La Directiva N. 15: estrategia tardía que abre varios interrogantes

      

El rumbo que trazó el Ministerio de Defensa para que las Fuerzas Militares combatan a las bandas criminales recibió el apoyo de diferentes sectores, pero algunos analistas advierten que la medida es insuficiente y se preguntan si la aplicación del DIH traerá implicaciones más allá de la confrontación.

directiva 15 1Las antiguas bandas criminales (Bacrim) podrán ser perseguidas por las Fuerzas Militares. Foto: archivo Semana.Durante una sesión especial de la Comisión Segunda del Senado de la República realizada el pasado jueves en el municipio de Apartadó, corazón del Urabá antioqueño, región azotada por las autodenominadas ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’ (Agc), el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, anunció que con la expedición de la Directiva N. 15 se podrá hacer “uso máximo de la fuerza del Estado” para combatir a los grupos armados ilegales surgidos tras la desmovilización de las Auc.

El punto fundamental de esta normativa es la creación de un mecanismo para establecer, a la luz de las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), si un grupo es delincuencial o armado, y según su definición, pueda ser perseguido por la Policía o por las Fuerzas Militares.

Con esta directiva, los grupos que surgieron tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) ocurrida entre 2003 y 2006, dejan de ser bandas criminales y pasan a ser conocidos como Grupos Armados Organizados (GAO). Éstos son definidos como organizaciones que “bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

Partiendo de esa definición, el Consejo de Seguridad Nacional encontró que actualmente existen tres GAO que serán enfrentados con “el uso de toda la fuerza del Estado”, que en palabras del ministro Villegas, implica el uso “de la sorpresa, de la emboscada, de la acción preventiva, del apoyo aéreo de ametrallamiento antes de una operación, e inclusive, del apoyo aéreo de bombardeo”.

Los tres primeros grupos rebautizados como GAO son las Agc, que tiene amplia presencia en Urabá y varias regiones del país; ‘Los Puntilleros’, anteriormente conocidos como ‘Bloque Meta’ y ‘Libertadores de Vichada’, que operan en los Llanos Orientales; y ‘Los Pelusos’, que delinquen en la región fronteriza de Norte Santander y son herederos alias ‘Megateo’, el abatido jefe del EPL en esa región.

Fuente: Fundación Ideas para la Paz

Los grupos que se quedan por fuera de la categoría de GAO son llamados Grupo Delictivo Organizado (GDO) y se definen bajo la Convención de Palermo: “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos”.

Este timonazo del Ministerio de Defensa se da en medio del debate sobre la existencia o no del paramilitarismo en Colombia. Pese a que el gobierno sostiene que éste se acabó con la desmovilización de las Auc y que en la actualidad existen grupos criminales que buscan controlar rentas ilegales, diferentes organizaciones sociales y defensores de derechos humanos señalan lo contrario.

La discusión llegó a la Mesa de Negociaciones de Cuba, donde los negociadores de las Farc le han pedido al gobierno que reconozca la existencia del paramilitarismo y que lo combata frontalmente para garantizar la seguridad de los futuros desmovilizados.

Decisión tardía e incompleta

directiva 15 3A pesar del alto número de capturas, las bandas criminales han consolidado su poder en algunas regiones del país. Foto: archivo Semana.Diferentes analistas consideran que ante la evolución de las que hasta la semana pasada eran denominadas como bandas criminales, era necesario que dejaran de ser perseguidas por la Policía y pasaran a ser enfrentadas por las Fuerzas Armadas en su conjunto.

Para Álvaro Villarraga, director de la Dirección de Acuerdos para la Verdad del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), la Directiva N. 15 es un avance que tendrá “consecuencias directas que mejorarán las posibilidades de combate de las estructuras mayores de estos rezagos paramilitares degradados, porque ya reconocen el tema no como un asunto policiaco. El avance al nombrarlos grupos armados ilegales abre las posibilidades para una actuación más eficaz contra ellas”.

Según Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac), con esta estrategia se entrará en una “nueva guerra, necesaria pero riesgosa, porque se va a utilizar la fuerza militar que es letal y busca la reducción del enemigo, ante la ineficacia de la Policía. La militarización implica que las operaciones no requieren judicialización porque se vuelven un objetivo militar, pero trae riesgos políticos: ¿las Fuerzas Militares sí están preparadas para combatir el crimen organizado?”, se preguntó.

No obstante, también se advierte que la política para combatir a los grupos que surgieron tras la desmovilización de las Auc ha sido errada. Eduardo Álvarez, coordinador del Área Dinámicas del Conflicto de la Fundación Ideas para la Paz (FIP), señala que el error parte desde 2006, cuando se catalogó a los nuevos grupos como bandas criminales.

“Con eso el gobierno quiso decir que no había ninguna continuidad y que lo que existía ahora era un fenómeno netamente de crimen organizado que debían ser enfrentadas en el marco policivo, desconociendo claramente la realidad de estos grupos, que en algunos casos guardaban serias continuidades con lo que fueron las Auc”, indicó.

Al respecto, Villarraga afirma que prácticamente se perdió una década en la lucha contra las bandas criminales y que la decisión de denominarlas como GAO es bastante tardía: “Se cayó en el error de pensar que había desaparecido integralmente el fenómeno paramilitar, pero éste se debilitó y se quebró en algunos aspectos pero siguió subsistiendo con expresiones más degradadas. El Estado lleva diez años enfrentándolos y aún es insuficiente”.

Además, para el funcionario del CNMH, la Directiva N. 15 no constituye una respuesta integral por parte de las políticas gubernamentales. “No basta con reforzar los implementos de combate militar”, dijo. “Lo deseable sería que el gobierno reconociera que esta clase de grupos armados son apenas una de las caras de un fenómeno más complejo, que tiene aliados económicos, aliados políticos y accesos y controles de poder, que no han reconocido sus diagnósticos y, como tal, distan de una estrategia que pueda ser señalada como integral para acabar con las expresiones aún vigentes del fenómeno paramilitar. No se trata de sólo del combate violento, sino de generar una acción de investigación, de depuración, de justicia, de prevención”.

Por otro lado, la Fundación Ideas para la Paz, en su informe Economías criminales en clave de postconflicto: Tendencias actuales y propuestas para hacerles frente, plantea que no ha existido una verdadera política criminal por parte del Estado para atajar definitivamente a las nuevas formas de violencia: “El foco ha estado más en las organizaciones criminales y menos en los territorios, lo cual ha derivado en una acción represiva con rendimientos decrecientes y la consolidación de economías criminales en diferentes zonas del país”.

El documento de la FIP también insiste en que la respuesta represiva enfocada en la desarticulación de las estructuras ha sido insuficiente: “Las ofensivas esporádicas, con operaciones que entran y salen de la zona, no llegan a afectar las condiciones que permiten la reproducción de las actividades criminales y el control que tienen los grupos al margen de la ley sobre el territorio”.

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Para Iván Cepeda, senador de la República y miembro del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el ideal es que las antiguas Bacrim se sometan a la justicia. “Creemos que esos grupos deben ser sometidos a la justicia, ya sea por un sometimiento voluntario o por el uso legítimo de la fuerza del Estado”.

Respecto a la Directiva N. 15, el congresista señaló que “cualquier esfuerzo que se haga hoy es fundamental porque estamos ad portas de un cese bilateral de hostilidades y de fuegos definitivos con la guerrilla de las Farc, pero no sólo se deben perseguir a esas organizaciones sino al paramilitarismo en general: es necesario desentrañar quiénes lo están promoviendo hoy en día”.

En ese sentido también apuntó el Ministro de Defensa al cierre de su intervención sobre la Directiva N. 15 en Urabá. “Es un avance jurídico que nos permite ser más contundentes contra las organizaciones más peligrosas y hostiles. Espero que sea un motivo de reflexión en esas estructuras para su sometimiento a la justicia. Estaremos usando todas estas nuevas capacidades que nos otorga el marco jurídico con todo el juicio, pero con toda la contundencia”, declaró.

Proyecto para someterlas

directiva 15 2En la reforma al Código de Procedimiento Penal se adicionará un capítulo para pertir el sometimiento de estas “organizaciones criminales”. Foto: archivo Semana.Si las Bacrim o GAO se quisieran someter hoy de manera colectiva ante la justicia, no lo podrían hacer. En el Congreso de la República cursa trámite un proyecto para adicionarle un capítulo al respecto al Código de Procedimiento Penal. “Años atrás el Erpac se quería someter y las autoridades no sabían qué hacer con ellos porque colectivamente no se podían tomar decisiones. Tocó procesarlos uno a uno y eso fue un lío”, explica Hernán Penagos, representante a la Cámara del Partido de La U, quien es el coordinador ponente del proyecto.

El proyecto, que consta de 17 artículos y hace parte de la reforma al Código de Procedimiento Penal que está cursando su segundo debate en la Cámara de Representantes, busca darle herramientas a la Fiscalía para que las antiguas bandas criminales se puedan someter a la justicia.

De manera similar a Directiva N. 15, el proyecto de ley define que las “organizaciones criminales” que se pueden someter son “la asociación de un número plural de personas que cuentan con una estructura definida y unidad de mando, cuyo propósito es la consecución del lucro de sus miembros mediante la realización permanente de conductas punibles, lo que genera una afectación grave a la seguridad y convivencia social, y que detentan el control, total o parcial, de las rentas ilícitas dentro de un territorio determinado”.

Y aunque el mecanismo tiene elementos de justicia transicional, pues quienes quieran someterse a la justicia a cambio de los beneficios que establece actualmente el Código de Procedimiento Penal deben confesar crímenes, entregar bienes habidos por la actividad criminal y reparar a sus víctimas, Penagos ratifica no se trata de un proceso de esa naturaleza.

“Con ellos no se establecerá un proceso de negociación como con las Farc ni se les dará estatus político. Se busca aplicarles la justicia ordinaria común y corriente; que cumplan con las anteriores condiciones para acceder a beneficios por colaboración, principios de oportunidad y preacuerdos”, precisó el congresista.

Se espera que en próximas semanas la reforma al Código de Procesamiento Penal, incluido el capítulo de sometimiento, pase al Senado para cumpla con sus dos debates restantes y pase a sanción presidencial para que entre en vigencia. Esta podría ser una herramienta que, sumada a la nueva línea de combate contra los GAO, posibilite la efectiva reducción de esas estructuras armadas.

Interrogantes abiertos

El hecho de aplicarles a las antiguas bandas criminales las normas que regulan las guerras, es decir, el DIH, genera preguntas más allá de la confrontación militar. Algunos juristas consultados por VerdadAbierta.com consideran que esa decisión puede ser un arma de doble filo, pues aunque no se les concede un estatus político, sí se les aplican reglas que los consideran como parte de una confrontación.

“El veneno que trae este anuncio está en que puede alistar el terreno para decir en el futuro que estos grupos paramilitares también se pueden acoger a la Jurisdicción Especial para la Paz (que se está negociando con las Farc en Cuba), pero la directiva no les concede estatus político”, afirmó Jhenifer Mojica, subdirectora de Litigio de la Comisión Colombiana de Juristas.

También surge el interrogante de si estos grupos van a reclamar reconocimiento político, al considerar que el DIH debe ir en la doble vía, al tener obligaciones y garantías. Por ejemplo, a pesar de que el gobierno ha afirmado que no se les concederá ningún estatus, las Agc se proyectan para 2018 como un “actor armado y político que buscará entablar negociaciones con el gobierno nacional”, según lo registra un documento incautado por la Fiscalía. (Leer más en: ¿‘Gaitanistas’ le hablan con armas al proceso de paz?)

Al respecto, Jorge Restrepo, director del Cerac, plantea que lo anterior no es posible porque las antiguas Bacrim son grupos que no tienen una agenda política, no son antisurgentes ni antiestatales, no controlan un territorio y no libran formas de violencia que tengan objetivos políticos. “Son grupos de crimen organizado que por la ineficiencia del Estado llegaron a unos niveles de intensidad de la violencia tan altos que obligan a utilizar la fuerza militar”, precisó.

Por otro lado, también entra en discusión si los nuevos GAO podrán ser judicializados por crímenes de guerra, al estar vigente el DIH para ellos. “Más que el estatus político, el tema de fondo es el de combatientes. Las implicaciones que eso tiene frente a la violación de derechos humanos y del DIH sí va a tener efectos en la judicialización”, indicó Mojica. Ese planteamiento coincide con la visión del director del Cerac: “las antiguas bandas pueden tener persecución por la comisión de crímenes de guerra, tanto por la justicia colombiana como por la internacional si la local no opera. El caso típico son los descuartizamientos de las famosas ‘casas de pique’ o el desplazamiento forzado que han utilizado estos grupos”.

Otro interrogante que abre la Directiva N. 15 está relacionado con la caracterización de las GAO. Un grupo puede ser categorizado de esa manera por el Centro Integrado de Inteligencia contra los grupos delictivos organizados y Grupos Armados Organizados (C12-GDO/GA0), pero después podría ser denominado como GDO.

Fuente: Fundación Ideas para la Paz.

Al respecto, una defensora de derechos humanos, que pidió la reserva de su identidad, plantea que las víctimas podrían quedar en un limbo jurídico: “Mi preocupación aumenta por el carácter coyuntural de la clasificación. Una víctima que hoy tenga derecho a la Ley de Víctimas, es probable que mañana no. Seguramente la Unidad de Víctimas pedirá el concepto del Ministerio de Defensa. Las víctimas quedan a la espera de lo que diga el gobierno nacional. Mi preocupación es de garantía de derechos, porque los hechos de delincuencia común no entran en la Ley de Víctimas”.

De hecho, ese interrogante también aplica desde ahora, puesto que algunas bandas no fueron calificadas como GAO. Según un informe de la Defensoría del Pueblo, de las 58 situaciones de riesgo por parte de grupos ilegales en todo el año pasado, 51 involucraron a bandas criminales o grupos posdemovilización. Entre sus registros, además del ‘Clan Úsuga’ y de ‘Los Puntilleros’ (‘Libertadores del Vichada’ y ‘Bloque Meta’), también figuraban ‘Los Rastrojos’ y ‘La Empresa’. Además, también hay otro grupo que constantemente es referenciado en las regiones por sus amenazas contra líderes sociales, defensores de derechos humanos y simpatizantes del proceso de paz: las ‘Águilas Negras’.

Esos tres grupos no fueron catalogados como GAO, por lo que pasarían a ser GDO. ¿Qué pasará con sus víctimas? ¿Podrán ser reparadas si se someten a la justicia como lo plantea el proyecto de Ley? ¿Podrán ser incluidas en la Ley de Víctimas?

El tiempo será el encargado de juzgar si estos cambios que se tomaron diez años después de la aparición de los primeros grupos posdemovilización de las Auc, que a día hoy son los mayores generadores de violencia y la principal amenaza para los futuros desmovilizados de las guerrillas que están negociando acuerdos de paz, fueron efectivos.