Tal como lo anunció este portal días atrás, la Jurisdicción Especial para la Paz asumió el estudio de sometimiento de este alto oficial del Ejército y lo citó para que comparezca ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, reconozca el acta que formaliza la apertura del trámite para aplicar a los beneficios de la Justicia Transicional e inicie su sometimiento.
A través del Comunicado N. 53, la JEP explicó que Torres Escalante, quien se encuentra privado de libertad en la Escuela de Infantería del Cantón Norte en Bogotá, deberá comparecer ante esa jurisdicción este martes a las 11 de la mañana, en compañía de su abogado defensor.
De acuerdo con el anuncio, durante la audiencia se protocolizará el siguiente procedimiento: “1) El compareciente reconocerá el acta de sometimiento que fue suscrita en su momento ante la Secretaría Ejecutiva de la Justicia Especial para la Paz. Este sometimiento no implica que se accede al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; 2) El compareciente o su defensor informarán a la Sala sobre los procesos que se han adelantado o adelantan en su contra; 3) El compareciente presentará a la Sala, de manera preliminar, las formas de contribución al esclarecimiento de la verdad a favor de las víctimas y la sociedad”.
Una vez surtido este procedimiento, “la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas estudiará y evaluará la competencia de la JEP y resolverá sobre la concesión de los beneficios previstos en la normatividad que la rige”.
El pasado 29 de junio VerdadAbierta.com informó que el caso de Torres Escalante llegaría a la JEP en medio de la incertidumbre que generó la discusión en el Congreso contra del Acuerdo Final de Paz y de los actos legislativos 01 y 02 de 2017, que finalmente decidió modificar de manera sustancial la Jurisdicción Especial para la Paz. En el trámite de la ley de procedimiento, el legislativo aprobó dos artículos que contradicen lo negociado por el gobierno nacional y las Farc en la mesa de conversaciones de La Habana, así como sus normas de desarrollo, aprobadas por el propio legislativo el año anterior.
El primero de esos artículos le quita capacidad a la JEP para decretar pruebas en eventuales trámites de extradición contra excombatientes de las Farc, mientras el segundo congela durante un año y medio el proceso de juzgamiento de los integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan cometido crímenes en desarrollo del conflicto armado, hasta tanto en el Congreso se apruebe un “procedimiento especial y diferenciado”.
La segunda decisión genera una profunda incertidumbre sobre la situación jurídica de los policías y militares procesados por crímenes cometidos durante la confrontación, y dilata los procesos de reparación a las víctimas, tal como le explicaron varios juristas a este portal.
En ese contexto, VerdadAbierta.com conoció que el pasado 21 de junio el juez primero penal del circuito de Yopal, Casanare, decidió trasladar a la JEP el proceso que cursa en ese despacho contra el general (r) del Ejército Henry William Torres Escalante por su presunta participación en el asesinato de dos campesinos del municipio de Aguazul, presentados como guerrilleros del Eln muertos en combate.
El juez tomó la decisión justo cuando ya había concluido la etapa de juicio. Fernando Rodríguez Kekhan, abogado de la familia de las víctimas, opinó en diálogo con este portal que ante el actual escenario político el funcionario decidió “zafarse” de la responsabilidad de tomar una decisión sobre el caso, en el que la Fiscalía General de la Nación solicitó la condena del alto oficial.
Torres Escalante es el único general de la República actualmente procesado por el asesinato de civiles presentados como muertos en combate, fenómeno conocido como “falsos positivos”.
Aunque la mayor parte de las investigaciones contra altos oficiales por esos crímenes se caracteriza por la falta de celeridad, tal como han expresado la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, y el director para las Américas de Human Rights Watch (HRW), José Miguel Vivanco, la Fiscalía priorizó la investigación contra el general retirado, al punto que hoy sólo está pendiente de sentencia. De ahí que, para el abogado Rodríguez, las decisiones del juez y del Congreso tienden un manto de intranquilidad sobre el futuro del caso, que podría convertirse en emblemático.
En su resolución de acusación contra el general (r) Torres Escalante, emitida en agosto de 2016 y confirmada por la vicefiscal María Paulina Riveros en septiembre de ese año, la Fiscalía da cuenta de un “plan criminal” orquestado desde las más altas esferas de la Brigada 16 del Ejército para asesinar a dos personas de la población civil. Una situación que, según HRW y otras organizaciones de víctimas y defensoras de derechos humanos, se presentó con carácter sistemático en distintos departamentos del país durante el periodo 2002-2008. (Lea más: “Las bajas no es lo más importante, es lo único”: general Mario Montoya)
Caso Torres Escalante
En su escrito de acusación contra el general retirado, de 293 páginas, la Fiscalía detalló la manera cómo se concibió, ordenó y ejecutó el asesinato del campesino Daniel Torres Arciniegas y su hijo menor de edad Roque Julio Torres Torres, el 16 de marzo de 2007 en la vereda El Triunfo, de Aguazul, Casanare. Para la fecha, Torres Escalante ostentaba el grado de coronel y el cargo de comandante de la Brigada 16, con jurisdicción en los 19 municipios que componen el departamento de Casanare, cuatro municipios de Boyacá y un municipio de Arauca.
Todo empezó el 11 de agosto de 2006, cuando los Torres se presentaron en las instalaciones de la brigada para rendir declaración ante un juez de instrucción penal militar por el asesinato de Hugo Araque a manos de tropas del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez, del que había sido testigo directo el menor Roque Julio.
Aunque los militares reportaron la muerte de Araque como una baja en combate, Roque declaró que la víctima había sido torturada y asesinada en estado de indefensión. Por ello, dejó constancia en su declaración de que “si me pasa algo al único que le echo la culpa es al Ejército, porque de pronto quieran vengarse porque yo declaré la verdad”.
Tan sólo dos días después de declarar, los Torres volvieron a ser testigos de la muerte de un civil presentado como muerto en combate, esta vez a manos del grupo especial Delta 4 de la Brigada 16 y en desarrollo de una misión ordenada directamente, según la Fiscalía, por el entonces coronel Torres Escalante.
La víctima, en esa ocasión, fue Fredy Sanabria, de quien los militares informaron en su momento era un integrante del Frente José David Suárez del Eln que “venía extorsionado a los ganaderos del sector de Aguazul y Maní”, y que había muerto en un intercambio de disparos. No obstante, un estudio técnico realizado a la pistola que supuestamente se le encontró a Suárez concluyó que “no era apta para disparar”, de acuerdo con la Fiscalía.
Contrario a lo reportado por los soldados, Roque Julio Torres denunció ante la organización defensora de derechos humanos Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP) que Sanabria había salido a llevarle un “bocado de carne” a un vecino tras la celebración de una fiesta, cuando “el Ejército miró que el muchacho partió por ahí arriba y se fueron a la pata. Entonces él no corrió, él se sentó en un barranco cuando lo llamaron, a ver qué le iban a decir (…) El Ejército lo agarró y se lo trajeron a golpes cuesta abajo, lo hacían dar botes, y no duró ni media hora y lo mataron. Formaron una balacera y decían que era un combate con la guerrilla”.
Por ese crimen, el 13 de diciembre de 2010 el Juzgado Primero Administrativo de Yopal declaró responsable al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional. Al respecto, el juez concluyó que el homicidio “obedeció más bien al afán de los militares en reportar resultados satisfactorios a sus superiores (…) simulando un combate y segando la vida de un civil”.
Tras las denuncias de los Torres sobre ambos hechos, el 12 de noviembre de 2016, soldados de la Fuerza de Tarea Oro Negro de la Brigada 16, “bajo el mando directo del hoy general retirado Torres Escalante”, ingresaron sin orden judicial a la casa de los Torres y le anunciaron a Daniel que se lo llevarían detenido por “orden de un teniente”. Como el teniente no llegó, los soldados abandonaron el lugar, no sin antes advertirle a la víctima que “no pudimos hacer nada, (pero) eso usted nos cae por ahí solito”.
Preocupado por esos hechos, Daniel Torres presentó una denuncia penal con copia a la Procuraduría, la Defensoría y la Personería de Aguazul, en la que expresó: “Desde ya dejo constancia que en el momento que me llegare a suceder un percance criminal en mi persona o a cualquier integrante de grupo familiar responsabilizo a los integrantes del Ejército Nacional de la Decimosexta Brigada con sede en Yopal, Casanare”. Al respecto, la Fiscalía consideró en su escrito de acusación que la actividad desplegada por el Ejército “no contaba con la orden escrita de autoridad competente (…) lo que resulta totalmente reprochable e irregular”.
La interacción del Ejército con los Torres continuó el 4 de marzo de 2007, cuando, tan sólo doce días antes de su asesinato, soldados del grupo especial Delta 5 llegaron a la casa de la familia en busca de un hombre llamado Bernabé Castro, quien se encontraba allí recuperándose de unas heridas y quien, según el Ejército, manifestó voluntariamente pertenecer al Eln. El subteniente Diego Cerón, al mando del grupo Delta 5, le contó a la Fiscalía que el mismo Daniel Torres le consiguió un caballo a los soldados para que pudieran transportar al herido hasta una vía principal, donde lo recogieron “los carros de la brigada”.
De acuerdo con el ente investigador, la operación de “extracción” de Castro, quien inmediatamente se desmovilizó, fue “ordenada directamente” por el entonces coronel Torres Escalante con información del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), seccional Casanare.
A partir de entonces, y con base en la declaración del desmovilizado Castro, el Ejército y el DAS empezaron a considerar a los Torres como milicianos del Eln. De acuerdo con información documental recopilada por la Fiscalía, Castro le dijo al Ejército que Daniel era “el cabecilla de milicias de la cuadrilla José David Suárez del Eln, en la vereda El Triunfo de Aguazul (Casanare). Es hombre de confianza de alias ‘Almeida’, realiza actividades de inteligencia delictiva a nombre de la organización, hospeda a los heridos, le suministra ovejas a alias El Viejo para su consumo”.
El 8 de marzo, el entonces director del DAS en Casanare, Orlando Rivas Tovar, hoy investigado, le envió un oficio al comandante de la Brigada XVI, coronel Torres Escalante, en el que se refirió a Daniel Torres como “terrorista urbano de la cuadrilla José David Suárez”. Un día después, en el informe de presentación del desmovilizado Castro, el Ejército escribió que “al momento de su presentación se encontraba a las afueras de una vivienda de propiedad del sujeto Daniel Torres, miliciano de la cuadrilla José David Suárez”.
El 16 de marzo, una semana después de esos señalamientos, el grupo especial Delta 6, dirigido por el subteniente Marco García Céspedes, informó que había “dado de baja” a “dos terroristas” en el municipio de Aguazul, Casanare, en desarrollo de la misión “Marte”. Los muertos eran Daniel Torres y su hijo Roque, de quienes se dijo se enfrentaron a tiros con las tropas. La investigación de la Fiscalía determinó, sin embargo, que una de las armas supuestamente encontradas a las víctimas era un revólver sin munición y la otra era una “pistola hechiza con capacidad de carga de tiro simple (…) de la cual solo se hallaron cuatro cartuchos”.
Cuatro años después, el subteniente García empezó a entregar declaraciones a la justicia sobre lo que, según él, ocurrió realmente ese 16 de marzo. En mayo de 2012, el subteniente le dijo a la Fiscalía que “el 15 de marzo fui llamado al COT, eso es de comunicaciones, en donde se iba a planear una operación hacia la vivienda del señor Daniel Torres (…) De acuerdo a lo que planeó, por orden directa del comandante de la Brigada, en ese entonces coronel Torres Escalante, era ir y dar de baja estas dos personas”.
Reconociendo que no hubo combate, García agregó que, una vez el Delta 6 asesinó a los Torres, llamó a Torres Escalante para comunicarle la comisión del crimen. Así lo describió el Subteniente: “Se procede a reportar al COT de la Brigada, reportándole directamente al comandante, señor Coronel Torres, de que (sic) se había cumplido con la misión de darlos de baja. Recibimos por parte de él una felicitación inmensa por este hecho (…) Le manifesté que llegamos, que no encontramos a ninguno de los dos con armas, él me manifiesta de que (sic) si les colocamos armas de las que nosotros cargábamos, de las que sabíamos, yo le contesté que sí. Me manifiesta de que (sic) por fin acabamos con esos dos milicianos”.
Además de la declaración de García, la Fiscalía recopiló los testimonios de los comandantes de los tres batallones de contraguerrilla adscritos a la Brigada 16, de los cuales dependían los grupos especiales Delta. Los tres fueron “contundentes” en asegurar que, aunque ellos firmaban las órdenes de operaciones y eran, formalmente, responsables de los Delta, dichos grupos estaban comandados directamente por la brigada, bajo el mando del coronel Torres Escalante.
De hecho, el coronel Carlos Alirio Buitrago, antiguo comandante del Batallón de Contraguerrilla 65, del que en teoría dependía el Delta 6, le dijo a la Fiscalía en septiembre de 2012 que la operación en la que murieron los Torres fue preparada directamente por la Brigada y ejecutada en territorio fuera de la jurisdicción del Batallón bajo su mando.
La Fiscalía también registró tres llamadas realizadas entre los celulares personales del coronel Torres Escalante y el subteniente García los días previos y posteriores a la muerte de Daniel Torres y su hijo, lo que a juicio del ente investigador da cuenta de la relación directa que sostenía entonces el comandante de la Brigada con los grupos Delta.
El análisis de esas y otras pruebas le permitieron al ente investigador concluir que “hubo un acuerdo claro que tenía como objetivo dar muerte al señor Daniel Torres Arciniegas y a su menor hijo Roque Julio Torres Torres”, de quienes el coronel Escalante tenía pleno conocimiento por “diferentes razones, entre otras, los aportes que las víctimas habían realizado en investigaciones por irregularidades operacionales en el accionar de la Brigada y por el hecho de que los mismos eran tildados de auxiliadores y/o milicianos del Eln”.
Los múltiples documentos y testimonios recopilados en el proceso llevaron a la Fiscalía a concluir que “el Comandante de la Brigada 16 tenía la información precisa y completa acerca de las víctimas, la cual utilizó de manera conveniente para sus fines personales, que no eran otros que callar a quienes venían alertando ante los organismos de control y organizaciones no gubernamentales las irregularidades en las operaciones militares que realizaban los orgánicos de dicha Unidad Operativa Menor, donde se reportaban civiles como muertes legítimas en combate, cuando lo que realmente acontecía eran homicidios deliberados de campesinos y labriegos no combatientes tildados de ser auxiliadores y milicianos de la guerrilla”.
A la fecha, la justicia ha emitido varias condenas penales y administrativas por “falsos positivos” cometidos por la Brigada 16 en 2006 y 2007. La comisión de esos crímenes fue alertada en tiempo real por la Defensoría del Pueblo, seccional Casanare, que en una comunicación dirigida al propio Torres Escalante en 2007 manifestó: “Preocupa sobre manera señor Coronel, que este tipo de denuncias se estén haciendo repetitivas en contra de miembros del Ejército Nacional, por los hechos relacionados con las muertes reportadas como en combate que se han venido ocasionando en esa misma zona”.
En su escrito de acusación, la Fiscalía también dejó constancia de que, aunque fuera cierto que los Torres ayudaran al Eln en el cuidado de enfermos y suministro de víveres, el Ejército no podía asesinarlos, dado que ellos no participaban directamente de las hostilidades. Así lo explicó el ente investigador: “El apoyo logístico que éstos hubiesen podido brindar no podría denominarse participación en combate (…) De presumirse que el lugar de habitación de los Torres a la luz del Derecho Internacional Humanitario era un establecimiento de asistencia médica o una unidad sanitaria, tampoco podía ser objeto de ataques militares, como quiera que debía ser respetado y protegido en todo momento por las partes en conflicto”.
Aun así, la Fiscalía recopiló múltiples testimonios de la comunidad que describían a los Torres como agricultores y ganaderos, que para la época del asesinato estaban sembrando yuca y caña de manera pacífica en su finca del Aguazul. Por eso, la entidad concluyó que “elementos de prueba permiten acreditar de manera fehaciente la calidad de ‘persona civil’ que para la época de ocurrencia de los hechos ostentaban el señor Daniel Torres Arciniegas y su menor hijo Roque Julio Torres Torres, en tanto que su actividad principal era aquella que concernía a labores propias del campo”.
La defensa del hoy general retirado Torres Escalante, sin embargo, apeló la providencia de la Fiscalía. Aunque reconoció que la muerte de los Torres se trató de un homicidio en persona protegida, el abogado Jaime Granados responsabilizó de esos hechos al teniente García Céspedes, alegó que el ente investigador no pudo probar que hubiese un acuerdo común entre las partes para cometer el delito y dijo que el general Torres “no tenía mando operacional ni control operacional directo sobre el grupo especial delta seis”.
El argumento principal de la defensa, no obstante, es la retractación que efectuó en 2014 y 2015 el subteniente García, que pese a sus declaraciones iniciales libró de toda responsabilidad al general Torres Escalante. Al respecto, la Fiscalía aseguró que los testimonios que entregó el subteniente entre 2011 y 2014 eran consistentes y coherentes con el resto de material probatorio. Por ello, concluyó que “evidente resulta que cuando el testigo decide brindar versión distinta de los acontecimientos, ello no obedece propiamente a la verdad de lo acontecido, sino al propósito de tratar de exonerar de responsabilidad al procesado”.
Los alegatos de la defensa también fueron rebatidos por la vicefiscal Riveros, quien, en una decisión de 25 páginas, confirmó la resolución de acusación.
El caso está ahora en manos de la JEP, a la que se acogió el general retirado Torres el 21 de julio de 2017 y ante la cual solicitó traslado desde el Cantón Norte a una unidad militar, beneficio contemplado en el Acuerdo Final de Paz sobre el que la Jurisdicción no se ha pronunciado para este caso. El proceso, sin embargo, quedó paralizado este jueves, tras la decisión del Congreso de la República de congelar el juzgamiento de integrantes de la Fuerza Pública.
Cambio en las reglas de juego de la JEP
A la fecha, 2.159 integrantes de la Fuerza Pública se han acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz, de acuerdo con cifras de esa entidad. De ellos, 2.109 son miembros del Ejército, 34 de la Policía y 16 de la Armada. Haciendo uso de los tratamientos penales especiales concedidos en virtud del Acuerdo Final de paz, 1.578 de ellos han recuperado su libertad de manera anticipada y transitoria.
El pasado 26 de junio, la necesidad de resolver la situación jurídica de esos funcionarios llevó al Ministro de Defensa, al Director de la Policía y al Comandante General de las Fuerzas Militares a enviarle una carta a la senadora Paloma Valencia, delegada por el Centro Democrático para liderar las modificaciones a la JEP en el Congreso, en la que le pidieron que permitiera la aprobación de la ley de procedimiento tal como estaba diseñada, “sin perjuicio de que en próximas legislaturas se realicen modificaciones para hacer de este procedimiento aún más garantista para los miembros de la Fuerza Pública”.
La petición, sin embargo, no fue escuchada. El partido Centro Democrático, apalancado en las mayorías que aun sin posesionarse ostentaba en el Congreso el presidente electo Iván Duque, consiguió en la madrugada del jueves que Senado y Cámara legislaran en contra del Acuerdo Final, introduciendo a última hora un nuevo artículo a la ley de procedimiento.
El artículo señala que “los procesos de los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia iniciarán o continuarán su trámite una vez el procedimiento especial y diferenciado para el juzgamiento exista”, aunque permitiéndoles a los procesados mantener las libertades anticipadas. En varias oportunidades, Valencia señaló que la modificación buscaba generar “mayores garantías” para los integrantes de la Fuerza Pública, conservar el “buen nombre” de las instituciones castrenses y abrir el camino para crear una sala especial dentro de la JEP que juzgue exclusivamente a los militares y policías.
La decisión del Congreso lesionó aún más los principios de inescindibilidad y simultaneidad definidos para la JEP en el Acuerdo Final, que implicaban la comparecencia obligatoria de las Farc, los agentes estatales y los civiles responsables de graves crímenes cometidos durante el conflicto, así como su juzgamiento simultáneo. Ese pacto ya había sido modificado por la Corte Constitucional, que en su examen de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 excluyó la obligatoriedad de comparecencia para los civiles al nuevo modelo de justicia transicional. (Lea más: ¿Corte Constitucional dejó a medias la justicia transicional?)
La Corte, sin embargo, dejó en firme el sometimiento obligatorio de las Farc y los agentes estatales armados a la JEP, por lo que varios juristas consultados por este portal consideran que el nuevo artículo aprobado por el Congreso es inconstitucional.
Diego Martínez, exintegrante de la comisión jurídica de la mesa de conversaciones de La Habana, encargada de asesorar a las partes en el diseño de la JEP, le dijo a VerdadAbierta.com que “desde el punto de vista constitucional, la JEP actúa para militares y guerrilleros, pudiendo incluso obligarlos a comparecer a la justicia. Por eso, el objetivo de esta medida, que es suspender los procesos para promover una reforma constitucional que cree una especie de justicia únicamente para los militares, es contraria a la Constitución y al Derecho Internacional, en la medida en que no se puede sustraer a nadie de la aplicación de la justicia para no investigarlo”. Martínez asegura, además, que la decisión “es un clara violación de lo acordado” en Cuba.
Pero el Congreso también habría incurrido en vicios de procedimiento, al reformar la Constitución mediante una ley ordinaria. Así lo explica Soraya Gutiérrez, presidenta del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar): “Con la norma de procedimiento que estaba en discusión lo que se buscaba establecer era la manera específica como funcionaría la JEP, teniendo de presente el Acto Legislativo y la Ley Estatutaria que lo reglamenta, hoy en examen en la Corte Constitucional. Mediante una ley ordinaria no se podían modificar cuestiones que están en el Acto Legislativo y en la Ley, lo cual requería una reforma constitucional”.
La suspensión de los procesos contra los integrantes de la Fuerza Pública también lesiona los derechos de las víctimas, de acuerdo con Alberto Yepes, coordinador del Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEUU). Para el abogado, “existió un abuso evidente de la función legislativa por parte de los congresistas que aprobaron esta norma, que sacrificaron a las víctimas de crímenes de Estado, haciendo una distinción sin ningún fundamento entre ellas y las víctimas de las Farc. Así las cosas, para estas últimas estaría asegurada la comparecencia de todos los miembros de la exguerrilla, mientras las víctimas de agentes estatales tendrían que esperar un año y medio para tener siquiera la posibilidad de acudir a las audiencias, viendo aplazados una vez más sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación”. (Lea más en: “La JEP no puede servir de resguardo a los victimarios para no responderle a las víctimas”)
Igualmente, Yepes asegura que con la nueva ley se creó una gran incertidumbre frente a “en qué van a consistir las reformas enunciadas en la propuesta y el trato diferenciado para militares del que habla el Centro Democrático, que hace referencia a una sala especial pero hasta ahora no ha explicado bajo qué reglas operará, ni por quiénes estará compuesta. Esta nueva sala, además, implicaría cambiar completamente el Acuerdo, que habla de una rendición de cuentas equilibrada y simultánea, no anticipada para unos y dilatada para otros”.
Al respecto, Gutiérrez opina que “este intento de crear una especie Justicia Penal Militar dentro de la JEP es gravoso para las víctimas de crímenes de Estado, que han visto en la Jurisdicciòn una oportunidad para que los responsables rindan cuentas y esclarezcan verdades”.
Los juristas coinciden en que detrás de la modificación a la JEP hay un interés por silenciar la verdad sobre la sistematicidad con que se cometieron crímenes como los “falsos positivos” y sobre los máximos responsables de esos delitos. Así lo refiere Martínez: “Lo que hay de fondo es eliminar la posibilidad de evaluar la sistematicidad en la comisión de crímenes internacionales. Estamos hablando de más de dos mil militares que tienen la capacidad de ofrecer verdad sobre lo que vieron y percibieron, y aquí la pregunta que hay que hacerse es quién es el máximo responsable de una eventual comisión masiva de violaciones contra los derechos humanos”.
En el mismo sentido, Yepes opina que “existe la intención de buscar que los comparecientes solamente depongan una verdad dirigida, controlada, que no implique a quienes tuvieron la máxima responsabilidad de los crímenes por los que mayoritariamente tendrían que responder los militares y especialmente los mandos, que corresponden a los llamados `falsos positivos´. Creo que lo que se busca es impedir que se escale hacia las máximas responsabilidades de quienes diseñaron y orientaron esa política, de buscar ganar la guerra a toda costa sin mirar los medios que se utilizaban y creando unos incentivos perversos de ascensos, reconocimientos y descansos, que llevaron a que eso se convirtiera en una práctica sistemática”. (Lea más: ‘Falsos positivos’: macabra estrategia para mostrar que se estaba ganando la guerra)
Desde ya, el Cajar y la CCEEUU anuncian demandas de inconstitucionalidad contra la reforma que acaba de hacerle el Congreso a la JEP, opción a la que igualmente podría acudir el gobierno nacional, según anunció este jueves el ministro del Interior, Guillermo Rivera. Los juristas también alertan sobre la posibilidad de que la Corte Penal Internacional asuma los procesos por “falsos positivos”, ante la inoperancia de la justicia colombiana para investigar y sancionar esos crímenes. Entre tanto, el expediente contra el general retirado Torres Escalante se alista para partir de Yopal a Bogotá, donde, de momento, quedará congelado.