El Comité de Solidaridad con los Presos Políticos entregó un informe a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en el que se analizan las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante buena parte de la década de los setenta y los ochenta, atribuidas a las fuerzas de seguridad del Estado y a grupos paramilitares.

Por lo menos 73.768 vulneraciones a los derechos humanos se registraron entre 1973 y 1984, según los registros que le acaba de entregar el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) a la  Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

Las cifras se desprenden de sus bases de datos en las que, a partir de  20 categorías, se evidencian diversas afectaciones a la vida e  integridad de las personas como las detenciones arbitrarias (40.554); los despidos laborales (14.443); los desalojos (10.657); los allanamientos (1.557); las represiones policiales con heridos (1.332); los homicidios (1.278); la destrucción de bienes (961); la tortura (754); y el sometimiento a consejos de guerra (729).

Estas violencias tuvieron lugar en un contexto de Estado de Sitio, una figura consagrada en la Constitución Política de aquellos años (promulgada en 1886) que le otorgaba medidas excepcionales al gobierno nacional para contener las alteraciones del orden público. Con base en esa legislación especial se expidieron decretos que le “otorgaban a la Justicia Penal Militar facultades de detención, juzgamiento y condena y, en ciertos periodos, atribuciones a autoridades administrativas para decretar sanciones privativas de la libertad”, explica el Cspp en su informe.

El documento analiza las normas excepcionales proferidas por los entonces gobiernos de Misael Pastraña (1970-1974); Alfonso López (1974-1978); Julio César  Turbay (1978-1982) y Belisario Betacur (1982-1986), así como sentencias del Consejo de Estado, recomendaciones emitidas por Amnistía Internacional y el Comité Interamericano de Derechos Humanos (CIDH), complementadas por entrevistas, fuentes periodísticas, información de archivo del Comité y la publicación El libro negro de la represión.

En cuatro capítulos,  el informe ilustra el contexto de las victimizaciones de un periodo de la historia del conflicto poco abarcada, para la cual se perfilaba la concepción de enemigo a partir de la estigmatización de la protesta, los procesos organizativos o el simple hecho de vivir lugares considerados como “zona roja”.

Las demandas sociales producto de las desigualdades por la propiedad tierra, salarios justos, servicios públicos o educación, sumado a la influencia creciente de organizaciones políticas de izquierda que canalizaron el descontento social para promover transformaciones sociales y políticas, fueron la piedra angular, explica el informe, en la que se consolidó la violencia institucional.

La Cspp sitúa el auge de la lucha social a comienzos de la década de los setenta, siendo 1975 el año de mayor intensidad de las acciones en todo el periodo del informe, con un total de 792 hechos, entre huelgas y movilizaciones de los asalariados (246); protestas estudiantiles (208); paros y manifestaciones cívicas (177); y ocupaciones de tierras por campesinos (75) e indígenas (11).

“La influencia de organizaciones de izquierda en los movimientos sociales produjo en algunos casos la radicalización de las protestas populares frente a la vigencia de políticas prohibitivas y represivas de las acciones sociales, lo que llevó a que las vías de hecho se convirtieran en la respuesta frente al cierre de los caminos del derecho”, se lee en el documento.

Respuesta del Estado

El informe detalla la agresiva reacción del Estado frente al auge de las protestas sociales, mediante la aplicación de medidas policivas, judiciales y normativas. Así, se autorizaron despidos masivos de trabajadores en huelga; suspensión de personerías jurídicas; intervención policial o militar de las movilizaciones y arrestos administrativos hasta por 180 días; acciones cobijadas, en su gran mayoría, por las medidas excepcionales contempladas en los decretos de Estado de Sitio, para contrarrestar  las luchas sociales, que los gobiernos de aquella década calificaron como “perturbadoras del orden público”.

Las detenciones constituyeron la afectación de mayor ocurrencia, afectando a 31.841 personas entre 1973 y 1984), de las cuales 22.673 (71%) se produjeron entre 1973 y 1977. Al menos a 465 personas líderes se les impusieron penas de arresto y a 94 se les sometió a Consejos de Guerra Verbales. A todo ello se sumaron los despidos laborales (13.854) en represalia por la realización de huelgas; y los desalojos de ocupantes de tierras rurales y urbanas (11.112), como respuesta a las ocupaciones de tierra emprendidas de hecho por campesinos, indígenas o pobladores urbanos sin vivienda.

“Los desalojos se produjeron unas veces de forma oficial –ordenados por las autoridades-, y otras muchas, de facto, por cuenta de terratenientes con el concurso de grupos privados de seguridad, en ocasiones con el apoyo de la Fuerza Pública, acompañados de destrucción de los bienes de las personas desalojadas”, explica el CSPP.

Por lo menos 178 personas fueron asesinadas y 1.449 sufrieron lesiones físicas cuando participaban en protestas y movilizaciones sociales, como consecuencia de intervenciones policiales o militares para dispersar a los participantes, en muchos casos por disparos realizados por los uniformados, “en circunstancias en las que el uso de las armas resultó desproporcionado e, incluso, innecesario”. En 83 casos las personas fueron sometidas a tortura y 34 a amenazas.

Crímenes contra activistas y líderes sociales

A partir de atentados, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, el informe evidencia un actuar deliberado dirigido a “eliminar a líderes y activistas sociales causadas por agentes estatales y/o grupos armados al servicio de particulares. Las víctimas –líderes y activistas sociales- en condición de absoluta indefensión, fueron sometidas a ejecución extrajudicial o desaparición forzada por los perpetradores, quienes actuaron con premeditación y alevosía”.

Los registros del CSPP indican que se habrían cometido 338 ejecuciones extrajudiciales, 55 desapariciones forzadas, 40 casos de heridas en atentados y 22 torturas. Tan solo 20 casos de desapariciones forzadas de sindicalistas ocurrieron entre 1982 y 1984, que según analiza esta organización no gubernamental, demostraría la tendencia a optar por “la eliminación física de los activistas y líderes sindicales”, acciones que para la segunda mitad de la década de los ochenta y durante las dos décadas posteriores, cobraría la vida de más de 2.800 sindicalistas.

Según el informe, en buena parte de los crímenes cometidos contra líderes campesinos e indígenas, la autoría es atribuible a grupos armados al servicio de terratenientes y ganaderos, en violenta reacción contra las ocupaciones y recuperaciones de tierras realizadas por familias campesinas e indígenas.

“Tales crímenes contaron en varios casos con la complicidad o la tolerancia de autoridades civiles, policiales y militares, y de los cuales no se tiene noticia de esfuerzos de investigación judicial para su esclarecimiento”, resalta el informe.

Video presentado por la CSPP  en la entrega a la CEV. Fragmento del libro “Historias de Raca Mandaca”, de David Sánchez Juliao, un  retrato de los campesinos sin tierra de inicios de los años setenta, particularmente de Chuchurubi, en Cereté, Córdoba, quienes enviaron una carta al Ministro de Agricultura, Hernán Vallejo Mejía, en octubre de 1973.

Acción del estado contra las guerrillas

En el último apartado se ilustra cómo las autoridades colombianas diseñaron y pusieron en práctica estrategias para combatir la insurrección armada, representada en aquellos años por diversas organizaciones guerrilleras, como las Farc, el Eln, el Epl y el M-19, entre otras, que incluyeron normas legales, acciones de inteligencia, juicios penales y operaciones militares y policiales, en diversas zonas urbanas y rurales del país.

Como normativas producto del Estado de Sitio, el informe agrupó cuatro tendencias: restricciones al ejercicio de los derechos de los pobladores en las zonas de operaciones militares; nuevos tipos penales; aumento de penas y modificación de procedimientos para los delitos políticos; y facultades a la justicia penal militar para investigar y juzgar las conductas atribuidas a los miembros de grupos guerrilleros.

El derecho más afectado con ocasión de las operaciones contrainsurgentes fue la libertad personal, con 5.147 personas capturadas en 1.081 allanamientos. El periodo más grave fue entre 1979 a 1982, en el que se produjeron 4.635 privaciones de libertad.

Las detenciones ocurridas en protestas sociales se concentraron entre 1973 y 1978, con 23.411 personas detenidas (que, posteriormente, experimentaría una disminución significativa entre 1979 y 1984). Sobre capturas en el marco de operaciones contrainsurgentes, entre 1973 a 1978 registra 432 (las cuales aumentaron en forma exponencial en los años siguientes a raíz de la implementación del Estatuto de Seguridad, durante el gobierno del presidente Turbay).

En cuanto a la detención, el  informe evidencia que el abanico de tiempo de reclusión de los afectados fue variado: capturas de duración corta (de unas horas o pocos días, hasta arrestos de máximo dos años), a detenciones de duración extensas (desde unos meses hasta varios años), para las que, frecuentemente, se relacionaban por la imposición de condenas por delitos desde la rebelión y otros delitos conexos, hasta concierto para delinquir, terrorismo, secuestro y otros.

Al respecto, el informe explica que los detenidos eran llevados a guarniciones militares para ser sometidas a interrogatorio sin presencia de autoridad judicial ni de un abogado de defensor; siendo sometidas a prolongados períodos de incomunicación, que estuvieron entre diez días hasta más de cuatro semanas, tiempo durante el cual las autoridades llegaron a negar información a sus familiares y abogados sobre los motivos de las detenciones y el lugar de reclusión; incluso, en ocasiones, fue negado el hecho mismo de que las personas hubiesen sido aprehendidas.

“En buena parte de los casos contra las personas privadas de la libertad no obraban elementos de juicio para incriminarles delito, más que la sospecha de las autoridades fundada en el liderazgo social ejercido por varias de ellas, o por habitar en ‘zonas rojas’ bajo control o influencia de las guerrillas (…) con el argumento de que las guerrillas se confundían entre la población civil e incluso reclutaban a civiles para actuar como milicias guerrilleras en asaltos por sorpresa al ejército”, se lee en el informe, precisando que esta denominación de “zona roja” no establecía distinción alguna entre actores armados ilegales y la población civil.

Las capturas masivas producidas durante el período 1978-1982 constituyeron “detenciones secretas” y, por tanto, se trató de detenciones arbitrarias. De la mano de estas irregularidades, los detenidos (al menos 644 personas) denunciaron haber sido sometidas a torturas luego de ser conducidas a guarniciones militares e incomunicadas durante varias semanas.

Solo entre 1979-1982, se denunciaron torturas infligidas a 446 personas. Según el informe, la tortura era habitual como un mecanismo de investigación, por ejemplo, siendo empleada en la población rural a modo de cobro por una presunta o real cooperación con las guerrillas y la falta de lealtad con las tropas.

Al menos 635 personas fueron sometidas a juicio en Consejos Verbales de Guerra, la mayoría de ellas condenadas a penas de prisión que oscilaron entre ocho y 50 años de prisión, 577 de ellas en el periodo 1979-1982 (91%). 129 personas fueron desaparecidas forzadamente entre 1973-1984, 126 de las cuales ocurrieron entre 1979-1984 (97,6%). Sólo entre los años 1981 y 1982, las desapariciones forzadas sumaron 105 víctimas.

Por lo menos 725 personas murieron en diversas circunstancias. En varios casos, las muertes fueron presentadas en informes oficiales como “guerrilleros dados de baja en combate”. Las denuncias de ejecuciones extrajudiciales se concentraron entre los años 1981 y 1984, durante los cuales se registraron 661 casos. Sólo en 1984 fueron denunciadas 402 ejecuciones.

Para este mismo año, el informe resalta lo que en un principio se denominaron “éxodos campesinos”, después desplazamientos forzados: reacción de los pobladores de zonas rurales para protegerse de posibles ataques o de ataques en curso, que pusieran en riesgo su vida, su libertad y su integridad personal. En ese año 6.850 personas se desplazaron forzadamente de sus lugares de vivienda ante la ocurrencia de operaciones militares en cinco regiones del país.

Delegación de la “guerra sucia”

Finalmente, el documento relaciona el papel del paramilitarismo, señalando que “autoridades militares pusieron en marcha la conformación de los ‘grupos de autodefensa’ para estimular la cooperación de la ciudadanía con la acción antisubversiva de las fuerzas militares, que habría de coincidir con la creación de grupos de sicarios al servicio del narcotráfico, más específicamente del grupo ‘Muerte a Secuestradores (MAS)’”.

Lo anterior se sustenta en el reclamo que hacían altos mandos de los organismos de seguridad del Estado sobre la percepción que tenían de que la legislación “limitaba” el accionar de organismos de seguridad mediante reglas propias de “tiempos de paz y no de tiempos de amenaza armada contra la seguridad pública”.

El informe resalta como ejemplo los argumentos del general Fernando Landazábal quien sostenía en aquellos años que las denuncias sobre violaciones de derechos humanos se basan en el ocultamiento de la condición de milicianos de las personas heridas o muertas en desarrollo de las operaciones militares, dado el anonimato de los guerrilleros dados de baja. Lo cual es aprovechado por las guerrillas y sus aliados para el desprestigio de las Fuerzas Militares. De esta manera introdujo la noción del “odio al adversario” como fuente de motivación para una acción eficaz de las tropas.

Frases como “no caben los neutrales […] Los indiferentes e indecisos forman parte de las filas del adversario”, se lee en el informe como enunciadas por Landazábal y según analiza el CSPP terminaría extendiéndose a concepciones de “colaboradores”, “simpatizantes”, “guerrilleros desarmados” o “idiotas útiles”.

En este marco, los paramilitares cumplirían con eliminar a quien, según esta lógica militar, era guerrillero o guerrillero camuflado, pues “para el caso daba igual”, remata el informe.

(Reviva la entrega del informe dando clic aquí)