El Procurador General de la Nación, el Presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Ganaderos y las Farc lanzaron ‘dardos’ al proceso de restitución de tierras, cada uno desde sus intereses particulares. Sus discursos opacan el trasfondo de los complejos problemas agrarios del país. VerdadAbierta.com presenta varias aristas del debate para una mejor comprensión.
Durante las últimas dos semanas, los medios de comunicación divulgaron profusamente la polémica visita del procurador general Alejandro Ordóñez a los municipios de Sabanas de San Ángel, Magdalena, y San Alberto, Cesar, en donde sostuvo que la Ley de Restitución de Tierras “está mal hecha” y le sugirió al Presidente Santos “que se amarre los pantalones contra los enemigos de la Ley de Restitución de Tierras”.
El representante de este organismo del Ministerio Público declaró a la prensa que viajó en cumplimiento de sus funciones para atender quejas y tensiones generadas por los procesos de restitución de tierras en esos dos departamentos, donde, según él, personas “que actuaron de buena fe” perdieron sus predios por culpa de fallos judiciales en su contra.
Las declaraciones del Procurador fueron respaldadas por José Félix Lafaurie, presidente Ejecutivo de la Federación Nacional de Ganaderos (Fedegan). En entrevista concedida a El Tiempo , el líder gremial aseguró que “la restitución es la cuota inicial del control territorial de grupos ilegales”, cuestionando, de paso, la documentación y acompañamiento a los campesinos reclamantes que han realizado la Comisión Colombiana de Juristas, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Corporación Yira Castro.
Aunque pareciera abismal, las posturas políticas de Ordóñez y Lafaurie coinciden con las expresadas por ‘Jesús Santrich’, uno de los negociadores de la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba. A su juicio, “el proceso de restitución ha fracasado”; no obstante, aseveró tanto el Procurador como el Presidente de Fedegan están interesados en que perdure el latifundio y reiteró que la Ley de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) debe ser reformada para “ir de la mano con el acuerdo de reforma rural integral” que ya se preacordó con el gobierno nacional.
El presidente Juan Manuel Santos no tardó en reaccionar, por su parte, entró en el debate y afirmó que “la Ley es justicia” y que con ésta ya no son los paramilitares ni los guerrilleros los que definen los derechos de propiedad en el territorio. “Ahora son los jueces de la República. Nadie puede estar por encima de la Ley”.
Los discursos de unos y otros se convierten en un rifirrafe superficial que tienden una cortina de humo sobre los históricos problemas agrarios del país y los intereses de todos ellos.
La Ley de Víctimas y Restitución de tierras es fuerte en tanto que le concede la buena fe a la víctima. El proceso está blindado por las pruebas, la cartografía social y los contextos regionales que permiten determinar si un predio debe ser o no incluido en el Registro de Predios Despojados o Abandonados Forzosamente. Foto archivo Semana.
El académico Alejandro Reyes, autor del libro Guerreros y campesinos y quien participó en la formulación del proyecto que se convirtió en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, asegura que tanto el Procurador como Lafaurie buscan quitarle “los dientes” a una norma que está bien formulada y es fuerte.
Según Reyes, los políticos acuden a convocar a campesinos, “que saben que pueden hacerlo fácilmente”, para atacar los dos pilares fundamentales de la Ley: la inversión de la carga de la prueba; que consiste en que la Ley siempre le concede el beneficio de la buena fe a las víctimas; mientras que quien vive o explota el predio solicitado debe demostrar que tiene mejor derecho que el reclamante. Y el segundo es la exigencia de probar precisamente la “buena fe exenta de culpa”; es decir, que quien vive o compró el predio reclamado en restitución no sólo debe demostrar que no fue cómplice de actores armados ni se aprovechó de la violencia, sino que hizo todas las diligencias para determinar si las tierras que adquiría estaban vulnerando los derechos de otros.
Yamile Salinas Abdala, especialista en el tema y asesora del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), considera “que en el centro de la discusión está la apuesta por estigmatizar a los reclamantes y víctimas para soslayar a los acumuladores de tierras”.
Contrario al pensamiento de Ordoñez, el Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de entonces, Óscar Darío Amaya Navas, le sugirió el año pasado al Gobierno liquidar el Incoder por haber fracasado en la ejecución de los proyectos de desarrollo rural y porque “contribuyó a acrecentar los fenómenos de despojo y concentración de tierras”, revocando títulos a campesinos víctimas, entregando esos títulos a personas que no eran sujetos de la reforma agraria y no recuperando los baldíos acumulados de forma irregular. (Leer más en: Procuraduría Agraria, a la ‘yugular’ del Incoder)
En efecto, en diciembre de 2015 el Gobierno ordenó la liquidación del Incoder que, en la actualidad, hace transición hacia la nueva Agencia Nacional de Tierras (ANT) y que deberá resolver distintos problemas agrarios.
De otro lado, desde el 2012 la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario documentó para el caso de la región de la Altillanura, donde el Gobierno impulsa la ampliación de la “frontera agrícola” con proyectos agroindustriales, por lo menos 14 casos de acumulación de tierras de origen baldío en Meta, Casanare y Vichada explotadas por particulares y empresas nacionales y multinacionales. Estas crearon varias Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), utilizaron fiducias y se asesoran con bufetes de abogados para acumular unas 215 mil hectáreas. (Leer más en: Recuperación de baldíos: un año en blanco)
En medio de todo este debate, se conoció la sentencia del Tribunal de Restitución de Tierras de Cúcuta, que favoreció a un campesino reclamante con 17 hectáreas en el municipio de Carmen de Bolívar y rechazó las pretensiones del Grupo Argos. En su argumento, el juez aseguró que no basta probar la “buena fe simple” sino que ésta debe ser “exenta de culpa”. En el falló, se advirtió que en este municipio hubo una acumulación de baldíos después de la ola de violencia paramilitar. (Leer más en: Argos no probó buena fe exenta de culpa en compra de tierras)
Para aportar elementos de análisis, VerdadAbierta.com presenta distintas miradas sobre la complejidad del tema de tierras, que va más allá de los debates de las últimas semanas sobre una ley que es transicional y que fue expedida para resarcir el daño ocasionado a las víctimas que tuvieron que abandonar y o que les fueron despojados sus predios a causa del conflicto armado.
Un territorio desordenado desde su fundación
Desde su fundación, a comienzos del siglo XIX, el Estado colombiano está basado en el modelo de la hacienda de la Colonia, que promovió la concentración de la propiedad rural y que durante el siguiente siglo desató, por ejemplo, las luchas cafeteras en la década de 1930, en medio de la contradicción de que los campesinos cultivadores de café sostenían la economía del país, pero no tenían tierra. Los indígenas del Cauca hasta los años sesenta, pagaron “terraje”, un impuesto desarrollado en las haciendas de caña del Pacífico para poder vivir y cultivar en su territorio.
- Ver completo
- Según un informe presentado en 2010 por el Ministerio de Agricultura, la superficie continental del país se compone de 114 millones de hectáreas, de las cuales más de la mitad son bosques naturales que fueron protegidos por el Gobierno en 1959 con la Ley 2, que creó siete grandes Zonas de Reserva Forestal (ZRF). Para entonces, éstas comprendían 65 millones de hectáreas, de las cuales 51 millones siguen estando dentro del régimen de la ZFR. Eso significa que la otra mitad, 50 millones de hectáreas tienen uso agropecuario y dichas tierras productivas están en las áreas por donde se extienden las tres cordilleras.
El Gobierno advierte que sobre esas 50 millones de hectáreas, hay un uso desequilibrado: para actividades agrícolas se usan 4.9 millones de hectáreas cuando debería hacerse sobre 21.5 millones de hectáreas; mientras que para ganadería están destinadas 38.6 millones de hectáreas, cuando en realidad sólo 20 millones son aptas para este tipo de explotación. “En 2009 una hectárea de agricultura generó 12.5 veces más valor que una hectárea en ganadería”, indicó el informe del Ministerio.
En 1960, el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo quiso resarcir el problema de la distribución inequitativa de la propiedad entregándole tierras a medianos y pequeños campesinos que carecían de ellas. Con la Ley 136 de 1961 fueron intervenidas 56.5 millones de hectáreas, de las cuales 19 millones fueron tituladas a colonos y parceleros en regiones con mayor concentración como el Urabá antioqueño, los Montes de María y el Magdalena Medio.
Tras la promulgación de la Constitución de 1991 y la entrada en vigencia de la Ley 170 de 1993, les fueron reconocidas 37 millones de hectáreas a las comunidades indígenas y de afrodescendientes.
Sin embargo, en la práctica el Gobierno encontró que dónde más adjudicó tierras de origen baldío más concentración hubo. Por falta de incentivos agrícolas, pero sobre todo por el conflicto armado que recrudeció durante los últimos 30 años, los parceleros vendieron sus terruños, les compraron a bajos precios o el antiguo Incora o el Incoder les revocaron los títulos para transferirlos en Notarías y Oficinas de Registro a nombre de terceros, varios de ellos victimarios o testaferros.
Prueba de lo anterior es que 46% de la tierra rural está en manos del 0,4% de propietarios de más de 500 hectáreas, tal como quedó consignado en el Tercer Censo Agropecuario, realizado por el Departamento Nacional de Estadística (Dane).
La concentración de la propiedad se incrementó a partir del año 2000, poniendo a Colombia -después de Brasil- entre los países con mayor índice de desigualdad en la distribución de la tierra, una situación advertida en el Informe Nacional de Desarrollo Humano Colombia rural, razones para la esperanza 2011, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud).
Según el Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), el Gini en Colombia es 0,874 para tierras y 0,886 para propietarios. Una cifra que representa la alta desigualdad, pues cuando este índice está más cerca de uno significa que hay mayor concentración.
Todo lo anterior se complica al superponer usos y potencialidades de los suelos. Según datos del informe del Ministerio de Agricultura, casi el 70% de los resguardos indígenas y el 71% de las titulaciones colectivas a comunidades negras se encuentran en zonas de reserva forestal, lo que implica restricciones a la productividad y al desarrollo de infraestructura.
Asimismo, casi toda la minería ilegal y el narcotráfico (cultivos, procesamiento y tráfico) afectan a las Zonas de Reserva Forestal y, por tanto, a las comunidades étnicas. De las 114 millones de hectáreas que tiene todo el país, 60 millones tienen potencial minero para explotación de oro, cobre, hierro, platino, carbón, potasio, magnesio, níquel, fosfato y uranio, y el desarrollo de poblaciones está precisamente sobre estas zonas.
Superar esos conflictos es una de las condiciones para “saldar la deuda histórica con el campo”, tal como lo advirtió la Misión para la Transformación del Campo, creada por el gobierno de Juan Manuel Santos y coordinada por José Antonio Ocampo, exministro de Agricultura del gobierno Samper.
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 recoge las recomendaciones de la Misión, en particular las de ordenar el territorio nacional para garantizar el acceso a tierras a campesinos sin tierras o con tierra insuficiente. Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, “en 2012 solo el 36,4% de los hogares rurales tiene acceso a la tierra y de estos el 75,6% tiene menos de 5 hectáreas”.
Desplace la barra horizontal para ver como se superponen los terriotorios en explotación o exploración con los territorios de comunidades étnicas y campesina. Mapas: Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali.
En la realidad lo que hay en el país son múltiples conflictos por la tenencia y el uso del suelo, donde cada actor, sea legal o ilegal, busca que prevalezca su interés particular.
Las explicaciones y críticas al proceso de restitución
El proceso de restitución ha sido cuestionado por organizaciones no gubernamentales y observatorios académicos, principalmente, frente a la falta celeridad en los resultados. Sin embargo, el tema tiene matices. Por ejemplo, según datos de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), al 8 de abril de 2016 había recibido 86 mil 640 solicitudes de restitución. Sin embargo, de este total la entidad indica que solo 44 mil 847 solicitudes estuvieron habilitadas para estudio pues están en zonas “micro” y “macrofocalizadas”, es decir, cuentan con el aval de seguridad del Ministerio de Defensa.
- Ver completo
- Sin embargo, en la práctica, después de finalizar el respectivo trámite administrativo, la URT encontró que de esas 44 mil 847 solicitudes, solo 15 mil 286 cumplían con los requisitos para ser inscritas en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; de ellas, 11 mil 647 se convirtieron en demandas y ya están en los despachos de los jueces especializados de tierras. (Vea las cifras de la URT)
Pero de esos 11 mil 647 casos presentados en demandas, los jueces sólo se han pronunciado sobre 3 mil 426 casos por medio de mil 678 sentencias que ordenan la restitución de 2 mil 725 predios, que suman unas 185 mil hectáreas, beneficiando a 21 mil personas entre campesinos, indígenas y afrodescendientes. Una parte de las críticas de varias organizaciones no gubernamentales y académicos se concentra en la falta de celeridad en relación con el número de sentencias, pero en diversos comunicados la URT ha explicado que gran parte de los casos ya están en conocimiento de los jueces, surtiendo su proceso judicial.
Según datos de la Rama Judicial, en el país hay 15 juzgados y 6 tribunales especializados en restitución en los que trabajan 40 jueces y 15 magistrados. Es decir, bajo 60 togados está la responsabilidad de decidir sobre las 11 mil 647 reclamaciones documentadas, cada caso con una complejidad distinta dependiendo por ejemplo si hay opositores, si sobre el territorio persisten negocios ilegales o si por la desactualización de las bases de datos, no hay claridad sobre los límites de los territorios.
Como lo explica la Rama Judicial en un reciente comunicado, los jueces y magistrados tienen la responsabilidad de verificar la información, llamar y escuchar a las partes para tomar decisiones de fondo. Estas cifras podrían explicar la crítica de la organización Forjando Futuros que, en su informe de abril de 2016, afirma que “han pasado cinco años y la restitución de tierras no avanza”, indicando que sólo el 3,4 por ciento de las solicitudes presentadas han sido resueltas judicialmente (Lea el informe).
En la actualidad, por ejemplo, la URT reporta que en los estrados judiciales hay radicadas 24 demandas de restitución étnica, es decir reclamaciones de indígenas y afrodescendientes.Pero en la realidad, estos son los casos más complejos para que un juez falle, pues a diferencia de las reclamaciones campesinas solo la extensión en número de hectáreas es abismal: mientras un campesino reclama la restitución de 17 hectáreas; un resguardo o consejo comunitario puede estar solicitando el reconocimiento de derechos territoriales sobre 5 mil hectáreas. Esto sin contar que las garantías de seguridad otorgadas por la Unidad Nacional de Protección a los servidores públicos no son las más idóneas, pues a por lo menos tres de los jueces que han fallado sobre casos espinosos les retiraron su esquema de seguridad. (Leer más en: Jueces de tierras se quedan sin esquema de seguridad)
Más allá de las cifras, el Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, liderado por el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (Iepri) de la Universidad Nacional, en conjunto con las universidades El Rosario, Sergio Arboleda, Norte y Sinú, le pone lupa a lo que consideran ha frenado el ritmo de la restitución. En efecto, un cuestionamiento lo centran en la “implementación de la macro y microfocalización (o la falta de la misma), así como el diseño institucional para su desarrollo”.
Aunque la URT expidió el Decreto 440 de 2016 con el que decidió ponerle acelerador a las “micro y macrofocalizaciones”, pues éstas ya no dependerán del Consejo de Seguridad Nacional sino de los Ministerios de Defensa y Agricultura, el Observatorio explica que la información sobre “microfocalización” no es clara en términos del alcance territorial. Es decir, que un municipio esté en el listado de lugares avalados para que la URT comience a estudiar las solicitudes, no significa que todas sus veredas y corregimientos cuenten con ese visto bueno.
Pese a que el Observatorio aplaude la decisión de noviembre de 2015 de la Corte Constitucional, que ordenó a la URT informar a aquellos reclamantes cuya solicitud estuviera pendiente por falta de “microfocalización”, sugieren como solución provisional “la necesidad de que las organizaciones sociales, de reclamantes y de víctimas tengan incidencia en las instancias encargadas de definir las zonas donde se estudian las solicitudes” (Leer reporte semestral).
Para el Observatorio hay otra preocupación. Y es que la URT “es simplemente conformista” al asegurar que da trámite administrativo a las 88 mil reclamaciones que hay de momento y no busca las otras más de 200 mil reclamaciones que pueden existir y estar en el subregistro por desconocimiento de los beneficiarios sobre sus derechos, y la existencia de condiciones de inseguridad y estabilidad de las víctimas. El informe advierte que la URT se limita a “asegurar que nunca se fijaron metas de restitución de tierras” por la “falta de cálculos certeros”, pues los estudios de académicos, organizaciones sociales y organismos internacionales oscilan entre las 1,2 y las 10 millones de hectáreas despojadas.
Forjando Futuros, que ha sido crítica al proceso de restitución, destaca en su informe de abril los mismos logros resaltados por la Rama Judicial. Indica que 94 por ciento de los casos resueltos judicialmente han sido a favor de las víctimas. En los fallos, los juzgados y tribunales han encontrado, en un 55% de los casos, como responsables del abandono y el despojo a grupos paramilitares, seguidos por la guerrilla en un 33%.
Los vacíos de la Ley de Restitución
Cuando el Gobierno formuló la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, pensó que los casos más complejos corresponderían a aquellos en los que se presentaran opositores, que en teoría serían victimarios como actores armados ilegales, narcotraficantes o personas naturales que actuaron con violencia. Pero no fue así.
- Ver completo
- En la aplicación de la Ley, aparecieron personas que se presentaron como opositores a las reclamaciones de las víctimas, pero le explicaron a la URT y le confesaron al juez que ellos también son víctimas del conflicto armado, estando en las mismas condiciones o situaciones más difíciles que las del reclamante, pues en medio de la ola de violencia le compraron la finca a un vecino o encontraron una finca abandonada donde pudieron sobrevivir.
Este fue el primer vacío de la Ley y es el reconocimiento de un actor en los procesos de restitución llamados “Segundos ocupantes”. Estos son reconocidos por los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, más conocidos como los Principios Pinheiro, aprobados en 2005 por Naciones Unidas. Estos principios consideran que los derechos de arrendatarios, no propietarios o segundos ocupantes, deben respetarse cuando estas personas sean vulnerables o víctimas del conflicto. (Leer más en: Segundos ocupantes, la otra cara de la restitución)
Dada la proliferación de este tipo de oposición en varias zonas del país, la URT formuló el Acuerdo 021 de 2015 que reconoce a los Segundos Ocupantes y ordena, por ejemplo, que en las caracterizaciones que soportan las demandas debe incorporarse información detallada de estas familias y que durante los juicios estos serán representados por la Defensoría del Pueblo.
En complemento a este Acuerdo, el Ministerio de Agricultura emitió el Acuerdo 440, del 11 de marzo de 2016 que ordena a la URT “establecer mecanismos paradar cumplimiento efectivo a las decisiones judiciales que reconozcan y ordenen atender a segundos ocupantes”. Por ejemplo, un segundo ocupante que pruebe “la buena fe exenta de culpa” puede ser compensado económicamente o con un predio de similares condiciones al que explotaba.
Pero tal vacío original de la Ley ha tratado de ser aprovechado por algunos particulares y empresarios que buscan que se les otorgue la calidad de “segundos ocupantes” o “terceros”, que actuaron con “buena fe exenta de culpa”. El pasado 15 de abril el senador Antonio Guerra de La Espriella, del partido Cambio Radical, radicó en el Congreso el Proyecto de Ley 148 que busca darles piso jurídico a los discursos del Procurador General de la Nación y del Presidente Ejecutivo de Fedegan.
El Proyecto propone atacar el corazón de la Ley de Víctimas y Restitución buscando desvirtuar la inversión de la carga de la prueba en caso de que se pruebe que el opositor no participó de forma directa del despojo.
Según la especialista Yamile Salinas Abdala, esta propuesta lo que busca es poner en “igual de calidades y circunstancias” a las víctimas y los opositores. (Leer más en: Ofensiva contra la restitución a las víctimas)
Y de paso, confundir los diversos tipos de “segundos ocupantes”, pues hay un abismo entre campesinos que se instalaron o adquirieron un predio porque venían desplazados de otravereda o un vecino les confió la tierra o se las ofreció en medio de la tragedia, y particulares y empresarios que no hicieron la diligencia debida por verificar el pasado de esos predios y terminaron acumulando varias parcelas en regiones en las que era notorio y público el desplazamiento y abandono de tierras como efecto de masacres y otros crímenes.
Esto último fue lo que advirtió el Tribunal Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta en la sentencia que favoreció a un campesino reclamante de 17 hectáreas en Carmen de Bolívar, Bolívar. Los magistrados consideraron que el Grupo Empresarial Argos probó la “buena fe” pero no acreditó la “exenta de culpa”, al no hacer la diligencia completa en la verificación de los antecedentes que permitieron la comercialización de parcelas de campesinos desplazados por el Bloque Héroes de los Montes de María de las Auc. (Leer más en: Argos no probó buena fe exenta de culpa en compra de tierras)
El caso de particulares que heredaron o compraron tierras reclamadas por víctimas, pero que también aseguran que actuaron de “buena fe” es lo que ha generado la aparición de organizaciones que se proclaman “víctimas” de la Ley de Restitución de Tierras.
Son los casos de varios ganaderos y palmicultores de Sabana de Torres (Santander) y San Alberto (Cesar) organizados en la Asociación Colombiana de Víctimas de Restitución de Tierras (Asocolvirt), liderados por Julio González, un militar retirado que asegura que su Asociación no está en contra de la Ley, sino que haya injusticias en los fallos al considerar que a ellos les vendieron de forma voluntaria. (Leer más en: La tensión que ronda la restitución de tierras en San Alberto, Cesar)
Otra organización es la promovida por varios ganaderos en la región del Urabá, llamada Víctimas de la Ley de Víctimas, con las mismas reclamaciones de Asocolvirt.
El académico Alejandro Reyes advierte que “esta campaña de Ordóñez y Lafaurie lo que busca es acumular presiones populares para hacer aprobar ese Proyecto de Ley que pretender desarticular la Ley de Restitución”. (Leer más en: El polvorín desatado por la Ley de Tierras en Necoclí)
El académico es enfático en explicar que la Ley es fuerte en favor de las víctimas, dándole el beneficio de la buena fe, y siendo una herramienta para repararlos de alguna forma por los daños generados por el conflicto armado y restablecer sus derechos.
Reyes explica que Ordóñez y Lafaurie, y estas organizaciones que se declaran víctimas del proceso, alegan debilidades o ineficiencia en la Ley, hecho que es controvertido por este estudioso al indicar que la Unidad “es consciente que está interviniendo un nervio importante, como son los derechos de la propiedad”, por lo que cuenta con un filtro importante como es el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Oportunistas que quieran hacerse a una tierra aprovechándose de la Ley no entran en tal registro, pues la URT exige al reclamante aportar pruebas, realiza un trabajo de cartografía social con las comunidades, viaja hasta el terreno y elabora los análisis de contexto, que son la médula de las demandas que radican ante jueces.
“Esto le permite a la Unidad y a los jueces asegurarse de que los reclamantes sí fueron auténticos despojados de la tierra y no oportunistas que llegaron a última hora. La prueba de que sí funciona ese filtro que es 50 por ciento de los reclamantes no queda incluidos en el registro… A la gente honesta, que tiene todo en regla y no tuvo ningún vínculo con grupos ilegales, no deben preocuparse porque la Ley es fuerte. Pero están nerviosos aquellos que se aprovecharon de un mercado de tierras con precios deprimidos provocados por la violencia”, reitera Reyes.El segundo vacío original de la Ley es la conciliación. De tajo, la norma no permitió esta posibilidad, que abriría la puerta a que un reclamante y un opositor pudieran llegar a un acuerdo previo, como ocurre en procesos de derecho comercial y laboral, sin tener que llegar a un juicio.
Sin embargo, quienes formularon la ley consideraron que no podían abrir esa puerta, pues podría haber un desequilibrio de poder entre el reclamante y el opositor; en casos como que el primero sea un campesino desplazado y el segundo un particular o empresario con gran capacidad económica. Sin embargo, Reyes considera que podría pensarse para casos en los que las dos partes tengan condiciones similares, como por ejemplo, entre campesinos.
En diciembre de 2015, el abogado Maximiliano Londoño Arango radicó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 94 de la Ley 1448, que precisamente indica que la conciliación no es permitida en actuaciones o trámites durante los juicios de restitución. Tanto la Procuraduría, como la Contraloría y la Defensoría delegadas para Asuntos Agrarios han incluido en sus informes la recomendación de contemplar la conciliación, como “un requisito de procedibilidad para adelantar la fase judicial del proceso de restitución de tierras”. Quien tendrá la última palabra es la Corte Constitucional.
Otra es la mirada del tema político a las críticas al proceso y las diferencias que hay en las posturas de los funcionarios y las instituciones para las que trabajan. La Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría como organismos del Ministerio Público han advertido en sus informes varias fallas del proceso, en relación con la efectividad, la impunidad, la desprotección de los reclamantes y el no cumplimiento de las sentencias, en sintonía con los derechos de las víctimas.
Otra es la de los funcionarios. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios fue contundenteen cuestionar al Incoder (en liquidación); la Delegada para la Restitución de Tierras ha sido cuestionada por su actuación en los juicios del Alto Andágueda y Argos, con una inclinación por la defensa de la Agencia Nacional de Minería y empresas mineras como Anglo Ashanti, y el proyecto forestal de la cementera, de forma respectiva.