Así lo establece un estudio que advierte, además, que la tensión que genera ese dilema se está resolviendo a favor de las empresas extractivas y no de los campesinos, afros e indígenas despojados de sus predios de manera violenta.
A esa conclusión llegaron dos investigadores tras analizar con detalle 110 sentencias de restitución de predios rurales proferidas en los últimos años por jueces especializados bajo las normas consagradas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que comenzó a regir desde el 1 de enero de 2012.
El análisis, adelantado por los investigadores Ana Jimena Bautista y Leonel Plazas, establece, además, que en Colombia no existe una base de datos que detalle cuántas decisiones judiciales sobre reclamaciones de tierras se traslapan con proyectos mineros y de hidrocarburos. (Lea el estudio aquí)
El informe, publicado por del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), evidencia la manera cómo han actuado la Unidad de Restitución de Tierras (URT), encargada de recibir las solicitudes de las víctimas, estudiarlas y presentarlas en demanda, y los jueces y magistrados especializados que deben resolverlas.
El estudio de Bautista y Plazas encontró que, de los 110 fallos analizados, sólo en 14 casos la URT solicitó la nulidad de los contratos mineros y de hidrocarburos, y que las demandas no documentaron si las empresas se aprovecharon del conflicto armado para tramitar y obtener los títulos de exploración y explotación minera.
“En los casos estudiados, las víctimas fueron totalmente excluidas de los procesos de concesión de los títulos y en general de todos los permisos y trámites necesarios para adelantar la explotación de los proyectos extractivos, con lo que se desconoció su derecho a la participación sobre decisiones fundamentales que afectaban su territorio”, señala el informe.
También advierte que “las empresas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) no tuvieron que negociar con ninguna de las víctimas, facilitando la entrada de los proyectos, ya que el tejido social había sido destruido y los territorios vaciados”.
El estudio afirma que en la mayoría de casos la URT no se preocupó por documentar si las empresas actuaron con buena fe exenta de culpa, incluso, no otorgándoles la calidad de opositoras bajo el supuesto que los proyectos mineros están por fuera de la discusión de los procesos de restitución. En sentido, en gran parte de los casos, la ANH y ANM expresaron que los títulos no afectaban la propiedad de los predios y recordaron que el “Estado es dueño del subsuelo”.
Sobre la etapa de juicio, se expone que de las 110 decisiones, sólo en 31 casos los jueces dictaron medidas cautelares sobre la suspensión de los títulos o solicitudes mineras. Sin embargo, los investigadores advierten que las “afectaciones sobre el predio” fueron tratadas en las sentencias como “un aspecto marginal dentro de la decisión”, y que en una decena de ellas los togados reconocieron que “no existe información suficiente ni detallada de la afectación real del proyecto sobre el predio”.
El estudio también cuestiona que, en el 91 por ciento de los fallos analizados, jueces y magistrados permitieron la continuidad del proyecto extractivo, sin emitir órdenes que garantizaran un equilibrio en la relación entre los restituidos y las empresas mineras, sobre todo cuando estas últimas tengan que hacer el proceso de consulta para poder intervenir el territorio. Las sentencias sólo ordenan a la ANM y ANH que “revisen, vigilen, informen y concerten con las víctimas, todos los aspectos relacionados con el proyecto”, y que notifiquen a los despachos judiciales tales decisiones.
Aunque en 59 casos los jueces encontraron que los opositores no pudieron probar “la buena fe exenta de culpa” y en 23 compulsaron copias a la Fiscalía, los investigadores afirman que el ente acusador no ha avanzado en investigar con detalle la relación entre el despojo de tierras y la reconfiguración territorial, un aspecto que, en algunos casos, ocasionó profundas afectaciones en las comunidades.
“En conclusión, a partir de las decisiones estudiadas es posible afirmar que en lo que va de la aplicación del proceso de restitución, allí donde coinciden predios objeto de restitución con proyecto mineros o petroleros, prevalece la protección de los intereses en materia extractiva sobre el derecho a la restitución de los territorios por parte de las víctimas del conflicto armado”, reitera el estudio.
El Alto Andágueda, el detonante
Para los investigadores, los resultados del análisis evidencian las tensiones entre la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y la política nacional minero-energética. El espíritu de la primera reivindica la intención de devolverles los predios a aquellas víctimas que se vieron obligadas a abandonarlos o a venderlos a precios irrisorios como efecto de la presión de grupos armados ilegales, así como ofrecerles garantías para su permanencia y reparación integral una vez restituidos.
Y la política nacional minero-energética está anclada a los planes de desarrollo de los últimos ocho años bajo figuras como los Proyectos de Interés Estratégico Nacional (Pines) y Áreas Estratégicas Mineras (AEM), que buscan disponer de mayor número de hectáreas para adelantar iniciativas extractivas.
El estudio señala que sólo para AEM, la autoridad minera alcanzó a declarar 20 millones de hectáreas para actividades de minería e hidrocarburos. Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-766 de 2015, dejó sin efecto dicha decisión, advirtiendo la falta de consulta previa, así como el riesgo que implicaba tal declaratoria para la subsistencia e identidad de las comunidades.
El análisis relata cómo mientras las autoridades estatales en minería e hidrocarburos se sostenían en la aprobación de Pines y AEM, en el escenario de la restitución de tierras afloraron los interrogantes sobre cómo proceder cuando parte de esos territorios proyectados para explotaciones minero-energéticas eran reclamados por víctimas del conflicto armado. Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció el 8 de febrero de 2016, declarando inconstitucional el artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo, que impedía restituir materialmente los predios donde fueran aprobadas Pines. (Leer más en: El reto que plantea el caso Drummond para la restitución)
Pese a que la decisión de la Corte se constituyó en una guía para redactar las demandas de restitución, desde mayo de 2015 la URT aplica una resolución interna, proferida por la Dirección General, que indica que toda demanda está sujeta a revisión del equipo de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura (Amei), un grupo de profesionales expertos en estos tres temas. (Leer más en: Las contradicciones de Santos con la restitución)
Mientras la Dirección de la URT ha defendido a Amei como el mecanismo para blindar las demandas de inconsistencias, las comunidades y varias organizaciones no gubernamentales advierten que es una estrategia para evitar que éstas incluyan pretensiones que afecten los proyectos minero-energéticos.
Amei comenzó a funcionar un año después que el Tribunal de Restitución de Antioquia dictó la sentencia a favor de los indígenas del Alto Andágueda, en Chocó. Este fallo ordenó la suspensión de los títulos mineros entregados y en trámite, y declaró no probada la buena fe exenta de culpa de las empresas que los poseían. (Leer más en: Benefician a los Emberá-Katíos con primera sentencia de restitución étnica en el país)
Para el caso étnico, desde el año 2015, las sentencias no han tenido decisiones de fondo sobre la suspensión de las concesiones mineras, excepto la de Renacer Negro, en el departamento del Cauca, que fue dictada ese mismo año, cuando apenas comenzaba a funcionar el equipo Amei. (Leer más en: Con histórica sentencia afros recuperan su territorio en Timbiquí, Cauca)
Otras decisiones, como la dictada reciente a favor de la comunidad de Yurumanguí, en el Valle del Cauca, negaron las pretensiones de la compañía minera y recordaron que cualquier solicitud de concesión deberá ser llevada a consulta previa, siguiendo los lineamientos normativos en ese tema. (Leer más en: Consejo comunitario de Yurumanguí le gana pulso a minera Pacific Mines S.A.S.)
El estudio deja abierto el análisis, de cara a los cuatro años que le quedan a la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que como norma transicional se limitó su vigencia a diez años, cuando en etapa administrativa la URT sigue documentando casos que involucran a empresas mineras locales y multinacionacionales, y comunidades como la Larga-Tumaradó esperan que su reclamación sea resuelta (Leer más en: Título minero enreda restitución en consejo comunitario La Larga-Tumaradó).
“A nuestro juicio, el hecho de que los proyectos extractivos hayan sido aprobados y se hayan instalado en los territorios objeto de despojo o de abandono forzado, sin que hubiese cesado el delito del desplazamiento forzado y el fenómeno del despojo, es decir mientras las víctimas estaban desplazadas, profundizó la victimización en su contra, pues además de la pérdida de su territorio producto del desplazamiento y de negocios jurídicos que llevaron al despojo, se modificó la destinación productiva de sus bienes, haciendo imposible en la práctica su derecho a la participación”, reiteran los investigadores.