Depuración masiva de desmovilizados en Justicia y Paz

      
Con una decisión de la Corte Suprema todos los paramilitares que delinquieron después de la desmovilización se quedarán sin beneficios jurídicos y serán excluidos deJusticia y Paz.

 
 Con la decisión de a Corte Suprema de Justicia cientos de desmovilizados que delinquieron luego de desmovilizarse serán excluidos de Justicia y Paz. Foto: Archivo Semana

En un pronunciamiento del Alto Tribunal que confirmó la exclusión de Darinel Francisco Gil Sotelo, alias ‘Tiro Loco’, de Justicia y Paz, se estableció un precedente jurídico que pretende depurar el proceso de todos los paramilitares que incumplieron su compromiso de no volver a delinquir luego de desmovilizarse.

Así las cosas, cientos de ex paramilitares que entregaron las armas y se acogieron a la ley de Justicia y Paz para recibir rebajas de penas, pero que volvieron a delinquir, serán excluidos del proceso y pasaran a ser juzgados por la justicia ordinaria.

Según la ley de Justicia y Paz, los ex paramilitares que decidieron desmovilizarse tienen el derecho de que los delitos que cometieron durante su pertenencia a los grupos ilegales sean juzgados y obtengan  una pena alternativa de entre 5 y 8 años de prisión.

En la mayoría de casos, mientras que en la justicia ordinaria los ex paramilitares recibirían penas de entre 40 y 50 años, en el sistema especial de Justicia y Paz solo puede ser condenados a máximo a ocho años de prisión.

Pero la ley es muy clara en decir que si los desmovilizados incumplen con los compromisos de verdad, reparación a las víctimas y no reincidencia en los delitos, se procederá a revocar los beneficios de la pena alternativa para dar paso al que se haga efectiva la pena ordinaria.

Para muchos defensores, esta depuración de Justicia y Paz afectará los derechos de las víctimas puesto que a pesar que la justicia ordinaria también debe garantizar la indemnización, el proceso jurídico de los desmovilizados que sean excluidos volverá a empezar desde cero haciendo que la reparación de las víctimas se dilate por años.

Por su parte, la Corte Suprema respondió que esta medida no afecta los derechos de reparación de las víctimas y tampoco debería desestimular la participación de los desmovilizados en el proceso si estos han cumplido con las responsabilidades que adquirieron al someterse voluntariamente a Justicia y Paz.

Según la decisión de la Corte, de no excluir a los ex paramilitares que delinquieron luego de su desmovilización la justicia estaría respaldando un “indulto disfrazado”.

Esta decisión de la Corte se da unas semanas después de que este mismo Tribunal descongeló la figura de la extradición para los desmovilizados que tuvieran cuentas pendientes con la justicia norteamericana, argumentando que luego de siete años de iniciar el proceso de Justicia y Paz, los resultados no era positivos debido a que no ha existido una colaboración real de los ex paramilitares. (Lea La extradición de ‘El Canoso’: un castigo a la poca colaboración de los ex ‘paras’)

El caso que generó la exclusión de los desmovilizados
El 18 de mayo de 2012 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá excluyó del proceso de Justicia y Paz a Darinel Francisco Gil Sotelo, alias ‘Tiro Loco’ o ‘Darío’, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada.

Esta decisión se dio luego de que la sala confirmó que el desmovilizado había sido condenado por delitos cometidos después de su desmovilización, razón por la que el Tribunal consideró que había incumplido con su compromiso de no reincidir y que, por tanto, no podía recibir los beneficios del proceso.

Precisamente, el 28 de diciembre de 2008 el Juzgado primero especializado de Antioquia condenó a 36 años de prisión a Gil Sotelo por los delitos de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas, hurto calificado y el homicidio de Jesús Hernando Cadavid Vélez. Estos hechos ocurrieron entre el 13 y el 23 de octubre de 2005, dos meses después de que Gil Sotelo se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada.

Según la condena del juzgado de Antioquia, en la tarde del 13 de octubre de 2005 cuatro hombres llegaron a la finca Las Violetas, ubicada en el sector Llanogrande, de Rionegro, en el Oriente antioqueño, amarraron a Jesús Hernando Cadavid Vélez, a su esposa, María Margarita Acosta Triviño, a sus dos pequeños hijos y a la empleada del servicio doméstico, Ruth Maya Cano.

Mientras dos de los asaltantes se quedaron cuidando a la familia, los otros dos procedieron a revisar la casa y a apropiarse de joyas y otros elementos avaluados en 12 millones de pesos. Una vez obtenido el botín le dijeron a la señora María Margarita que los llevara al municipio de El Peñol en un vehículo que estaba en la casa, pero intervino Cadavid Vélez y dijo que él lo haría.

Al día siguiente, los ladrones se comunicaron con la mujer y le anunciaron que su esposo estaba secuestrado y le exigieron un rescate de 300 millones de pesos. Si bien bajaron las pretensiones a 100 millones, se dieron cuenta de que la señora había pedido ayuda a las autoridades y por este motivo asesinaron al plagiado. Su cuerpo fue hallado el 23 de octubre de ese año.

Las investigaciones permitieron establecer que los responsables de esos hechos fueron Darinel Francisco Gil Sotelo, su hermano José Miguel, también postulado a Justicia y Paz, Álvaro de Jesús Tobón Restrepo y Roberto Cesar Aguirre Velásquez, todos ellos desmovilizados del Bloque Héroes de Granada.

Con base a estos hechos el Tribunal Superior de Bogotá precisó que el compromiso de no incurrir en la comisión de más delitos “empieza a correr desde el momento de su desmovilización en cumplimiento de los acuerdos con el Gobierno Nacional y no desde su postulación o a partir del momento en que se le impone la medida de aseguramiento o desde cuando se le concede la pena alternativa”.

Además, aseguró que “para tener la opción de ser favorecido con una pena alternativa, el beneficiario debe no sólo expresar sino materializar la decisión de dejar atrás su accionar delictivo”.

En su momento la delegada de la Fiscalía para el caso de Gil Sotelo apeló la decisión argumentando que el desmovilizado estaba colaborando con la justicia y que no era necesario excluirlo puesto que ya había sido condenado en la justicia ordinaria.

El desmovilizado cumpliría su pena de ocho años dentro de Justicia y Paz y luego debería responder a la pena impuesta de 36 años de la Justicia ordinaria.

Por su parte la defensa de Gil Sotelo apeló la decisión del Tribunal de Bogotá, asegurando que podría tener efectos y consecuencias para los intereses de las víctimas y para las expectativas de desmovilizados que estaban en una situación similar a la de Gil Sotelo.

A este argumento la Corte respondió que los derechos de reparación de las víctimas están protegidos y garantizados y que de hacerlo estaría “cayendo en la admisión de un “velado chantaje””.

Representantes de las víctimas afirmaron que sus intereses se ven gravemente afectados ya que esta decisión se da luego de tres años de lo que ellos denominaron ‘batallas jurídicas’ para poder tener acceso a la reparación. Para ellos, con la exclusón de los paramilitares se da un reverzaso al proceso de justicia, verdad y reparación.

Por su parte el representante de la Procuraduría aseguró que la Fiscalía debió haber denunciado estos hechos con anterioridad para evitar que el proceso hubiera llegado al momento de la sentencia si ya se sabía que “Gil Sotelo había traicionado sus obligaciones que el sometimiento a Justicia y Paz le exigía”.

Finalmente, la Corte Suprema enfatizó en que esta decisión no afecta a los desmovilizados del mismo Bloque que si hayan cumplido con los compromisos.