La reciente condena del Consejo de Estado contra la Nación por la toma guerrillera a Miraflores, Guaviare, abre el debate sobre qué tan efectivos han sido los mecanismos de reparación, sobre todo el de la no repetición.
Ya son varias las ocasiones en las que se ha visto al presidente Juan Manuel Santos o a delegados de su gobierno pedir perdón en actos públicos por omisiones o acciones de agente del Estado en desarrollo del conflicto armado que han afectado a la población civil. El más reciente se produjo en el municipio de Trujillo, Valle, por hechos contra esa comunidad acaecidos entre el 28 de octubre de 1988 y el 5 de mayo de 1991. La pregunta es: ¿bastan esos actos para cumplir con las garantías de no repetición?
Un nuevo fallo del Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar 8 mil millones de pesos por la toma del Bloque Oriental de la guerrilla de las Farc a la estación de policía de Miraflores, Guaviare, ocurrida entre el 3 y el 5 de agosto de 1998. En esa incursión, fueron asesinados 13 policías y retenidos 140 más, quienes permanecieron en cautiverio más de dos años.
A este caso se suman alrededor de 20 sentencias más, entre ellas la masacre de Bojayá, Chocó; la toma a la estación de policía de Mitú, Vaupés; las masacres de Pichilín, Sucre; y la de la vereda Alaska, en Buga, Valle del Cauca, cometidas por paramilitares, en las que el Consejo de Estado determinó que la responsabilidad recaía sobre el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Militares por permitir las acciones, hacer caso omiso a los estudios de inteligencia para prevenir los ataques o por haber atentado en contra de la población misma.
En la mayoría de casos ha pasado más de una década desde que ocurrieron los hechos y a la fecha se ha cumplido parcialmente con las reparaciones ordenadas en las decisiones judiciales. Se han realizado los pedidos de perdón públicos, los informes de memoria sobre las masacres y el acompañamiento a las organizaciones de víctimas. Sin embargo, otra suerte es la que ha corrido las reparaciones por vía administrativa; según datos de la Unidad de Victimas, la mayoría de procesos están en fase de implementación. (Leer más en: Bojayá 14 años de una reparación inconclusa)
“A pesar que el proceso sea lento, la reparación por vía administrativa tiene un mayor alcance porque no sólo busca reconocer la justicia, sino que promueve derechos como la verdad y las garantías de no repetición, pero, sobre todo, el reconocimiento estatal de su responsabilidad en lo sucedido”, aseguró el abogado Juan Pablo Torres, especialista en derecho constitucional.
No obstante, para las víctimas una cosa es lo que ha quedado en el papel y lo que demandan que hagan los organismos del gobierno, a la realidad de los territorios y a las condiciones enlas que han permanecido las víctimas. “En Bojayá hemos avanzado durante esos 14 años como comunidad, de la mano de algunas entidades del gobierno adelantamos proyectos de memoria y de conservación del territorio, pero las condiciones de la región siguen siendo las mismas que las que nos dejaron sin familias, hay combates de los grupos armados y vivimos en zozobra ante la imposibilidad de tener un espacio determinado sin guerra”, dice José de la Cruz Valencia, representante del Comité por los Derechos de las Víctimas de Bojayá.
Según la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las garantías de no repetición están compuestas por dos dimensiones, una preventiva y otra reparadora, encaminadas a “eliminar y superarlas causas estructurales de la violación masiva a los derechos humanos y/o al derecho internacional humanitario al interior de la sociedad”.
A juicio de las víctimas, ha sido la función reparadora la que se ha cumplido en mayor medida, con el apoyo del grupo de garantías de no repetición de la Unidad de Víctimas; es decir, el acompañamiento a los procesos de verdad, pedagogía en derechos humanos y construcción de la memoria histórica.
Las falencias recaen sobre la dimensión preventiva de las garantías de no repetición, que le exige al Estado evitar nuevas violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que pongan de nuevo en riesgo a las comunidades que ya fueron afectadas y sobre las cuales el Consejo de Estado toma sus decisiones. (Leer más en: En Trujillo aún esperan reparación y no repetición de la violencia)
Uno de los casos más notorio es el de Trujillo, Valle del Cauca. Como ya lo había contado para VerdadAbierta.com Maritze Trigos, religiosa nortesantandereana que acompaña el proceso de memoria de la comunidad, “los derechos de no repetición no se cumplen, porque los paramilitares siguen controlando la región”, refiriéndose a que aún se siguen vulnerando los derechos humanos de sus habitantes, como ocurrió en 2013, cuando asesinaron a la matriarca Alba Nery Chilito y la población fue intimidada y amenazada por grupos armados ilegales.
¿Y los militares?
Otra situación es la que viven los militares que son víctimas del conflicto cuando hay una violación del Derecho Internacional Humanitario por parte de las guerrillas u otros grupos armados ilegales. Sentencias por hechos ocurridos en Patascoy, Nariño, o Miraflores, Guaviare, son ejemplo de ello.
En esas decisiones quedó establecido que la violación a los derechos humanos se dio por los tratos crueles a los que fueron sometidos los integrantes de la Fuerza Pública, como estar amarrados a árboles, no recibir asistencia médica y ser torturados física y sicológicamente.
Para el caso de Miraflores, según el magistrado Jaime Orlando Santofimio, presidente de la Sección Tercera del Consejode Estado, la Nación fue responsable porque la mayoría de integrantes de la tropa que hacían presencia en la región estaban recién incorporados al Ejército y los suministros de guerra para afrontar el combate estaban en mal estado, asegurando que los fusiles no sirvieron y las granadas utilizadas para la dispersión de la guerrilla nunca estallaron, con lo cual se vieron acorralados y tuvieron que rendirse ante el uso de armas no convencionales como tatucos y cilindros bomba por parte de la guerrilla, de igual manera como ha ocurrido en otros casos.
La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece que los miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas del conflicto tienen derecho a la reparación económica y a las medidas de satisfacción señaladas en la Ley; sin embargo, la reparación se hace a partir del régimen especial al que pertenecen. Ante ello, en varias ocasiones se ha intentado cambiar la jurisprudencia. Una de las actuaciones más reciente es del pasado mes de abril. Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, de la Corte Constitucional, se pretende establecer que policías y militares sean víctimas directas del conflicto, lo que les permitiría acceder alos mismos beneficios con los que son reparados los civiles.
El teniente Alejandro Chiquiza, director de la Coordinación de Víctimas de Asuntos Militares del Comando General, asegura que las reparaciones judiciales han quedado satisfechas en la medida que son una obligación del Estado y que no hacerlo entrarían en desacato, aumentando el problema.
“Las sentencias han sido positivas en el sentido inmaterial, ya que incorporan decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los actos militares se han reconocido el esfuerzo y el valor que tiene cada uno de los militares. Pero, pese a ello, no trasciende y se queda en el acto”, asegura Chiquiza.
A juicio de este oficial, la Ley 1448 no ha tenido el efecto que se quería, pues siente que hay una exclusión de la Fuerza Pública porque no tienen un mayor reconocimiento: “Desde la institución hemos realizado esfuerzos de visibilización, pero no hemos generado el impacto que se ha querido y esa es una de nuestra mayor puja con la Unidad de Víctimas, los casos son muy simples, van desde lo simbólico, por ejemplo, no estuvimos en el comercial televisivo en el día de la víctimas; o ya trasciende a lo material, al no ser sujetos de reparación administrativa”.
Los magistrados del Consejo de Estado han sido claros al determinar que los militares que han sido reconocidos en algunas sentencias como víctimas deben ser reparados dentro de los parámetros de la Ley, como ocurrió con los tres soldados asesinados en la toma del Cerro de Patascoy, quienes estaban prestando el servicio militar obligatorio. No obstante, aseguran familiares de las víctimas que no todos fueron cobijados por las normas, como lo demandó el Alto tribunal.
Una discusión que trasciende lo jurídico
“Las sentencias del Consejo de Estado se han cualificado mucho sobre el tema de reparación integral al integrar elementos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hay un avance positivo en materia de reconocimiento de las fallas del Estado y en las órdenes que se dan para que se repare a los afectados”, aseguró Germán Romero, abogado del equipo DH Colombia, una red de defensores de derechos humanos.
A pesar del reconocimiento que hacen las organizaciones de derechos humanos y los colectivos de abogados sobre la incorporación de las garantías de no repetición en las demandas proferidas por el Consejo de Estado, aseguran que la falencia está en la ejecución y en la veeduría que se hace a sus decisiones, pues siguen ocurriendo los mismos hechos que dieron lugar a que se condenara a la Nación.
Romero, quien ha trabajado en casos como el crimen del abogado Eduardo Umaña Mendoza, explica que, a pesar del avance de la jurisprudencia, las acciones que ésta demanda se quedan cortas a la hora de ser cumplidas por las diferentes instituciones del gobierno.
“El Ejército ha sido condenado en repetidas ocasiones y se siguen presentando hechos que no deberían ocurrir, como los falsos positivos; por otro lado, no se ha visto que se genere una escuela en formación de derechos humanos para los militares condenados o para la preparación de las operaciones de inteligencia, es decir no se cumple con la no repetición”, explica Romero.
Las comunidades, por su parte, perciben las decisiones judiciales como garantías que pretenden preservar la vida y fortalecer el desarrollo en los territorios donde ocurrieron los hechos. Para José de la Cruz Valencia el perdón es un acto importante que no se debe desconocer, pero no es lo único ni lo más importante.
“Cuando vino ‘Pastor Alape’ a hablar en nombre de las Farc y a arrepentirse por lo ocurrido, fue un momento importante, pero es mucho más importante cuando el Estado nos garantice las condiciones para vivir dignamente, lo cual para nosotros como comunidad es estar seguros de que no nos maten y más allá de eso estar tranquilos, no vivir con temor”, cuenta este líder de Bojayá.
Por su parte, el teniente Chiquiza, a pesar de ser consiente que no pueden pedir garantías de no repetición por ser un actor de la guerra más y estar vulnerables ante cualquier situación que infrinja el Derecho Internacional Humanitario y los derechos humanos, sí cree que la Ley debería brindarles mejores condiciones de reconocimiento para no ser revictimizados al momento de no acceder a las reparaciones administrativas.
Para la Red de Defensores no Institucionalizados (DH Colombia), una de las maneras de hacerle veeduría a lo decidido y ordenado por las sentencias del Consejo de Estado es que la Procuraduría General funcionara como a finales de la década de los años ochenta, que sirvió de veedora y garante del cumplimiento de las sentencias en materia de no repetición y derechos humanos; también aseguran que la Agencia Nacional de Defensa del Estado debería encargarse de evitar el daño jurídico de la instituciones desarrollando políticas que garanticen un clima favorable para no repetir los daños causados.