Tribunal de Justicia y Paz expuso graves falencias contra delegado del ente acusador en esa instancia transicional por su falta de rigurosidad en la reconstrucción de los hechos que victimizaron a cientos de personas en el Oriente antioqueño. Incluso, afirmó que estaba faltando al compromiso con la verdad.
“El Estado, en lugar de consolidar el monopolio de la fuerza como era su obligación, lo cedió a particulares”, se lee en la sentencia que acaba de proferir la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín contra Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, exparamilitares que hicieron parte del Frente Batallas del Santuario del Bloque Metro.
Sobre esa frase, que resume el comportamiento de las Fuerzas Armadas durante la expansión paramilitar en las regiones del Oriente y el Nordeste antioqueño, se apalancó buena parte del fallo para reclamarle a la Fiscalía 20 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Justicia Transicional que ahonde en esas relaciones tras considerar que “es un tema trascendental para que las víctimas y la sociedad conozcan en todas sus dimensiones la verdad de lo ocurrido y para que el mayor número de terceros que participaron del conflicto armado responda ante la justicia por el horror ocasionado”.
Y es que, si algo dejó claro ese fallo en buena parte de sus 768 páginas, cuya lectura concluyó ayer en Medellín en audiencia pública, es la falta de rigurosidad de esa Fiscalía Delegada para construir una verdad integral sobre las actuaciones criminales de esa estructura del Bloque Metro, razón por la cual se le conminó al ente acusador para que en próximas diligencias judiciales profundice en asuntos sustanciales y más precisos, y llene algunos vacíos que ha dejado su investigación.
Falta de solidez del contexto que rodeó la conformación, consolidación y operaciones del Frente Batallas del Santuario del Bloque Metro; inconsistencias en cifras de algunos delitos de alto impacto, como la violencia de género; poca información relacionada con las redes políticas y de Fuerza Pública que apoyaron esta estructura paramilitar; y problemas en la construcción de la macrocriminalidad, son algunos de los cuestionamientos planteados por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz en su fallo, fechado el pasado 12 de abril.
Deficiencias similares se habían evidenciado en un documento preparado por el Centro Estratégico de Valoración Probatoria (CEVAP) de la Fiscalía General de la Nación y destinado a nutrir el expediente del expresidente y exsenador Álvaro Uribe, procesado por manipulación de testigos. (Leer más en: Investigadores de la Fiscalía se rajaron en documento sobre Bloque Metro)
De lesa humanidad
El Frente Batallas de Santuario fue creado en 1999 por el excapitán del Ejército Carlos Mauricio García Fernández, conocido con el alias de Doblecero’, máximo jefe del Bloque Metro uno de los fundadores de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), junto a los hermanos Vicente y Carlos Castaño.
De acuerdo con las versiones de los postulados y la información que recabó la Sala, sus operaciones militares comenzaron en zona rural del municipio de El Santuario y se fueron extendiendo hacia las poblaciones urbanas y rurales de Granada, Cocorná, Carmen de Viboral, Marinilla, El Peñol y Guatapé.
Sus acciones militares, en gran porcentaje dirigidas contra la población civil, y el control territorial se prolongaron hasta agosto de 2003. Sus integrantes afrontaron una dura confrontación con otros bloques paramilitares en una guerra desatada por las contradicciones entre alias ‘Doblecero’ y un sector de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) inmerso en el narcotráfico. Para finales de agosto, se lee en la sentencia, “los miembros del Frente Batallas de Santuario que habían sobrevivido a la guerra lograron un acuerdo con el Bloque Cacique Nutibara, pasando a formar parte de este con hombres y armamento”. (Leer más en: La cuota de ‘HH’ en el exterminio del Bloque Metro)
Con respecto a los delitos cometidos, que dejaron cientos de víctimas, la Sala conceptuó que “en desarrollo de su pregonada lucha antisubversiva, desde políticas de intolerancia y control social, sometió a la población civil a ataques sistemáticos y generalizados y por ello, los delitos que se sancionan en esta sentencia serán declarados crímenes de lesa humanidad”.
A los dos exparamilitares se les responsabilizó de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, tratos crueles e inhumanos.
Débil contexto
Las deficiencias evidenciadas por la Fiscalía 20 Delegada durante el trámite de juzgamiento de los exmiembros del Frente Batallas del Santuario llevó a las magistratura a construir un contexto complementario, a partir de fuentes distintas a las del ente acusador, pero teniendo en cuenta algunos de sus aportes. Esa decisión se tomó, según se lee en el fallo, porque esa dependencia no aportó “aspectos nuevos en la investigación y construcción del contexto del Bloque Metro” distintos a los presentados en otros procesos.
Una de las críticas más fuertes se centró en la manera cómo esta Fiscalía expuso el contexto de los crímenes cometidos por la estructura paramilitar, dejando de lado a las víctimas. Al respecto, la Sala observó que se hizo “más énfasis en las estructuras militares, en las zonas de influencia del grupo armado, en sus estatutos y reglamentos disciplinarios, en sus escuelas de entrenamiento”, fundamentando sus exposiciones en “los Estatutos de las Autodefensas Unidas de Colombia, y con el fin de confirmar esa tesis, encuadró los hechos a esas políticas, seleccionadas con antelación y basándose exclusivamente en la versión de los postulados. Así, entonces, no solo redujo las políticas del grupo armado a lo establecido en dichos estatutos, sino que no tuvo en cuenta los relatos de las víctimas”.
Si bien el fallo reseña que, en su momento el Fiscal 20 Delegado consideró que “tener los relatos y las entrevistas de las víctimas subsanaba dichas falencias” y que “en todos los hechos hay entrevistas y versiones de las víctimas”, para la magistratura eso no es suficiente: “No se trata solo de tener o conservar la evidencia, sino de analizar y contrastar de manera conjunta las versiones de los postulados, de las personas afectadas y las demás pruebas, para develar la verdad de lo ocurrido, las causas y los motivos de los crímenes cometidos por el grupo armado ilegal, lo cual es un deber de la Fiscalía”.
El debate sobre ese tema, según se desprende de la sentencia, venía desde agosto de 2018, cuando, en una audiencia, el funcionario aseveró que para efectos de la construcción de los patrones de macrocriminalidad “acudió a la información aportada por los postulados, pues entendió que por tratarse de un patrón de macrocriminalidad y no de victimización, debía tener en cuenta las motivaciones de los miembros del grupo armado para cometer los delitos, de ahí que solo considerara las versiones libres de aquellos”.
En el fallo, la magistratura rebatió esa posición y aseveró que “no es cierto que el patrón de macrocriminalidad se construya solo con las versiones de los postulados, pues la misma norma y la jurisprudencia han establecido que para esclarecerlo se debe tener en cuenta la versión de las víctimas”.
Esta Sala también le recordó al ente acusador “la necesidad de continuar con las labores investigativas sobre el contexto, ya que como se ha dicho, es esta la forma de acercarnos como sociedad a la verdad y de cumplir con nuestros compromisos y obligaciones como funcionarios de una justicia transicional”.
Y le insistió en señalar que una investigación sobre macrocriminalidad “no puede agotarse en la enumeración y análisis de los hechos delictivos cometidos por el grupo armado al margen de la ley, atribuidos a los postulados, sino que debe estar orientada también, a la revelación de los motivos y razones que dieron lugar a los crímenes y los nexos entre estos”.
Solo de esta manera, agregó la Sala, “puede visibilizarse la comisión de hechos en apariencia aislados, como expresiones de un fenómeno de macrocriminalidad con todas sus complejidades, que dé cuenta del marco fáctico que rodeó la comisión de graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”.
No es la primera vez que a este delegado del ente acusador ante Justicia y Paz le hacen ese tipo de observaciones. En el pasado, y en relación con el proceso adelantado contra varios exparamilitares del Bloque Pacífico y Frente Suroeste, le plantearon similares cuestionamientos, lo que fue objeto de llamado de atención: “A pesar de ello, persiste en construir el patrón de homicidio desde la perspectiva de los postulados, es decir, que presenta una verdad parcializada de los hechos, y con ello termina desconociendo una de las finalidades del proceso de Justicia y Paz, que es el esclarecimiento de la verdad, derecho que le asiste a las víctimas y a la sociedad en general, al cual se llega a través de la evaluación y análisis de la versión de los postulados, de los relatos de aquellas y de los demás elementos de prueba”.
En razón de ello, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz le hizo “un respetuoso llamado de atención al funcionario, ya que se estima que la adecuada construcción del patrón de macrocriminalidad parte de la valoración en conjunto de todas las evidencias”.
Opacidad en violencia de género
Uno de los temas más sensibles cuestionado por la magistratura de Justicia y Paz en Medellín en relación con la manera cómo lo abordó la Fiscalía en este proceso es el relacionado con la violencia de género: “Los integrantes del Bloque Metro también ejercieron violencia de género, sin embargo, hasta el momento no se cuenta con elementos suficientes que permitan establecer las dimensiones y sistematicidad de esta práctica”.
Al respecto, la Sala fue drástica al reiterar que el delegado del ente acusador “no realizó ninguna presentación con relación al patrón de violencia basada en género en el Bloque Metro, ni sobre el construido a nivel nacional, respecto del cual solo hizo una mera enunciación”.
Lo que más llama la atención de este delito es que la Fiscalía solo expuso un hecho de violencia basada en género imputable a los dos exparamilitares, pero no solo sorprende que sólo sea un caso, sino que lo incluyó en el apartado de tortura, lo que también fue objeto de crítica por parte de la magistratura, que revisó las cifras consignadas en la Red Nacional de Información de la Unidad de Víctimas e identificó 348 casos entre los años 1998 a 2003 en los municipios del Oriente antioqueño, donde tuvo injerencia el Bloque Metro.
“No solo la diferencia entre los registros de la Fiscalía y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas es abismal, sino que con ello se está desconociendo e invisibilizando este fenómeno”, se planteó en el fallo, que invocó lo dicho por la Corte Constitucional al respecto: “[…] la violencia sexual contra las mujeres es una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible en el contexto del conflicto armado colombiano, así como lo son la explotación y el abuso sexuales, por parte de todos los grupos armados ilegales enfrentados y, en algunos casos, por parte de agentes individuales de la Fuerza Pública”.
Con relación a este tema, la Sala no se pronunció con mayor profundidad ante la actuación de la Fiscalía, por cuanto “no presentó el patrón de violencia basada en género”. Para dignificar a las víctimas de este delito, le ordenó al ente acusador que, “siguiendo las recomendaciones impartidas por la Corte Constitucional, proceda con un estudio serio y a fondo sobre el fenómeno, que permita la construcción del patrón de violencia basada en género del Bloque Metro en el Oriente antioqueño, región donde hizo presencia y ejerció control territorial y de la población la ilegal agrupación, el cual deberá exponer en futuras audiencias”.
¿Revictimización?
Una de las tesis de la Fiscalía 20 Delegada ante Justicia y Paz es que el Bloque Metro libró una lucha antisubversiva, de donde se deriva que las víctimas, según el titular de ese despacho, citado en la sentencia, tenían “aparente vínculo con la subversión”, versión que sólo tienen en cuenta el punto de vista de los postulados.
No obstante, la magistratura consideró que de los hechos delictivos presentados esa Fiscalía, entre ellos homicidios, torturas, masacres y desplazamientos forzados, “no se deduce que los homicidios obedecieron a una lucha antisubversiva, pues las víctimas no tenían ningún vínculo con la subversión, sino que pertenecían a la población civil”.
Y reiteró su postura ante el proceder del delegado del ente acusador: “La Fiscalía no puede partir solo de la versión de los postulados para hacer tales afirmaciones sobre las víctimas y encasillarlas en esta política, desconociendo los relatos, declaraciones, entrevistas de las víctimas indirectas que hacían parte del núcleo familiar de aquellas y que, por lo mismo sabían de primera mano a qué se dedicaban sus familiares, quiénes eran de la región y demás detalles ilustrativos sobre la vida de las personas que injustamente fueron objeto de esta práctica atroz”.
Para reforzar su argumento, la magistratura resaltó los testimonios de dos afectados. Uno de ellos es Roberto Alonso Noreña, quien señaló que “los miembros del Bloque Metro tenían un objetivo, el cual ‘era entrarse aquí y caminar hacía Granada porque decían que la guerrilla la sacaban porque la sacaban y ya, aunque no hubo enfrentamientos con la guerrilla’”.
La otra afectada citada en la sentencia es María Omaira Parra, quien complementó esa apreciación, agregando que el Bloque Metro “no iba donde estaba la guerrilla, pues “solo mataban al que no tenía armas”, asesinaron “a la gente inocente” y a personas ajenas al conflicto armado”.
Un aspecto que preocupa a la Sala sobre la actuación de la Fiscalía en este proceso está relacionado con la manera cómo se construyó el relato sobre los homicidios perpetrados por el Frente Batallas del Santuario del Bloque Metro. De un total de 392 víctimas, por lo menos 214 de ellas, según el ente acusador, corresponderían a acciones armadas consecuentes con una supuesta lucha antisubversiva y a quienes se les señaló de ser “colaboradores o auspiciadores, integrantes del grupo contrario, como era el ELN y las FARC”
Esas falencias de la investigación de la Fiscalía 20 Delegada quedaron expuestas en una audiencia celebrada el 28 de agosto de 2018 ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. En esa ocasión, según la sentencia, el representante del ente acusador informó que “no investigó la actividad que tenía la víctima para que lo hubieran ejecutado”, ni comprobó si la víctima “era guerrillero o no era guerrillero”.
La Sala de Justicia y Paz fustigó de nuevo a la Fiscalía y le recordó que “no puede partir solo de la versión de los postulados para hacer tales afirmaciones sobre las víctimas y encasillarlas en esta política, desconociendo los relatos, declaraciones, entrevistas de las víctimas indirectas que hacían parte del núcleo familiar de aquellas y que, por lo mismo sabían de primera mano a qué se dedicaban sus familiares, quiénes eran de la región y demás detalles ilustrativos sobre la vida de las personas”.
El llamado que le hizo la magistratura al ente acusador “tiene profundas repercusiones sobre las víctimas indirectas, quienes aspiran a conocer las verdaderas razones por las cuales desaparecieron a sus seres queridos y a despejar toda duda sobre lo que pasó, además de devolver la honorabilidad a las víctimas directas quienes bajo una falsa apreciación fueron afectadas en su buen nombre”.
Preocupan los desaparecidos
Otro de los temas expuestos con inquietud en la sentencia contra los dos exparamilitares del Frente Batallas de Santuario del Bloque Metro es el de la desaparición forzada, cuya tarea de búsqueda se frenó hace ya diez años, según registra la decisión, razón por la cual la Sala pidió mayor celeridad en esas tareas con el fin de ubicar a las víctimas e identificarlas plenamente.
La demora en este caso, según argumentó la Fiscalía su momento durante una audiencia, es la lentitud en el proceso de identificación de los restos: […] “…si no han sido entregados es porque no se han concluido las pruebas genéticas”. Al respecto, la Sala cuestionó esa justificación y aludió a un caso cuya prueba genética se hizo en el 2007 y aún se desconocen los resultados: “[..] han transcurrido más de 10 años y aun así se afirma que no han concluido las pruebas, circunstancia que evidencia desidia por parte de la Fiscalía”.
Esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz resaltó la demora en los procesos de búsqueda e identificación de víctimas de desaparición forzada y dijo que no puede pasar por alto que según informes del ente acusador, “las últimas búsquedas de fosas y restos de víctimas del Bloque Metro fue en el año 2012, circunstancia que resulta impresentable para las víctimas, por ello se requiere a la Fiscalía que incluya en su programación para el año 2021 diligencias tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas por el Bloque Metro en el Oriente antioqueño”.
Ante esta situación, una de las órdenes expedidas por esta magistratura se dirigió al Fiscal Germán Yesid Sánchez Sandoval, Fiscal 178 de la Subunidad de Apoyo de Exhumaciones de Medellín para que, “cuanto antes se concluyan las pruebas genéticas y se determine la identidad de los restos hallados, para de esa manera, ofrecer una respuesta adecuada a las víctimas”.
Insistió la Sala que es “la ausencia de esclarecimiento de las violaciones de los Derechos Humanos, específicamente en el caso de la desaparición forzada, afecta la construcción de la verdad y hace que se incremente la desconfianza social en la institucionalidad, encargada precisamente de protegerla y de garantizar a las víctimas el acceso a la verdad, la justicia y la reparación.
“Por ello es necesario, reiteró la Sala, que dentro de este proceso transicional que lleva tantos años en funcionamiento se ofrezcan verdaderos resultados sobre la búsqueda de personas desaparecidas, para lo que es importante la cooperación por parte de los responsables y el compromiso por parte de la Fiscalía de adelantar de manera prioritaria y célere todas aquellas medidas posibles para buscar, recuperar e identificar a las personas desaparecidas, haciendo uso del Protocolo Humanitario de Exhumaciones, implementado por esa entidad en el año 2013”.
Sin datos sobre redes de apoyo
Los cuestionamientos de la magistratura también recayeron en la falta de información sobre las redes de apoyo del Bloque Metro. De acuerdo con el fallo, “no se ha presentado mayor información por parte de la Fiscalía” sobre “la identificación de instituciones o terceros que de manera directa o indirecta contribuyeron y favorecieron su accionar, así como las relaciones de la organización ilegal con la Fuerza Pública”, lo que, a su juicio, desconoce “el compromiso con la verdad y la no repetición”.
Al respecto, la Sala fue insistente en solicitar información sobre dos temas fundamentales; las relaciones con la clase política regional y local en aquellos municipios del Oriente antioqueño donde actuó esta estructura paramilitar y las alianzas con miembros de la Fuerza Pública.
Sobre las relaciones políticas, esta instancia de justicia transicional llamó la atención de la Fiscalía sobre “su deber” de “ampliar sus investigaciones de contexto, con el fin de desentrañar las relaciones que se presentaron entre integrantes del Bloque Metro y la política local en ambas regiones, ya que es un tema de vital importancia, que no puede ser soslayado por las dificultades que se presentan por la desaparición y no desmovilización del Bloque Metro, en tanto se ha establecido que, muchos de sus integrantes pasaron a hacer parte de otras estructuras paramilitares con las que se desmovilizaron”.
La Sala le insistió a la Fiscalía que “los compromisos de verdad y no repetición, hacen de este un tema trascendental que debe ser conocido por toda la sociedad”, razón por la cual le sugirió que como mecanismo de superación de las dificultades para identificar a quienes hicieron parte de esa intrincada red de apoyo, acudiera a investigaciones académicas, entre ellas la realizada por la hoy alcaldesa de Bogotá, Claudia López, sobre la parapolítica en Antioquia, en la que, según la magistratura, “se hace una descripción de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos en el departamento, partiendo del análisis de los cambios de tendencias y protagonistas en las elecciones de alcaldes, gobernadores y congresistas entre 1997 y 2006”.
En cuanto a las relaciones con sectores de la Fuerza Pública, la Sala fue enfática en advertir que la expansión paramilitar “en las dimensiones que se presentó en el Oriente y el Nordeste antioqueño y que implicó la movilización de tropas de más de 200 hombres con armamento sin ser interceptados ni perseguidos por las Fuerzas Armadas, permite colegir, que el Estado, en lugar de consolidar el monopolio de la fuerza como era su obligación, lo cedió a particulares”.
Por ello se le requirió a la Fiscalía mayor profundidad en la identificación de quiénes fueron esos apoyos. Si bien la Sala reconoció que el ente acusador “menciona la participación de miembros de la Fuerza Pública”, aseveró que sobre “ninguno de ellos se hizo una identificación en particular o se analizó su intervención a la luz de los casos, pese a que se contó con información relevante que ofrecieron los postulados sobre la relación que tenían con la Policía o el Ejército”.
Y los vacíos también se evidencian en la falta de datos sobre los procesos penales o investigaciones en curso contra “los miembros de la Policía y del Ejército que colaboraron con el Frente Batallas de Santuario del Bloque Metro en las zonas de injerencia de este grupo”.
En ese sentido, la Sala requirió a la Fiscalía para que, con la ayuda de los postulados juzgados, identifique a “esos agentes del Estado que colaboraron con esta estructura criminal en el tiempo que operó en los municipios donde hizo presencia, con el fin de que sean judicializados, pues solo de esa forma es posible acercarse a la verdad de lo ocurrido y de esa manera garantizar los axiomas de justicia y no repetición, propios de un proceso transicional”.
A través de las versiones de los exparamilitares se precisaron algunos apellidos de miembros de Fuerza Pública que apoyaron sus acciones, sobre los cuales la Sala ordenó su identificación plena para compulsarles copias. Se trata de miembros del Ejército como “el capitán Cuartas, el sargento primero de apellido Trujillo, el cabo primero de apellido Pereira”, y los agentes de la Policía “sargento viceprimero de apellido Girón y los patrulleros de apellido Absalón y de apellido Niño”. Asimismo, agregó esta instancia judicial, el ente acusador “deberá adelantar las acciones que sean necesarias para identificar e individualizar a los miembros de la SIJÍN que participaron y colaboraron con el grupo armado”.
Sobre estas relaciones, la magistratura insistió en que “es deber de la Fiscalía ahondar, de cara a presentar un contexto lo más completo posible sobre los territorios y el accionar del Bloque Metro, ya que es un tema trascendental para que las víctimas y la sociedad conozcan en todas sus dimensiones la verdad de lo ocurrido y para que el mayor número de terceros que participaron del conflicto armado responda ante la justicia por el horror ocasionado”.
En tal sentido, la Sala le ordenó a la Fiscalía 20 Delegada ante Justicia y Paz que “continúe con la investigación y documentación tendiente a establecer la verdad de lo ocurrido, máxime que de los hechos tratados en esta sentencia se desprende la existencia de estas redes; capítulo de la guerra respecto del cual se ha ahondado muy poco por parte de la Fiscalía y los postulados, y que es necesario desentrañar para que sea conocido por las víctimas y por la sociedad en general”.