiendo su territorio de los actores armados ilegales y de ambiciosos terratenientes. (Lea la sentencia)

“Es de recordar que las mujeres Embera, junto con algunas niñas y niños de Cuti que se quedaron con ellas, fueron quienes defendieron el territorio tradicional cuando la violencia armada y la inclusión paramilitar se imponían en el corregimiento de El Gilgal”, se lee en la sentencia. “Fueron ellas quienes se adaptaron a la presencia de los grupos armados, desarrollaron las estrategias para resistir a la presión constante de los actores armados y encontraron la manera de sobrevivir a las condiciones impuestas por la guerra, teniendo como único escudo sus acciones colectivas”, agrega el fallo.

Bajo riesgo

Resguardo Cuti
La sentencia reconoció el trabajo de las mujeres Emberá Katíos del Resguardo Cuti y cómo desarrollaron un gobierno ginocéntrico. El Juez Especializado ordenó al Gobierno trabajar en un plan de reconstrucción del tejido social y comunitario. Foto suministrada José Luis Quiroga.

El drama para esta comunidad Embera Katío comenzó en las riberas del río San Jorge, en el departamento de Córdoba, de donde son oriundos. En 1980, tras el asesinato de uno de sus líderes, se vieron obligados a desplazarse hacia una zona conocida como Tucurá en Tierralta, donde vivieron hasta 1982.

Ante la escasez de tierras en Córdoba, buscaron opciones en la región de Tanela, Urabá chocoano, habitada históricamente por la comunidad Kuna. Al momento de su llegada sólo estaban allí tres mayores de esta etnia, dado que los demás se habían desplazado por efectos de la colonización. (Leer más en: Los Kuna atrapados, buscando salida)

Tras acordar con las autoridades Kuna su permanencia allí, se asentaron en la ribera occidental del río Cuti, que funciona como una barrera natural entre el área de asentamiento donde están los tambos, las viviendas tradicionales indígenas y el corregimiento del Gilgal. Inicialmente contaban con un área de 244 hectáreas, pero se fue reduciendo de manera paulatina debido al crecimiento del corregimiento, la invasión de terratenientes y los constantes choques armados, hasta confinarlos a 69 hectáreas.

No fue fácil para los Embera Katío de Córdoba mantener la tranquilidad en la zona de Cuti. A la fuerte presencia de los frentes 5 y 57 de las Farc, que se movían en el resguardo imponiendo su autoridad a la de los nativos de manera arbitraria, se le sumó a finales de la década del noventa la llegada de hombres del Bloque Elmer Cárdenas de las Auc, quienes llegaron a confrontar a la insurgencia y, de paso, a fustigar a los indígenas.

Uno de los primeros afectados fue un gobernador llamado Moisés, a quien las Auc retuvo a comienzos de 1997, supuestamente por ser un “auxiliador” de la guerrilla. En respuesta, se lee en la sentencia, “las mujeres se opusieron firmemente y se enfrentaron de manera no violenta a los armados, exigiendo el respeto (y) reclamando la vida de su gobernador Moisés. No obstante su liberación, el entonces gobernador abandonó forzadamente el territorio”.

En la valoración de los hechos, el Juzgado evidenció “una grave situación que se circunscriben en el marco del conflicto armado, y que ha impedido el desarrollo mismo de la vida cultural, pervivencia física, uso del territorio y sitios sagrados de la comunidad dentro de su propio territorio”.

Las acciones paramilitares se caracterizaron por restringir la entrada y salida de comida y medicamentos al resguardo de Cuti, así como el control de movilidad, generando una aguda crisis alimentaria. Los indígenas recuerdan cómo tenían que caminar entre tres y cuatro horas para encontrar alimento y pozos profundos para la pesca. El confinamiento les impidió, además, cultivar plátano y arroz, así como recolectar plantas de uso tradicional en las cuencas altas de los ríos Cuti, Natí y Bonito.

“La población indígena de Cuti se convirtió en un blanco especialmente vulnerable; de un lado, por la presión de los grupos armados y simultáneamente por la degradación paulatina de su territorio ancestral. El resguardo Cuti perdió sus áreas boscosas desde los años noventa y hasta la fecha, las cuales se han convertido en pastizales, degradando las áreas del resguardo y sus alrededores a la calidad de potreros con destino a la ganadería extensiva”, señala la sentencia.

El deterioro de la calidad de vida provocó el desplazamiento de 18 familias Embera Katío, que decidieron buscar refugio nuevamente Tierralta, Córdoba, de donde procedían. Pero el territorio no quedó desolado: 10 mujeres adultas y 21 niños y niñas decidieron quedarse y resistir los embates de la guerra, así como a la ausencia de Estado.

No ha sido fácil para la comunidad nativa de Cuti enfrentarse a las adversidades. Una vez desmovilizadas las Auc, proceso colectivo que concluyó en agosto de 2006, justamente con la dejación de armas del Bloque Elmer Cárdenas, su territorio se vio afectado por nuevas dinámicas de conflicto esta vez bajo la figura de las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc), surgidas una vez finalizó el proceso de las Auc.

Diversos informes de la Defensoría del Pueblo han alertado sobre la presencia de las Agc en esta región, que hace parte de un corredor de movilidad hacia el vecino país de Panamá, por donde circulan alijos de clorhidrato de cocaína, migrantes ilegales, armas y contrabando. Adicional a ello, en la cuenca alta del río Cuti se registran áreas de cultivos de hoja de coca para uso ilícito que afectan los recursos naturales y a las comunidades río abajo, entre ellos los Embera Katío.

En septiembre de 2013, se lee en la sentencia, “el gobierno ordenó una serie de fumigaciones aéreas con e fin de erradicarlos, cuyos químicos fueron asperjados no sólo sobre los cultivos, sino que afectaron el recurso hídrico, contaminando el río Cuti y causando enfermedades en algunos menores del resguardo”.

Para el Juzgado es claro que las múltiples acciones y violaciones que afectan a los Embera Katío “han dado lugar al abandono del territorio y a la pérdida de la integridad física y cultural de la comunidad. El confinamiento se ha constituido como la principal afectación territorial […] en el caso de la comunidad Embera de Cuti ha reducido la relación con el territorio a mera supervivencia de quienes resistieron al desplazamiento forzado y a quienes han ido retornando”.

Mujeres en defensa de la vida

Resguardo Cuti
El Sena y el Bienestar Familiar deberán ofertar sus programas en esta comunidad indígena, así como la Unidad de Restitución de Tierras debe impulsar allí planes productivos y de desarrollo agrícola. Foto suministrada José Luis Quiroga.

La sentencia desarrolló en uno de sus apartes diversas consideraciones sobre el papel de las diez mujeres Embera Katío que decidieron quedarse a defender su territorio, comenzando por tratar de darle una explicación clara a ese fenómeno.

Con base en diversos análisis, la Unidad de Restitución de Tierras (URT) aseguró que el desplazamiento de la población masculina se debió a la intensidad del conflicto armado que padecía la región, pero bajo la cosmogonía femenina indígena lo que ocurrió fue que a los hombres los atacó la “enfermedad de la tristeza”.

Para sobreponerse a esa ausencia, las diez mujeres se encargaron de la jefatura del resguardo. “Desde dicho momento y durante más de 20 años, han ejercido su gobierno en el territorio, enfrentando solas las adversidades del conflicto, supliendo las necesidades básicas, conservando sus tradiciones, enseñando a los niños a conservarlas y a trabajar la tierra”, se lee en la sentencia.

El fallo exalta el rol de la mujer Embera Katío del resguardo de Cuti al señalar que es “sinónimo de resistencia” al conflicto: “vejámenes que degradaron a la comunidad masculina al punto de hacerla partir de su territorio, hoy sobrevive y subsiste gracias al ejercicio de poder, resistencia y trabajo de las diez mujeres, quienes han conservado bajo su ejercicio del trabajo a la tierra, el respeto a sus tradiciones, sus costumbres, logrando constituir un gobierno ginocéntrico, que ostenta, ejerce y administra el poder místico y organizativo del resguardo indígena Embera Katío asentado en territorio Cuti”.

La judicatura resalta, además, “el valor de las mujeres de Cuti frente a los actos del conflicto, pero entiende que sus padecimientos también obedecen al abandono del Estado, de sus instituciones, que no impidió el desplazamiento de los miembros de la comunidad. Tan así que a la fecha de esta decisión aún la gran mayoría se encuentra desplazada”.

Atendiendo la petición de restitución de derechos territoriales, el Juzgado Especializado de Quibdó aseveró que “el Estado colombiano, a través de sus instituciones nacionales y regionales, tiene la obligación, no sólo en razón de la disposiciones naciones y los convenios y acuerdos internacionales suscritos, sino por razones de humanidad, de entregar un territorio en el que la comunidad Embera Katío pueda vivir y desarrollarse tranquilamente, tras el carácter mostrado durante más de treinta años”.

En busca de tranquilidad

Resguardo Cuti
Entre finales de los 90 y 2006, los indígenas del Resguardo Cuti quedaron confinados, impidiéndoles prácticas como la cacería y la pesca. Esta situación provocó su desplazamiento hacia Tierralta, Córdoba. Foto suministrada José Luis Quiroga.

La demanda de restitución presentada por los Embera Katío pretendía que se les amparara los derechos territoriales a 27 familias de su comunidad, nueve aún en la región y 18 que se encuentran en Córdoba en condición de desplazadas, y se les reconociera su calidad de víctimas del conflicto armado.

El propósito inicial de la solicitud era que, sin afectar la propiedad de los Kuna, se les reconociera la ocupación ancestral de la comunidad de Cuti, se clarificaran los linderos del resguardo, cuya extensión es de 244 hectáreas, y se utilizara el sistema de cercas vivas de especies nativas para delimitarlos, ayudando así a procesos de reforestación y conectividad ecológica de los bosques de la región.

Asimismo, solicitaron la constitución y reconocimiento de un resguardo indígena a favor de la comunidad Embera Katio de Cuti, “cuya formalización se realice en un plazo perentorio, regido por la celeridad y sin dilaciones”.

Tras valorar la información suministrada por diversas agencias del Estado, el Juzgado Especializado de Quibdó le dio la razón a comunidad Embera Katío y dado que actualmente viven en un territorio que es de los Kuna, le ordeno a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que “con el previo y libre consentimiento de la comunidad, y bajo los presupuestos establecidos para la titulación, que en un término no mayor a un año, adjudique y titule como resguardo a favor de la comunidad Embera Katio un territorio igual o en mejores condiciones que en el que actualmente se encuentran”.

La medida implica a la Unidad de Restitución de Tierras, que deberá auspiciar con la comunidad indígena de Cuti, así como con las familias desplazadas y pertenecientes a dicha comunidad, la consecución de un territorio adecuado, cuyas opciones serían entre los ríos Bonito y Natí; por el curso del río Cuti aguas arriba donde la comunidad realiza sus actividades de caza y pesca; o en el área colindante con el resguardo, donde está el predio Atrapasueños, de propiedad privada, que la ANT debe alinderar con el sistema de cercas vivas y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) actualizar cartográfica y catastralmente.

El Juzgado en su decisión también dictó varias órdenes a distintas entidades del Estado para garantizar la reparación integral a esta comunidad y reivindicar el papel de la mujer. Entre las medidas se destaca la exigencia a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), brindar protección y continuidad al gobierno de las mujeres, además de realizar un plan de reconstrucción del tejido social. Y a los ministerios del Interior y de Cultura les pidió hacer un reconocimiento público al carácter y resistencia que tuvieron las mujeres lideradas por María Guasaruca Domicó.

Otras de las medidas están relacionadas con la recuperación y protección ambiental del territorio, afectada por el avance de la colonización, la ganadería extensiva y la agroindustria. Codechocó, la autoridad ambiental, deberá diseñar e implementar un plan de siembra que garantice la variedad de alimentos y diversidad de flora. Este plan debe involucrar a la Alcaldía de Unguía, a la Asociación de Cabildos Indígenas Embera (Asorewa) y a las autoridades competentes, que tendrán que velar además por la protección de la cuenca del río Cuti.

La sentencia también hace llamados a la Unidad Nacional de Protección (UNP) para que analice la situación de riesgo de la comunidad y sus líderes; a la Fiscalía, para que investigue los hechos victimizantes, y a la Unidad Nacional de Víctimas, para que de forma concertada elabore un Plan de Reparación Colectiva. El Sena y el Bienestar Familiar tendrán que implementar sus programas para la atención de la comunidad; y la URT, planes productivos y de desarrollo agrícola con perspectiva étnica.

El Juzgado Primero Especializado en Restitución de Quibdó estudió si sobre el territorio étnico se superponían títulos de concesión minera como ha ocurrido en otras demandas étnicas. Aunque la URT documentó que existía una solicitud sobre la cuenca alta del río Cuti. Cuando fue llamada a juicio la Agencia Nacional de Minería (ANM) informó que, con la información vigente, no había traslapes “de títulos mineros, solicitudes de contratos, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, áreas de reserva especial, áreas estratégicas minera o zonas mineras de comunidades negras e indígenas”.

El Ministerio del Interior, por su parte, tendrá la responsabilidad de traducir en la lengua embera los apartes más relevantes de la sentencia, de manera que sus integrantes puedan socializarla en los centros educativos y, de esa manera, se conserve la memoria sobre el pasado.

Con esta sentencia, son 11 las decisiones de restitución étnica que protegen los derechos territoriales de comunidades indígenas y afrodescendientes en el país (ver tabla). En Unguía, es el tercer resguardo beneficiado con un fallo de este tipo. (Lea: Los Embera recuperan el “aroma de la montaña” y El pueblo Guna-Dule resistió al hambre como estrategia de guerra)