Las tensiones alrededor del Acuerdo de Paz continúan por cuenta de las sospechas de narcotráfico que recaen sobre este exnegociador de las antiguas Farc en la mesa de diálogo en La Habana. Pese a toda la discusión sobre si debe ser extraditado o no, quedó en libertad mientras la Corte Suprema de Justicia procesa su caso. Las objeciones rechazadas por la Corte Constitucional juegan a su favor.

Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido en las antiguas filas de la guerrilla de las Farc como ‘Jesús Santrich’, fue detenido en Bogotá el 9 de abril de 2018 acusado de hacer parte de una red criminal que pretendía enviar un gran cargamento de clorhidrato de cocaína a México, y ayer recobró su libertad por orden de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y va camino a posesionarse en la Cámara de Representante.

Este largo y discutido proceso puso en la agenda nacional e internacional un fuerte debate institucional alrededor no sólo de la presunta culpabilidad de ‘Santrich’ en los negocios ilícitos que se le imputan, sino en cuál sería la instancia judicial que debería procesar a quien hizo parte del equipo negociador de las antiguas Farc en la mesa de diálogos instalada en La Habana, Cuba, que le puso fin a una confrontación armada de 52 años a través de un acuerdo con el gobierno del entonces presidente de la República Juan Manual Santos (2010-2018).

El denso debate jurídico se centró en un detalle: si ‘Santrich’ había delinquido antes o después del 1 de diciembre de 2016. La fecha es importante por cuanto definía si el expediente debería quedarse en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en caso de que los hechos hubiesen ocurrido antes de esa fecha, o iría a la justicia ordinaria, si se demostraba que los delitos en los que incurrió fueron cometidos después de aquel día.

A las tensiones internas se sumó la solicitud de extradición presentada por las autoridades judiciales de Estados Unidos basada en la grabación de un video en la propia casa de ‘Santrich’ en la que se observa una reunión donde se negocia al parecer un alijo de cocaína con narcotraficantes mexicanos y en las supuestas versiones de Marlon Marín, otro exguerrillero de las antiguas Farc capturado aquel 9 de abril del año pasado y quien decidió entregarse al país norteamericano para responder por delitos asociados al narcotráfico.

Tensiones

‘Jesus Santrich’ junto a Pablo Catatumbo tras recobrar la libertad. El hecho de que posara realizando el símbolo de victoria causó polémica en los detractores del Acuerdo de Paz. Foto tomada de la cuenta de Twitter @teleSURtv.

La detención de ‘Santrich’ puso a prueba la solidez de la justicia transicional pactada en La Habana y el respaldo social y político que esa instancia transicional tenía en el país. El caso reveló una fuerte polarización entre quienes la defienden y quienes la atacan, unos y otros arropados en una dura discusión de fondo: las objeciones a seis artículos al proyecto de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre ellos el relacionado la prohibición de la extradición de ciudadanos colombianos que estén “ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”.

Mientras las altas cortes definían si la JEP era la competente para estudiar el expediente de ‘Santrich’ y determinar si había delinquido antes o después del 1 de diciembre de 2016, la situación del exguerrillero en prisión era convulsionada: se declaró en huelga de hambre por 41 días y se intentó suicidar.

Finalmente, la Corte Constitucional determinó la JEP era la instancia que debía tomar decisiones claves alrededor del exnegociador de las antiguas Farc, entre ellas solicitar pruebas a las autoridades estadounidenses que demostrasen que efectivamente ‘Santrich’ estaba inmerso en negocios ilegales que afectaban al país norteamericano. Por respuesta recibieron la negativa a compartir las evidencias en la autonomía de su sistema judicial y en la imposibilidad de darlas a conocer puesto que estaban reservadas para sus propias instancias penales.

Adicional a ello, la Fiscalía General de la Nación también se negó a compartir todas pruebas que tenía al respecto, por cuanto mantenía el argumento de que el caso ‘Santrich’ había que llevarlo a la justicia ordinaria y más allá de eso, se debía autorizar su extradición a Estados Unidos.

Con el peso que significaba decidir en medio de presiones internas y externas, la Sección de Revisión de la JEP, con ponencia del magistrado Jesús Ángel Bobadilla, aplicó la garantía de no extradición en favor de ‘Santrich’, basada en la imposibilidad de determinar las fechas de ocurrencia de los delitos imputados al exjefe guerrillero y en ilegalidad de las pruebas que obraban en su contra.

De acuerdo con esa decisión, que exacerbó las tensiones en el país, las pruebas aportadas al expediente no permitían determinar si las conductas criminales ocurrieron antes o después del 1 de diciembre de 2016 y, además se cuestionó la manera cómo se recabaron esas evidencias, pues a juicio del togado ponente, se hicieron al margen del orden jurídico interno, dado que fueron tomadas sin respaldo de las autoridades colombianas.

En consecuencia, la JEP le ordenó a la Fiscalía General de la Nación que dejara en libertad a ‘Santrich’. No obstante, la medida fue apelada por la Procuraduría General de la Nación y el caso sigue en estudio.

El fallo de la Sala de Revisión fue duramente cuestionado por el entonces fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez, quien, en una decisión sin precedentes en el país, renunció “de manera irrevocable” a su cargo alegando que la decisión de la JEP representaba “un desafío al orden jurídico” y ponía en riesgo las relaciones de cooperación internacional en materia criminal.

Minutos antes de que ‘Santrich’ recobrara su libertad se filtraron nuevas pruebas, esta vez un video con sonido y con varios minutos más de duración que los conocidos por la JEP, en el que se observaba al exguerrillero en una reunión con supuestos narcotraficantes mexicanos negociando el envío de una alijo de cocaína al país del norte.

Basado en esa evidencia, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá ordenó la captura de ‘Santrich’, minutos antes de que saliera de la cárcel La Picota de Bogotá, a quien se le imputaron los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por hechos sucedidos entre 2017 y 2018.

En respuesta a la recaptura de ‘Santrich’, el organismo de justicia transicional creada bajo el Acuerdo de Paz cuestionó el proceso que se estaba adelantando en contra del exguerrillero: “La JEP se pregunta por qué esas evidencias que dice tener la Fiscalía General de la Nación, suministradas por el país que solicitó la extradición de Hernández Solarte, no fueron aportadas al análisis que hizo la Sección de Revisión”.

Como la JEP no pudo establecer la fecha en la que ocurrieron los supuestos hechos de narcotráfico, le concedió a ‘Santrich’ la garantía de no extradición consignada en el Acuerdo de Paz.

Durante la audiencia de imputación de cargos ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, el abogado defensor de ‘Santrich’ impugnó la competencia de este despacho para procesar al exguerrillero argumentando que el procesado tenía fuero constitucional debido a que es Representante a la Cámara y se amparó en la decisión de la JEP a su favor y en una decisión del Consejo de Estado, fechada el 20 de febrero de este año, en la que se rechaza la solicitud de pérdida de investidura.

En esa audiencia se dispuso entonces que la controversia jurídica debía resolverla la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su fallo, aprobado el pasado miércoles, este alto tribunal conceptuó que “sería contrario a la lógica y a la razón admitir que el orden jurídico le reconoció a Seuxis Paucias Hernández Solarte la investidura de representante a la Cámara y, a pesar de ello, sostener que, como no se ha posesionado para ejercer el cargo, no tiene la condición de aforado constitucional (es decir, la de congresista)”.

En consecuencia, acogió la tesis del abogado defensor y determinó que la instancia para adelantar su juzgamiento es la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y ante esa instancia la Fiscalía deberá presentar de nuevo las evidencias que tiene en contra de ‘Santrich’; además, ordenó su libertad inmediata, la cual se produjo ayer.

Esa decisión a su favor le permitirá al exjefe guerrillero acudir al Congreso de la República a posesionarse como Representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, como parte de las curules que les fueron otorgadas al ahora movimiento Fuerza Revolucionaria del Común, el partido político conformado por los excombatientes insurgentes.

En una airada reacción a la decisión de la Corte, el presidente de la República, Iván Duque, calificó a ‘Santrich’ de “mafioso”, lo que generó un sonoro aplauso de un nutrido grupo de empresarios que participan ayer en un foro sobre protección social realizado en el club El Nogal de Bogotá, sitio que en 2003 fue atacado con un carro bomba por las Farc.

“Yo quiero ser claro y enfático, los mafiosos tienen que estar en la cárcel y tienen que recibir una sanción ejemplar por parte de la sociedad colombiana. Lo que hoy está en juego es la institucionalidad, que debe inspirar confianza, admiración y motivación al pueblo colombiano. Por eso tenemos la ilusión y la esperanza de que, conforme a la evidencia, se proceda con la sanción ejemplarizante de este criminal narcotraficante”, concluyó el mandatario colombiano.

Pese a su eventual posesión como Representante a la Cámara, ‘Santrich’ aún está bajo la lupa de la justicia por sus presuntas actividades ligadas al narcotráfico: de un lado, la Sección de Apelación de la JEP estudia el recurso presentado por la Procuraduría General de la Nación sobre la decisión de no extraditarlo; y de otro, el inicio del proceso penal que, como aforado, se acaba de iniciar en la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

Desgaste de las objeciones

El presidente Iván Duque aludió razones de inconveniencia para rechazar la ley estatuaria de la JEP, facultadad que le concede la Constitución Política. Sin embargo, sus opositores señalaron que sus argumentos no obedecían a motivos de conveniencia sino a constitucionales. Foto: Presidencia de la República.

A las tensiones generadas por el caso ‘Santrich’ se le sumó la negación de las objeciones presentadas por el presidente Duque casi tres meses después de que se abstuviera de firmar el proyecto de ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), alegando motivos de inconveniencia en seis de sus artículos. Ahora tendrá que promulgarla luego de que el Congreso de la República rechazara sus argumentos y de que la Corte Constitucional avalara esa decisión.

Los hechos se remontan a la noche del domingo 10 de marzo, cuando el Jefe de Estado realizó una alocución para explicar que objetaría apartes de la ley estatutaria para “asegurar la genuina Verdad, la genuina Justicia, la genuina Reparación y la genuina No Repetición”, ya que como país “necesitamos una Paz que nos una y todos debemos contribuir de manera permanente para lograr ese objetivo”.

Dos días después y estrenando el derecho a réplica, consagrado en el reciente Estatuto de la Oposición, Juanita Goebertus, representante a la Cámara por el Partido Verde, acompañada por otros parlamentarios, explicó en su correspondiente alocución, que las objeciones del Presidente carecían de sustento porque realmente se basaban en razones de constitucionalidad y no de inconveniencia. (Leer más en: Objeciones a ley estatutaria, ¿el ‘caballo de Troya’ para reformar la JEP?)

Esa fue la línea que siguieron los partidos de oposición e independientes que han defendido la implementación del Acuerdo de Paz, tal y como se firmó luego de hacerle ajustes, al incluir modificaciones de quienes promovieron su no refrendación en el plebiscito que ganaron en octubre de 2016.

De ese modo, en los debates de la Cámara de Representantes y del Senado promovieron archivar las objeciones realizadas por la Casa de Nariño, porque los artículos cuestionados no representaban riesgos en materia política, social o económica; y en cambió sí se referían a asuntos que la propia Corte Constitucional definió en su Sentencia C-080 de 2018, que emitió al realizar el control de constitucionalidad al proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Es así como el 8 de abril las pretensiones del Ejecutivo sufrieron un fuerte revés, pues la cámara baja del Congreso de la República las rechazó con 110 votos a favor y 44 en contra. A partir de ese momento, aumentó la polarización y también las maniobras dilatorias, especialmente del presidente del Senado y miembro del Centro Democrático, Ernesto Macías.

Inicialmente radicó una tutela buscando anular la votación de la Cámara de Representantes aludiendo que primero se debió realizar en el Senado; y cuando el debate llegó a la corporación que dirige, recusó a algunos senadores para que no pudieran votar, argumentado que no se habían declarado impedidos, a pesar de tener supuestos conflictos de intereses con la JEP. Esa maniobra hizo que senadores de la oposición también recusaran a legisladores del partido de gobierno, con lo que el debate se enredó y fue aplazado.

En medio de impedimentos, debates políticos, argumentaciones jurídicas, recusaciones y abandonos de la plenaria a la hora de votar, el trámite en el Senado tomó cuatro días y no tuvo una definición concreta. La discusión inició el 29 de abril y terminó el 2 de mayo.

Cuando estaba por votarse la ponencia que buscaba hundir las objeciones, las senadoras Maritza Martínez y Ana María Castañeda, del Partido de La U y de Cambio Radical, respectivamente, quienes debían votar a favor, salieron del recinto y se logró una votación de 47 votos a favor y 34 en contra. Con ese resultado, la Presidencia del Senado alegó que no se llegó a la mitad más uno de los votos requeridos, pero la oposición señaló que sí eran suficientes porque dos senadores no se habían posesionado de sus curules y por ende el promedio mermaba.

Ante ese panorama, la bancada de gobierno buscó que se tramitara su ponencia, la cual pretendía que se votara de manera individual cada una de las objeciones y que al menos se aprobaran dos relacionadas con la extradición y el narcotráfico. En ese momento los opositores y los independientes rompieron el quorum y como ninguna de las dos ponencias se aprobó en sus dos votaciones, el Senado le remitió a la Corte Constitucional copia de lo ocurrido en la plenaria para que se pronunciara al respecto. (Leer más en: El círculo imperfecto de las objeciones a la JEP)

La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, y el magistrado Antonio Lizarazo, explicaron que ese tribunal encontró que tanto la Cámara de Representantes como el Senado rechazaron las objeciones y que el presidente Duque debe sancionar la ley estatutaria de la JEP.

Finalmente, el alto tribunal, optó por revisar la votación del Senado a favor de un hundir las objeciones, pues estaba en tela de juicio si los 47 votos obtenidos representaban la mayoría necesaria. Su pronunciamiento, en el que le dio luz verde, se conoció el pasado miércoles 29 de mayo.

Con una votación de seis votos a favor y uno en contra, interpretando el Artículo 134 de la Constitución Política de 1991, los togados concluyeron que esos votos sí eran suficientes, porque los senadores no posesionados “carecen de capacidad jurídica para intervenir en las decisiones y votaciones del Congreso”. Bajo esa lógica, el umbral necesario para la aprobación de las proposiciones disminuyó, tal y como argumentaron los parlamentarios que defendieron la ley estatutaria de la JEP.

Según las cuentas de la Corte, el Senado está conformado actualmente por 108 curules: cien de circunscripción nacional, dos de circunscripciones étnicas, cinco temporales para miembros de las Farc que dejaron las Farc y otra para quien ocupe el segundo lugar en las elecciones presidenciales.

Sin embargo, precisó que para la votación de las objeciones, además de excluirse las 14 curules de quienes se declararon impedidos para conocer del tema, debió hacerse lo mismo con las dos que están vacantes; por lo cual el número de senadores aptos para votar era de 92 y no de 94, con lo que el número de votos necesarios para aprobar una de las ponencias era de 47 y no de 48. Situación contraria a la que argumentaron el Presidente del Senado y el partido de gobierno, quienes contabilizaron las curules no posesionadas.

De esa manera, la Corte no se pronunció sobre las objeciones y evitó nuevos cuestionamientos del oficialismo sobre las competencias del Presidente para objetar leyes estatutarias, sino que avaló la votación del Senado que, sumada a la contundente de la Cámara de Representantes, negaron los cuestionamientos realizados por el mandatario. Así las cosas, Iván Duque tendrá que promulgar una ley que debió firmar hace más de tres meses, pues el senador Macías tuvo engavetado durante varias semanas el texto aprobado por la Corte Constitucional en su sentencia C-080 de 2018.

Al respecto, el Jefe de Estado indicó que acata decisión de la Corte y señaló que es necesario reflexionar sobre las herramientas que deben seguir abiertas para corregir las cosas que no están saliendo bien. Por otro lado, aunque anunció que firmará la ley estatutaria de la JEP, insistió en la “necesidad de introducir mejoras en la implementación de acuerdos con las Farc para garantizar la paz que una al pueblo colombiano. Fui claro en presentar propuestas para que ni el narcotráfico ni el secuestro, pudieran ser delitos conexos al delito político”.

Durante ese periodo de discusiones inútiles, en el que finalmente entrará en vigencia un proyecto de ley que aprobó la Corte Constitucional sin que se le cambie ni una sola coma tras meses de desgaste institucional, se generó inseguridad jurídica para los excombatientes de las Farc y de la Fuerza Pública que se acogieron a la JEP; aumentaron los niveles de polarización del país; ocurrieron llamados de atención de la comunidad internacional para suministrar de piso jurídico a ese sistema de justicia transicional; y se malgastó el tiempo del Legislativo, que terminó aprobando el Plan Nacional de Desarrollo de los próximos años con votaciones en la Cámara de Representantes y con el Senado adhiriéndose a ellas.

Como si la polarización y el desgaste no fueran suficientes, tras las decisiones del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, algunos sectores están promoviendo la recolección de firmas para convocar un referendo que revoque al Congreso de la República y las altas cortes. Y en los corrillos políticos también se rumorea la opción de que el presidente Duque declare un Estado de Conmoción Interior, figura que le da poderes legislativos, para extraditar a ‘Santrich’. Parece que los desacuerdos por el proceso de paz seguirán más allá de estos cuatro meses perdidos por las objeciones presidenciales.