Desde que fue reformada la justicia transicional para hacerla más ágil, un tribunal condenó a diez desmovilizados de las Auc. Sin embargo, diferentes interpretaciones sobre la Ley, causaron que la sentencia fuera apelada y ahora la última palabra la tendrá la Corte Suprema.
El extraditado jefe paramilitar del Bloque Calima de las Auc, Hebert Veloza García, alias ‘HH’, y nueve de sus subalternos, serían los primeros desmovilizados que en medio del proceso de Justicia y Paz reciban sentencia anticipada. Desde diciembre de 2012, cuando el Congreso de la República reformó la ley de Justicia y Paz, no se había aplicado este procedimiento. (Ver: Salvavidas a la Ley de Justicia y Paz)
Dentro de las modificaciones, el Legislativo implementó la figura de terminación anticipada del proceso, también conocida sentencia anticipada, para que a raíz de una sentencia en firme contra un desmovilizado en la que se establecen el contexto y los patrones con los que delinquió el grupo armado, los demás excombatientes implicados en sus crímenes sean condenados después de la imputación de cargos sin tener que cursar las restantes etapas del juicio.
A raíz de la sentencia que el Tribunal Superior de Bogotá dictó el 4 de septiembre de 2012 contra Gian Carlo Gutiérrez Suárez, alias ‘Pirata’, por crímenes cometidos en Cauca y Huila entre 2001 y 2002, los abogados de ‘HH’ y los otros desmovilizados pidieron que fueran condenados bajo esa instancia.
No obstante, el pasado 26 de agosto, la Sala no acogió la solicitud de la Fiscalía, sino que dictó una sentencia complementaria, porque valoró que en la anterior no se esclarecieron el contexto y los patrones de criminalidad con los que operó el Bloque Calima. Sin embargo, como los 20 crímenes por los que fueron imputados ‘HH’ y sus hombres se esclarecieron en la sentencia de 2012 y cumplen con los requisitos que exige la ley, fueron condenados a penas alternativas que oscilan entre los siete y ocho años de presión. La sanción más alta recayó sobre los desmovilizados que tuvieron mayor rango dentro del grupo armado ilegal. (Ver sentencia)
La Fiscalía apeló esta decisión porque considera que el contexto y los patrones de criminalidad sí están presentes en la sentencia contra ‘Pirata’. Por tal razón, argumenta que en su parte resolutiva, el Tribunal declara como verdad que “el Bloque Calima adoptó patrones de conducta constitutivos en crímenes de guerra y de lesa humanidad, consistentes en la comisión de masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros contra personas protegidas y, con la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos, siendo los pobladores de la región instrumentalizados, principalmente con el argumento de pertenecer o colaborar con la Subversión”.
La magistrada Alexandra Valencia Medina, quien no estuvo de acuerdo con la decisión de dictar una sentencia complementaria, en su salvamento de voto coincide en que el proceso contra ‘Pirata’ “no cumple con los patrones de macro-criminalidad” y, argumenta, que por tal razón, el proceso contra ‘HH’ y los otros nueve desmovilizados debió pasar a la audiencia concentrada, en donde se formulan los cargos y se esclarecen dichos patrones, antes de proferir sentencia. (Ver salvamento de voto)
El abogado de Juan Mauricio Aristizábal, alias ‘El Fino’, jefe de finanzas del Bloque Calima, también apeló este fallo porque los magistrados de Bogotá no dictaron sentencia en contra su defendido, al considerar que las pruebas presentadas por la Fiscalía no eran suficientes para vincularlo como responsable por los crímenes que cometieron los hombres de la organización a la que ayudó a financiar y apoyó logísticamente.
Al estar apelada, esta sentencia se encuentra sin efectos, y los exjefes paramilitares que integraron la cúpula de las Auc, salvó ‘HH’ -quien ya fue condenado por crímenes del Bloque Bananero-, siguen sin tener condena en Justicia y Paz, a pesar de que ya llevan más de ocho años en presión, que es la sanción máxima que les puede dictar la justicia transicional. La palabra final la tendrá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando dirima las apelaciones.